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TITULO TERCERO.

DE LOS PODERES Y DE LA REPRESENTACION

NACIONAL.

Articulo 10. La division y armonía de los poderes politicos, es el principio conservador de los derechos de los ciuladanos, y el mas seguro medio de hacer efectivas las garantías que la constitucion ofrece.

Art. 11. Los poderes políticos reconocidos por la cons titucion del reino de Portugal, son cuatro: el Poder legislativo, el Poder moderador, el Poder ejecutivo y el Poder judicial.

Art. 12.

Los representantes de la nacion portuguesa son,

el Rey y las Cortes generales.

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De los ramos del poder legislativo y sus atribuciones. Articulo 13. El poder legislativo compete á las Cortes con la sancion del Rey.

Art. 14. Las Córtes se componen de dos cámaras ; cámara de los Pares, y cámara de los Diputados.

Art. 15. Es atribucion de las Córtes;

Ş. 1.

Tomar juramento al Rey, al Príncipe Real, al Regente ó á la Regencia.

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Elegir el Regente ó la Regencia, y marcar los lí

mites de su autoridad. S. 3.

Reconocer al Principe Real como sucesor del trọ⚫ en la primera reunion despues de su nacimiento. S. 4.0

no,

Nombrar tutor al Rey menor, caso de que su pa dre no le haya nombrado en su testamento.

S. 5. En el caso de muerte del Rey, ó de hallarse vacante el trono, instituir examen de la administracion que acabó, y reformar los abusos introducidos en ella.

S. 6. revocarlas.

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Hacer las leyes, interpretarlas, suspenderlas, y

S. 7. Velar por el sostenimiento de la constitucion y promover el bien general de la nacion.

§. 8. Fijar anualmente, los gastos públicos y repartir la contribucion directa,

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S. 9. Conceder ó negar la entrada de fuerzas estrange

pas de tierra ó de mar, dentro del reino ó de sus puertos. S. 10, Fijar anualmente, oyendo el informe del gobierno las fuerzas de mar y tierra ordinarias y estraordinarias.

S., Autorizar al gobierno para contraer empréstitog.

S. t. Establecer medios convenientes para el pago de la deuda pública.

S. 13. Arreglar la administracion de los bienes del estado y decretar su enagenacion.

S. 14. Crear ó suprimir empleos públicos, y establecer los sueldos que han de disfrutar.

§. 15. Determinar el peso, valor, inscripcion, tipo y denominacion de las monedas, asi como el padron de los pesos y medidas.

Art. 16. La cámara de los Pares tendrá el tratamiento de Dignos Pares del Reino, y la de los Diputados, de Señores Diputados de la Nacion portuguesa.

Art. 17. Cada Legislatura durará cuatro años, y cada se sion anual tres meses.

Art. 18. La sesion Real de apertura será todos los años el dos de enero.

Art. 19. Tambien será Real la sesion en que se cierren, y tanto esta como la de apertura se hará en Córtes generales, reunidas ambas cámaras, estando los Pares à la derecha y los Diputados á la izquierda.

Art. 20. Su ceremonial y el del mensage al Rey se hará conforme á lo que prevenga el reglamento interior.

Art. 21. El nombramiento de presidente y vice presiden. te de la cámara de los Pares compete al Rey; el de presidente y vice-presidente de la cámara de los Diputados, será de eleccion del Rey entre cinco individuos propuestos por la misma cámara. El de secretarios de ambas, examen de los poderes de sus miembros, juramento y policia interior, se ejecutará en la forma prescripta en sus respectivos reglamentos. -? Art. 22. En la reunion de las dos cámaras, dirigirá los trabajos el presidente de la cámara de los Pares; estos y los ́diputados ocuparán su lugar como en la apertura de las córtes.

Art. 23. Las sesiones de ambas cámaras serán públicas, escepto en los casos en qué el bien del estado exija que sean *secretas.

Art. 24. Los negocios se resolverán por la mayoría abso luta de votos de los miembros presentes.

Art. 25. Los miembros de una y otra cámara son inviolalas opiniones que enuncien en el ejercicio de sus fun

bles por ciones.

Art. 26. Ningun par ni diputado, durante su diputacion, puede ser preso por autoridad alguna, sino por orden de su respectiva cámara, escepto en fragante delito de pena capital.

Art. 27. Si algun par ó diputado apareciese complicado en una causa, el juez, suspendiendo todo procedimiento ulterior, dará cuenta á la respectiva cámara, la cual decidirá si el proceso debe continuar, y el individuo ser ó no suspenso del ejercicio de sus funciones.

Art. 28. Los pares y diputados podrán ser nombrados para el cargo de Ministro de Estado, ó Consejero de Estado, con la diferencia, de que los Pares continuarán teniendo asiento en la cámara, y el diputado dejará vacante su lugar, procediéndose á nueva eleccion, en la cual podrá ser reelegido, y en este caso acumular ambas funciones.

Art. 19. Tambien reunirán las dos funciones los dipu tados, si ejercian ya alguno de los cargos mencionados cuando fueron elegidos.

Art. 30. No se puede ser á un mismo tiempo individuo de ambas cámaras.

A t. 31. El ejercicio de cualquier empleo, escepto los de Ministro ó Consejero de Estado, cesa interinamente, en cuanto duran las funciones de par ó diputado.

Art. 32. En el intervalo de las sesiones, no podrá el Rey emplear á un diputado fuera del Reino, ni aun irá este á ejer· cer sa empleo cuando el hacerlo le imposibilite de reunirse al tiempo de la convocacion de las Córtes generales ordina rias o estraordinarias.

Art. 33. Si por algun acaso imprevisto de que dependa la seguridad pública ó el bien del estado, fuese indispen sable que algun diputado salga para otra comision, podrá determinarlo la respectiva cámara.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS.

Articulo 34. La cámara de los diputados es electiva y te mporal.

Art. 35. Es privativa de la cámara de los diputados la

iniciativa.

S. 1.

S. 2.

Art. 36. putados. S. 1.0

Sobre contribuciones.

Sobre reemplazo del ejército.

Principiará tambien en la cámara de los di

El examen de la administracion pasada y la reforma de los abusos introducidos en ella.

S. 2.0 La discusion de las propuestas hechas por el poder ejecutivo.

Art. 37. Es de la atribucion privativa de la misma cámara decretar que ha lugar á la acusacion de los ministros y cense

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Art. 38. Los diputados durante las sesiones disfrutarán de un subsidio pecuniario que se fijará al fin de la última sesion de la anterior legislatura. Ademas de eso se les señalará una indemnizacion por los gastos de ida y vuelta.

CAPITULO TERCERO.

DE LA CAMARA DE LOS PARES.

Articulo 39. La cámara de los Pares se compone de miem bros vitalicios y hereditarios, nombrados por el Rey y sin nú mero fijo.

Art. 40. El Príncipe Real y los Infantes son Pares de derecho, y tendrán asiento en la cámara luego que lleguen á la edad de veinte y cinco años.

Art. 41. Es de la atribucion e sclusiva de la cámara de los Pares:

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