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XXIV

CARTA Y RELACION Y TESTIMONIOS Q. VINIERON CON ELLA DEL RIO DE LA PLATA Y OTROS MEMORIALES DE LEGUAS Q. AY POR LA COSTA DE LA MAR DEL NORTE Y POR PARTES DE LA TIERRÀ DE LAS YNDIAS Y OTRAS PETICIONES SOBRE LA PERPETUACION DE LOS YNDIOS DEL PERU (1556).

Archivo General de Indias ecc. Patronato, 1, 1, 2129 núm. 8.

Escrivano pud. q. presente estays yo Juan garcia de hermosilla parezco ante vos y digo q. yo tengo pedido a su mag. que todas sus yndias se rreformen y pongan en un puerto y que no aya escala para todos los dhos. sus rreynos de nueua españa nueuo reyno y peru e chile y rrio de la plata prouincias y reynos suyos y las otras prouincias de thiapa y guatimala nicaragua y honduras a donde ha de ser el dho. puerto y escala e almazen de todas las mercaderias y pss. oro y plata que fuere a las dhas. yndias y binieren dellas pa. que desta manera los rreynos de su mag. rreal esten reformados y no rreciban daño de los de dentro ni de los de fuera y para que en la naueg.on que por la mar del norte y sur se hiziere nauegue seguros los subditos de su magd. y vayan y vengan sus thesoros sin se perder para que siempre los rreynos de castilla vengan a mas y en mayor aumento y pa. que el rrey nro. señor sea tan valeroso y tenga tan gran poder como tiene pa. que sea sobre todo los rreyes xpianos. como lo es como todo mas largamente se contiene en lo q. tengo probado en la casa de la contratacion por una cedula de su ala. que me fue dada sobre la dha. rrazon emanada de su rreal consejo de las yndias y por esta relacion q. hize q. en el dho. rreal consejo esta que por mi parte fue pedido se enbiase a cl en la qual supli

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que de la pronision e prouisiones dadas a Jayme rrasquin que fue al rrio de la plata sobre rrazon y diziendo que no convenia fuese a el ni cosa de lo que dezia ni a su mag. yuformo hera ni pasaua antes su relacion fue yncierta y assi paresce auerse perdido y como yo dixe no auer fho. la dha. jornada ni llego a ella y si llegara dios sobre todo fuera mayor daño por que todos ahogados o muertos de los yndios y nescesidad de mantenimiento no podia dexar de acacscer por ser la tierra tan esteril puertos y nauegacion tan mala como a su tiempo y lugares parescera probado.

Y agora a mi noticia es venido que su mag. eubia a perpetuar los yndios del peru y porque no conbiene a su rreal servicio por ende yo vos pido a vos el dho. scriu.o segun pedido tengo por lo que toca al seruicio de su mag. y por las otras causas por que yo lo deno pedir requirais una y dos y tres vezes y quantas de dro. deuo y puedo a los señores e justa. de la casa de la contratacion de las yndias desta ciudad impidan y detengan las naos y armada que para las yndias en saut lucar esta de partida y no entregue los registros a los maestres de las dhas. naos y auisen al s.or antonio de Eguino que esta en el dho. s. lucar de Barrameda y puerto no de ny entregue los dhos. reg.os fasta tanto que su mag. rreal y rreal consejo de sus yndias y señores que en el rresiden vean las preguntas de ynterrogat, que presento ante los dhos. señores para hazer ynformacion por el thenor dellas con protestacion que hago de que tenga tanta fuerça como si yo las presentara ante su mag. y señores de su Real consejo las cuales retifico dende agora y por no tener dinero para lo poder yr a hazer no boy al rreal consejo como consta a la dha. justa. de la dha. casa a la qual rrequerid me rreciba la dha. informacion por el thenor de las dhas. preguntas que contesto valga por pedimiento y lluego yncontinente les rrequerid despachen este rrequerimiento que les hago y de las haziendas de su mag. hagan correo pa. ello por que combiene asi y que lo veo lo por mi pedido y en el ynterin que no respondiere no se den los dhos. rreg.os a los dhos. maestres por que si se lcs diese vernia muy gran daño y perjuicio a los rreynos de su mag. castilla peru y las otras yndias y por ende por lo que toca al serui.o de su mag. y en nombre del comun y como uno de sus Reynos descoso de su rreal serui.° y de dios

nro. s.or a quien yo deseo seruir suplico de las prouisiones dada a don antonio de rribera vez.o de las probincias del peru de la ciudad de los rreyes y las otras que se dieron al licen.do Vviviesca y a las otras perssonas que con el van a la dha. perpetuacion por que no combienen y deue y ha su mag. de rreponellas y reuocallas, lo uno por lo que rresulta de lo que tengo dho. y prouado y por las otras causas y razones aqui dhas. y expresadas las quales son las siguientes.

si saven que los yndios no deue ni an de ser perpetuados ny fhos. mayorasgos marqueses duques ni condes en ellos por que caso que a su mag. rreal fuese ynformado de que los duques y condes fueron fhos. asi mismo en castilla esto fue por aceptacion y consentimiento de nos sus subditos que por bien lo tuvimos con otros tributos y alcaualas y dros. que a su mag. somos obligados por que esta preuencion que se nos hizo fue para restaurar a estos reynos como se restauraron por los rreyes sus antecesores nros. primeros señores y sacar de los moros en cuyo poder estauan y los dhos. yndios es por el contrario por que ellos estan en sus tierras quietos y pacificos y no desafiaron a su mag. rreal ni a nos sus subditos en su n.e ni nos hizieron guerra alguna por donde se deua perpetuar y hazellos a manera de esclauos subjetos de los encomenderos en cuyo poder estan agora antes nosotros los vasallos de su mag. con la gran curiosidad que en estas partes tenemos con deseo de seruir a su rreal mag. fuymos a los buscar y conquistar y sacar de sus casas y desposeer de sus haziendas hijos y mujeres pa. nos seruir como nos hemos prouisto y aprobechado dellos y no simplemente ni ha que el tal daño pase adelaute ni la rresciban los ynocentes yndios que ven sus tierras quitados de nosotros estauan/digan los testigos lo que saben acerca deste capitulo y pregunta que han visto e oydo dezir y en lo demas remitense a las leyes destos rreynos que sobre ello hablan. Juo. garcia (con su rúbrica.)

muy poderosos señores.

