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formulara los reparos que procedieran á las indicadas cuentas; pereibiera los saldos que á favor de los síndicos résultaran de las mismas cuentas y reparos, y firmara los recibos finiquitos y demás documentos precisos para la completa y formal terminación de aquel asunto; obrándo de acuerdo en todas las gestiones Lamnín, á quien daría cuenta de ellas, como apoderado general de la Compañía en España; y éste obligaba á dicha Compañía y á sus síndicos y liquidador á tener por firme y válido cuanto en virtud de esta sustitución se hiciera dentro de los términos en que se verificaba:

Resultando que por carta de 18 del mismo mes de Noviembre de 1892, Alonso Colmenares acusó á Davison Lamnín recibo de esa sustitución de poder, agregándole que, en consecuencia, al siguiente día sábado saldría de Madrid para Bilbao; y suscrita, en uso de esa sustitución de poder, por Alonso Colmenares, residente accidentalmente en aquella villa, se presentó al Juzgado de instrucción de la misma una denuncia criminal contra D. Pedro Galindez, escrito único con firma de Letrado que en dicha causa obraba desde su incoación hasta 28 de Febrero de 1893:

Resultando que en carta de 24 de dicho mes de Noviembre de 1892, Alonso Colmenares, diciendo confirmar los deseos de Lammín en las diferentes conferencias que habían tenido en aquellos días, le expresó las razones por las que se había visto precisado, á nombre de D. Cristó bal y D. Mariano de Murrieta, á oponerse enérgicamente á las tercerías promovidas en Valmaseda por The Parcocha Troubre and Railway Company Limited:

Resultando que contra el antes mencionado D. Pedro Galíndez se promovió en el Juzgado de primera instancia de Bilbao, en 2 de Diciembre de 1892, por el citado Procurador Daucansa, á nombre de C. de Murrieta y Compañia Limited, en liquidación, un juicio ordinario de mayor cuantía sobre rendición de cuentas, en el que por falta de personalidad y de arraigo en el juicio suscitó el demandado un artículo previo de incontestación, el cual terminó por auto de 18 de Diciembre de 1893, en el que fué Abogado director de la expresada Compañía D. José Alonso Colmenares:

Resultando que Lamnín, después de varias consultas relativas al ferrocarril de Ugarte al río Galindo, y de referirse á cierto paso dado por él en el Gobierno civil, contrayéndose á contestaciones dadas por Alonso Colmenares acerca de ese asunto, le dijo en carta de 14 de Diciembre del propio año 1892, que, lo mismo que él, quedaba asombrado de ver más palpablemente con cada nuevo incidente que se suscitaba el grandísimo abandono en que habían quedado los asuntos que en Españia habían tenido las casas C. de Murrieta y Compañía, C. de Murrieta y Compañia Limited y la Compañía Parcocha, y era en extremo deplorable que habiendo sido tan fácil dejar á su tiempo todo en orden, fuese tan sumamente difícil y complicado; que en vista de la negativa del Gobierno civil, expresó á sus representados la importancia y la gravedad del asunto, pero no se hallaban bastante informados para poder emitir juicio sobre lo que más convenía hacer, y deseaban conocer el parecer de Alonso Colmenares; que á él no le cabía duda de que C. de Murrieta y Compañía, como concesionarios del ferrocarril, habían de bido hacer esta transferencia á la Compañía Parcocha al tiempo de enajenar á ésta la concesión y su ferrocarril; pero extinguida ya aquella casa y refundida en la de C. de Murrieta y Compañia Limited, á la que había traspasado sus derechos y acciones, parecíale á Lamnín no existir medio de lograr lo que se deseaba á no ser por la influencia en

Madrid de los antiguos socios de la casa, ayudada eficazmente por los buenos oficios de Alonso Colmenares, quien, sin embargo, podía ilustrarlo sobre este punto; opinando desde luego que convenía practicar la segunda de las dos gestiones que Alonso Colmenares le había indicado en una carta, & fuese la conducente á acreditar en el Ministerio de Fomento á la casa C. de Murrieta y Compañta Limited, como sucesora de la antigua C. de Murrieta y Compañía; que sus representados de Londres deseaban esclarecer el punto relacionado con el asunto anterior de si existía medio de registrar en España la escritura de traspaso de la casa C. de Murrieta y Compañía á la de C. de Murrieta y Compañia Limited, y no viendo él cómo podía hacerse, suplicaba el parecer de Alonso Colmenares sobre el particular; que también le indicaban sus representados que la concesión para los cargaderos caducaba si las obras no habían terminado para el mes de Febrero, entonces próximo, y deseaban saber si Alonso Colmenares veía medio de poder obtener una prórroga; que le indicaban estos puntos según le ocurrían para que conociera las dudas que pesaban sobre su ánimo, y le suplicaba de nuevo le ilustrara sobre ellas todo lo ampliamente posible, después de examinar los diferentes aspectos de conveniencia y de desventaja que le exponía; que con referencia á la conversación de ambos scerca de los pasos dados en el asunto de las tercerías propuestas por la Compañía Parcocha, le escribían sus representados que deseaban se Hegase á adoptar por los Murrieta, C. de Murrieta y Compañía Limired, y la Compañía Pareocha una línea de conducta combinada que redundase en beneficio de todos, y que D. Adriano de Murrieta había quedado en escribir sobre esto á Alonso Colmenares; y terminaba recordándole que cuando ambos se vieron en Bilbao, le expresó Alonso Colmenares su aquiescencia á ponerse en comunicación con D. Lorenzo Arrailza, Abogado de la Compañía Parcocha:

