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tiva á los impuestos provinciales y municipales haya demostrado la esperiencia.

111.

tado.

Todos los años se votan las contribuciones del És

Las leyes que las establecen solo tienen fuerza por un

año sino se renuevan.

112.

No puede establecerse privilegio alguno en materia de contribuciones.

Solo en virtud de una ley pueden establecerse exenciones ó disminucion de contribuciones.

113. Fuera de los casos formalmente esceptuados por la ley no puede exigirse de los ciudadanos ninguna retribucion sino á título de utilidad pública, provincial ó del pueblo. En nada se altera el régimen que existe actualmente sobre Polders y Wateringen, el cual queda sujeto á la legislacion ordinaria.

114. No puede concederse sino en virtud de una ley ninguna pension ó gratificacion sobre el tesoro público.

115. Las cámaras decretan anualmente la ley de cuen tas y votan el presupuesto.

Todos los gastos y recursos del estado deben incluirse en el presupuesto y en las cuentas.

116. La cámara de los representantes nombra los indivi duos del tribunal de cuentas por el término fijado por la ley.

Este tribunal tiene el cargo de examinar y liquidar las cuentas de la administracion general y de todos los contribuyentes al tesoro público, vela sobre la cuota de los articulos del presupuesto y que no se haga alteracion algu na. Decreta sobre las cuentas de las diferentes administraciones del Estado y con este objeto recoje todas las noticias y documentos necesarios. La cuenta general se somete á las cámaras con las observaciones del tribunal de cuentas. Una ley determina la organizacion de este tribunal, 117. Los sueldos y pensiones de los ministros de las religiones son de cuenta del estado; en el presupuesto se incluyen anualmente las sumas necesarias para este objeto.

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118. La ley determina el modo de verificar el reempla zo del ejército. Determina igualmente los ascensos derechos y obligaciones de los militares.

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119. El contingente del ejército se vota anualmente. La ley que lo determina no tiene fuerza sino por un año, sino

se renueva.

120. La organizacion y atribuciones de la gendarmería son el objeto de una ley.

121.

Ninguna fuerza estrangera puede admitirse al servicio del Estado, ni ocupar aunque sea de paso el territorio belga, sino en virtud de una ley.

122. Hay una guardia cívica. Una ley determina su organizacion

Los guardias cívicos nosibran todos sus gefes hasta capitan á lo menos, salvas las escepciones que se crean necesarias, por aquellos sobre quienes pese la responsabilidad.

123. No puede verificarse la movilizacion de la guardia cívica sino en virtud de una ley.

124. Los militares no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones sino de la manera determinada por la ley.

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125. La nacion belga adopta los colores encarnado, ama. rillo y negro, y por armas del reino el leon belga con la leyenda. La union hace la fuerza.

126. La ciudad de Bruselas es la capital de la Bélgica y la residencia del gobierno.

127. No puede exigirse ningun juramento sino en virtud de la ley. Esta determina su fórmula.

128. Todo estrangero que se halla en el territorio belgagoza de la proteccion concedida á las personas y bienes, salvas las escepciones establecidas por la ley.

129. Ninguna ley, decreto ó reglamento de administracion general provincial ó comunal, es obligatorio sino despues de haberse publicado en la forma determinada por la ley.

130. La constitucion no puede suspenderse en el todo ni en parte.

TITULO SEPTIMO.

DE LA REVISION DE LA CONSTITUCION.

131. El poder legislativo tiene el derecho de declarar que ha lugar á la revision de una disposicion constitucional, † la designa.

Despues de esta declaracion quedan disueltas las cámaras.
Se convocarán otras nuevas conforme al art. 71.

Estas cámaras, de comun acuerdo con el Rey, determinan sobre los puntos sometidos á la revision.

En este caso no pueden deliberar las cámaras sino se ha. llan presentes las dos terceras partes á lo menos de los indi viduos que componen cada una de ellas, y no se adoptará ninguna alteracion sino reune á lo menos las dos terceras partes de votos.

132. Para la primera eleccion del gefe del Estado podrá der ogarse la primera disposicion del artículo 80.

TITULO OCTAVO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

33. Los estrangeros establecidos en Bélgica antes del 1. de enero de 1814 y que han continuado residiendo en ella, son considerados como belgas de nacimiento, con la condicion de declarar que es su voluntad gozar del beneficio de la presente disposicion.

La declaracion deberá hacerse dentro del término de seis meses contados desde el dia en que sea obligatoria la presente constitucion, si son mayores de edad; y de un año contado desde el dia en que sean mayores de edad, si son

menores.

Esta declaracion se verificará ante la autoridad provin cial, á que esté sujeto el pueblo de su domicilio.

Se hará personalmente ó en virtud de poder especial y

auténtico.

134. Hasta que otra cosa se determine por una ley, la cámara de los representantes, tendrá un poder discrecional para acusar un ministro, y el tribunal supremo para juzgarlo, caracterizando el delito y fijando la pena.

Sin embargo la pena no podrá ser mayor que la reclusion, sin perjuicio de los casos expresamente prev istos por las leyes penales.

135. La parte personal de los tribunales permanece como existe actualmente hasta que una ley determine lo con.

veniente.

Deberá presentarse esta ley en la primera legislatura.

136. Una ley presentada en la misma determinará el mo do de hacer el primer nombramiento de los individuos del tribunal supremo,

137. La ley fundamental de 24 de agosto de 1815 queda abolida, asi como los estatutos provinciales y locales. Sin embargo, las autoridades provinciales y locales conservan sus atribuciones hasta que la ley determine otra cosa.

138. Quedan derogados desde el dia en que sea obligatoria la constitucion todas las leyes, decretos, reglamentos, Į demas actos que sean contrarios á ella.

DISPOSICION SUPLETORIA.

139. El congreso nacional declara que es necesario proveer por medio de leyes separadas, y en el mas corto espacio de tiempo posible, à los objetos siguientes.

1. O

2.0

3.

4.

La imprenta.

La organizacion del jurado.

La hacienda,

La organizacion provincial y municipal.

5.9 La responsabilidad de los ministros y demas agen tes del poder,

6.

7.9

La organizacion judicial.

La revision de la lista de las pensiones.

8.9 Las medidas convenientes para evitar el abuso de la acumulacion.

9.

ܘ܂

La revision de la legislacion de quiebras.

10. La organizacion del ejército, los derechos de ascen so y retiro, y el código penal militar.

1. La revision de los códigos.
Bruselas 7 de febrero de 1831,

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