Julio 2 de 1556.

muchas cartas an escrito los de esta tierra a vra. alteza haziendole saber lo que aca se ha hecho y haze las quales creo no an llegado alla sigun lo q. vra. alteza a proueydo y por salir de my duda diré aqui algunas cosas de aca aunque agora van de aca personas q. daran quenta a vra, alteza de lo q. aca pasa y por q. si dellos se quisiere ynformar quiero dezir sus nombres son francisco palomyno vezino de alcala la Real alonso agudo de loxa Ju, salmeron de eredia de alhama pedro de vergara de fontaleche desa parte de vurgos Diego telez de brinega junto a gualajara Ju. estacio de puerto Real tiera de sevilla muchas otras personas quisieran yr a ynformar a vra, alteza lo q. aca pasa y yrse a sus naturales que a vente y un años q. estan aca y el gouernador no los dexo no porque aya falta de gente antes sobra sino por q no ynformasen a vra. alteza lo q. aca pasa y esos seys o siete q. de aca van fue con mucho trabaxo y mucha ynportunydad y an algunos togados que callen lo que aca an uysto aca nos an dicho q. los q. a vra. alteza dixeron lo q. aca pasa q. fue juo de castro vezino de palma q. lo despidieron por apasionado pues onbre era q lo vido y sabe bien no se lo q. el se dixo y q. las caratas q. de aca uan no las oven ny se dan por oyrlas nada hagamos nosotros lo q. es en nos q. vra. alteza nos hara mercedes y justicia/mucho dixeron los q. en esta tierra residen de q. la prouysion de vra. alteza q. enbio al gouernador y la obedecieron y la pusieron sobre su caveça q. por q. el governador no cumplio dos cedulas en que vra. alteza manda 4. a todos libremente los dexen yr a sus tierras o donde por bien tuuyeren y q. para q. se dan las cedulas sino las an de cumplir por cierto justa cosa era q. saliesen deste catiuerio a cabo de vente y un años mayormente aviendolo hecho el governador con ellos como lo a hecho este año de cincuenta y seys encomendo y repartio los yndios y de estar repartidos a los yndios les es muy gran utilidad por q son gente muy pobre y al q. les son encomendados les da las cuñas y heramienta con q. hazen sus bocas y casas y leña y les enseñan la doctrina y a muchos visten de algodon no consienten q. otra persona les haga agrauyo ni les tomen nada como

se hazia hasta aqui ni a como repartio la tierra mas es para los acabar q. para q. se multipliquen dio la tierra a muchos siendo os yudios pocos di a fanceses a yngleses a portogeses y a ginoveses a diez yndios a quinze a treinta hasta cincuenta y dando tan pocos yndios no pueden servir ny darle nada a quien son encomendados antes los fatigaran cansandolos nyngun repartimyento avia de ser de trecientos o quatrocientos abaxo para poder servir y ayudar alguna cosa el repartirla asi fue por contentar a muchos y descontentolos a todos y por q. cada uno tuuyese yndios q. llevar a las entradas q. haze y es para destruyr y despoblar la tierra y por dar a muchos dio a personas de los q. agora uinyeron con el obispo mas yndios y en mejor parte q. a los q. a vente años q. estan en la tierra a onbre q. en su vida tuuo armas ny aun espada y a otras personas q. agora vinyeron por la via de san bicente y a personas q. no avian llegado mas de sabido q. si bien les tuuo los yndios apartados para se los dar dio a los oficiales de V. alteza a cada uno los que quiso y a sus yernos y personas q. vinyeron del peru huyendo del licenciado de de la gasca y para si tomo muchos y tomo mas una nacion q. se disen los yapirnes q. seran hasta mill yndios y desta manera no pudo dar sino a pocos yndios como e dicho y a los q. ganaron y allanaron la tierra y padecieron los trabajos q. vra. alteza ya sabra que son hasta cien onbres de los del armada de don pedro de mendoça los quales muchos en ella an perdido sus padres otros ermanos otros hijos a estos dio menos yndios y mas lexos donde a muchos en su vida le vernan a servir ase usado con ellos la mayor crueldad que se puede dizir dizen muy grandes lastimas q. en españa vra. alteza enbia sus corregidores o juezes a sus ciudades por tres años y cumplidos prove de sus juezes de residencia y tienen las chancillerias harto cerca a donde se van a quexar y con esto se hazen agravyos quanto mas a donde estan tan lexos del Remedio y no tienen a quien se quexar los pobres sino a dios y asi son ya muertos muchos agraviados y conculydo sus quexas en fin a cabo de catorce años que a q. nos manda enbiale la governacion por cierto muchos se salieran de la tierra y la dexaran si les diera licencia/en mucho papel no se pudiera escrevir lo mucho q. ay q. dezir dexarlo e

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