Enciclopedia moderna: diccionario universal de literatura, ciencias, artes, agricultura, industria y comercio, Volumen1

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Establecimiento Tipográfico de Mellado, 1851

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Página 457 - No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud de querella del marido agraviado. Este no podrá deducirla sino contra ambos culpables, si uno y otro vivieren, y nunca si hubiere consentido el adulterio ó perdonado á cualquiera de ellos.
Página 167 - El empleado público que arbitrariamente pusiere á un preso ó detenido en otro lugar que no sea la cárcel ó establecimiento señalado al efecto, será castigado con la multa de 20 á 100 duros.
Página 167 - No habiéndose ejecutado la pena , se le aplicará la inmediatamente inferior en grado , si aquella no hubiere tenido efecto por causa independiente de su voluntad...
Página 457 - El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, ó fuera de ella con escándalo, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio.
Página 317 - Que no se dé al art. i." del decreto de las Cortes de 8 de junio de 1813, restablecido por el de Su Majestad de 6 de setiembre de 1836, mas ostensión que la que espresa su letra y espíritu, según los cuales solo se autoriza el cerramiento y acotamiento de las heredades de dominio particular, sin perjuicio de las servidumbres que sobre sí tengan...
Página 15 - El que teniendo á su cargo la crianza ó educación de un menor lo entregare á un establecimiento público ó á otra persona sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado, ó de la autoridad en su defecto, será castigado con una multa de 125 á 1.250 pesetas.
Página 169 - El Alcaide que solicitare á una mujer sujeta á su guarda, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio al máximo.
Página 107 - El Facultativo que, abusando de su arte, causare el aborto ó cooperare á él, incurrirá respectivamente en su grado máximo en las penas señaladas en el art. 425.
Página 167 - Con la de suspensión en sns grados medio y máximo y multa de la mitad al tanto, si no se hubiere ejecutado por causa independiente de su voluntad.
Página 169 - El empleado público que en el ejercicio de su cargo cometiere algún abuso que no esté penado especialmente en los capítulos precedentes de este título , incurrirá en una multa de 20 á 200 duros, cuando el daño causado por el abuso no fuere estimable, y del 20 al 100 por 100 de su valor cuando lo fuere; pero nunca bajará de 20 duros.