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querido por parte del dicho alvar nuñez cabeça de vaca a que Recibiere a los dichos que por su parte se haya empatados; lo qual conclusion siempre negue sin querer ello ny en parte dello consentyr en lo qual bien claro paresce ser esta la principal causa de no se aver fecho el dicho cargo en el dicho señor pedro dorantes dize al dicho....lo quel agora de presente por este segundo Requerimyento dezir como dize aver yo cobrado e Rescivido los dichos diezmos lo niego segund que mejor puedo pues que syempre ha avido y ay personas que tienen quenta y Razon sobre la cobranza y distribucion dellos a los quales se ha de pedir demandar la rrazon dello y que en lo que toca al quinto de los esclavos que fueron por el dicho alvar nuñez caveça de vaca condenados a perpetua servidumbre, a esto digo y Respondo que como yo solo oficial de los por s. Magd. nombrados me hallase en el cobro del quinto dellos hallandome con mi persona a todo presen

e

te

en servycio de s. magd. claro esta que no avia de usar con las

dichas personas puestas por el dicho alvar nuñez caveça de vaca

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por esto en aver yo dispuesto de los dichos esclavos e aver co

brado e Recibido el quinto quento-(roto...) pues esta claro que Confia devaxo de mi fidelidad toda su hazienda y como mas largamente por el quinzeno capitulo de la dicha ynstruccion parece e aver yo Recevido para en parte de lo que su magd. me deve no le parezca injusto pues para yrle a servir fui al dicho descubrimyento con gastos e aventura de my persona e hazienda e para esto quiere S. Magd. su hazienda para pagar lo que deve y ansy lo manda que qualesquier oro y plata o maravediz o qualesquier cosas que oviere sea pagado durante el tiempo quel dicho oficio traxiere en su servicio quanto mas que bien claro esta lo poco que los dichos esclavos valen porque de cinco partes las quatro muertos hay dos y porque por ningund esclavo se hallan arriva de treyuta cuñas y esto ha de ser escogido y las dichas cuñas son siete onzas de hierro ques la moneda que agora de presente corre que vale cada cuña a rreal de plata y oro y aun mas, ansy que todo el ynterese de los dichos esclavos no puede llegar a cient mill maravediz lo qual todo (roto...) en que se contiene todo lo que ha pertenecido dello a S. Magd. y de que persona y quanto ha pagado cada uno pues en el dar de los dichos esclavos no se

guardo horden que buena sea pues los llevaron todos personas particulares sin que dellos se fiziere monta mayor para que su magd. oviere su quinto asy que pues la horden en lo principal se pervirtió con mucha dificultad er lo rrestante se podia cobrar lo que justamente a s. magd. venia porque el que tenya un esclavo o dos o tres y desta manera todos en general demas que le avia de fazer sy se le avia de tomar uno y el mejor y la gente desta provincia esta tan gastada y rrota de lo mucho que ha travajado que sy por esta via fueran molestados s. magd. fuera muy deservydo con tan general tratamyento y por esto siempre my principal yntento ha sydo en mirar por el bien universal de todos haziendo todo lo tocante a my oficio a su plazer y con tanto en lo qual dichos nuestro señor e s. Magd. son muy servidos, y quiero que durante el tiempo destas calamydades e myserias sy por lo suso dicho algund Riesgo corriere que ansy me sea ymputado e yo quedare obligado a la paga dello a su Magd. ansi que quanto a esto pues a todos es manifiesto lo por my dicho y fecho ynformado dello S. Magd. bien se vee el alcançe que se me puede ser fecho pues por my parte en cosa de su Real servycio y cobro de su hazienda no ha havido negligencia alguna antes sy alguna hazienda 6 provecho en esta tierra ha tenido o de presente tiene yo he sydo principio de hazerlo adjudicar como persona que esta en esta tierra se empezo a poblar e conquistar ha sydo presente en ella en lo qual asy hazer me he puesto por muchas vezes a rriesgo de ser maltratado e muerto lo qual a su tiempo e lugar S. Magd. sera dello ynformado e agora por el presente para mas justificacion de my parte digo que yo estoy presto e aparejado para fazer el cargo de lo pasado y presente aquien los señores theniente de governador e oficiales de S. Magd. fallaren que lo devo fazer leyendo la ynstruccion conforme a como suenan por natural ynterpretacion a los quales dichos señores Requiero lo vean y platiquen y sy les pareciere que le devo hazer al dicho señor pedro dorantes como a persona que al presente tiene y usa del oficio de fator que yo estoy presto y aparejado de lo hazer dandole y entregandole por my copias firmadas de my nombre el cargo que le (roto) con tanto que las dichas cosas que de presente se entregaren visto que no ay oro ni plata ny dineros se vendan en la

moneda que agora corre y desta manera el cargo pasaran luego en el thesorero y se causaran las vexaciones de los conquistadores desta tierra e sera para ayuda a pagar los salarios y espensas que S. Magd. tiene en esta dicha provincia y que en lo que toca a la arca de las tres llaves me paresce muy justo que asy se faga y Requiero luego se efetue y ponga por obra con protestacion que hago que estoy presto e aparejado para lo tocante al servycio de S. Magd. segund que mejor entiendo y de como lo digo Respondo e estoy presto de lo complir a vos el presente scrivano Requiero y pido me lo deys por testy monio e que si el dicho señor pedro dorantes quisiere el testimonio no se le deys syn esta my Respuesta. Felipe de de Caceres &.=

