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«Francisco, por ser pobres que se mantienen de limos«na, debiar dejar á todos sus indivíduos religiosos la libertad de salir á pedirlas, sin señalar cuestores ó limosneros que lo ejecuten. ¿Cuál sería entonces la « confusion y el desórden de estos cuerpos religiosos, «con abandono de sus trabajos útiles, de su recogimiento, de sus estudios, del confesonario, el púlpito «y el coro? Si las órdenes pobres y mendicantes pueden "y deben nombrar y emplear sus cuestores ó limosneros «para pedir sus limosnas y tener á sus religiosos recogidos y bien ocupados, ¿por qué no podrán y de«berán las sociedades civiles, los pueblos y el sobera«no tener en los hospicios, en las juntas y diputacio<<nes de caridad unos limosneros fijos, que tambien pidan las limosnas y mantengan ocupados y recogidos los mendigos y pobres? Lo primero es absolutamente "necesario para la disciplina y buen órden religioso, y seria dañoso y de mucho escrúpulo hacer lo contra«rio: ¿por qué no ha de ser lo mismo lo segundo en el « órden cristiano, civil y político? De la caridad, Señor, ejercitada por medio de los hospicios y diputaciones

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resultan ventajas tan grandes, que no alcanzo, cómo "hay personas de buen sentido y timoratas

«conozcan (1) ̧ »

que no las

Estas ideas sobre beneficencia pública no eran nuevas. Algunos hombres de talento y dotados de sen

(1) Floridablanca, Memorial à Carlos III.

timientos humanitarios habian discurrido va sobre la manera mejor y mas conveniente de socorrer á la humanidad desvalida, y desde el siglo XIV. se habian escrito memorias y libros sumamente luminosos y útiles sobre el modo de estirpar la vagancia, desterrar la mendicidad, y amparar y socorrer á los verdaderos pobres y necesitados. El erudito Luis Vives, el ilustrado Fr. Juan de Medina, el doctor Cristóbal Perez de Herrera y algunos otros varones doctos habian publicado ya obras sobre este importante punto de órden y de moralidad social, en que se recomendaba la creacion de albergues para los pobres de cada poblacion, de seminarios y escuelas, con su administracion y sus juntas de caridad, y se señalaba el destino que se habia de dar á los vagos y holgazanes. Los escritos de Perez de Herrera habian llamado la atencion de las córtes del reino, que llegaron á proponer se adoptára su plan, y aun el Consejo circuló órdenes al efecto; pero poco ó noda se habia puesto en ejecucion. Renováronse estas ideas siendo fiscales del Consejo Campomanes y Moñino (1). El libro sobre la Educacion popular de Campomanes contribuyó grandemente al desarrollo de este

(1) Respuestas de los Fiscales del Consejo, en que proponen la formacion de una Hermandad para el fomento de los reales hospicios de Madrid y San Fernando, etc. 1769.-Tambien el irlandés don Bernabé Ward habia publicado un escrito titulado: Obra Pia. Medio de remediar la miseria de la gente de España: 1750.-La obra

de Fr. Juan de Medina se titulaba:
La caridad discreta practicada con
los mendigos, y utilidades que logra
la república en su recogimiento.-
La Memoria de Luis Vives: De sub-
ventione pauperum: y la del doctor
Perez de Herrera: Del amparo de
los legítimos pobres, y reduccion de
los fingidos.

Ja

pensamiento, que después su compañero don José Moñino, siendo ministro y conde de Floridablanca, redujo á práctica de la manera y por los medios que hemos visto, hallando á Cárlos III. dispuesto siempre à acoger con gusto y á promover con eficacia cuantas ideas y planes le presentaban y sugerian que pudieran conducir al alivio de las clases menesterosas, al fomento del trabajo y de la aplicacion, y á la extirpacion de l. holganza.

