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varios meses de estudios preparatorios en la Biblioteca del Congreso y entonces visitó á España, donde sus estudios personales fueron ayudados con la consulta de las más famosas autoridades del país. En el plan de esta obra se ha seguido el orden adoptado en la guía jurídica de Alemania.

En su preparación se ha tenido en cuenta el criterio que ha servido de base para la publicación de estas guías, á saber: primero, procurar á los abogados y á los estudiantes de legis. lación comparada noticias sobre el Derecho privado y público del país; segundo, informar al legislador acerca del reciente desenvolvimiento de la legislación, particularmente la que se refiere a los problemas sociales y económicos del día, y tercero, dar al jurista y al historiador una guía relativa á la historia, la teoría y la filosofia del Derecho.

Prácticamente, dice el prefacio, sobre todos estos puntos de vista ofrece España un campo provechoso de estudio. Posee uno de los más antiguos sistemas desenvueltos sobre el Derecho-un compuesto de elementos romanos, germanos y árabes con una fuerte infusión del Derecho canónico; es de una importancia creciente en materia industrial y comercial; participa activamente en el movimiento legislativo sobre la reforma social y económica, y es de particular interés para los americanos, por ser la madre del sistema legal de una gran parte del mundo en que éstos tienen intereses vitales. En las posesiones insulares de los Estados Unidos han entrado en intimo contacto con el Derecho español, y se ha producido uno de los más curiosos é interesantes fenómenos, la mezcla de dos sistemas de Derecho. En Hispano-América, hacia la cual industrial y comercialmente, aumenta cada vez más el interés de los Estados Unidos, se observa que la semilla dejada por los colonizadores españoles ha continuado germinando y floreciendo mucho tiempo después que su autoridad política ha cesado. Esta guía verdaderamente está llamada á constituir el principio de una Guía de la literatura juridica de la América latina que está ahora en preparación.

Prescindiendo de ciertos juicios exagerados y de algunas omisiones de libros verdaderamente importantes, puede decirse, en general, que el estudio está bastante bien hecho, con tanto más motivo cuanto que su autor es un extranjero. No entramos en más detalles porque no tratándose sólo de autores muertos, sino también de los vivos, debe considerarse el asunto como escabroso y delicado. Merece Mr. Palmar muchos elogios porque ha trabajado bastante y con fruto y porque su libro es el que puede consultarse con mayor facilidad sobre la reciente literatura, elogios que deben extenderse á la Escuela de Derecho de la ilustre Universidad de Harward y al dignísi mo Jefe de la Sección de Derecho de la Biblioteca del Con. greso de Washington, Mr. Borchard, bajo cuya dirección se ha preparado esta Guía,

Entre los libros omitidos de autores muertos, merecen citarse los de Cárdenas, sobre la Historia de la Propiedad territorial; de Oliver, sobre la Historia del Derecho; de Martí de Eixalá, adicionada por Durán y Bas, sobre el Derecho mercantil; de Colmeiro, sobre el Derecho administrativo; de Navarro Amandi, sobre el Código civil; de Danvila, sobre la Propiedad literaria, etc.

No son de extrañar la falta de obras importantes sobre determinadas materias, ni las repetidas ediciones de otras muy criticadas, si se examinan detenidamente las condiciones, á veces difíciles, á veces fáciles, en que la producción científica se desenvuelve entre nosotros.

26.-BALDWIN (SIMEON E).-Changes in International Law. Reprinted from, Reports of American Bar Association.—Volumen XI, 1915, págs. 354 á 364.

Estudia en este opúsculo el conocido Profesor y autorizado publicista Mr. Baldwin, los cambios en el Derecho internacional, desde el punto de vista del interés especial de los Estados Unidos

27,-SA VIANNA.—¿Qui a provoqué la conflagration europeenne? Leçon inaugural du Cours de Droit international public. Río de Janeiro, 1915. Un folleto de 53 páginas.

Después de haber examinado los antecedentes del conflicto europeo y los documentos diplomáticos publicados por las Potencias, sintetiza su pensamiento el distinguido Profesor de la Facultad de Derecho de Río Janeiro, en los párrafos que á continuación transcribimos:

El conflicto austro-servio fué el pretexto, y no perdamos ya el tiempo en buscar hoy la causa de la guerra. ¡Esta fué el pangermanismo, el sueño del imperio universal, la fantasía de Carlomagno, el delirio de Carlos V, la arrogancia de Napoleón, la locura sanguinaria de Guillermo, el Maldito! El gran cri. men no es no haber evitado la guerra, porque preparada como estaba desde Sadowa, ella debía caer sobre el mundo, sino haberla preparado, pacientemente, con arte, preveyéndolo todo desde las máquinas de guerra más poderosas y más originales \hasta la reglamentación del terror, con los cuerpos de incendiarios y de ejércitos de espias esparcidos sobre toda la super ficie de la tierra.»

No dudamos en denunciar al mundo, como su verdugo, al Imperio de Alemania y temamos una paz precoz que sería la amenaza de otra conflagración en un porvenir muy próximo.>

Poco importa que en esta lucha un pueblo sea destrozado, si este pueblo quería destrozar á la humanidad y aplaudió frenéticamente las atrocidades de su Emperador. >

<Pidamos á Dios, no á este original Dios de los ejércitos, el aliado de Alemania protestante, de Austria católica y de Turquía mahometana, sino á nuestro Dios, al Dios del Cristianismo, al Dios que ordena el amor al prójimo, al Dios que envía á sus Apóstoles para que prediquen la paz á todos los pueblos, que dé fuerzas á los que se baten por la Santísima cau-a de la Paz, del Derecho y de la Justicia, y que confirme à Sir Asquith en su propósito de no ceder en tanto que no caiga la

hidra sin fuerzas y sin vida, para el ejemplo, para que tan extraordinaria tragedia no se renueve, porque es mil veces más nefasta que la que Pedro el Venerable, llamaba, hace tantos siglos, la obra de Satán.

MANUEL TORRES CAMPOS.

¿QUÉ ES LA PENA?

I. - La cuestión del método.

(Dentro de nosotros).

1. ¿Qué es la pena? He aquí una pregunta, de difícil contestación, que puede dirigirse con igual éxito á los sabios y à los ignorantes; cuestión de la que saben más, tal vez, los ignorantes que los sabios. Al menos experimentalmente, sentimentalmente, conoce mejor la pena el que la sufre que quien la impone, el penado que el Juez; más á quien se le conmina, quien la teme, el ciudadano, que quien la dicta: el penalista y el legislador.

la pena es... En un sentido-psicológico-definir, «definir su actitud», es revelarse ante si mismo, decidirse frente à las actitudes de los demás; en otro sentido.- topográfico-definir es delimitar. Para unos-los analíticos defibir es describir; para otros-los sintéticos definir es esquematizar, materialmente (esencia) ó formalmente (simbolo).

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Decir qué es pena»-categóricamente-es definir algo que lo es sin ser alguna pena; algo esencial á toda pena histórica y filosófica, sin ser exclusivo de una sola ó de varias; es for. mar un concepto integral y perfecto de la penalidad, fuera de la limitación de las representaciones vivas, más allá de las estrecheces doctrinarias de una concepción escolar: las esencias filosóficas, la metafísica de la pena.

Decir qué es la pena-hipotéticamente-es definir aquello sin lo que toda pena dejaría de serlo para convertirse en un simple atropello de violencia ó un torpe abuso de poder: los presupuestos filosóficos, la lógica de la pena.

TOMO 128

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