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NOTA PRELIMINAR

La colección de documentos históricos que comenzamos á publicar en este cuarto número del tomo III de la REVISTA DEL INSTITUTO PARAGUAYO, proviene en su mayor parte del Archivo General de Indias de Sevilla.

Ellos son en su mayor parte inéditos; y los que nó son por lo general tan raros, que adquirirlos en compra no á todos les es dado, por hallarse en publicaciones de mucho precio, ó tan siquiera consultarlos, por ser escasos sus ejemplares y encontrarse en bibliotecas particulares no siempre abiertas para todos los estudiosos.

Hubiéramos deseado seguir en la publicación de estos documentos un perfecto orden cronológico, como también clasificarlos teniendo en cuenta los asuntos de que tratan.

Mas, cuanto á lo primero, dos causas principales nos impiden hacerlo con là exactitud necesaria: primeramente la urgencia del tiempo en que nos es forzoso dar comienzo á la obra, lo que, junto á la inmensa cantidad de piezas que forman la colección, obstan á tomar siquiera noticias de todas ellas y seriarlos del modo que más conviniese; y luego la circunstancia de que, como muchos otros de fecha anterior á los que se hubiesen ya publicado irán seguramente apareciendo

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antes de que se termine nuestra compilación, tendríamos acaso que modificar forzosamente la marcha que hubiéramos emprendido.

Idénticas causas nos impiden proceder á una clasificación por materias.

. Apesar de los inconvenientes señalados, el daño no resultará muy grave: pues, además de que con cuidadosos índices finales nos será fácil remediarle cuando menos en parte, hay que tener en cuenta que, como cada documento contiene noticias tanto históricas como geográficas y etnográficas de importancia igual en muchos casos, difícil sería resolver á cuál de los caractéres dar la preferencia para proceder á una acertada distribución.

En cuanto á la parte material hemos seguido el sistema de conservar inalteradas la ortografía, la puntuacion, etc., de los textos, pues eso nos ha parecido mejor y más científico; y no agregaremos notas ni comentarios con el fin de dejar plena independencia al que de ellos deberá servirse, para juzgar é interpretarlos según el propio criterio.

Sólo sí, cuando fuese menester, intercalaremos, entre paréntesis, aquellas palabras que evidentemente faltasen en las copias, como bien puede haber sucedido en la reproducción de tantas piezas, lo que no alterará en nada, sin embargo, la perfecta fidelidad á que hemos resuelto atenernos.

La Dirección.

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I

SOBRE LA ATARAZANA DE SEVILLA CONCEDIDA Á DON PEDRO DE MENDOZA PARA MARTIN DE ORNE FATOR (1535).

Archivo General de Indias, ecc. Patronato, 1, 1, 1128, núm. 59.

sevilla sabado siete nuestro Salvador

En la muy noble e muy leal cibdad de dias del mes de agosto año del nacimiento de jesucristo de mill e quinientos e treynta y cinco años a ora delas diez oras antes de medio dia poco mas o menos estando en los alcaceres Reales desta dicha cibdad y estando presente el yll°. señor don Jorje de portogal conde de geloes alcaide delos dichos alcaceres y ataraçanas Reales desta dicha cibdad de Sevilla por sus magestades y en presencia de mi Juan de baena escrivano publico della y delos testigos yuso escriptos que conmigo a ello fueron presentes parecio presente juan de ayolas mayordomo del señor don pedro de mendoça governador y capitan general dela provincia del Rio de la Plata en nonbre del dicho señor don pedro de mendoça y presento al dicho señor conde de geloes una cedula dela enperatriz y Reyna nuestra señora escripta en papel firmada de su Real nonbre y Refrendada de Juan de Samano secretario de su magestad segun por ella parecia su thenor dela qual es este que se sigue &.

La Reyna

<Conde de geloes pariente nuestro alcaide de las ataraçanas dela cibdad de Sevilla bien sabeys como el enperador y Rey mi

arınada vos man

lados para que en

distes no es de

señor mando dar e dio para vos una cedula del tenor siguiente. El Rey 'conde de geloes pariente nuestro alcaide delas ataraçanas dela ciblad de Sevilla ya sabeys el asiento y capitulacion que mandamos tomar con don pedro de mendoça mi criado y gentil onbre de mi casa sobre la conquista y poblacion dela Provincia del Rio de la plata el qual mea suplicado que por que esta en esa cibdad proveyendose delonecesario para su dase le diesedes una ataraçana cubierta por los ella pudiese meter vino e harina porque la que provecho y se perderia lo que en ella metiese por ende yo vos mando deys al dicho don pedro de mendoça una buena ataraçana en que pueda meter los mantenimientos necesarios para su armada y en lo demas que se le ofreciere lo favorescays que en ello me serbireys de paiencia a veynte y ocho de setiembre de mill e quinientos e treynta e quatro años yo el Rey por mandado de su mag. covos comendador mayor, e agora el dicho don pedro de mendoça mea hecho Relacion que el hasta agora a tenido enla dicha ataraçana los bastimentos necesarios para la dicha conquista e que para ello le fue necesario abrirla a su costa e porque al presente queria dexar en ella los bastimentos que avian de yr en la segunda armada a la dicha provincia que me suplicava vos mandase que por termino de dos años se los dexasedes en ella tener o como la mi merced fuese e yo tovelo por bien por ende yo vos mando que por termino de dos años primeros siguientes que corran e se quenten desde el dia dela data desta mi cedula en adelante no quiteys al dicho don pedro de mendoça la dicha ataraçana que ansi por la dicha cedula suso encorporada le teneys dada para lo suso dicho e por el dicho termino se la dexeys para que pueda thener en

ella los dichos mantenimientos e cosas necesarias para la dicha conquista cou tanto que si antes del dicho termino delos dichos dos años el dicho don pedro o otra persona por el sacare dela dicha ataraçana lo que en ella tobiere no la pueda thener mas e se la quiteys e no hagades en de al hecha en madrid a diez y nuebe dias del mes de julio de mill e quiniertos e treynta e cinco años yo la Reyna por mandado de su magestad Juan de Samano y en las espaldas de la dicha cedula estavan cinco señales de firmas &.

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