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13 HH! œ 1780

REAL CEDULA

DE S. M.

Y SEÑORES DEL CONSEJO,

POR LA QUAL SE MANDA ESTABLECER
en Madrid un Colegio, y Escuela de Cirugía, si-
tuandose en la nueva Fábrica del Hospital General,
y formar las respectivas Ordenanzas; y que se
dirijan, y gobiernen por sí mismas en el Proto-
Medicato las facultades de Medicina, Cirugía,
y Pharmacia, con lo demás que en ella
se previene.

ΑΝΟ

1780.

EN MADRID:

EN LA IMPRENTA DE PEDRO MARIN.

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DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS,

Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra-Firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A los del mi Consejo, Presidente, y Oidores de mis Audiencias, y Chancillerias, Alcaldes, y Alguaciles de mi Casa, y Corte, y à todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores, y Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de estos mis Reynos, asi de Realengo como los de Señorío, Abadengo, y Ordenes, tanto á los que aora son como à los que serán de aqui adelante, à quien lo contenido en esta mi Cedula toca, o tocar pueda en qualquier manera: SABED: Que habiendo entendido desde mi ingresso al Trono el decadente estado de la Cirugía en estos mis Reynos, y el daño que de ello se originaba à la salud pública de mis Vasallos, cuyo daño trascendia igualmente à mis Exercitos, tube à bien mandar erigir una Escuela Real de Cirugía en la Ciudad de Barcelona, compuesta de cinco Profesores, que habian de ser en todo tiempo el Cirujano Mayor del Exercito, suš dos Ayudantes, y los dos Cirujanos del Hospital

A

Real

Real de la misma Ciudad, para que de este modo se formasen al mismo tiempo Cirujanos habiles para la dotacion de los Regimientos, escusando traerlos de fuera del Reyno como hasta entonces se habia hecho, disponiendo que à costa de mi Real Erario se levantase, y construyese un cómodo edificio para todas las funciones de la enseñanza de la Cirugía, y sus partes subalternas, nombrando por Presidenté perpetuo de dicho Colegio à mi primer Cirujano de Camara, eximiendo à dicho Colegio Profesores, y Discipulos de él, del Tribunal de ProtoMedicato de Castilla, Proto-Medico de Cataluña, y su Teniente, con otras providencias que fui servido tomar; habiendo aprobado posteriormente, y por Real Cedula de doce de Junio de mil setecientos sesenta y quatro los estatutos, y Ordenanzas generales, compuestas de diez y siete titulos que habian de observar para la enseñanza de la Cirugía, examen de los Profesores, y su gobierno economico los Colegios, y Comunidades de Cirujanos establecidos asi en dicha Ciudad de Barcelona para todo el Principado de Cataluña, como el estable cido en Cadiz por Reglamento provisional de once de Noviembre de mil setecientos quarenta y ocho, expedido en el anterior Reynado, con el objeto de que la Marina estubiese surtida de Cirujanos habiles. Posteriormente, y con el proprio objeto de la utilidad pública, por mi Real Resolucion de veinte y uno de Marzo del año pasado de mil setecientos sesenta y ocho, comunicada al Hermano Mayor de los Reales Hospitales General, y de la Pasion de Madrid, mandé, entre otras cosas, que la Junta de Consiliarios de los mismos Hospitales, dispusiese un Reglamento que facilitase à los Practicantes de Cirugía en ellos la asistencia à los enfermos, y el estudio de esta facultad; y en su cumplimiento formó la citada Junta un Reglamento para establecer un curso formal, y enseñanza de la Cirugía en Madrid; y con

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