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§. 1. Conocer de los delitos individuales cometidos por los miembros de la familia Real, ministros de Estado, consejeros de Estado y Pares, y de los delitos de los Diputados, du rante el período dë la legislatura.

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S. 2. Conocer de la responsabilidad de los secretarios y consejeros de Estado.

§. 3.

Convocar las Córtes en la muerte del Rey para la eleccion de la Regencia, en los casos que esta haya lugar, cuando la Regencia provisional no lo hiciere.

Art. 42. En el juicio de los crímenes, cuya acusacion no pertenece á la cámara de los Diputados, acusará el procurador de la Corona.

Art. 43. Las sesiones de la cámara de los Pares, empiezan y acaban al mismo tiempo que las de la cámara de los Diputados.

Art. 44. Toda réunion de la cámara de los Pares fuera del tiempo de las sesiones de la de los Diputados, es ilícita y nu la, escepto en los casos marcados por la constitucion.

CAPITULO CUARTO

DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES.

Articulo 45. La proposicion, oposicion y aprobacion de los proyectos de ley, compete á cada una de las dos cámaras.

Art. 46. El poder ejecutivo ejerce por medio de cualquiera de los ministros de Estado la propuesta que le compete para la formacion de las leyes; pero solo despues de examinada esta propuesta por una comision de la cámara de los Diputados, en que debe tener principio, podrá convertirse en proyecto de ley.

Art. 47. Los ministros pueden asistir y discutir la propuesta, despues de presentado el dictamen de la comision; pero no podrán votar, ni estarán presentes á la votacion, escepto en el caso de que sean Pares ó Diputados.

Art. 48. Si la cámara de los Diputados adoptare el proyec to, le remitirá á la de los Pares con la fórmula siguiente: La cámara de los Diputados envia á la de los Pares, la adjunta propuesta del poder ejecutivo (con enmiendas ó sin ellas), y piensa que ha lugar.

Art. 49. Si no pudiese adoptar la propuesta, lo participará al Rey por medio de una comision de siete miembros, de este modo: «La cámara de los Diputados manifiesta al Rey su reconocimiento por el celo que muestra en vigilar sobre los intereses del reino, y le suplica respetuosamente se digne tomar en ulterior consideracion la propuesta del gobierno.'

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Art. 50. En general, las propuestas que admita y apruebe la cámara de los Diputados, las remitirá á la de los Pa res, con la fórmula siguiente: la cámara de los Diputados envia á la cámara de los Pares la adjunta propuesta, y piensa que se está en el caso de pedir al Rey su sancion.

Art. 51. Si la cámara de los Pares no adoptase enteramente el proyecto de la cámara de los Diputados, sino que le alterase ó adicionase, le volverá á enviar á dicha cámara, espresando que la cámara de los Pares envia á la cámara de los Diputados su propuesta (tal) con las enmiendas ó adiciones adjuntas, y piensa que con ellas puede pedirse al Rey su sancion.

Art. 5a. Si la cámara de los Pares, despues de haber deliberado, juzga que no puede admitir la propuesta ó proyecto, dirá en los términos siguientes: la cámara de los Pares vuelve á enviar á la cámara de los Diputados la propuesta tal, á la cual no ha podido dar su consentimiento.

Art. 53. Lo mismo hará la cámara de los Diputados respecto á la de los Pares, cuando el proyecto tenga su origen en esta.

Art. 54. Si la cámara de los Diputados no aprobase las enmiendas ó adiciones de la de los Pares, ó vice-versa, y sin embargo juzgase la cámara recusante que es ventajoso el proyecto, se nombrará una comision de igual número de Pares Diputados, y lo que esta decidiese servirá para ha

cer la propuesta de la ley, ó quedar recusado el proyecto. Art. 55. Si cualquiera de las dos cámaras, concluida la discusion, adoptase enteramente el proyecto que la otra cámara le envió, le reducirá á decreto, y despues de leido en sesion, le dirigirà al Rey, en dos cgemplares autógrafos firmados por el presidente y dos secretarios, pidiéndole su sancion por medio de la fórmula siguiente: las Córtes generales dirigen al Rey el decreto incluso, que juzgan ventajoso y útil al reino, y piden á S. M. se digne darle su sancion.

Art. 56. Esta entrega se hará por una diputacion de siete miembros, enviada por la cámara que últimamente ha de liberado, la cual al mismo tiempo informará á la otra cámara en que tuvo origen el proyecto, que ha adoptado su propuesta relativa á tal objeto, y la ha dirigido al Rey, pi. diéndole su sancion.

