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gobierno, decente servicio y comodidad de los concurrentes honesto y decoroso tratamiento, con oportunas prevenciones para evitar riñas evitar riñas y discordias y lances desagradables, y prohibicion de piezas reservadas ú ocultas cuyo destino pudiera creerse sospechoso ú ocasionado al abuso, y otras disposiciones cuya puntual observancia hubiera agradecido entonces y agradeciera hoy el órden y la moral social (1) -Con igual celo y solicitud se providenció lo conducente á que se guardára en los teatros y coliseos la mayor compostura, arreglo y circunspeccion en acciones y palabras, á que no se hicieran pesadas las funciones ni molesto el espectáculo, á que se observåran las buenas formas de una sociedad culta, y á prohibir exigencias que pudieran ocasionar disgustos ó producir desórden (2). Y como en las casas particulares no podia haber autoridad que vigilára, como se prescribía para los teatros, prohibióse representar en ellas comedias, dar bailes, hacer sombras chinescas y tener otras diversiones cobrando dinero por la entrada y con el carácter de públicas: y á tal estremo se llevaba, al menos esteriormente, el celo por el decoio social, que no se permitía á los maestros de baile recibir en sus casas, con pretesto de academias, personas de ambos sexos á unas mismas horas; habian de concurrir

(2) Bando de 7 de noviembre

(1) Edicto de 6 de abril de 1791. Instruccion de 6 de marzo de 1791. de 1795.

á horas diferentes, y nunca de noche las mugeres (1). Y hasta se descendia á los lavaderos del Manzanares para impedir que se profiriesen palabras escandalosas y obscenas, y mucho más cualquiera accion que pudiera causar perturbacion ó desórden, con penas de privacion de oficio, y destino á las obras públicas si fuesen hombres, ó de reclusion, si fuesen mugeres, en la casa-hospicio de San Fernando.

Consultando á la comodidad y á la seguridad que debe procurarse al público, y á fin de evitar atropellos y desgracias, así en los caminos como en las poblaciones, se renovaron con más rigor las prevenciones relativas à la manera de conducir los carruages, al órden que habian de guardar en los paseos públicos, y mas especialmente á prevenir los peligros de llevarlos al trote ó al galope por las calles. Con fuertes penas se castigaba la infraccion de este mandato, y mucho mas, como era natural, en el caso de atropello de alguna persona, segun el daño que causáre (2). Repitiéronse algunas órdenes sobre

(1) Bando de 24 de diciembre de 1791.

(2) «Que á los cocheros (decia uno de los artículos del bando de 19 de mayo de 1791, repetido en 6 de setiembre de 1792) que con los coches de rua corrieren, galopasen trotasen apresuradamente por las calles de la córte, paseos y sitios señalados, se les imponga por la primera vez la pena de quince días de trabajo en calidad de forzados en las obras

públicas del Prado y diez ducados de multa; un mes y veinte ducados de multa por la segunda: y por la tercera la pena de vergüenza pública, y seis meses en el mismo destino.»

En el caso de atropello esta última pena era la menor; crecia después segun el daño, y de todos modos, si dentro del coche :ba el dueño, perdia el coche y las mulas, con aplicacion de su valor à la parte ofendida.

trages, sombreros, gorros, capas, embozos, libreas etc. (1),

Es cierto que ni este conjunto de medidas, en el órden económico, político y moral, constituye un sistema coherente y completo de administracion, como observamos al principio, ni fueron tantas y en tal número las providencias en un período de seis años que demuestren gran actividad administrativa. Pero tan incompletas, aisladas y parciales como puedan parecer, si nos trasladamos á la época en que se dictaron, y reflexionamos en los grandes acontecimientos europeos, que teniar entonces embargados todos los espíritus, en las influencias poderosas que paralizaban ó contrariaban las innovaciones, y en el natural temor que á los más amigos de reformas infundia el espectáculo y el ejemplo de las peligrosas exageraciones de la racion vecina, no nos parecerán tan

(1) A propósito de trages, creemos que nuestros lectores hallarán curioso el Retrato de un español segun la moda, que se hace

en el siguiente Soneto que hemos hallado entre los papeles de aquel tiempo.

Mucha hebilla, poquísimo zapato,
Media blanca brunida, y sin caiceta,
Calzon que con rigor el maslo aprieta,
Vestido verde inglés, mas no barato:
Magníficos botones de retrato,
chupa blanca bordada á cadeneta,
Bien rizado erizon, poca coleta,

Talle estrecho à las corbas inmediato.

Con esto y vueltas de Antolas muy finas,

Felpudo sombreron, y una corbata
que cubra el cuello, mucha muselina,
Aguas de olor, rapé, capa de grana,
Trampa adelante, y bolsa no mezquina,
Es petimetre quien le dá la gana.

mezquinas ni escasas; se ve por lo menos que no se descuidaban los intereses materiales ni los morales, que se hacian operaciones de crédito no desventajosas atendidas las circunstancias; que en medio de las grandes atenciones se bajaba la mano á la correccion de aquellos abusos y á proporcionar aquellas comodidades que mas inmediatamente afectan á los ciudadanos, y en algunas de ellas se descubria un espíritu liberal que por un lado puede considerarse como la reminiscencia del sistema reformador del reinado precedente, por otro revelaba las influencias de los buenos principios cuyo desarrollo habia de regenerar la sociedad española mas adelante.

Aun no faltaban ya en España cabezas ardientes. que aceptáran sin modificacion y con entusiasmo las doctrinas de la revolucion francesa. A pesar de las rigurosas medidas que en repetidas ocasiones se tomaron con los franceses domiciliados y transeuntes, y de las repetidas prohibiciones de sus escritos, la propaganda habia hecho aquí sus prosélitos; habia quienes mantenian correspondencia con los revoltosos, y aparte de los paises fronterizos en que habia cundido el contagio, aun en el interior se tramaron algunas conspiraciones para derribar la monarquía y formar una república española, á cuyo efecto se creaba una junta suprema legislativa y ejecutiva. Proyectos descabellados é irrealizables, pero que ocupaban al gobierno, y le hacian estar vigilante y en guardia. La conjuracion

que parecia contar con alguna más gente osada, aunque escasísima siempre, faé descubierta, formóse proceso, y se condenó á los conjurados á ser arrastrados y ahorcados, y confiscados sus bienes (1). Pero mas adelante, el rey, usando de piedad, conmutó la pena de muerte en la de reclusion perpétua en los castillos de Portobelo, Puerto-Cabello y Panamá (2).

(1) Eran éstos: Juan Picornel, José Lax, Sebastian Andrés, Manuel Cortés, Bernardo Garasa, y

Juan Pons Izquierdo.

(2) Decreto de 23 de julio de 1796.

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