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inteligencia de él, y de los informes que sobre el asunto pedí, en los que se me manifestó la precision de erigir en dichos Reales Hospitales un Colegio de Cirugía; con Real Orden de trece de Julio del mismo año de mil setecientos sesenta y ocho, remití al mi Consejo el citado Plan formado por la Junta de los referidos Hospitales, y un exemplar impreso de la Real Ordenanza expedida para el gobierno de los expresados Colegios de Barcelona, y Cadiz, para que me expusiera los medios de aplicar algunas cantidades à beneficio de dicho Colegio de Madrid, con todo lo demás que tubiera por conveniente, para que de su bien ordenada fundacion, y de su observancia resultasen al bien público, y al de los enfermos de los Hospitales las utilidades que debian apetecerse: y en Consulta de veinte y nueve de Agosto del año pasado de mil setecientos setenta y quatro, me expuso el mi Consejo quanto en el asunto tubo por conveniente; y enterado de ello, y de lo que me informó el Du que de Losada, como Sumiller de Corps, por otra Real Orden de treinta y uno de Mayo de mil setecientos setenta y seis, remiti uno y otro al mi Consejo, para que sobre lo que se proponia por el citado Sumiller de Corps, me bolviese à consultar lo conveniente, à fin de que no ocurriesen embarazos en la observancia de la Real Resolucion que en este negocio fuese servido tomar. Y visto por los 'del mi Consejo con lo expuesto por mi Fiscal en otra Consulta de diez y seis de Junio del año pasado de mil setecientos setenta y ocho, me hizo presente su parecer; y por mi resolucion à la referida Consulta, comunicada al mi Consejo en Real Orden de veinte y seis de Mayo del año proximo pasado, he venido en resolver se establezca en Madrid un Colegio, y Escuela de Cirugía, conforme en todo al que hay establecido en Barcelona, en hoquanto à Maestros, Estudios, gobierno interior,

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no

nores, y exempciones de sus Colegiales, para poder ser empleados en el Exercito, y Armada, formandose con inteligencia del mi Consejo, y remitiendome à su tiempo para la aprobacion las respectivas Ordenanzas, en las quales no se ha de comprender el punto de examenes, porque me reservo declarar sobre él mas adelante mis Reales intenciones.

Que el mi Consejo examine al tiempo de la formacion de Ordenanzas lo que convenga resolver sobre destino de los Cirujanos Colegiales en los Pueblos, y Partidos, à exemplo de Cataluña, ceniendo presente que alli milita la difèriencia del corto recinto del Principado, que puede surtir de Colegiales el Colegio, y aqui, ó el distrito que se señale, ò todo lo restante de España en perjuicio de los Cirujanos que no hayan estudiado, ni estudien en el Colegio de Madrid.

Que en dicho Colegio se han de admitir para su enseñanza indistintamente à quantos quieran venir à aprender esta facultad, ya sean naturales de Madrid, ò de qualquiera otra parte de España, con tal que tengan los estudios, y demás requisitos necesarios, y que se adopten para el principal fin de fomentar el aumento de buenos Cirujanos Latinos, que destierren la ignorancia, y reparen la escaséz de Profesores buenos, y poca estimacion que los no instruídos dan à esta facultad, tan util como necesaria.

Que estas Ordenanzas se formen bajo la autoridad, y previo examen del mi Consejo, con audiencia de mis tres Fiscales, y oyendo estos à los Cirujanos Don Antonio Ginibernat, y Don Mariano Ribas, Maestros de los Colegios de Barcelona, y Cadiz, que de mi orden han estado pensionados en París, Londres, y Edimburgo, para perfeccionarse en la Cirugía, y hacer sus observaciones sobre estudios, operaciones, método, y reglas

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adoptadas en aquellos Países, Escuelas, y Hospitales donde mejor florece el estudio, y manejo de la Cirugía.

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Que el mi Consejo entienda generalmente en la formacion del Colegio de Cirugía de Madrid, y en todas sus incidencias, nominacion de Directores, Vice-Presidente, Maestros, establecimiento de Cátedras por rigorosa oposicion, y mas que ocurra en la materia; en inteligencia, de que debiendo ser Presidente del Colegio mi primer Cirujano que al presente es, y en adelante fuere, dispondrá el mi Consejo se declare asi en las Ordenanzas; y que dicho Tribunal, como Protector de la enseñanza de Cirugía, haga declarar en ellas las funciones, y facultades que le competen en el Colegio, tome dicho Presidente aora, y en adelante los informes que crea convenientes, y se entienda con el mi Consejo para el desempeño; de modo, que el mi Consejo, como Protector, tenga un pleno conocimiento del Colegio, y su enseñanza generalmente, y que por él se me represente por la Via Reservada de Hacienda lo que merezca mi Real declaracion.

