De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad. Articulo 68. La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad. Art. 69. El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Católica. Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside. esclusivamente en el Rey, y su autoridad se estiende á todo cuanto conduce á la conservacion del orden público en lo interior, y á la seguridad del estado en lo esterior, confor me á la Constitucion y á las leyes. Art. 171. Ademas de la prerogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes: 1. Espedir los decretos, reglamentos, é instrucciones que crea conducentes para la ejecucion de las leyes. 2. Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia. 3. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes. 4. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, á propuesta del consejo de Estado. 5. Proveer todos los empleos civiles y militares. 6. Presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del consejo de Estado. 7. Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo á las leyes. 8. Mandar los ejércitos y armadas, y nombrar los generales. 9. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga. 10. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules. 11. Cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre. 12. Decretar la inversion de los fondos destinados cada uno de los ramos de la administracion pública. 13. Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes. 14. Hacer á las Cortes las propuestas de leyes ó de reformas, que crea conducentes al bien de la nacion, para que deliberen en la forma prescrita. 15. Conceder el pase, ó retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales; oyendo al consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia, para que resuelva con arreglo á las leyes. 16. Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado del Despacho. Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes. Primera: No puede el rey impedir bajo ningun pretesto la celebracion de las Córtes en las épocas y casos señalados por la Constitucion, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para actos son declarados traidores, y serán perseguidos como tales. Segunda: No puede el rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Córtes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona. Tercera: No puede el rey enagenar, ceder, renunciar De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad. Articulo 68. La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad. Art. 69. El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Catolica. Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside. esclusivamente en el Rey, y su autoridad se estiende á todo cuanto conduce á la conservacion del orden público en lo interior, y á la seguridad del estado en lo esterior, conforme á la Constitucion y á las leyes. Art. 171. Ademas de la prerogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes: 1. Espedir los decretos, reglamentos, é instrucciones que crea conducentes para la ejecucion de las leyes. 2. Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia. 3. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes. 4. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, á propuesta del consejo de Estado. 5. Proveer todos los empleos civiles y militares. 6. Presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del consejo de Estado. 7. Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo á las leyes. 8. Mandar los ejércitos y armadas, y nombrar los generales. 9. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga. 10. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules. 11. Cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre. 12. Decretar la inversion de los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública. 13. Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes, 14. Hacer á las Cortes las propuestas de leyes ó de reformas, que crea conducentes al bien de la nacion, para que deliberen en la forma prescrita. 15. Conceder el pase, ó retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales; oyendo al consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia, para que resuelva con arreglo á las leyes. 16. Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado y del Despacho. Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes Primera: No puede el rey impedir bajo ningun pretesto la celebracion de las Córtes en las épocas y casos señalados por la Constitucion, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para actos son declarados traidores, y serán perseguidos como tales. Segunda: No puede el rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Córtes; y si lo hiciere, se entiende que Ira abdicado la corona. Tercera: No puede el rey enagenar, ceder, renunciar ó en cualquiera manera traspasar á otra la autoridad real, ni alguna de sus prerogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor no lo podrá hacer sin consentimiento de las Cortes. Cuarta: No puede el rey enagenar ceder ó permutar provincia, ciudad, villa ó lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español. Quinta: No puede el rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia estrangera sin el consentimiento de las Cortes. Sesta: No puede tampoco obligarse por ningun tratado á dar subsidios á ninguna potencia estrangera sin el consentimiento de las Cortes. Séptima No puede el rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sia consentimiento de las Cortes. Octava: No puede el rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre ó para cualquier objeto que sea sino que siempre los han de decretar las Córtes. Novena: No puede el rey conceder privilegio esclusivo á personas ni corporacion alguna. Décima: No puede el rey tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion, ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella, y si en algun caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad comun tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer, sin que al mismo tiempo ser indemnizado, y se les dé el buen cambio á bien vista de hombres buenos. Undécima: No puede el rey privar á ningun individuo de su libertad, ni imponerle por si pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la egecute, serán responsables á la nacion, y castigados come reos de atentado contra la libertad individual. Solo en el caso de que el bien y seguridad del estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el rey espedir ór |