Resultando que en contestación á otra carta de Lamnín de 21 del mismo mes de Diciembre, le dijo con fecha 23 Alonso Colmenares, quedar impuesto de la conformidad que le acusaba en cuanto al modo de obrar por si en el asunto de reclamación de documentos á Galíndez, quedando también enterado de su deseo acerca del recurso de alzada de Santa María en el asunto de las expropiaciones de terrenos para el ferrocarril de Ugarte, estando dispuesto a gestionar en el Ministerio la dilación; que había recibido carta de Arrailza poniéndose á su disposición para tratar los asuntos relacionados con la Compañía Parcocha, y pedía instrucciones á los dos para poder comenzar la tarea; que hacía tiempo había iniciado á D. Adriano de Murrieta la conveniencia de que, aprovechando su estancia en Londres, tratase directamente con los liquidadores de la necesidad de atender á los gastos judiciales que venían produciendo las distintas reclamaciones en trámite, opinando él desde luego fuesen satisfechos por aquéllos, aun cuando la mayor parte de esas reclamaciones las defendían personalmente los Murrieta, porque éstos entregaron sus bienes personales á la liquidación, y porque al defenderlos to hacían en definitiva para ella, en beneficio de quien habían de recaer las resoluciones satisfactorias:

Resultando que por carta de 7 de Enero de 1893, Alonso Colmenares, después de hablar de la Pareocha y de la liquidación de C. de Murrieta y Compañía Limited, dijo á Lamnín que el punto de partida para el arreglo de esa cuestión era el abono de los gastos judiciales y de sus derechos profesionales, en que hacía tiempo estaban incurriendo personalmente los Murrieta; que Aunón, en carta de 12 de Enero de 1898 á D. Adriano Murrieta, díjole que tomaba á su cargo el pagar todos los

gastos de Procuradores nombrados en la defensa de las demandas por varios contratistas contra los Murrieta personalmente, ó contra C. de Murrieta y Compañía, así como también tomaba á su cargo el pagar á Colmenares sus honorarios profesionales con relación á dichas demandas, bajo la inteligencia de que, si al serle presentados dichos honorarios le parecían excesivos, se determinarían por arbitraje del Presidente del Colegio de Abogados, de Madrid ó de Bilbao; que también tomaha á su cargo el defender y el pagar los gastos de los pleitos existentes contra C. de Murrieta y Compañía, con relación á este asunto, si consideraba› necesario que se defendieran; y que este compromiso se daba bajo la estipulación expresa de que Colmenares trabajaría con los Abogados nombrados por él como administrador judicial de la Compañia Parcocha Limited, y asimismo por Diver y por el propio Aunón, como liquidadores de C. de Murrieta y Compañía Limited, y de que Colmenares haría con la ayuda de D. Cristóbal todo lo posible para conseguir la prórroga de la concesión del ferrocarril y de la dársena; que por telegrama rogó Lamnín á Alonso Colmenares que procediera en seguida á obtener la prolongación del tiempo para la concesión de la dársena y cargadero, pues según parecía, en Londres habían llegado á un acuerdo sobre gastos y honorarios; y que por carta de 20 del citado mes de Enero, Alonso Colmenares manifestó á Aunón haber tenido conocimiento por D. Cristóbal de Murrieta del acuerdo con él celebrado por D. Adriano para satisfacer los gastos judiciales en que se había incurrido por C. de Murrieta y Compañia, por reclamaciones contra la misma; y que de mano de D. Adriano recibiría Aunón el avance de los aludidos gastos, que comprendía, hasta 31 de Diciembre de 1892, 32.905 pesetas 33 céntimos, que esperabą fuesen abonadas á los Procuradores y á él, que venían desde un princípiò trabajando en las referidas reclamaciones; agregándole luego literalmente: «La solicita intervención de Lamnín en los asuntos que le están confiados, no excusa, en mi sentir, el deber en que estoy de ponerme personalmente á la disposición de Ud. como liquidador de la Parcocha, de Ud. y del Diver como síndicos que son de Murrieta Limited, y de este último como liquidador además de la última Compañía citada: para que pueda Ud. formar juicio exacto de las reclamaciones, adjunta le incluyo una relación de todas las que tenemos, en curso en los Tribunales, incluyendo en éstas las que sostienen á nombre de C. de Murrieta y Compañia Limited>:

