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«den de Jesús, arrogándose de aquel modo los diputados el derecho de inicia«tiva real y de supremacia eclesiástica.» El monarca, cuya libertad estaba ya coartada, condescendió ó se rindió a sus exigencias; y por un contradecreto del 14 de Agosto de 1820, expulsó de todas sus casas y colegios á los hijos de la Compañía, prohibiéndoles reunirse en parte alguna, para vivir segun la regla, que libre y legalmente habian aceptado.

8. Dejemos aquí este asunto tan desagradable, para volver al año 1815, y dar razon de lo que concierne directamente á este país; entonces parte integrante todavía de la corona de Castilla. A tan grande distancia de la metrópoli, y con los escasos y tardíos medios de comunicacion de aquellos tiempos, no era fácil que las corporaciones de Chile y demás regiones de la América española hubiesen hecho por sí mismas, como las mencionadas de la península, sus representaciones al Rey en favor de la Compañía. Mas las hizo por ellas, así como por las de Filipinas, su representante ordinario el consejo supremo de Indias. Este, aun antes de haber dado su real Majestad el decreto de 29 de Mayo, habia acordado pedirle el restablecimiento de la Compañía en las regiones de oriente y occidente, cuyos intereses le estaban encomendados; y al ver que en el citado decreto no se otorgaba para ellas, apresuró los trámites legales, y á 12 de Junio del mismo año elevó al trono real, por medio de su presidente el duque de Montemar, su consulta, exponiendo alguno de los motivos generales, y con más extension los peculiares que habia, para que se rehabilitara la Compañía de Jesús en América é Islas Filipinas. Ya de antemano los diputados, ó representantes extraordinarios de estas regiones, habian solicitado igual favor ante las célebres córtes de Cádiz, en las sesiones del 16 y 31 de Diciembre del año 1810, con tal únanimidad, que de treinta diputados lo pidieron los veinte y nueve. El católico monarca, que, á pesar de su poder absoluto, no quiso en este punto contrariar la voluntad de los pueblos sujetos à su dominio, conociendo que el restablecimiento de la Compañía era conforme con la voluntad de la mayoría de sus súbditos residentes en las Indias é Islas Filipinas, dió el siguiente decreto en Madrid à 10 de Setiembre del año 1815.

9. «El Rey-En 29 de Mayo del presente año tuve à bien expedir el decre«<to siguiente.» (Copia el que va inserto en el núm. 3 de este capítulo, y despues continua de esta manera). «Ya antes de la expedicion del inserto mi real «decreto habia acordado mi consejo supremo de las Indias, á propuesta de su «presidente, el duque de Montemar, hacerme presente, como lo verificó en «consulta de 12 de Junio, despues de haber oido á mi fiscal, la utilidad, y aun «necesidad del restablecimiento de los religiosos de la Compañía de Jesús en «<aquellos mis dominios; apoyando uno y otro en que esta órden religiosa fué «<aprobada en el siglo 'diez y seis por la Silla apostólica, con aplauso de todo «<el orbe cristiano, confirmada por veinte sumos Pontífices, incluso el reinante «Pio VII en la bula de su restablecimiento; habiendo formado muchos santos y «merecido el elogio de otros de igual clase, de historiadores sagrados y de gran«des políticos y filósofos escolásticos. Que en mis reinos de las Indias produjo «inexplicables bienes temporales y espirituales, disminuidos notablemente por

