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fender la religion católica, apostólica, romana, guardar la constitucion y obedecer at Rey; ya porque en esta edad puede contraer matrimonio y ser considerado como en estado libre, ya porque el respeto, obediencia y fidelidad á la religion, á la ley y al Rey empiezan á ser desde este tiempo los vínculos que le unen mas estrechamente á la nacion, que algun dia habrá de gobernar.

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La falta de conveniente separacion entre los fondos que la nacion destinaba para la decorosa manutencion del Rey, su familia y casa, y los que señalaba para el servicio público de cada año, ó para los gastos estraordinarios que ocurrian imprevistamente, ha sido una de las principales causas de la espantosa confusion que ha habido siempre en la inversion de los caudales públicos. De aqui tambien la funesta opi nion de haberse creido por no pocos, y aun intentado sostener como axioma, que las rentas del Estado eran una propiedad del monarca y su familia. Para prevenir en lo sucesivo tamaños males, la nacion al principio de cada reinado fijará la dotacion anual que estime conveniente asignar al Rey para mantener la grandeza y esplendor del trono, é igualmente lo que crea correspondiente á la decorosa sustentacion de su familia: evitando por este medio no solo la poco. decente y airosa solicitud de haeer periódicamente á la nacion pedidos y donativos para ayuda de criar y establecer á sus hijos, sino tambien para que en adelante no se emplee bajo pretestos de necesidades facticias la sustancia de los pueblos en fraguarles nuevas cadenas, como de ordinario ha sucedido siempre que la nacion ha descuidado tomar rigorosa cuenta de la buena administracion é inversion de sus contribu ciones.

Como el órgano inmediato del Rey le forman los secretarios del despacho, aqui es en donde es necesario hacer efectiva la responsabilidad del gobierno para asegurar el buen desempeño de la inmensa autoridad depositada en la sagrada persona del Rey, pues que en el hecho existe toda en las manos de los ministros. El medio mas seguro y sencillo, છું

que facilita á la Nacion poderse enterar å cada instante del origen de los males que pueden manifestarse en cualquiera ramo de la administracion, es el de obligar á los Secretarios de despacho á autorizar con su firma cualquiera orden del Rey. La benéfica intencion, que no puede menos de animar siempre sus providencias, hace inverosímil que el Monarca se aparte jamas del camino de la razon y de la justicia; y si tal vez apareciere en sus órdenes que se desvia de aquella senda, será solo por haber sido inducido á ello contra sus paternales designios por el influjo ó mal consejo de lo que deben á Dios, á la patria y á sí mismos, hayan osado abusar del sagrado lugar, en que no debe oirse sino el lenguage respetuoso de la verdad, de la prudencia y del patriotismo. De este modo las córtes tendrán en cualquier caso un testimouio auténtico para pedir cuenta á los ministros de la administracion respectiva de sus ramos. Y para asegurar por otra parte el fiel desempeño de sus cargos, y protegerlos contra el resentimiento la rivalidad y demas enemigos de la rectitud, entereza y justificacion que deben constituir al caracter público de los hombres de estado, los ministros no podrán ser juzgados, sin que previamente resuelvan las córtes haber lugar á la formacion de causa.

Para dar al gobierno el caracter de estabilidad, pruden cia y sistema que se requiere; para hacer que los negocios se dirijan por principios fijos y conocidos, y para proporcionar que el estado pueda en adelante ser conducido, por decirlo asi, por máximas, y no por ideas aisladas de cada uno de los secretarios del Despacho, que ademas de poder ser equivocadas, necesariamente son variables á causa de la amovilidad á que estan sujetos los ministros, se ha planteado un consejo de estado compuesto de proporcionado nù. mero de individuos. En él se habrá de refundir el conoci miento de los negocios gubernativos que andaban antes repartidos entre los tribunales supremos de la corte con gran. de menoscabo del augusto cargo de administiar la justicia, de cuyo santo ministerio no deben ser en ningun caso dis

traidos los magistrados y porque tambien conviene deter minar con toda escrupulosidad, y conservar enteramente separadas las facultades propias y caracteristicas de la antoridad judicial. Para dar consideracion y decoro á tan señalada reunion habra en ella algunos individuos del clero y de la nobleza, cuyo número fijo evitará que con el tiempo se introduzcan abusos perjudiciales al objeto de su instituto ; è igualmente otro suficiente de naturales de ultramar, para que de este modo se estreche mas y mas nuestra fraternal union, pueda tener el gobierno prontos para cualquiera resolución todas las luces y conocimientos de que necesite, y aquellos felices paises el consuelo de aproximarse por este nuevo medio al centro de la autoridad y de la madre patria. Para que la moderacion, pureza y desprendimiento que deben formar el caracter público de un representante de la nacion no peligren al tiempo de formar las listas de los individuos que se hayan de proponer al Rey para consejeros de estadɔ, no podrá elegirse á ningun diputado de las cortes, que hacen el nombramento. La propuesta de los indivíduos del Consejo hecha al Rey por las cortes tiene por objeto dar á esta institucion caracter nacional; de este modo la nacion no verá en el consejo un senado temible por su origen, ri independencia: tendrá seguridad de no contar entre sus individuos personas desafectas a los intereses de la patria; y el Rey, quedando en libertad de elegir de cada tres uno, ̋no se verá obligado á tomar consejo de súbditos que le sean desagradables. Ultimamente la seguridad de no poder ser removidos de su encargo sin causa justificada los individuos del consejo de estado, afianza la independencia de sus deliberaciones, en que tan. to pueden influir el temor de una separacion violenta o decorosa (1).