Viendo con cuánta solicitud se consagraba el gobierno á dar una buena organizacion á la beneficencia pública, la Sociedad Económica de Madrid propuso en 1781 como principal asunto en su programa de certámenes y premios la mejor disertacion sobre el ejercicio discreto de la virtud de la caridad en el repartimiento de la limosna. Treinta memorias fueron prcsentadas al concurso, y de ellas hasta catorce se consideraron dignas de los honores de la publicidad, y se imprimieron mas adelante (1784) formando un volúmen, si bien entre todas mereció el primer lauro la de don Juan Sempere y Guarinos, uno de los hombres mas ilustrados del siglo, y autor de muchas obras de jurisprudencia, de literatura y de economía, que mas adelante tendremos ocasion de citar (1). En todos aqueIlos servicios prevalecia, bajo una u otra forma, la

(1) Los nombres de los autores de las otras trece Memorias se pueden ver en el volúmen que forma su Coleccion. Ferrer del

Rio los cita tambien en el cap. 2.° del lib. VI. de su Historia de Cárlos III.

idea capital que servia de base al gobierno para su sistema general de beneficencia, y sus máximas y doctrinas dieron mas solidez á las juntas y diputaciones de caridad, alentaron al gobierno y á las personas benéficas, y contribuyeron á la propagacion y multiplicacion de los establecimientos de beneficencia en las provincias, que el monarca continuó promoviendo y fomentando (1).

Siendo la tendencia y las miras y el pensamiento fijo de Cárlos III. y sus ministros el de formar ciudadanos laboriosos, honrados y útiles, desterrando la ociosidad y promoviendo la aficion al trabajo, compréndese que habian de mirar como una preocupacion funesta y absurda la de considerarse ciertas industrias y oficios mecánicos como bajos, viles y hasta infamantes; preocupacion que habia llegado á hacerse lugar en las leyes del reino, que así los declaraban, y era una de las principales causas de atraso industrial y mercantil de nuestra nacion. Cárlos III. declaró que los oficios de curtidor, herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros á este modo eran honestos y honrados, que su ejercicio no envilecia la familia ni la persona, ni la inhabilitaba para obtener empleos de república, ni aun para el goce y prerogativas de la hidalguía,

(1) Real cédula de 3 de febrero de 1785 sobre formacion de juntas de Caridad en todo el reino con arreglo á las de Madrid.-Circular de 20 de noviembre de

1788, sobre que no se destinen á las casas de caridad personas viciosas, ni aun por via de depósito.

anulando y derogando todo lo que en las antiguas leyes y costumbres del reino se oponia á esta declaracion (1). Tambien esta idea civilizadora habia sido ya proclamada y difundida en opúsculos, discursos y disertaciones por varios de los mas ilustrados ingenios de la época (2).

Casi al mismo tiempo, y constantes el rey y sus consejeros y ministros en condenar y castigar todo lo que pudiera servir de pretesto para la vagancia, se espedia otra real cédula (25 de marzo, 1783) contra los que recorrian el reino dando espectáculos de cámaras oscuras ú otros semejantes, ó con marmotas, osos, caballos, perros y otros animales que hacian algunas habilidades; contra los genoveses, piamonteses, malteses y otros estrangeros que andaban de pueblo en pueblo y de caserío en caserío vendiendo fútiles mercancías; contra los estudiantes ó que fingian serlo que corrian las poblaciones so pretesto de demandar limosnas ó auxilios para seguir su carrera, y contra los que hacian el mismo género de vida con achaque de romería ó peregrinacion, mandando que á todos éstos se los recogiera y aplicára la ley de vagos, destinando á los estrangeros aptos para las armas á los regimientos de su respectiva lengua que estaban al servicio de la corona, con lo que se ahorraría el gasto de otros tantos

(1) Real cédula de 18 de marzo de 1785.

(1) Tales como Campomanes,

don Antonio Capmany, Arteta de Monteseguro, Perez Lopez y otros.

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