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DERECHO PUBLICO

DE LOS

FRANCESES.

Articulo 1. Los franceses son iguales ante la ley, cualesquiera que sean por otra parte sus títulos y clases.

2. Contribuyen indistintamente á las cargas del estado, en proporcion de su fortuna.

3. Son todos igualmente admisibles á los empleos civiles y militares.

4. Su libertad individual queda igualmente garantida, no pudiendo perseguirse ni arrestarse á nadie sino en los casos prescritos por la ley, y en la forma que esta prevenga.

5. Cada uno profesa su Religion con igual libertad, obteniendo igual proteccion todos los cultos.

6. Los ministros de la religion católica, apostólica, romana, profesada por la mayoría de los franceses, y los de las demas comuniones cristianas, recibirán sueldo del tesoro pú, blico.

7. Los franceses tienen derecho á publicar y hacer imprimir sus opiniones, conformándose á las leyes. No podrá restablecerse jamas la censura.

8. Todas las propiedades son inviolables, sin esceptuar las llamadas nacionales, no haciendo la ley ninguna distincion entre ellas.

9. El estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por causa de interes público, haciendo constar este legalmente; pero con indemnizacion prévia.

10.

Queda prohibida toda pesquisa sobre opiniones y vo tos emitidos hasta la época de la restauracion. Se recomienda el mismo olvido á los tribunales y á los ciudadanos.

11. La conscripcion queda abolida. El modo de proveer de soldados el ejército de mar y tierra se determinará por una ley.

FORMA DEL GOBIERNO DEL REY.

12. La persona del Rey es sagrada é inviolable. Sus ministros son responsables. El poder ejecutivo corresponde al Rey esclusivamente.

13. El Rey es el gefe supremo del estado; mauda las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y de comercio, nombra todos los empleados para la administracion pública, y hace los reglamentos y pragmáticas necesarias para la ejecucion de las leyes, sin poder jamas suspender estas ni dispensar su ejecucion, ni tampoco admitirse en lo sucesivo ninguna tropa estrangera al servicio del estado sin una ley que autorice para ello.

14. El poder legislativo se ejerce colectivamente por el Rey, la cámara de los Pares, y la cámara de los Diputados. 15. La propuesta de las leyes pertenece al Rey, á la cámara de los Pares, y á la cámara de Diputados.

Sin embargo, toda ley sobre impuestos debe votarse de antemano por la cámara de los Diputados.

16. Si una propuesta de ley es desechada por uno de los tres poderes, no podrá repetirse en la misma sesion.

17.

Solo el Rey sanciona y promulga las leyes.

18. La lista civil se fijará para la duracion del reinado, por la primera legislatura reunida despues del advenimiento del Rey.

DE LA CAMARA DE LOS PARES.

19. La cámara de los Pares es una parte esencial del poder legislativo.

20. El Rey la convoca al mismo tiempo que lo ejecuta respecto de la cámara de los Diputados de los departamentos. Las sesiones de la una comienzan y concluyen al mismo tiempo que las de la otra.

21. Toda reunion de la cámara de los Pares tenida fuera del tiempo de las sesiones de la cámara de los Diputados, ó que no sea ordenada por el Rey, es ilícita y nula de pleno derecho, salvo el solo caso en que se reuna como tribunal de justicia, y aun asi, solo podrá ejercer funciones judiciales.

22. El nombramiento de Pares de Francia pertenece al Rey. Su número es ilimitado. El Rey puede variar las dignidades, conferirlas solo por vida; ó hereditarias, segun su voluntad.

23. Los pares tienen entrada en la cámara á los 25 años de edad, y voz deliberativa de los 30 en adelante.

24. El canciller de Francia presidirá la cámara de los Pares, y en su ausencia un par nombrado por el Rey.

25. Los Príncipes de la sangre son Pares por derecho de nacimiento, y toman asiento inmediatamente despues del presidente.

26. Las sesiones de la cámara de los Pares son públicas, como las de la cámara de los Diputados.

27. La cámara de los Pares conoce de los delitos de alta traicion y de los atentados á la seguridad del estado, que la ley determinará.

28. La cámara solamente, podrá autorizar el arresto de Pares, y juzgarlos en materia criminal.

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS

DE LOS DEPARTAMENTOS.

29. La cámara de los Diputados se compondrá de los diputados elegidos por los colegios electorales; cuya organizacion determinarán las leyes.

30. La eleccion de los diputados se entenderá hecha por

cinco años.

31. No puede admitirse en la cámara ningun diputado que no tenga 30 años de edad, reuniendo ademas las otras condiciones que la ley determine.

32. Sin embargo, si no hubiere en el departamento 50 personas de la edad indicada, que paguen el censo de eleccion pasiva señalado por la ley, se completará su número con los sugetos mas cargados por bajo de la tasa de aquel, y podrá recaer sobre estos la eleccion en concurrencia con los primeros.

33. El menor de 25 años, y que no reuna las condiciones determinadas por la ley, no puede ser elector.

34. Los electores nombrarán los presidentes de los colegios electorales.

35. La mitad al menos de los diputados se elegirá entre los elegibles domiciliados políticamente en el departamento. 36. La cámara de los Diputados elegirá su presidente á la apertura de cada legislatura.

37. Las sesiones de la cámara son públicas; pero la demanda de cinco miembros de ella basta para que se constituya en junta secreta.

38. La cámara se divide en comisiones para discutir los proyectos presentados de parte del Rey.

39. No puede establecerse ni cobrarse ningun impuesto sin preceder el consentimiento de las dos cámaras y la sancion real.

40. El impuesto territorial no se entenderá consentido mas

que por un año. Las imposiciones indirectas podrán serlo por muchos.

41. El Rey convoca anualmente las dos cámaras, puede prorogarlas, y disolver la de los Diputados de los departa. mentos, mas en este caso debe convocar otra nueva en el término de tres meses.

42. No puede usarse de ningun apremio corporal contra ningun miembro de la cámara durante la legislatura, ni en las seis semanas precedentes y subsecuentes á la misma.

43. No puede perseguirse ni arrestarse por causa criminal á ningun miembro de la cámara durante la legislatura, salvo el caso de fragante delito, sin que la misma cámara autorice los procedimientos.

44. No podrá hacerse ni presentarse peticion alguna á una ú otra de las dos cámaras sino por escrito. La ley prohibe ejecutarlo personalmente, ni en la barra.

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45. Los Ministros pueden ser miembros de una ú otra cámara. Tienen ademas entrada en ambas, debiendo oírseles cuando lo soliciten.

46. La cámara de los Diputados tiene el derecho de acusar á los ministros, y de presentarlos como reos presuntos ante la cámara de los Pares, que solo tiene el de juzgarlos.

DEL ORDEN JUDICIAL,

47. Toda administracion de justicia emana del Rey, y se ejerce en su nombre por jueces que el mismo elige é instituye.

48. Los jueces nombrados por el Rey son inamovibles. 49. Quedan existentes los tribunales ordinarios actuales. Nada se alterará en este punto sino en virtud de una ley,

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