Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen128

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Editorial Reus, 1916

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Página 264 - La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Página 269 - El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción á lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Página 205 - El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, á no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso, sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.
Página 258 - Las inscripciones no se extinguen en cuanto á tercero sino por su cancelación, ó por la inscripción de la transferencia del dominio ó derecho real inscrito á favor de otra persona. Art 691. - La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser total ó parcial. Art. 692. — Podrá pedirse y deherá ordenarse en su caso la cancelación total: 1.°...
Página 127 - ... tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará á éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. El Juez, á petición del padre ó de la madre, del mismo menor, del Ministerio fiscal ó de cualquiera persona capaz para comparecer en juicio, conferirá el nombramiento de defensor al pariente del menor á quien en su caso correspondería la tutela legítima, y á falta de éste, á otro pariente ó á un extraño.
Página 127 - Siempre que en algún asunto el padre ó la madre tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará á éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él.
Página 302 - Contra el que poseía de mala fe y por hecho o culpa suya ha dejado de poseer, podrá intentarse la acción de dominio como si actualmente poseyese. De cualquier modo que haya dejado de poseer y aunque el reivindicador prefiera...
Página 337 - Los autores de todo género de escritos, cartas geográficas, grabados y compositores de música, gozarán por toda su vida, el privilegio...
Página 310 - El comprador con pacto de retraer no puede usar de la facultad de desahuciar al arrendatario hasta que haya concluido el plazo para usar del retracto (9). Art. 1.573. El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario (lo).
Página 269 - Art. 552. La propiedad del suelo comprende la de la superficie y la del sub-suelo. El propietario puede hacer en la superficie todas las plantaciones y obras que crea convenientes, con las excepciones establecidas en el título de servidumbres. Puede hacer en el sub-suelo todas las...

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