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Resultando que en el mismo día 20 de Enero de 1893, Alonso Colmenares dijo á Lamnín que en punto al abono convenido en Londres de los gastos judiciales producidos hasta 31 de Diciembre en los asuntos que se seguían contra C. de Murrieta y Compañía y contra D. Cristóbal y D. Adriano de Murrieta en nombre de aquélla, veía que no había recibido instrucciones concretas, y en este sentido, creyendo abundar en sus deseos de que cuanto antes se llegase á poner término á ese asunto, para proceder con más claridad y no involucrar cuestiones, había remitido directamente à Londres, por conducto del referido D. Adriano, las cuentas de los aludidos gastos judiciales, y á su vez remitía con esta carta á Lamnín la cuenta de sus honorarios hasta igual, fecha 31 de Diciembre en los asuntos que se ventilaban en Bilbao, y en los cuales obraba en nombre de C. de Murrieta y Compañia Limited, en liquidación, por encargo de Lamnín, y le rogaba le abonase cuando lo tuviese por conveniente su importe de 4.425 pesetas:

Resultando que la indicada cuenta, que en su encabezamiento dice ser de los honorarios devengados por Alonso Colmenares contra la casa C. de Murrieta y Compañia Limited, en los asuntos judiciales enco

mendados á su dirección que se expresaban, éstá fechada en 31 de Diciembre de 1892, y se compone de seis partidas, referentes al juicio ejecntivo de D. Laureano Gómez Santa María, á reclamación de cuentas y documentos á D. Pedro Galíndez, á gastos de viaje, conferencias y consultas orales, y á correspondencia y á consultas por escrito, sumando en efecto las 4.425 pesetas:

Resultando que con fecha 12 del citado mes de Enero de 1893, Alonso Colmenares pidió á Lamnín que le remitiese las copias de los extractos de cuentas pasados á la casa de C. de Murrieta y Compañía Limited, dirigidos desde Londres á Galindez, por serle necesarios para comenzar algunos trabajos relacionados con el rendimiento de cuentas justificadas y con la devolución de documentos que judicialmente había de reclamar á Galíndez; que en otra carta de 16 de dicho mes dijo á Lamnín que comprendía su temor en enviarle las cuentas de Galindez, por ser las originales las que le habían mandado la casa de Londres; pero era para él tan importante el poder comenzar á examinarlas cuanto antes, que no podía menos de insistir en su deseo, y la idea que ie daba Lamnín de que el Procurador buscase en Bilbao quién las copiara, tenía el inconveniente del tiempo que eso había de llevarse, si, como le decían, eran tan extensas, mientras que sacándose las copias en Madrid podría ir él estudiándolas al mismo tiempo; y que, con relación á la concesión de dársena y cargaderos, había aquí algunos exhortos de Santa María embargando los derechos y el depósito de éstos, sobre lo que le encargaba guardar reserva con Aznar y Arrailza, por tener detenidos dichos exhortos; y en otra de 23 del citado Enero, que ya estaba sacando la copia de las cuentas de Galindez que, originales, le había enviado en días anteriores:

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Resultando que Lamnín, que en 21 de Enero volvió á sustituir en favor de Alonso Colmenares el poder que le tenían conferido los síndicos y liquidador de C. de Murrieta y Compañía Limited, dijo á aquél en carta de 25, contestando á la del mismo del 20 antes referida y á la del 23 de que se acaba de hacer mérito, que le complacía saber se adelantaba en el asunto de la prórroga del plazo de concesión para la dársena; que había remitido á Londres la minuta de sus honorarios en los asuntos de C. de Murrieta y Compañía Limited y la relación que le había enviado de los asuntos pendientes de C. de Murrieta y Compañta, habiendo pedido las instrucciones más concretas posibles sobre cada uno de los puntos detallados, además de las cuestiones de las concesiones, transferencias y gastos judiciales én lo sucesivo; y que con referencia al asunto de las cuentas y documentos de D. Pedro Galindez, desde luego podía decirle que el deseo de sus representados era que Alonso Colmenares prosiguiera en ello, como hasta entonces, con todo el vigor y prontitud posibles;

