Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pequeña delincuencia; á lo que yo me he permitido llamar (1) delito legílimo; á lo que Ferriani Ilama delincuentes astutos y afortunados; à lo que mi ilustre colega de la Universidad de Salamanca, Dorado, llama delincuentes honrados; á lo que, como se ha visto en estas páginas, llama Corre delincuentes latentes, y Benedik hombres canallas. Según Benedikt, es hombre canalla el que se vale de formas legales como de un caballo de batalla para atropellar las formas justas. Estos son criminaloides superiores, bien distintos del chulo de mance-bía, criminaloide también, más burdo, más procaz, más infe. rior en su psicología. Contra ellos no se puede luchar directa-mente; la lucha ha de ser indirecta, y sobre todo, la lucha ha de ser contra el medio ambiente que les permite prosperar.

Seniles. Generalmente, si sus antecedentes no abonan otra cosa, delinquen por degeneración congénita, tardíamente manifestada, ó por decrepitud proveniente de la edad que determina una decadencia del psiquismo.

XIV

Un poco de psicología criminal femenina.

Me parecen un tanto exageradas las observaciones antropológicas que se le ocurren & Lombroso á propósito de la mujer criminal; aparte de que tienen poco de galantes. Confieso, sin embargo, que es menester no limitarse á las estadísticas para absolver á las mujeres. Las estadísticas de la criminalidad no son aquí el mejor termómetro. Si se pudiese hacer bien la es tadística de la prostitución, la estadística del adulterio, la estadística de la difamación, la curva criminológica femenina ascendería notablemente. Y si vamos á creer á la Sra. Tarnows. ky, resulta que la prostituta no es más que una variedad antropológica dentro de la especie de la mujer criminal (2).

(1) Vid. Mi Programa para la enseñanza del Derecho penal, etcétera.

(2) Vid. Tarnowsky. Etudes anthropométriques sur les femmes voleuses et les prostituées. París, 1889.

[blocks in formation]
[graphic]

La naturaleza humana es, en el fondo, la misma, dominada por iguales pasiones en uno y en otro sexo; lo que hay es que las condiciones sociales en que la mujer suele vivir, suprimen para ella muchos de lcs estímulos y de las ocasiones que al hombre se le ofrcen para delinquir. Falta de ocasión é insuficiencia de medios; he aquí dos bases muy importantes para juzgar la delincuencia femenina. Por ello se ha dicho, por +jemplo, que la mujer es más envenenacora que el hombre: Joly presenta una estadística de envenenamientos en que la proporción en contra de la mujer, con respecto del hombre, es le 70 por 100 y de 30 por 100 respectivamente (1). Me parece importante, y yo la suscribo, la ley que formula Colajanni: << la delincuencia de la mujer varía de país en país y de año en »ño, acercándose ó alejándose de la del hombre, à medida que las condiciones sociales en que vive la primera se acercan ó se alejan de las del segundo» (2).

Todo régimen verdadera y eficazmente preventivo, deberá reocuparse preferentemente de la prostitución, cuyas relaciones con la criminalidad, tienen razón Lombroso, Feré, Joly y la Sra. Tarnoweky, son indiscutibles. La criminal y la prostituta son dos inadaptadas, rebeldes al régimen del trabajo moralizador. Pero, á mi juicio, hay una considerable distancia psicológica entre ambas; la prostituta llega al delito cuando á sus tendencias viciosas se yuxtaponen tendencias criminales; la prostituta puede llegar más fácilmente al delito que la que no lo es, à causa del caldo de cultivo que representa el perturbador y relajado medio ambiente en que vive y el contacto contagioso con criminaloides y criminales. Ahora bien; es frecuente observar en la psicología de la prostituta una profunda aversión al delito; de modo que más fácilmente la mu jer delincuente cae en prostitución, que la mujer prostituta en delincuencia.

(1) Vid. Joly, loc. cit.
(2) Vid. Colajanni, loc. cit.

XV. Para concluir.

La individualización del tratamiento penal, ha de ser hecha en contemplación de las diversas categorías de criminales. La ley deberá fijar las bases. Pero, también á la iniciativa penitenciaria deberá reservarse algo, no poco. Para lo uno y para lo otro estimo que puede tener interés cuanto en el presente estudio se ha dicho al clasificar à los delincuentes y al resumir las consideraciones psicológicas más importantes que cada variedad ó especie suscita. No sé si se reputará como omisión el no haber recogido de Fregier, de Vidocq, de Du Camp, de Lombroso, de Garofalo y de otros autores la distinción entre los criminales que tienen repugnancia á verter san · gre y los que no la tienen. Realmente, la psicología de unos y de otrcs es muy distinta. En los presidios he tenido reiteradas ocasiones de comprobar que los homicidas y los ladrones forman corro aparte; es decir, que ellos mismos se distancian. Pero, creo que la diferenciación habría de ser repetida en lugares diversos del cuadro general de clasificación propuesto, lo que le complicaría mucho. Además, no siempre la diferenciación resulta; hay delincuentes en quienes los instintos no sanguinarios se combinan perfectamente con los sanguinarios; el maridaje del homicidio y del robo es rauy frecuente. Opino también, que la distinción es mejor para hecha luego, en la medida de lo posible, dentro ya del régimen penitenciario, procurando una serapación racional entre delincuentes reclusos que no deban vivir reunidos.