«su falta. Que los individuos de la anunciada órden en sus destierros, sin sub«<sistencia, sin apoyo y aun sin libros, han edificado con su ejemplo, ilustrado <«<con sus obras, y dado honor á su patria. Que todavía se conservan algunos «naturales de aquellos mismos dominios; y que estos pocos, siendo en el dia <«<muy ancianos, llenos de experiencia, y más ejercitados en la humillacion y «<en la práctica general de las virtudes, pueden ser para la tranquilidad de sus «<países el remedio más pronto y poderoso de cuantos se han empleado al lo«gro de este intento, y el más eficaz para recuperar, por medio de su ense«ñanza y predicacion, los bienes espirituales que con su falta se han dismi«<nuido; no debiendo dudarse que los expresados sacerdotes, al ver que mi ca«<tólico celo por el mayor servicio de Dios y beneficio espiritual y temporal de «todos mis amados vasallos se fia de su fidelidad y de sus virtudes, y que, sin «perder tiempo por mi parte para reparar las vejaciones que han sufrido, los «convido y admito amorosamente en dichos mis dominios de Indias, harán <«<cuanto les sea posible hasta el restablecimiento de su perfecta tranquilidad. <«<Y por último, me expuso el consejo la importancia de que, para mayor gloria «de Dios y bien de las almas, vuelvan las misiones vivas á hacerse de unos ope«rarios tan á propósito para su adelantamiento en lo espiritual y temporal; los «cuales solo contarán con la providencia, con mi magnanimidad que los llama, «y con la piedad y voluntad de los fieles, que han de recibir el fruto de sus «trabajos. Penetrado mi paternal corazon de estas y otras poderosas razones «religiosas y políticas, que con laudable celo me ha manifestado en la expre«sada consulta el referido mi consejo de las Indias; condescendiendo con sus «deseos y con los de todos mis amados vasallos de aquellos mis reinos, mani«festados por veinte y nueve de los treinta diputados de ellas, é Islas Filipinas, «que se presentaron en las llamadas cortes generales y extraordinarias, los cua<«<les en las sesiones de 16 y 31 de Diciembre de 1810, pidieron à nombre de «<sus provincias, como un bien de grande y conocida importancia, que la reli«gion de la Compañía de Jesús volviese á establecerse en ellas: he venido en «<permitir, como permito, se admita en todos mis reinos de las Indias é Islas «adyacentes y Filipinas á los individuos de la Compañía de Jesús, para el res<«<tablecimiento de la misma en ellos; á cuyo fin, usando de mi potestad sobe<<rana, de mi propio motu y cierta ciencia, derogo, caso y anulo toda real dis<«<posicion, ó pragmática con fuerza de ley, que se oponga á esta mi real deter<«<minacion, dejándola en esta parte sin fuerza ni vigor y como si no se hubiera «promulgado. En cuya consecuencia mando á mis virreyes, gobernadores, capi<«<tanes generales con mando superior, á los gobernadores é intendentes y á las «ciudades capitales de los mencionados mis reinos de las Indias é Islas Filipinas, «y ruego y encargo á los muy RR. arzobispos, RR. obispos y Venerables dea«nes y cabildos de las iglesias metropolitanas y catedrales de los mismos mis do«minios cumplan y ejecuten y hagan cumplir y ejecutar, cada uno en la parte «que le toque ó tocar pueda, la expresada mi real determinacion, haciéndola «publicar los primeros con la solemnidad acostumbrada, para que todos aque«<llos mis amados vasallos la tengan entendida. Así mismo es mi real voluntad

«que luego que se presenten en dichos mis reinos de Indias los individuos de «la Compañía de Jesús sean admitidos y hospedados en sus antiguas casas ó «<colegios, que estén sin destino ú aplicacion, para que se haga con prudencia «<el restablecimiento de la misma órden religiosa; á cuyo fin mis virreyes, go«bernadores, capitanes generales de mando superior, con acuerdo de los muy «RR. arzobispos y RR. obispos, y voto consultivo de mis reales audiencias, <<procederán á su restablecimiento, para que con la brevedad posible se verifi«quen los santos fines que nuestro SS. P. Pio VII se ha propuesto y yo espero «<de la ciencia y virtudes de los PP. jesuitas; sin perjuicio de darme cuenta, «<con testimonio de los expedientes formados, para mi real aprobacion y de«<más disposiciones convenientes al progreso de nuestra santa religion y bien <«del Estado. Y últimamente, mando á los mismos jefes y á las juntas superio<<res de mi real hacienda de los propios mis reinos suspendan la enajenacion ó «<aplicacion de las casas, colegios y demás temporalidades que existan, y fue<<ron de dichos religiosos, para devolvérselos á su debido tiempo; pues así es <<mi expresa real voluntad. Dado en Madrid à 10 de Setiembre de 1815.-Yo «el Rey-Por mandato del Rey nuestro señor-Silvestre Collar-Hay tres rú«<bricas. >>

10. Este decreto seria precisamente remitido à todas las autoridades à quienes correspondia; y no obstante de ser tenida por omnímoda la voluntad de los reyes en aquellos tiempos de coloniaje, en Méjico solamente fué llevado á ejecucion. Allá regresaron algunos respetables varones de aquella antigua Provincia, quienes rehabilitaron sus colegios, y admitieron en la Compañía algunos jóvenes de capacidad, virtud y mérito; como pueden atestiguarlo casi todos los actuales habitantes de Chile, testigos presenciales del celo apostólico, laboriosidad incansable, virtudes eminentes y otras relevantes prendas, con que por muchos años ha trabajado en este país uno de ellos, á saber, el Padre Ildefonso de la Peña, como a su tiempo referiremos. Tal vez la guerra de la independencia, que à la sazon se hacia con vigor en el virreinato de BuenosAires, y se habia iniciado ó estaba próxima á estallar en los demás virreinatos, impidiera el que llegase á manos de los magistrados superiores respectivos, ó fuera motivo para que por entonces no se pensara en ejecutarlo.

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11. A este Reino de Chile llegó sin estorbo, por estar otra vez bajo la dependencia del Rey de España; y el Exmo. Sr. Marcó del Pont lo recibió y acató, como consta (1) del acta siguiente, inserta al pié del anterior decreto real. «En la ciudad de Santiago de Chile à 5 de Julio de 1816. El muy ilustre «Sr. D. Francisco Marcó del Pont, Arjel, Diaz y Mendez, caballero de la órden «de Santiago, de la real y militar de S. Hermenegildo, de la Flor de Lis, maes<«<trante de la real de Ronda, benemérito de la patria en grado heróico, y emi«nente mariscal de campo de los reales ejércitos, superior gobernador, capitan «general, presidente de la audiencia, superintendente, subdelegado del gene«ral de real hacienda y del de correos, postas y estafetas y vice-patrono real

(1) Archivo de la contaduría general de este gobierno en el palacio de la Moneda.

