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ADVERTENCIA.

Por decreto del Gobierno provisional de 26 de Noviembre de 1868, fué reformada la organizacion del Supremo Tribunal de Justicia, dividiéndole en tres Salas, que se denominan primera, segunda y tercera.

Las dos primeras conocen de los mismos asuntos que eran antes de la competencia y atribuciones del Tribunal Supremo, y de los recursos de fuerza que con arreglo al decreto de 2 de dicho mes se interpongan en los negocios de que.conozcan los Ministros que ejerzan la jurisdiccion eclesiástica de las Ordenes Militares.

A la Sala tercera corresponde el conocimiento de los negocios contenciosos de la Administracion procedentes de la Península, islas adyacentes y provincias ultramarinas, ya sean en instancia única, ya en apelacion ó en recurso de nulidad.

En virtud de lo expuesto, para consultar el índice cronológico y clasificado del presente tomo, debe tenerse presente: 1.° Que bajo la denominacion de Sala primera, se comprenden desde la referida fecha de 26 de Noviembre las sentencias que antes eran de Sala primera en sus dos Secciones. Y 2.° que la Sala segunda conoce de los mismos asuntos que antes competian á la llamada segunda y de Indias, mas los recursos de fuerza mencionados.

En cuanto á la Sala tercera, la diversa indole de los asuntos de que conoce, hace necesario se coleccionen con separacion sus sentencias, de la misma manera que antes se hacia por el Consejo de Estado.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

...

NÚMERO 1.

CASACION.-SALA PRIMERA.
SECCION PRIMERA.

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PAGO DE MARAVEDÍS.-Sentencia de 2 de Julio, declarando no haber lugar al recurso de casacion interpuesto por Doña Josefa Losada contra la pronunciada por la Sala segunda de la Audiencia de la Coruña, en pleito con su hermano D. Manuel.

En sus CONSIDERANDOS se establece;

Que no pueden considerarse infringidos por una sentencia, leyes, principios de derecho ni práctica de los Tribunales que no lienen aplicacion al caso del pleito.

En la villa y Córte de Madrid, á 2 de Julio de 1868, en los autos que en el Juzgado de primera instancia de Santiago y en la Sala segunda de la Real Audiencia de la Coruña ha seguido Doña Josefa Losada con su hermano D. Manuel, sobre pago de maravedís, los cuales penden ante Nos en virtud del recurso de casacion Interpuesto por la demandante contra la sentencia, que en 27 de Diciembre de 1867 dictó la referida Sala:

Resultando que en 6 de Setiembre de 1866 Doña Josefa Losada entabló demanda, diciendo que en el mes de Setiembre de 1853 entró al servicio de su hermano D. Manuel, que habia quedado viudo, y desde entonces se ocupó de todo el cuidado de la casa, escusandole gastos que en los doce años, cinco meses y nueve dias que perma neció con su hermano, solo la dió este los efectos que espresaba la

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