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ese Arzobispado de Sevilla, que vos diesen dos cuentos de maravedís, y agora les torna á escrebir que si no los han dado, que luego vos les den, como vereis por su carta que aquí vos enviamos. Por ende, Nos, vos Mandamos que si no habeis rescebido los dichos dos cuentos de maravedís, que luego los rescebais y dedes priesa en comprar y aderezar todo lo que es menester para el despacho de las dichas. cuatro carabelas, segund se contiene en un memorial dello que aquí vos enviamos, señalado de Nuestros Contadores mayores y del Doctor Talavera y de Fernand Alvarez de Toledo, Nuestro Secretario. Y por cuanto Juanoto Berardi se ha ofrecido que dará carabelas á cierto precio, como vereis por el asiento que con él se tomó, que aquí vos enviamos, él ha de dar las dichas cuatro carabelas, y para ello le habeis de dar seiscientos mil; y dad mucha priesa en el despacho de las dichas cuatro carabelas; de manera que partan luego, pues, como sabeis, los que estan en las dichas Indias, tienen necesidad de mantenimientos, y si se tardase podran rescebir daño y aun peligro. En estas carabelas ha de ir la persona que vos, enviáredes allá, segund por otra letra vos escrebimos, en tanto que va Diego Carrillo que ha de ir luego con otras carabelas; y porque algunos, Nos han dicho que habrá personas que quieran ir á morar á las Indias si se les da mantenimiento para un año, y asi mesmo que otros iran á descobrir, si se les face parte

TOMO XXXVIII

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de lo que descobrieren: Nos, Mandamos dar sobre ello una provision Nuestra que aquí vos enviamos de la forma que por ella vereis: Nos, vos Mandamos que la fagais pregonar e publicar en esa comarca, y dar el treslado della á quien lo quisiere; e vos y Gimeno tened cargo de proveer de oficios y personas de recabdo que esten en Cádiz é tengan cargo de rescebir la presentacion y avios de las carabelas que fueren, y vos, enviad en cada carabela una ó dos personas de recabdo que tengan cargo de traer la razon de donde fueren las dichas. carabelas, que así fueren á descobrir, y de lo que rescataren y descobrieren, de que Nos han de dar parte, segund el tenor de la dicha Nuestra provision; y las carabelas que Juanoto ha de enviar con cargazon Nuestra non han de llevar el diezmo de las toneladas, como las otras que han de ir a descobrir. De Madrid á siete de Abril de noventa y cinco años. Está firmado y rubricado.

Carta credencial dada por los Reyes Católicos á Juan Aguado..

MADRID. ABRIL 9 DE 1495 (1).

EL REY E LA REINA:

Caballeros y Escuderos y otras personas que por Nuestro Mandado estais en las Indias: allá vos enviamos á Juan Aguado, Nuestro Repostero, el cual de Nuestra parte vos fablará. De Madrid á nueve de Abril de mil y cuatrocientos y noventa y cinco. años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Por Mandado del Rey e de la Reina Nuestros Señores.Fernand Alvarez.-Está firmado y rubricado.

(1) Fr. B. de las Casas.-Historiador de Indias. M. S. Capí tulo 107.

Asiento que en nombre de los Reyes, se fizo con Juanoto Berardi sobre el flete de doce navíos aparejados y provistos de todo lo necesario para enviar á las Indias.

VALLADOLID.-ABRIL 9 DE 1495 (1).

Lo que se asentó por Mandado del Rey e de la Reina Nuestros Señores, con Juanoto Berardi, florentin, cerca del flete de los navíos que Sus Altezas han de enviar á las Indias, fasta número de doce navíos de porte de novecientas toneladas, los cuales el dicho Juanoto toma á su cargo para los dar al término e precios e segund e en la manera que de yuso será contenido é declarado en esta guisa.

Primeramente: Por cuanto el dicho Juanoto Berardi, dice que Sus Altezas suelen mandar pagar á los navíos que suelen enviar á las dichas Indias á razon de tres mil maravedís por cada tonelada, que él por servir á Sus Altezas quiere dar, e se

(1) Registrada en el Archivo de Indias, en Sevilla.

obligó que dará los dichos navíos para ir á las dichas Indias fasta la isla Española, e al puerto dellas donde se hobiere de facer la descarga, fasta en el dicho número de doce navíos de dicho porte de novecientas toneladas que haya de llevar, dándole á razon de dos mil maravedís por cada tonelada; y que si suelen ir los dichos navíos á menos precio de los dichos tres mil maravedís por cada tonelada, que el dicho Juanoto sea obligado, e se obligó, que dará los dichos navíos mil maravedís menos por tonelada de los que suelen ir: e que de los dichos doce navíos haya de dar, e dé los cuatro dellos aparejados para los poder cargar en todo este mes de Abril deste año de noventa e cinco años, ó dende aquí en adelante dentro de quince dias que le fuese notificado que los dé, e dándole para ello seiscientos mil maravedís, que montarán las trescientas toneladas que han de llevar los dichos cuatro navíos, á razon de los dichos dos mil maravedís por cada tonelada; e que si non los diere al dicho tiempo, que haya de pagar e pague por cada un dia de cuantos tardare demas de los dichos quince dias, dos mil maravedís de pena por cada navío, que son ocho mil maravedís cada dia; e que teniendo los dichos navíos prestos en el término, segund dicho es, se le haya de dar la cargazon de las dichas toneladas, en el Puerto de la Cibdad de Calizó en Puerto Real á la lengua del agua, segund que se acostumbra en Caliz den

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