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tro de otros quince dias dempues que presente los dichos navíos en la dicha Cibdad de Caliz, e que no se le dando la dicha cargazon, dentro de otros quince dias que presentare los dichos navíos prestos, como dicho es, le hayan de pagar al dicho Juanoto, dos mil maravedís por cada uno de los dichos cuatro navíos, por cada un dia de cuantos mas se detuviere, demas de los dichos quince dias, que non se le diere toda la cargazon; que demas del dicho precio de los dichos dos mil maravedís por tonelada, ó dende abajo lo que hobiere de haber, segun dicho es, se haya de dar al dicho Juanoto, otros tantos maravedís por cada navío para sebo e manguera e adobo de cobiertas, como se solia dar á los otros navíos que se fletaban, cuando se daba á tres mil maravedís por cada tonelada; e que los pilotos que fueren en los dichos navíos, se les pague, demas de lo susodicho, sus soldadas, como se han pagado á los otros pilotos que han ido en los dichos navíos de á tres mil maravedís por tonelada.

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Item: Que en lo que toca á los otros ocho navíos, los haya de dar, los cuatro dellos, en fin del mes de Junio deste dicho año, e dentro de otros quince dias que fuere requerido; e los otros cuatro navíos, en fin del mes de Setiembre de dicho año, ó dentro de otros quince dias que fuere requerido, á los precios y con las condiciones e penas e otras cosas de suso e de yuso contenidas.

Item: Que los navíos e marineros que el dicho Juanoto Berardi tomare para el dicho servicio, no se le hayan de tomar ni embargar para otro servicio, e si estobieren tomados ó embargados para otro servicio de Sus Altezas, se le desembarguen para esto.

Item: que del dia que los dichos navíos llegaren á la dicha Isla Española fasta quince dias, hayan de descargar la dicha carga que llevaren, e los que estobieren en la dicha Isla Española por Sus Altezas, sean obligados á la rescebir dentro del dicho término, é dar á los dos de los dichos navíos, cargazon con que vuelvan e traigan de cosas de Sus Altezas; e que si mas los detuvieren, que les hayan de pagar por cada un dia que los detuvieren, á cada navío por la demora, á razon e segund se acostumbra pagar á los otros navíos que allá se suelen detener: e que la dicha cargazon haya de traer e descargar en el dicho Puerto de Cáliz, sin que por ello les hayan de dar flete alguno; e que esto se entienda en los dos de los dichos navíos de cada viage, por que los otros dos han de quedar á descobrir, segund la forma de la provision de Sus Altezas. E que el dicho Juanoto no sea obligado á llevar en los dichos navíos, el diezmo de las toneladas de gracia que han de llevar los navíos que fueren á descobrir de otras personas, segund el tenor de la dicha provision de Sus Altezas.

Item: Que si, lo que Dios no quiera, los dichos

navíos dempues de cargados en la ida ó á la venida, se perdieren, que el dicho Juanoto no sea obligado á pagar la cargazon ni volver el flete que hobiere rescebido, ni Sus Altezas sean obligados de le pagar á él cosa alguna.

Item: Que aunque alguna persona quiera abajar el precio de dicho flete de dicho número de novecientas toneladas, que no se le pueda dar, ni quitarlo al dicho Juanoto, compliendo él lo que segund esta escritura es obligado á complir.

Lo cual todo que dicho es, á cada una cosa e parte dello, el dicho Juanoto Berardi otorgó e se obligó de tener e guardar e complir realmente e con efeto, so pena de mil doblas de oro por cada vez que dejare de lo complir, para la Cámara de Sus Altezas; para lo cual obligó á sí mesmo e á sus bienes, e dió poder á las Justicias: que fué fecho e otorgado en la Villa de Valladolid á nueve dias del mes de Abril año del Nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil cuatrocientos noventa y cinco años.-(1). .-Juanoto Berardi.-Y dos rúbricas diversas.-Está firmado y rubricado.

(1) ·La firma del que hizo el asiento à nombre de los Reyes, no se ha podido descifrar; pero se infiere será del Comendador mayor.

Cédula previniendo á Don Juan de Fonseca, que por si Dios ha dispuesto del Almirante, vaya Diego Carrillo para proveer en su absencia lo que convenga, y entre otras cosas, le encargan envie un clérigo de conciencia y letras.

MADRID.ABRIL 9 DE 1495 (1).

EL REY E LA REINA:

Reverendo in Cristo Padre Obispo: por estas letras que aquí vos enviamos, vereis lo que vos escrebimos cerca de las cuatro carabelas que habeis agora de enviar á las Indias; y porque temiendo que algo ha Dios dispuesto del Almirante de las Indias en el camino que fue, pues que ha tanto tiempo que dél no sabemos, tenemos acordado de enviar allá al Comendador Diego Carrillo, e á otra persona principal de recabdo, para que en ausencia del Almirante provea en todo lo de allá, y aun en su presencia remedie en las cosas que conviniere remediarse, segund la informacion que hobimos de

(1) Registrada en el Archivo de Indias, en Sevilla.

los que de allá vinieron. Y porque este no pudo partir tan presto como es menester que vayan estas carabelas para llevar mantenimientos á los que allá están, por la necesidad que sabemos que tienen, acordamos que vayan agora estas cuatro carabelas, y que la persona que enviaremos irá en las otras carabelas que fueren al fin de Mayo, ó al comienzo de Junio, Dios queriendo; y fasta que estas vayan, nos paresce que non debe de ir ningúno de los hombres que de allá vinieron, que solian tener algunos cargos allá, porque el que fuere se informará como usaban de ellos por las quejas que unos dan de los otros, y es mejor que esten acá, fasta que vaya el que nosotros enviaremos allá. Por ende, Nos, vos Mandamos y encargamos que busqueis alguna persona de recabdo que vaya en estas carabelas y lleve en cargo los mantenimientos e otras cosas que en ellas enviáredes, y las dé allá y reparta como se debiere repartir á vista del Almirante, si allá estoviere, ó en su ausencia, dél á vista é parescer de los que allá estan, y que se informe bien del estado de las cosas de allá, y cómo se gobierna lo de allí y qué remedio ha menester, y á cuyo cargo es cualquier cosa de falta que en ello ha habido ó hay, y tambien se informe de los que acá son venidos como usaban de sus cargos; y encargadle que con esta informacion, se venga acá para Nos facer relacion de todo, y para esto, en estas Cartas que vos enviamos para los que estan en

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