Hasta aqui quedan sentadas las bases en que reposa el suntuoso edificio de la libertad política de la nacion. Resta aho

(1) Esta primera parte se leyó en lus cortes el 17 de agosto de 1811.

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ra asegurar la libertad civil de los individuos que la componen. El intimo enlace, el reciproco apoyo que debe haber en toda la estructura de la constitucion, exige que la libertad civil de los españoles quede no menos afianzada en la ley fundamental del estado, que lo està ya la libertad política de los ciudadanos La conveniencia pública, la estabilidad de las instituciones sociales no solo pueden permitir, sino que exigen muchas veces que se suspenda ó se disminuya el ejercicio de la libertad politica de los individuos que forman una nacien. Pero la libertad civil es incompatible con ninguna restriccion que no sea dirigida á determinada persona, en virtud de un juicio intentado, y terminado segun la ley promulgada con anterioridad. Asi es que en un estado libre pue de haber personas que por circunstancias particulares no concurran mediata ó inmediatamente à la formacion de las leyes positivas; mas estas no pueden conocer diferencia ninguna de condiciones ni de clases entre los individuos de este mismo estado. La ley ha de ser una para todos, y en su aplicacion no ha de haber acepcion de personas.

De todas las instituciones humanas ninguna es mas sublime ni mas digna de admiracion que la que limita en los hom bres la libertad natura!, sujetándolos al suare yugo de la ley. A su vista todos aparecen iguales, y la imparcialidad con que se observen las reglas que prescribe, será siempre el verdadero criterio para conocer si hay ó no libertad civil en un estado. Por lo mismo, uno de los principales objetos de la constitucion es fijar las bases de la potestad judicial, para que la administracion de justicia sea en todos los casos efec. tiva, pronta é imparcial. Esto es, que en los juicios civiles el que litiga con derecho y buena fe puede estar seguro que obtendrá lo que solicita, ó que no será despojado de su propiedad o perjudicado en sus intereses; y en las causas criminates, convencido el delincuente, que nada podrá salvarle de la pena condigna á su delito; y el inocente, seguro de hallar en la ley todos los medios de triunfar de las artes, malicia y poder de sus enemigos.

La comision, señor, si no fuera por no alargar demasíado este discurso, presentaria á V. M. nuevos testimonios de la sabiduria y profundidad de la antigua constitucion de España en el esencialisimo punto de la libertad civil. Ninguna nacion de Europa puede acaso presentar leyes mas filosóficas ni liberales, leyes que protejan mejor la seguridad personal de los ciudadanos, su honor y su propiedad, si se atiende á la antiguedad de su establecimiento, que la admirable cons titucion de Aragon. La sublime institucion del Justicia mayor, y el modo de instruir el proceso criminal, serán siempre el objeto de la admiracion de los sabios, del anhelo de los hombres de bien, y del ardiente deseo de los queʼaman de corazon la libertad nacional. Diferentes leyes criminales de Cataluña, Navarra y Castilla son igualmente admirables por el espíritu de humanidad que respiran, por la esquisita dili gencia con que hacen ver se buscaba por nuestros antiguos legisladores el modo de asegurar la recta administracion de justicia; y en las civiles brilla sobremanera el ingenio, la sagacidad y aun el espíritu de sutileza asi de los legisladores, como de los comentadores y prácticos que las esplicaron introduciendo estos en el foro su doctrina á la par de las mismas leyes, que ganó en no pocos casos igual y aun mayor autoridad con grave perjuicio de la claridad y uniformidad, que debe ser el distintivo de una sabia legislacion.

No se detendrá la comision en referir las causas que se han opuesto á los saludables efectos de estas leyes en todos los rei nos de España, porque son las mismas que destruyeron la li bertad política, y de que ha indicado bastante en la primera parte de este discurso. Sin embargo, no puede mencs de espo ner que la falta de enlace y uniformidad de los diferentes códigos de nuestra legislacion, que estan hoy dia en observancia, de muestra hasta la evidencia la necesidad de establecer un sis tema de legislacion, sin el cual son inutiles ó ineficaces las mejores leyes civiles y criminales. Como toca á la constitu cion determinar el caracter que ha de tener en una nacion el código general de sus leyes positivas, deben establecerse en

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