«de este Reino de Chile, habiendo visto la real cédula antecedente, la tomó y «puso sobre su cabeza, obedeciéndola como carta y mandato de nuestro Rey «y señor natural; y en cuanto à su cumplimiento dijo que se tome razon de «ella; y sacándose testimonio, corra en vista al Sr. fiscal de S. M.; y que, acu«<sándose el recibo, se archive este original. Así lo proveyó, mandó y firmó «su Señoria; de que doy fe-Marcó del Pont-Rebolledo. Tomóse razon en el «real tribunal de cuentas de Santiago de Chile en 10 de Julio de 1816-Ma«nuel Fernandez-Se sacó el testimonio-Tomóse razon en esta tesorería ge«neral de ejército y real hacienda de Santiago de Chile á 10 de Julio de 1816. <«Francisco Marin Oryan.»>

12. Corrió efectivamente la real cédula en vista del Sr. fiscal de su Majestad; quien, no hallando en ella cosa contraria al buen órden, bienestar y progreso de este Reino, dictaminó que debia llevarse á ejecucion. Mas, como ordenaba su real Majestad que el restablecimiento de la Compañía se hiciera con acuerdo de entrambas autoridades, la real audiencia pasó el susodicho decreto ó cédula al cabildo eclesiástico; quien, archivándola (+) como era debido, pasó traslado á su fiscal, para que este dictaminase segun costumbre. Mas este tardó tanto en evacuar aquella diligencia de su oficio, que, antes de dar su vista fiscal, pasó los Andes el ejército del general San Martin, arrolló á las fuerzas españolas en Chacabuco el 12 de Febrero de 1817; y como era natural, no se trató más de la tal cédula, por haber perdido por completo y para siempre su dominio en Chile el Rey de España en el año siguiente de 1818, á 5 de Abril, con la batalla de Maipú.

(---) Uno de los señores prebendados de esta catedral, me aseguró haberla visto inserta en los libros de su cabildo muchos años há; pero ahora no se halla en ellos, y nadie sabe cómo ha desaparecido.

CAPÍTULO XVI

1. Jesuitas chilenos que vivian en 1816.-2. Cuán útiles habrian sido á Chile.—3. Necrología del P. Vidaurre.-4. La del P. Gonzalez Carvajal.-5. La del P. Urigoitia.-6. Biografia del abate Molina.-7. Entra en la Compañía y sus estudios.8. Es desterrado á Italia.-9. Extinguida la Compañía, se establece en Bolonia y publica sus obras.-10. Se aplica á la enseñanza de la juventud.-11. Su beneficencia y otras virtudes.-12. Hereda los bienes con que funda el instituto de Talca.— 13. Su muerte.-14. Su estátua en Santiago.-15. Necrología del P. Pazos.-16. Conclusion de la parte antigua de esta Historia.

1. Sensible es sobremanera que no se realizase el restablecimiento de la Compañía de Jesús en Chile cuando los restos de su antigua Provincia eran todavía tales y tantos, que pudieran haber abierto sus principales colegios, manteniéndolos con honor y cimentádolos de manera, que habrian hecho los mayores progresos en favor de la religion y de la patria. En efecto; veinte y nueve sacerdotes (1) y tres H. coadjutores vivian todavía. De entre los primeros los PP. Felipe Vidaurre, Francisco Javier Caldera y Juan José Gonzalez Carvajal se hallaban en Chile; los PP. Juan Urigoitia, Felipe María Montero, Juan de Dios Araoz, Martin Recabarren, Ignacio Fuente y algun otro en nuestos colegios de España; y los demás en Italia. No era de temer que se hubiesen excusado de volver á Chile los que, entrados de nuevo en la Compañía, habian emprendido el viaje á la península; y era de presumir que muchos de los que se quedaron dispersos en Italia se habrian animado á hacer tambien cualquier sacrificio, por árduo que les fuese, á causa de sus años y achaques, si se hubiesen visto halagados, ó mejor diremos, confortados con la oferta de regresar á su patria, para efectuar la grandiosa obra, tan conforme à la noble aspiracion de sus corazones, de restablecer la Compañía en su suelo natal. Las noticias biográficas que luego daremos de cinco de los antedichos, y una mirada general sobre los demás nos harán ver las dignas aptitudes que poseian y las favorables circunstancias en que se hallaban para realizar aquel plan, no como quiera, sino aun en grande escala.

2. Los más de ellos eran varones eminentes en las ciencias; como que el estudio de estas habia constituido su principal ocupacion allá en el destierro; y no entre gentes bárbaras, sino entre las cultas de Italia: donde los monumentos artísticos, así antiguos, como modernos, los establecimientos científicos y los recuerdos tradicionales hablan altamente, é instruyen no solo al hombre de letras observador y aplicado, sino tambien à todo hombre, que no cierre voluntariamente sus ojos ó entendimiento á las ráfagas de luz que de sí despi

(1) Nota conservada en el archivo del Jesús de Roma, rotulada: «Gesuiti superstiti dell' Asistenza di Spagna nell' anno 1815.>>

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