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nando perez e domingo e pedro e vicente de acosta e anton, estantes en este puerto e para ello mando traher ante sy el dicho libro mysal el qual estando abierto en manos del dicho graviel de lezcano, cura, por la parte donde estan scriptos (falta un trozo del original y concluye asi:)....(hay un signo) en testimonio de verdad=fernando fernandez, scrivano hay una rubrica==

Sepan quantos esta carta vieren como yo don pedro de mendoça adelantado, governador e capitan general en esta provincia del Rio de la piata con dozientas leguas de costa de mar del sur por su magd. digo que por quanto mediante la voluntad de dios nuestro señor e determynalo de yr a los Reynos despaña por cabsas complideras al servicio de su magestad e al bien e poblacion e pacificación desta tierra e en mi lugar en nombre de su magestad dexo en esta dicha provincia por mi Ingar theniente de governador e capitan general a Juan de Ayolas por virtud de provision Real que para ello tengo de su magestad, su thenor de la qual dicha provision dize en esta guisa &.

Don Carlos por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Rey de alemania, doña (Juana) su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de dios Reyes de castylla, de leon, de aragon, de las dos secilias de hierusalen, de navarra, de granada, de toledo, de valencia, de galicia, de mallorca, de sevylla, de cerdeña, de cordova, de corcega, de murcia, de Jaen, de los algarves de algecira de Gibraltar, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar oceano, Condes de Ruysellon e de cerdanya marqueses de oristan e de goçiano, archiduques de austria, duques de borgoña e de brabante, condes de Flandes e de Tirol &. Por quanto don pedro de mendoça criado de my el Rey, e gentil hombre de mi casa, con la mucha voluntad que aveis tenido de nos servir e del acrecentamiento de nuestra corona Real de Castylla os aveys ofrecido de yr a conquistar e poblar las tierras e provincias que ay en el Rio de Solis, que llaman de la plata donde estuvo sebastian gaboto e por ally calar e pasar la tierra hasta llegar ala mar del sur, sobre lo qual mandamos tomar con vos cierto asiento e capi

tulacion, y en el ay un capitulo del thenor siguiente: yten entendiendo ser complidero al servicio de dios y mio y por honrrar vuestra persona, y por vos hazer merced prometemos de vos hazer nuestro governador e capitan general de las dichas tierras e provincias, e tierras e pueblos del dicho Rio de la plata, y en las dichas dozientas leguas de costa de mar del sur, que comiença desde donde acaban los limites que como dicho es tenemos dado su governacion al dicho mariscal don diego de almagro por todos los dias de vuestra vida con salario de dos myll ducados de oro en cada un año e dos myll ducados de ayuda de costa, que son por todos quatro myll dncados delos quales goçeis desde el dia que os hizieredes a la vela en estos Reynos para hazer la dicha poblacion y conquista, los dichos quatro myll ducados de salario e ayuda de costa, vos han de ser pagados de las Rentas e provechos a nos pertenecientes en la dicha tierra que overdes durante el tiempo de vuestra governacion e no de otra manera alguna, por ende guardando la dicha capitulacion e capitulo que de suso vá encorporado, por la presente es nuestra merced e voluntad que agora e de aqui adelante para en toda vuestra vida seays nuestro governador e capitan general de las dichas tierras é provincias e pueblos que oviere e se foblaren en el dicho Rio de la plata, e en las dichas dozientas leguas de costa de mar del sur, e que ayays e tengays la nuestra Justicia çevil e criminal en las dichas cibdades, villa e lugares que en las dichas tierras e provincias ay pobladas e se poblaren de aqui adelante con los oficios de de Justicia que en ellos oviere, e por esta nuestra carta mandamos a los concejos, Justicia, Regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de todas las cibdades villas e lugares que ́ en las dichas tierras e provincias e pueblos ovieren e se poblaren, e a los nuestros oficiales e otras personas que en ellos Residieren e a cada uno dellos, que luego que con ella fueren Requeridos sin otra larga ny tardança alguna sin nos mas Requerir ni consultar ny esperar ny atender otra nuestra carta ny mandamiento, segunda ny tercera jusion, tomen e Recivan de vos el dicho don pedro de mendoça e de vuestros lugar thenientes los quales poday (sic) poner e los quitar e admover cada que quisierdes e por bien tu

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vierdes el juramento e solenydad que en el tal caso se Requiere e deveys hazer el qual ansy fecho vos ayan e Recivan e tengan por nuestro governador e capitan general e Justicia de las dichas tierras e provincias é pueblos por todos los dias de vuestra vida como dicho és, e vos dexen e censientan libremente usar y exercer los dichos oficios e complir y executar la dicha nuestra Justicia en ellos, por vos, e por los dichos vuestros lugares thenyentes que en los dichos oficios de governador e capitan general e alguacilazgo e otros oficios á la dicha governacion anexos e concernientes podays poner e pongays, los quales podays quitar e admover cada e quando vierdes que a nuestro servyçio e a la execucion de nuestra Justicia cumplan, e poner e subrrogar otros en su lugar e oyre librar e determinar todos los pleytos e cabsas asy çeviles como criminales que en las dichas tierras e provincias e pueblos, asi entre la gente que lo fuere a poblar como entre los naturales que della oviere e nacieren, e podays llevar e lleveys, vos e los dichos vuestros alcaldes e lugaresthenientes los derechos a los dichos oficios anexos e pertenecientes e hazer qualesquier pesquisas de los casos de derecho premisos e todas las otras cosas a los dichos oficios anexas e concernientes, e que vos e vuestros thenientes entendays en lo que a nuestro servicio e execucion de nuestra Justicia, e poblacion e governacion de las dichas tierras e provincias e pueblos convengan, e para usar y exercer los dichos oficios e cumplir y executar la nuestra Justicia, todos se conformen con vos con sus personas e gentes e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidier les e menester ovierdes e en todo vos acaten e ovedezcan e cumplan vuestros mandamientos e de vuestros lugares thenientes, e que en ello ny en parte dello embargo ny contrario alguno vos no pongan ny consientan poner, ca nos por la presente vos Recevimos e avemos por Recevido e a los dichos oficios e al uso y exercicio dellos, e vos damos poder e facultad para lo usar y exercer e complir y executar la nuestra Justicia en las dichas tierras e provincias e en las tierras e provincias dellas e sus terminos, por vos e por vuestros lugarthenientes como dicho es, caso que por ellos ó alguno dellos a ellos no seays Recevido, e por esta nuestra carta mandamos a qualquier persona 6 personas que tienen 6 tuvieren las varas de nuestra Justicia en los pueblos de la dicha

