Imágenes de páginas
PDF
EPUB

BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

(SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CIVIL

82

[ocr errors][ocr errors]

COLECCIÓN COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD, CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA,

Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS,

DESDE LA ORGANIZACIÓN DE AQUELLOS EN 1838 HASTA EL DÍA

сторож

Publicada por la Dirección

de la

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

томо 82

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

A cargo de J. M. Sardá,

Ronda de Atocha, 15, centro.

1898

[ocr errors][merged small]

JURISPRUDENCIA CIVIL

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS

[ocr errors]

Núm. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.—1.o de Julio, publicada el 8. (1) COMPETENCIA. - Reconocimiento de hijo natural.—Sentencia decidiendo á favor del Juzgado de primera instancia de H... la competencia suscitada con el de igual clase de P... sobre conocimiento de la demanda interpuesta por D. S. F. contra D. J, X. En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que fuera de la sumisión expresa ó tácita, la competencia de los Jueces y Tribunales en lo civil se determina por la clase de acción que se ejercite, y siendo varias y de distinta naturaleza las formu ladas en una misma demanda, el conflicto que de tal acumulación puede nacer sobre la regla de competencia aplicable debe resolverse por la prioridad en el orden de la relativa importancia de ellas, ó dando la preferencia á la acción que sea base o fundamento de las demás entabladas, y por modo alguno subordinando las reglas del art. 63 de la ley de Enjuiciamiento civil á las del 62, porque siendo tan sustantivas y de tan obligada observancia las unas como las otras, no existe razón plausible para tal dependencia, que el pri mero de los artículos citados no establece ni se deduce de su texto:

Que á tenor de lo dispuesto en la regla 1.a del art. 63 de la ley procesal, es Juez competente para conocer de las acciones sobre el estado civil, el del domicilio del demandado:

Que el domicilio de las personas naturales es, por el art. 40 del Código civil, el lugar de su residencia habitual:

Que según el art. 69 de la ley de Enjuiciamiento civil, cuando el domicilio surte fuero y no lo tiene el demandado en algún punto de la Península, Islas Baleares ó Canarias, es Juez competente el de la residencia, y si tampoco la tiene fija en alguna de esas regiones, lo es el del lugar en que se hallare, ó el de su última residencia, á elección del demandante:

Que conforme al art. 70 de la leg de Enjuiciamiento, las reglas de competencia establecidas en los artículos precedentes son aplicables á los extranjeros que acudan á los tribunales españoles como demandantes ó demandados.

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto ó sentencia, y la segunda la de su inserción en la Gaceta.-N. de la R.

« AnteriorContinuar »