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Que asimismo se provean las Plazas de Maestros de dicho Colegio por concurso, y oposicion; y que en las Ordenanzas se comprehenda quanto se advierta convenir al modo de proveerse en adelante estos empleos, y lo respectivo à asignacion de todos los empleados, y dotacion de Cátedras, cabe, con mas generosidad que en Barcelona, por ser Madrid Pueblo mas caro, y ser éste un Colegio de general enseñanza, cuyos destinos conviene sean apetecidos por los mas habiles Profesores del Reyno.

Que el mi Consejo regúle la gratificacion anual que se ha de dar al Presidente de dicho Colegio, en justo reconocimiento del zelo que debe prestar à su mejor régimen, y gobierno, en atencion à

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que por dicho Titulo no ha de gozar derechos, ni emolumentos; y que esta ayuda de costa se le satisfaga con el todo de sus sueldos por el ProtoMedicato, principiando quando, hechas Ordenanzas, y Colegio, tenga lugar la enseñanza, y no

antes.

Que dicho Colegio se ha de situar en la nueva Fábrica del Hospital General, en las piezas que el mi Consejo tenga por conveniente destinarle, debiendo ser de cuenta de dicha Fábrica los gastos. de su preparacion, y acomodo.

Asimismo, con este motivo, y en vista de lo que el mi Consejo me ha expuesto en dicha Consulta, y en otra de diez siete de Junio del mismo año de mil setecientos setenta y ocho, y habiendo oído lo que sobre ellas me ha informado mi Sumiller de Corps Duque de Losada, he resuelto que se dirijan, y gobiernen por sí mismas en el ProtoMedicato las facultades de Medicina, Cirugía, y Pharmacia: Que cada una de ellas, y sin dependencia una de otra, tengan sus Audiencias separadas, hagan los examenes de su respectiva facultad, y administren justicia, conociendo de todas las respectivas causas, y negocios, con el Asesor, y Fiscal, à nombre del Tribunal del Proto-Medicato, conforme à las Leyes del Reyno, derogando como derogo de ellas la expecifica comision dada solo à los Proto-Medicos, y sus Tenientes, estendiendola à los Proto-Medicos, y Alcaldes examinadores, al Proto-Cirujano, y Alcaldes examinadores, y al Proto-Pharmaceutico, y Alcaldes examinadores, no haciendose mas novedad en punto al Ramo de Medicina, que la de quitarse los Tenientes examinadores de los Proto-Medicos, y establecerse Plazas de tres Alcaldes examinadores perpetuos, que propondrá el Presidente à mi Sumiller de Corps, de los Medicos mas acreditados, y aptos para su desempeño, tres para cada Plaza; y el ci

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tado mi Sumiller, en vista de sus informes, me hará su consulta en apoyo de el que crea ser mas acredor.

Que el Proto-Cirujano lo será mi primer Cirujano con el mismo sueldo de ocho mil reaies que gozan los Proto-Medicos, sin perjuicio del actual, que gozará de el mismo producto que hasta aqui le ha dado la presidencia del Proto-Barberato; y lo mismo se entenderá con los individuos del Tribunal dicho, ya queden empleados, ya exclusos, excepto los que se hayan nombrado con la calidad de por aora: Que el empleo de Proto-Cirujano debe proponermele mi Sumiller de Corps, à quien aquel hará propuesta de très sugetos Cirujanos acreditados, y capaces para servir cada una de las plazas de Examinadores, y Alcaldes de Cirugía en el Tribunal del Proto-Medicato: Que entre ellos ha de haber siempre uno de los Maestros del Colegio de Cirugía de Madrid, llegado el caso de su establecimiento, para que logre esta distincion, y lucro; pues siendo tres los Examinadores, y uno de cilos individuo del Colegio, no cabe, el justo reparo que habia en que el Maestro fuese Examinador de su Discipulo, lo que repugnan las Leyes; y que esto se deba tener presente en las Ordenanzas del mismo Colegio: Que à mas de las tres Plazas referidas haya otra de Alcalde examinador honorario de Cirugía sin sueldo, y como habilitado en ausencia, y enfermedad de alguno de los proprietarios, para que segun la Ley no falten los tres votos que debe haber en los examenes, gozando el salario competente del modo, y forma que prescribe la Ley: Que en vista de las consultas que el Proto-Cirujano haga à mi Sumiller de tres Cirujanos para cada vacante que ocurra, me propondrá el que le parezca mas digno, en vista de aquella, è informes que tenga de dichos sugetos: Que gozando oy los Examinadores Cirujanos el sueldo de tres

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