tierra e provincias que luego que por vos el dicho don pedro de mendoça fueren Requeridos vos la den e entreguen e no usen mas ́dellas sin nuestra licencia y especial mandado so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de oficios publicos e Reales para que no tienen poder e facultad, ca nos por la presente los suspendemos e avemos por suspendidos, e otro si en las penas pertenecientes a nuestra camara e fisco en que vos e vuestros alcaldes e lugarthenientes condenardes a la dicha nuestra camara e fisco las executeys e hagays executar e dar e entregar al nuestro tesorero de la dicha tierra e otro sy es nuestra merced que sy vos el dicho don pedro de mendoça entendierdes ser complidero a nuestro servicio e a la execucion de la nuestra justicia que qualesquier personas de las que agora estan 6 estuvieren en las dichas tierras e provincias salgan e no entren ny ester en ellas e se vengan a presentar ante nos que vos les podays mandar de nuestra parte e les hagays salir conforme a la prematíca que sobre esto habla dando a la persona que asy desterrardes la cabsa porque lo desterrays e sy vos pareciere que conviene que sea secreto darsela eys cerrada e sellada e vos por otra parte enviarnos eys otra tal por manera que seamos ynformados de ello, pero aveys de estar advertido que quando ovierdes de desterrar a alguno no sea sin muy gran cabsa, otrosy es nuestra merced que las penas pertenecientes a nuestra camara e fisco en que vos e vuestros alcaldes e lugares thenientes condenardes para la dicha nuestra camara e fisco las executeys e hagays executar e dar e entregar al nuestro thesorero de la dicha tierra, para lo qual que dicho es y para usar y exercer los dichos oficios de governador e capitan general de las dichas tierras e provincias e cumplir y executar la nuestra Justicia en ellas vos damos poder cumplido por esta nuestra carta con todas Sus incidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e que hayays e lleveys de salario en cada un año con los dichos oficios de salaric ordinario dos myll ducados e de ayuda de costa otros dos myll que sean por todos quatro myll ducados que montan un quento e quinientos myll maravedis en cada un año contados desde el dia que os hizierdes a la vela para seguir vuestro viaje en el puerto de sanlucar de barrameda en adelante todo

el

tiempo que tuvierdes los dichos oficios los quales mandamos a los nuestros oficiales de la dicha tierra que vos den de las Rentas e provechos que en qualquier manera tuvieremos en ella durante el tiempo que tuvierdes la dicha governacion, e no las aviendo en el dicho tiempo no seamos obligados á pagar cosa dello, e que tomen vuestra carta de pago con el qual e con el treslado Signado de scrivano publico mandamos que le sean Recevidos e Pasados en quenta siendo tomada la Razon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que Residen en la cibdad de sevylla en la casa de la contratacion de las yndias e los unos ny los otros no fagades ny fagan endeal por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara dada en la villa de valladolid a diez e nuevedias del mes de Jullio, año del nascimiento de nuestro salvador xpto de myll e quinientos e treynta e quatro años, yo el Rey. yo francisco de los cobos comendador mayor de leon secretario de su çesarea e catholicas magdes. la fizo escrevir por su mandado fras g. cardinalis Saguntinus el dotor beltran licenciado suares de caravajal el dotor bernal licenciado mercado de peñalosa, Registrada blas de saavedra por chanciller blas de saavedra &.

E para saver lo que ay en esta tierra he enviado al dicho Juan de ayolas por muy lugar theniente de governador e capitan general para que lo sepa, con vergantines e gente de armada con todo aparejo, e dexo en esta tierra a vos el capitan francisco Ruyz galan para que en viniendo o enviando el dicho Juan de ayolas my lugar theniente con la nueva del oro o plata e otras cosas que truxieren vays en seguimiento de mi persona para que yo pueda hazer dello Relacion a su magestad que para efeto dello os dexo un navio con todo adereço e porque entre tanto es necesario que quedo en esta tierra con las naos e gente que en ella queda en mi lugar y en nombre de su magestad un lugar theniente de governador e capitan general para que tenga cargo de la administracion e governacion de todo ello hasta tanto que el dicho Juan de ayolas mi lugartheniente de governador e capitan general venga como dicho es ó provea e mande otra cosa cerca de la dicha governacion de las naos e gente deste puerto e de las otras cosas que estan en la governacion desta provincia. Por tanto

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