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cientos ducados, disfruten en adelante el de quatro mil reales, que será igual con el de los Examinadores Medicos, cesando à estos el aumento que se les concedió por la asistencia à las Audiencias de examen de los Cirujanos detenidos, y reprobados.

Que dicho Proto-Cirujano, y Alcaldes examinadores en sus Audiencias han de examinar, aprobar, ò reprobar à los Alumnos del Colegio de Madrid, y à los demás Cirujanos de España, excepto los del Principado de Cataluña por lo que tengo resuelto, y por variar las circunstancias con el establecimiento de el de Madrid.

Que gobernada la Cirugía por sus propios facultativos, reuna en sí el examen, y aprobacion de Sangradores, y el conocimiento de todas las cosas que hasta aqui haya concedido el Tribunal del Proto-Barberato, quedando éste suprimido en todas sus partes.

Que los que actualmente son Proto-Barberos, excepto el que oy es mi primer Cirujano, que tiene su destino, y goce ya explicado, disfruten durante su vida lo mismo que hasta el presente han obtenido; y que para su liquidacion forme el ProtoMedicato la representacion correspondiente à la liquidacion del haber fijo que hayan de obtener; y que con respecto à los demás individuos represente el Tribunal la compensacion que se les pueda señalar despues del correspondiente examen.

Que en quanto à la Pharmacia se sigan identicamente las mismas reglas para su manejo, y gobierno: Que mi Boticario Mayor sea Proto-Pharmaceutico, gozando ocho mil reales de sueldo al año, en lugar de la visita de Boticas que le está asignada pro tempore; y que sean Alcaldes examinadores perpetuos dos Ayudas de mi Real Botica, y uno de los Maestros del nuevo Real Jardin Botanico, que se ha de establecer en Madrid con el sueldo de doscientos ducados cada uno anualmente,

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nombrandose otro habilitado para suplir la ausencia, ò enfermedad de alguno de ellos, à fin de que no falten los tres votos que previene la Ley del Reyno, dandosele à éste por razon de su trabajo, à prorrata del sueldo, lo que corresponda à los dias en que se ocupe.

En orden à fundacion de Cátedras en el Jardin Botanico, de Pharmacia, Quimica, y Botanica, me reservo tomar providencia hasta que se concluya la obra de dicho Jardin, porque entonces se procederá con mayor conocimiento de los medios, y fondos que se necesitan para ello.

Últimamente declaro, que el referido Colegio de Cirugía se ha de gobernar, y manejar con absoluta independencia del Tribunal del Proto-Medicato, de el de Cirugía, y de la Junta de Hospitales; y que solamente ha de depender de la proteccion del mi Consejo en los terminos expresados, excepto solo en quanto à los examenes de sus Alumnos, que como queda dicho se han de hacer en el Tribunal del Proto-Cirujanato.

Y publicada en el mi Consejo la citada mi Real Resolucion, acordó, entre otras cosas, con vista de lo expuesto sobre ella por mis tres Fiscales, se guarde, y cumpla, y para ello expedir esta mi Cédula. 盯 Por la qual os mando à todos, y cada uno de vos, en vuestros lugares, distritos, y jurisdicciones, veais los capitulos de que va hecha expresion en esta mi Real Cédula, y los guardeis, y cumplais, y hagais guardar, cumplir, y executar en todo, y por todo, sin contravenir à ellos, ni permitir se contravengan en manera alguna; antes bien para que tengan toda su debida observancia y cumplimiento, dareis las ordenes, y providencias que se requieran, comunicando tambien exemplares de esta mi Cédula al Tribunal del Real Proto-Medicato, y demás à quienes corresponda, para que todos se arreglen unanimemente à su literal disposicion, en cuya observan

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cia tanto interesa la causa pública. Que asi es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cé dula, firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Secretario, Contador de Resultas, y Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, y credito que à su original. Dada en Aranjuez à trece de Abril de mil setecientos y ochenta. YO EL REY. Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nues tro Señor, lo hice escribir por su mandado. Don Manuel Ventura Figueroa. Don Josef Martinez de Pons. Don Pablo Ferrandiz Bendicho. Don Blas de Hinojosa. Don Marcos de Argaiz. = Registrada. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Cancillér Mayor. Don Nicolás Verdugo.

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Es copia de su original, de que certifico.

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