Lo sustancial creo que es lo aquí hecho. Si ha presidido ó no el acierto, no es precisamente á mí á quien toca manifestarlo.

ENRIQUE DE BENITO.

Catedrático de Derecho penal en la
Universidad de Oviedo.

SUMARI

fun

teco

ticia

8. C

1.

tratad

si bie

(relac

denci

de pod

pia. T

blema

lli, O

entre

mate

llega

nistra

te, ex á la f

reali

una

2.

que

cont

Dere

[graphic]

LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA (1)

SUMARIO: 1. Importancia de este estudio.-2. Referencia à las cuestiones fundamentales.-3 El concepto de ilegitimidad -4. Teoria de la protección jurídica: nociones generales. - 5. Jurisdicción ordinaria.-6. Jus ticia administrativa no jurisdiccio al. 7 Jurisdicción administrativa.— 8. Conflictos de atribuciones y de jurisdicción.

1. Encuentro especial interés en el estudio que dedican los tratadistas italianos à la justicia administrativa, en cuanto, si bien sobre bases elaboradas por los jurisconsultos alemanes (relaciones y actos administrativos, especialmente) y la jurisprudencia francesa (creación de la figura jurídica de la desviación de poder), desarrollan una doctrina de fisonomía científica pro. pia. Teniendo presentes las aportaciones que hacen á este problema los nombres gloriosos de Salandra, Romano, Vaccheli, Orlando, Brunialti, D'Amelio, Trentin, Di Salvo, Vitta, entre otros innumerables, y el estudio que dedican, así á la materia en general, como á las mil cuestiones de detalle, se lega á sentir la impresión de que al lado de la ciencia admi. nistrativa, en cierto sentido, de contemplación ó constituyense, existe una ciencia administrativa práctica, que atiende sólo à la función administrativa en conflicto ó desacuerdo con la ealidad legal, y llega á tener la importancia y dignidad de na ciencia independiente.

2.

Recordemos que, entre las cuestiones fundamentales, ue ofrecen en la doctrina italiana una formación propia, enontramos precisamente las relativas al concepto de derechos é

(1) Capítulo de la obra, en preparación, Los nuevos estudios de Derecho Administrativo en Italia.

intereses; intereses simples, ocasionalmente protegidos y legítimos;
actos administrativos, y singularmente, desviación de poder.
3. Resulta de esta referencia, que el concepto de ilegitimi-
dad es base, así de la justicia ordinaria, como de la denomina-
da justicia administrativa. Competencia de una y otra es, ante
el acto ilegítimo trasgresor de la ley, reparar ó restaurar el or-
den jurídico perturbado Sin embargo, en tanto se distingue
la justicia ordinaria de la justicia administrativa, en cuanto
ésta tiene más extensión que aquélla. Se decía, antes de está
evolución, que la justicia administrativa entendía de los actos
que emanaban de la potestad reglada, pero, no de los deriva
dos de la potestad discrecional; no es esto exacto.

En cuanto à su contenido, un acto administrativo, para que sea valido, debe fundarse sobre un título legítimo. No cabe, por otra parte, olvidar, respecto á los actos discrecionales, su causa, y en general, sus motivos, especialmente; en el sentido de que debe existir correspondencia entre su actuación y el fin para el cual se dió a la autoridad el poder de emanarlos; hasta el extremo de que algunos autores, como Cammeo (1), derivan de esto el deber de motivación de los actos administrativos. Ahora bien; un acto que se mantiene dentro de los Hímites de la facultad discrecional, pero que de ella se sirve la Administración para fines diversos de aquéllos para los cuales tal facultad le fué concedida, no estará viciado de ilegitimidad, pero, sí, de desviación de poder, que se comprende en la expresión genérica de exceso de poder (2). Es ésta la figura jurídica, creación de la jurisprudencia francesa, y acogida y mejorada por la doctrina, y como veremos, por la jurisprudencia italiana, que ofrece el modo de poder ejercer sobre los actos administrativos la mayor intervención.

(1) Cammeo (F), Commentario delle leggi sulla Giustizia Amministrativa, vol. I, págs. 37 y siguientes.

(2) Romano (S), Principii di Diritto Amministrativo, 3.a edición, págs. 60 y sigs.-Orlando (V. E.), La Giustizia Amministrativa. En el Trattato completo, vol. III, págs. 800 y sigs.-Vacchelli (G.), Diritto e potere pubblico, págs. 20 y sigs.

[blocks in formation]

Gius

« AnteriorContinuar »