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vilegio esclusivo temporal

ó les remunerará en resarcimiento de la pérdida que hayan de sufrir por la vulgarizacion.

27. El secreto de las cartas es inviolable. La administracion de correos será rigorosamente responsable por cualquiera infraccion de este articulo.

28. Asegúranse las recompensas conferidas por servicios hechos al Estado, sean civiles ó militares; asi como tambien el derecho á ellas que se haya adquirido con arreglo á las leyes.

29. Los empleados públicos son estrictamente responsables per les abusos que cometan en el egercicio de sus funciones, asi como por las omisiones en que incurran, y por no hacer efectivameute responsables á sus subalternos, 30. Todo ciudadano podrá presentar por escrito al poder legislativo y al egecutivo, reclamaciones, quejas ó peticiones, y espouer cualquiera infraccion de la constitucion, requitiendo ante la autoridad competente la responsabilidad efectiva de los infractores.

31. La constitucion garantiza tambien los socorros públicos..

32. La instruccion primaria y gratuita á todos los ciuda danos.

33. La existencia de colegios y universidades, donde se enseñen los elementos de las ciencias, bellas letras y ar

tes.

34. Los poderes constitucionales no pueden suspender la constitucion, en lo relativo á los derechos individuales, sino en los casos y circunstancias que especifica el pàrrafo siguiente.

35. En los casos de rebelion ó invasion de enemigos, si la seguridad del Estado exigiese que se dispensen por un tiempo determinado algunas de las formalidades que aseguran la libertad individual, se podrá hacer por un ac, to especial del poder legislativo. Mas si en aquel tiempo no se hallase reunida la Asamblea, y la patria coriese un

riesgo inminente, podrá el Gobierno tomar esta misma providencia, como medida provisoria é indispensable, suspendiéndola tan luego como cese la neesidad urgente que la motivo; debiendo en uno y otro caso emitir á la Asamblea, luego que se halle reunida, una relacion motivada de las prisiones que se hayan hecho, y demas medidas de prevencion que se hubiesen tomado; y cualesquiera autoridades que hayan mandado proceder á ellas serán responsables por los abusos que hubiesen practicado en este punto.

Rio de Janeiro 11 de diciembre de 1823. Juan Seve riano Maciel de Costa, Luis José de Carvalhoy Mello. - Clcmente Ferreira Francia. Mariano José Pereira da Fonseca. Juan Gomez da Silveira Mendonza. Francisco Villela Barboza. Baron de Santo Amare. Antonio Luis Pereira da Cunha. Manuel Jacinto Nogueira da Gama. José Joaquin Carneiro de Campos.

=

Por tanto mandamos á todas las autoridades á quienes él conocimiento y egecucion de esta constitucion perteneciere, que la juren y hagan jurar, la cumplan y hagan cumplir y guardar tan enteramente como en ella se contiene. El secretario de Estado de los negocios del imperio la hará imprimir, publicar y circular. Dada en la ciudad de Rio de Janeiro á veinte y cinco de marzo de mil ochocien. tos veinte y cuatro. EL EMPERADOR. (Está rubricada.) ♬ Juan Severiano Muciel da Costa.

Carta de ley, por la cual V. M. I. manda cumplir Y guardar enteramente la constitucion piltica del imperio del Brasil, que V. M. I. juró, accediendo á las representaciones de los pueblos. Luis Joaquin de los Santos Mar

rocos la escribió.

Registrada en la secretaría de Estado de los negocios del Imperio, al folio 17 del libro 4 de leyes, alvarás, y cartas egias. Rio de Janeiro 22 de abril de 1824. = José Antonio de Alvarenga Pimente!.

GONSTITUGION

ANGLO-AMERICANA.

CONSTITUCION

DE LOS

ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Nes el pueblo de los Estados-Unidos, con el objeto de

formar la union mas perfecta, establecer la justicia, asegu. rar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa comun, promover el bien general, y asegurar los beneficios de la libertad tanto para nosotros como para nuestra posteridad, ordenamos y establecemos la siguiente constitucion para los Estados-Unidos de América.

ARTICULO PRIMERO.

Seccion primera.

1. Todos los poderes legislativos que en esta constitucion se conceden, se egercerán por un congreso de los EstadosUnidos, el cual se compondrá de un senado, y una cámara de representantes.

Seccion segunda.

1. La cámara de representantes se compondrá de indivi duos que elegirá de dos en dos años el pueblo de cada Estado debiendo tener los electores todas las cualidades que se requieren para serlo, de la autoridad legistativa más numerosa de su propio Estado.

2. Para ser representante ser equiere tener veinte y cinco

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