Art, 57. Si el Rey se negase á dar su consentimiento responderá en los términos siguientes: el Rey quiere meditar sobre el proyecto de ley, para resolver á su tiempo. A lo que la cámará contestará que agradece S. M. el interés que toma por la nacion.

Art. 58.

At. 59.

Esta denegacion tiene efecto absoluto.

El Rey dirá ó negará la sancion á cada decreto, dentro del término de un mes, contando desde el dia que se presente á elia.

Art. 60. Si el Rey adoptase el proyecto de las Córtes generales, lo espresará asi : el Rey consiente. Con lo cual queda sancionado, y en términos de promulgarse como ley del reino. Uno de los dos autógrafos, despues de firmados ambos por el Rey se remitirá al archivo de la cámara que le envió, y el otro servirá para que por él haga la promulgacion de la ley la respectiva secretaría de Estado, y despues se archivará en la Torre do Tombo.

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Art. 61. La fórmula para la promulgacion de la ley, estará concebida en estos terminos: D. N. por la gracia de Dios, Rey de Portugal y de los Algarbes, etc. hacemos saber á todos nuestros súbditos que las Cortes generales han decre

tado, y Nós queremos la siguiente ley. ( Aqui el testo integro de la ley, pero solo en su parte dispositiva). Por tanto mandamos á todas las autoridades á quienes pertenezcan el conocimiento y egecucion de la referida ley, que la cumplan y hagan cumplir tan enteramente cmo en ella se contiene. El secretario de Estado de los negocios de........(el ministerio correspondiente) la hará imprimir, publicar y circular.

Art. 62. Firmada la ley por el Rey, refrendada por el competente secretario de Estado, y sellada con el sello Real se guardará el original en la Torre do Tombo, y se enviaran egemplares impresos de ella á todos los ayuntamientos del reino, tribunales, y demas sitios donde convenga publicarse.

CAPITULO QUINTO.

DE LAS ELECCIONES.

Art. 63. El nombramiento de Diputados para las Córtes generales se hará por medio de elecciones indirectas, eligiendo la masa de los ciudadanos activos en asambleas parroquiales á los electores de provincia, y estos á los representantes de la nacion.

Art. 64. Tienen voto en estas elecciones primarias.
S. 1.0

Los ciudadanos portugueses que están en el goce de sus derechos politicos.

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Los estrangeros naturalizados.

Art. 65. Quedan escluidos de votar en las asambleas parroquiales.

S. 1.0 Los menores de veinte y cinco años, en los cuales no se comprenden los casados y oficiales militares que tengan mas de veinte y un años, los bachilleres y los clérigos que hayan recibido órdenes sagradas.

S. 2. Los hijos de familia que vivan en compañia de sus padres, cscepto el caso de que egerzan oficios públicos,

§. 3. Los criados de servicio, en cuya clase no se com. prenden los tenedores de libros, y cajeros de las casas de comercio, los criados de casa Real que no sean de galon blanco, ni los administradores de haciendas rurales y de fábricas.

S. 4. Los religiosos, y cualesquiera individuos que vivan en comunidad claustral.

S. 5.0 Los que no tengan de renta anual líquida cien mil reis, procedentes de bienes raices, industria, comer, cio o empleo.

Art. 66. Los que no pueden votar en las asambleas primarias de parroquia, no pueden ser miembros ni votar para el nombramiento de ninguna autoridad electiva nacional.

Art. 67. Pueden șer electores, y votar en la eleccion de los Diputados todos los que pueden votar en la aşam. blea parroquial. Esceptúanse.

S. 1.

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Los que no tengan de renta líquida anual doscientos mil reis, procedentes de bienes raices, industria, comercio ó empleo.

S. 2.0 Los libertos.

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S. 3. Los que se hallen pendientes de proceso por queja, ó de oficio.

Art. 68. Todos los que pueden ser electores, pueden ser igualmente Diputados; pero se esceptúan.

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S. 1. Los que no tengan cuatrocientos mil reis de renta líquida en la forma de los artículos 65 y 67.

S. 2.0 Los estrangeros naturalizados.

Art. 69. Los ciudadanos portugueses, en cualquier parte que existan, son elegibles en cada distrito electoral para Diputados, aun cuando no hayan nacido ni residan, esten domiciliados en él.

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Art. 70. Una ley reglamentaria marcará el modo práctico de las elecciones, y el número de Diputados con re, lacion à la poblacion del reino.

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