E luego yncontinente el magnifico señor domyngo martinez de Yrala governador e capitan general desta dicha provincia y alonso cabrera veedor y felipe de caçeres contador e pedro dorantes, fator, e garcia benegas, thesorero, oficiales de S. Magd. suso dichos estando juntos en acuerdo y ayuntamyento segund lo han de uso y de costumbre despues de aver consultado e platicado sobre lo pedido por el fator pedro dorantes y Respondido por el dicho Felipe de caceres contador de S. Magd. de comun acuerdo y parecer dixeron que por quanto en el noveno capitulo de la ynstruccion dada por s. Magd. al dicho contador manda que le sea fecho cargo al fator de la hazienda grangerias e otras cosas que S. Magd. en esta tierra tuvyere e le perteneciere que hayan de vender aprovechar e beneficiar por tanto que les parescia y parescio de comun acuerdo y pensar quel dicho capitulo se guarde y cumpla segund y de la manera que S. Magd. por su Real ynstruccion manda conforme al dicho capitulo e cumpliendolo el dicho contador de oy en adelante faga cargo y entregue al dicho fator toda la fazienda e granjerias que a S. Magd. en esta tierra pertenece y pertenescer puede haziendole cargo della quier sean diezmos e quintos o de otros qualquier genero que sea no para venderse aprovecharse y beneficiarse para que el dicho fator cumpla io ques a su cargo &.

Otrosy acordaron de comund acuerdo que la quenta que se sacare de aqui adelante a la persona o personas que han servydo e

tuvieren cargo de la cobrança de los diezmos de lo pasado se tome por ante todos los dichos señores oficiales y en lo de porvenir se guarde la horden que S. Magd. manda por sus Reales ynstrucciones e que el alcançe que a la tal persona se hiziere se entregue al dicho fator &.

Otrosy acordaron de comund acuerdo que se haga y mande hazer la arca de las tres llaves que S. Magd. manda por sus Reales ynstrucciones fazer para tener en ella los hierros de las marcas de S. Magd. y las provisyones y cedulas con todo lo demas que S. Magd. manda y quel dicho contador libre lo que costare hazer la dicha caxa y se ponga luego en efecto &.

E ansy mesmo dixeron e acordaron que porque es justo que aya dia señalado e departado para que se entienda e platique con` el governador e oficiales e se juntar a platicar e acordar en las cosas que tocan al servycio de S. magd. e a la buena poblacion y pacificacion desta conquista nombravan e señalavan y nombraron y señalaron por dia diputado para lo suso dicho el lunes de cada semana en las casas de la contratacion y fundicion que en esta provincia S. Magd. tuviere y en el entretanto que no las oviere en las casas de la morada de la persona que en nombre de S. Magd. governare, todo lo qual que dicho es, dixeron que ansy lo acordavan y acordaron de comund consentimyento e lo firmaron de sus nombres aqui y en el libro de acuerdo adonde mandaron a my el dicho scrivano lo pase al dicho libro de acuerdo segund y de la manera que dicho es, Domingo de Irala alonso cabrera, felipe de caceres, Garcia venegas. &.

E de todo esto segund que ante my e los dichos testigos a pasado, de Ruego e pedimyento del dicho Fator pedro dorates doy el presente testimonio en la manera que dicha es, ques fecho en la cibdad de la asuncion el dicho dia mes e año susodicho.

E yo martin de horue scrivano público del numero, crymen y governacion desta provincia del Rio de la Plata, presente fuy en uno con los dichos testigos a todo lo que dicho és, e por ende lo fize escrevir y escrevi, e fize aqui este myo siguo que es atal (hay un signo) En testimonio de verdad Martin de horue, escrivano publico (hay una rubrica)=

PARECER QUE EL FACTOR DIO DE LO QUE SE DEVIA HAZER EN LA ENTRADA DEL PARAGUAY.

El parecer que dy sobre la prision de los Agazes, el cual presento ante Pedro hernandez, scrivano.

Ilustre Señor

todos los que una vez dan la ovidiencia a su magd. o hazen paz con los xpianos sy despues la quebrantan e delinquieren contra ellos en alguna cosa como V. S. mejor save han de ser punidos y castigados conforme a derecho y asi digo que V. S. deve proceder contra estos Agazes presos y los que mas mandare prender por la ynformacion que tiene fecha conforme a Justicia y punillos y castigallos conforme a la calidad del delito que por el proceso pareciere que cada uno á cometido y la pena de destierro aviendo alguna causa se les deve de dar por el daño que se nos podria seguir volviendo a sus tierras si desde luego otra mayor no merecieren y en quanto los ausentes pues han sido y son Reveldes en no aver venydo al llamamyento de su Señoria que ansymesmo procedan contra ellos en Reveldia conforme a derecho y si por el proceso paresciere que se deve hazer se den por enemigos y se les haga guerra y se den por esclavos conformandose V. S. con lo que S. magd. manda en sus Reales ynstrucciones. Pedro dorantes. El parecer que sobre la

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entrada el Rio arriba al Puerto de los
Reyes, ante el dicho Pedro hernandez

Pedro dorantes fator de S. magd, en esta governacion del Rio de la Plata cerca del parescer que en cumplimiento de lo que S. Mag. le manda el señor governador por ante vos el presente escrivano pide sobre la entrada que dize mediante dios quiere hazer con su persona y trezientos hombres y trezientas y tantas yndias de servicio para ellos e otros tantos yndios y llevar los cavallos y navios que tiene que son quatro en que puede yr algun bastimen

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