Resultando que Alonso Colmenares acusó á Lamnín, en 2 de Febrero siguiente, recibo de 10.000 pesetas, qué siguiendo instrucciones de Aunón, le enviaba á cuenta de sus minutas de devengos y honorarios.co rrespondientes hasta 31 de Diciembre; y en otra carta de 24 de dicho Febrero, le manifestó que en 12 de Enero se había hecho en Londres un convenio que tenía á la vista, y en el cual se había estipulado solemnemente lo que le refèría; agregando que ese convenio no había sido cumplido, pues ni se habían pagado inmediatamente todos los gastos hechos por los Procuradores, ni tampoco sus derechos profesionales, siendo por lo mismo preciso cumplirlo, y si no se hacía de buen grado en plazo breve, se encargaría, en uso de una legítima representación que no había recibido de Lamnín, de hacer por ante los Tribunales que se le diese

la sanción y eficacia debidas; y en 28 de Marzo le dijo. no serle posible por entonces remitirle los documentos que Aunón deseaba le enviase, porque la ley le autorizaba á retenerlos en su poder hasta el completo pago de sus cuentas:

Resultando que también escribió Alonso Colmenares á Aunón en 5 de dicho mes de Marzo, en contestación á otra de 28 de Febrero, que como síndico de la Parcocha nada tenía que ver con él, puesto que no prestaba ninguna clase de servicios á esa Sociedad; que como síndico que también era de C. de Murrieta y Compañia Limited, si algún encargo le tenía hecho en condiciones legales, podía si quería retirárselo, pero cumpliendo primero, como era debido, las obligaciones que por semejante encargo tuviera contraídas con él; y que desconocía en Aunón y le negaba por consiguiente la facultad necesaria para pretender que él cesara en la representación que ostentaba hacía mucho tiempo en los asuntos que dirigía, y no creyese que si le había pedido instrucciones para obrar de acuerdo, le había reconocido una representación que no tenía:

Resultando que en otra carta que en 28 del mismo mes de Marzo dirigió Alonso Colmenares al liquidador y síndicos de C. de Murrieta y Compañia Limited, les dijo quedar enterado. de que en su carácter oficial se hallaban dispuestos á satisfacer todos los gastos y devengos judiciales producidos hasta 28 de Febrero, y que, á partir de esa fecha, se negaban á sufragar cualquier gasto de tal especie que se produjera, declarando á la vez que los Murrieta no estaban en situación de atenderla; que en cuanto á la remisión de documentos que Aunon deseaba le en→ viara, no podía hacerlo por entonces, porque la ley le autorizaba á retenerlos hasta el completo pago de sus cuentas; que les remitía la liquidación de sus cuentas hasta la indicada fecha de 28 de Febrero y en la forma referida, rogándoles le pusieran en Madrid, donde oficialmente residía, el saldo de 19.744 pesetas 30 céntimos que á su favor acreditaba aquélla, en la cual no estaba incluído el importe de sus cuentas por los asuntos en que había intervenido como Abogado nombrado por Lamnín, y en las gestiones practicadas por poder suyo en nombre de la Compañía que representaba:

Resultando que los mencionados síndicos y liquidadores de C. de Murrieta y Compañia Limited contestaron en 5 de Abril siguiente á la referida carta de Alonso Colmenares con la cuenta de honorarios por defensa de reclamaciones y otros asuntos, que siguieron contra los Sres. de Murrieta ó contra la antigua razón de Murrieta y Compañía, en esta forma importe de la cuenta presentada en 31 de Diciembre de 1892, 24.902. pesetas 80 céntimos; cuenta siguiente hasta 28 de Febrero, 4.841 pesetas 50 centimos; total, 29.744 pesetas 30 céntimos, sobre las cuales había recibido 10.000, resultando, por tanto, á su favor y reclamando 19.744 pesetas 30 céntimos; que advertían no estar incluidas en esas cuentas los gastos del Procurador de Burgos, por no haber recibido aún Alonso Colmenares su cuenta; que veían también serían muy pocos los gastos del Procurador de Valmaseda, por la causa que decía; que les indicaba no estar comprendidos en la citada cuenta por ellos recibida sus honorarios relativos a los asuntos en que había intervenido como Abogado nombrado por Lamnín, en nombre de C. de Murrieta y Compañia Limited; que veían igualmente se proponía conservar en su poder todos los documentos hasta que sus cuentas fuesen saldadas; y á este efecto le repetian lo que Aunón le había escrito en 28 de Febrero, de que las cuentas fuesen sometidas á arbitraje, de conformidad con lo indicado por el mismo Aunón á D. Adriano de Murrieta en su carta de 12 de Enero de 1973; y

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