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De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad.

Articulo 68. La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad.

Art. 69. El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Católica.

Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside. esclusivamente en el Rey, y su autoridad se estiende á todo cuanto conduce á la conservacion del orden público en lo interior, y á la seguridad del estado en lo esterior, confor me á la Constitucion y á las leyes.

Art. 171. Ademas de la prerogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:

1. Espedir los decretos, reglamentos, é instrucciones que crea conducentes para la ejecucion de las leyes.

2. Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.

3. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes.

4. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, á propuesta del consejo de Estado.

5. Proveer todos los empleos civiles y militares.

6. Presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del consejo de Estado.

7.

Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo á las leyes.

8. Mandar los ejércitos y armadas, y nombrar los generales.

9. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como

mas convenga.

10. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.

11.

Cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.

12. Decretar la inversion de los fondos destinados cada uno de los ramos de la administracion pública.

13. Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes. 14. Hacer á las Cortes las propuestas de leyes ó de reformas, que crea conducentes al bien de la nacion, para que deliberen en la forma prescrita.

15. Conceder el pase, ó retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales; oyendo al consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia, para que resuelva con arreglo á las leyes.

16. Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado del Despacho.

Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes.

Primera: No puede el rey impedir bajo ningun pretesto la celebracion de las Córtes en las épocas y casos señalados por la Constitucion, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para actos son declarados traidores, y serán perseguidos como tales.

Segunda: No puede el rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Córtes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona.

Tercera: No puede el rey enagenar, ceder, renunciar

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De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad.

Articulo 68. La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad.

Art. 69. El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Catolica.

Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside. esclusivamente en el Rey, y su autoridad se estiende á todo cuanto conduce á la conservacion del orden público en lo interior, y á la seguridad del estado en lo esterior, conforme á la Constitucion y á las leyes.

Art. 171. Ademas de la prerogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:

1. Espedir los decretos, reglamentos, é instrucciones que crea conducentes para la ejecucion de las leyes.

2. Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.

3. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes.

4. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, á propuesta del consejo de Estado.

5. Proveer todos los empleos civiles y militares.

6. Presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del consejo de Estado.

7.

Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo á las leyes.

8. Mandar los ejércitos y armadas, y nombrar los generales.

9. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como

mas convenga.

10. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.

11.

Cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.

12. Decretar la inversion de los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública.

13. Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes, 14. Hacer á las Cortes las propuestas de leyes ó de reformas, que crea conducentes al bien de la nacion, para que deliberen en la forma prescrita.

15. Conceder el pase, ó retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales; oyendo al consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia, para que resuelva con arreglo á las leyes.

16. Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado y del Despacho.

Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes

Primera: No puede el rey impedir bajo ningun pretesto la celebracion de las Córtes en las épocas y casos señalados por la Constitucion, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para actos son declarados traidores, y serán perseguidos como tales.

Segunda: No puede el rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Córtes; y si lo hiciere, se entiende que Ira abdicado la corona.

Tercera: No puede el rey enagenar, ceder, renunciar

ó en cualquiera manera traspasar á otra la autoridad real, ni alguna de sus prerogativas.

Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor no lo podrá hacer sin consentimiento de las Cortes.

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Cuarta: No puede el rey enagenar ceder ó permutar provincia, ciudad, villa ó lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.

Quinta: No puede el rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia estrangera sin el consentimiento de las Cortes.

Sesta: No puede tampoco obligarse por ningun tratado á dar subsidios á ninguna potencia estrangera sin el consentimiento de las Cortes.

Séptima No puede el rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sia consentimiento de las Cortes.

Octava: No puede el rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre ó para cualquier objeto que sea sino que siempre los han de decretar las Córtes.

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Novena: No puede el rey conceder privilegio esclusivo á personas ni corporacion alguna.

Décima: No puede el rey tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion, ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella, y si en algun caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad comun tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer, sin que al mismo tiempo ser indemnizado, y se les dé el buen cambio á bien vista de hombres buenos.

Undécima: No puede el rey privar á ningun individuo de su libertad, ni imponerle por si pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la egecute, serán responsables á la nacion, y castigados come reos de atentado contra la libertad individual.

Solo en el caso de que el bien y seguridad del estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el rey espedir ór

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