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nuscrito de Leibnitz y entregó solamente al General francés el índice de los capítulos, que Mortier se apresuró á enviar á Francia con la carta á Luis XIV, según se desprende de la lectura del artículo Leibnitz por Foucher de Careil, inserto en la Biografía Universal de Michaud.

Coincidiendo con el Congreso internacional de Nimega, compuso Leibnitz, con el seudónimo de Caesariuns Furstne rius, una obra que lleva por título Del Derecho de Embajada y Soberanía de los principios del Imperio (De Jure suprematus et legalionis principum Germaniae). El motivo de escribir dicha obra fué debido á las cuestiones de etiqueta relacionadas con las categorías de los diplomáticos. Los Principes electores de Alemania gozaban de la prerrogativa de hacerse representar en el Congreso por dos Ministros; los demás Príncipes no electores (y en este caso estaba el Duque de Brunswick) reclamaban el mismo privilegio. Para sostener sus pretensiones redactó Leibnitz su obra, en que se intentaba probar que el origen, el poder, la elevación de los Príncipes del Imperio, no permitian que se hiciera una distinción entre ellos y los electores, en cuanto al derecho de Embajada. Es forza base en argumentar, que en ocasión de conflictos de etiqueta, todos los Príncipes de la cristiandad no debían formar más que un solo cuerpo, teniendo por Jefe espiritual al Papa y por Jefe temporal a Emperador No dejó de sorprender esta doctrina ingeniosa puesta en labios de uno que se decía profesaba el credo de Lutero. Pero no olvidemos que Leibnitz era filósofo y escritor con ribetes de irónico y paradojista. Justifica en parte su conducta el apodo que le aplicaba el pueblo alemán: Leibnitz Glabnitz; esta última palabra s'gnifica en alemán: quien no cree en nada. Pero no conviene tampoco exagerar la nota, Leibnitz era un espiritualista y deista, no un ateo sistemático.

Considera que las leyes supremas (las del bien y de lo justo) provienen, en último resultado, del pensamiento divino y son mantenidas por la voluntad de Dios. Concepto elevado del más espiritualismo jurídico y de la moral, derivando ambas ideas de TOMO 128

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la ley divina, donde reina en la existencia totalmente completa. Sistema de Filosofía del Derecho, que denota la idea de una fundamental, de una armonía entre los seres individuales.

Tal es, vulgarizada, la grandiosa obra de Leibnitz por lo que hace al derecho; su memoria siempre será recordada con veneración, £us escritos leídos y meditados, y su divisa «Toda hora perdida, es una partícula de que se va», guía y acicate para todo el que se sienta atraído hacia el estudio de la verdadera ciencia.

Borja (Zaragoza)

JOSE G. LLANA.
Juez de primera instancia.

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«Una de las más típicas y fundamentales instituciones jurídi.cas de Aragón, dice el Sr. Berlín es la viudedad foral, gloria de la raza y admiración de propios y extraños por su amplia y elevada finalidad social.>

«La viudedad es la institución que caracteriza verdaderamente el Derecho aragonés, elevándose su nivel sobre el de las demás legislaciones de esta época y aún posteriores, y ella sola acreditaría á sus jurisconsultos-si otros mil motivos de alabanza no tuvieran—, de una previsión y un conocimiento de la vida y de las necesidades sociales, poco comunes aún en los tiempos pre.

sentes.>

En Castilla-entendiendo en esta general expresión toda la región española no sometida á fueros-, la muerte del jefe de la casa hace cambiar completamente el estado de la familia. En Aragón, por el contrario, la vida familiar no se interrumpe y sigue su majestuosa marcha hacia el cumplimiento de sus fines naturales sin conmociones violentas, merced á esa digna y hermosa figura jurídica que se destaca del fondo del hogar doméstico, como la sombra del padre, àquella viuda y madre interesante por su desgracia y respetable siempre, porque á su título de dueña de sus bienes propios reúne la facultad de disponer de todos los productos de los que constituyeron el capital de su marido y hoy el de sus hijos.»

