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mas oportuna para facilitar á los españoles el cabal conocimiento de los principales pactos fundamentales; y si, como creemos, no es estéril nuestra publicacion, cuando se va á constituir España, nos bastará la recompensa de haber contribuido de este modo al bien de la patria.

CONSTITUCION

FRANCESA.

CARTA CONSTITUCIONAL

DE LOS

FRANCESES,

SEGUN LA HAN DECRETADO LAS DOS CAMARAS LEGISLATIVAS, ACEPTADA Y JURADA POR S. M. LUIS FELIPE REY DE LOS FRANCESES, EN 9 DE AGOSTO DE 1830.

DECLARACION

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS.

Tomando en consideracion la Cámara de los Diputados la imperiosa necesidad producida por los acontecimientos de los dias 27, 28, 29 de julio y siguientes, y de la posicion general en que la Francia se ha visto á consecuencia de la violacion de la Carta Constitucional.

Considerando ademas que por efecto de esta violacion, y de la resistencia heróica de los ciudadanos de París, S. M. Cárlos X, S. A. R. Luis Antonio, Delfin, y todos los individuos de la rama primogénita de la Casa Real salen en este momento del territorio francés.

y

Declara que

el Trono se halla vacante de hecho de derecho, y que es indispensable proveerle. En segundo lugar declara la misma Cámara

que segun el voto é interes del pueblo francés, queda suprimido el preámbulo de la Carta Constitucional, como ofensivo á la dignidad nacional, pareciendo conceder á los franceses derechos que esencialmente les pertenecen; y que igualmente deben suprimirse ó modificarse los siguientes artículos de la misma Carta, del modo que se indicará.

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