El derecho de viudedad hace que en Aragón se prolonguen los efectos del matrimonio ó, mejor dicho, la dirección sabia, pru

dente y eminentemente moral de la paternidad, más allá del sepulcro, ya que la familia no queda sin poder directo en tanto subsista el padre ó madre sobreviviente. La esposa castellana, en cambio, copia ó recuerdo de la antigua matris romana, no puede tener jamás la importancia y ascendiente que la aragonesa, y mucho menos en el orden económico familiar, pues ni la mezquina cuota vidual, que rebaja su categoría, equiparándola con sus hi jos ó herederos, ni cualquiera otra porción de mayor cuantía que se le concediera, llegarían á elevarla al rango de poder é influen. cia moral que también sientan en la viuda aragonesa, para felicidad de sus hijos y beneficios de la sociedad en que viven, aunque sin olvidar por ello que los fueros regionales, al exaltar en tan alto grado el prestigio social de la mujer haciéndola señora de su descendencia y reconociéndola una libertad y consideraciones en el seno de la familia, casi únicas en la historia de los pueblos civilizados, la destituye con rudeza de tal derecho vidual y dé aquella aureola de prestigio si, aunque en viudedad, hiciese vida licenciosa con escándalo...>>

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Revista de los Tribunales y de Legislación Universal.

(Núm 22; 27 de Mayo, 1916. Madrid.)

FRANCISCO GONZÁLEZ ROJAS.-Excepciones al Código civil sobre capacidad de mujeres casadas y menores en el régimen suce. sorio (1).

El autor cita los arts. 1109 y 1783 del Código civil, señalando sus deficiencias y expresando que, como los acontecimientos se suceden con vertiginosa rapidez y las necesidades sociales lo son de cada un día y no puede la sociedad amoldarse á la marcha perezosa de los legisladores, ha sido preciso ir poco a poco variando á las disposiciones de los Códigos é introduciendo en ellas modificaciones de importancia..

Sobre la capacidad de la mujer casada y la del menor legisló la ley que creó el Instituto Nacional de Previsión.

(1) De la conferencia que el Letrado D. Francisco González Rojas pro-. nunció en la Real Academia de Jurisprudencia el 4 de Marzo de este año sobre la previsión popular y nuestro derecho positivo.Nota de la Revista de los Tribunales.) ·

En el art. 27 de esta ley se concede al menor y á la mujer casada la facultad de solicitar á su nombre libretas de renta vitali cia á capital reservado sin necesidad de ninguna autorización ó consentimiento, y para retirar alguna cantidad por razón de dicha libreta necesitará el menor de diez y ocho años autorización por el ordel siguiente: del padre, de la madre, del abuelo paterno ó del materno, del tutor, y á falta ó ausencia de ellos, concede esa facultad, creando para estos efectos una tutela excepcional, á las personas ó instituciones que hayan tomado á su cargo la manutención ó cuidado del menor. La mujer casada y no separada legalmente ó de hecho de su marido, necesitará al efecto autorización expresa ó tácita de éste, y si se la negase, podrá solicitarla del Juez municipal en comparecencia y con citación del marido.

Al mayor de diez y ocho años se le autoriza para contratar una renta vitalicia á capital cedido sin necesidad de autorización, y á la mujer casada con el debido consentimiento.

En el reglamento de la predicha ley se establece un nuevo cargo de guarda de menores, al disponer que los que se encuentren bajo el cuidado de persona que los tengan á su cargo sin formali. dades legales, serán representados por ésta.

En todas esas disposiciones se prescinde del consejo de familia, del tutor y de todas las tramitaciones y disposiciones del Código civil aplicables al caso.

La ley de Bases, desarrollada después por el reglamento creando la Caja Postal de Ahorros, introduce también modificaciones en cuanto se refiere á la capacidad de la mujer y del menor, pues dice que podrán extenderse libretas á favor de la mujer casada y del menor sin intervención de sus representantes legales; que las libretas extendidas á favor de la mujer casada y los productos de las mismas se considerarán bienes parafernales no entregados al marido para su administración; que mientras el marido no haga uso del derecho que le concede el art. 1388 del Código civil, la mujer podrá disponer de la libreta y de los productos sin la intervención de aquél; y que, en otro caso, será precisa su autorización expresa, y si se la negare, podrá solicitarse del Juez municipal en comparecencia y con citación del marido.

Para la ley, las libretas extendidas á nombre de los menores de edad, así como sus productos, se considerarán adquiridos con su trabajo ó industria, ó á título lucrativo.

La ley de Accidentes del trabajo establece que en caso de muerte de la víctima del accidente, la indemnización que corresponda pagar al patrono, se adjudique, sin otros requisitos legales,

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