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las Indias, henchid la persona que enviáredes, y decidle lo que ha de facer conforme con esto; pero si hallare al Almirante, esté en todo á su gobernacion; pero haya la informacion que aquí decimos y véngase luego. Asi mesmo porque Fray Bruil no va allá agora, que tenia facultad del Papa para los casos Episcopales en las Indias, y allá hay falta de algun Clérigo, persona de conciencia é algunas letras, por esto, Nos, vos Mandamos y encargamos que busqueis algun Clérigo para esto, de buena conciencia é de algunas letras, que vaya allá agora en estas carabelas, y esté allá por algun tiempo en tanto que Nos, proveemos en esto, y aquí vos enviamos poder de Fray Bruil para la persona que vos, nombráredes: por servicio Nuestro que en todo esto pongais mucho recabdo y deligencia, y trabajeis como estas carabelas partan luego, porque como vos, Nos escrebistes, creemos que los que allá estan, tienen mucha necesidad, y es cargo de conciencia de non proveerlos luego. De Madrid á nueve de Abril de noventa y cinco años.-Está firmado y rubricado.

Memorial de las cosas que son menester proveer luego, para despacho de cuatro carabelas que vayan para las Indias.

Primeramente, ciento ochenta cahices de trigo. Cincuenta cahices de cebada.

Sesenta toneles de vino, el cual ha de ir en jarras, porque en toneles diz que se pierde.

Diez toneles de vinagre.

Seis toneles de aceite, el cual ha de ir en jarras.

Seiscientos é cincuenta tocinos.

Cincuenta quintales de higos.

Pescado salado de todas suertes, treinta mil maravedís.

Treinta cahices de fabas e garbanzos.

Trescientos e sesenta quintales de bizcocho.

Ganados.

Seis yeguas.

Cuatros asnos e dos asnas.

Cuatro becerros e dos becerras.

Cien cabezas de ganado menudo.

Doscientas gallinas.

Cien puercos, los ochenta puercas e veinte puercos.

Conejos vivos, lo que paresciere que deben ir. Cien alonas para hacer algunas velas.

Alcotonias e Villa de Conde para facer velas para

las fustas que agora se facen.

Cien quintales de pez.

De sebo, treinta quintales.

Estopa, treinta quintales.
Dos chinchorros.

Dos pares de fuelles de fierro, grandes.

Para muchas cosas de menudencias que allá son menester, trescientos mil maravedís.

De ciertas mimbres para las vasijas, seis mil maravedís.

Para menudencias, azúcar e almendras, e arroz, cuarenta mil maravedís.

Es menester llevar cuatro toneles ó pipas de sarmientos con su tierra.

Arroz e mijo para sembrar.

Diez ó doce labradores.

Maestro de facer ballestas.

Un maestro que sepa fácer molinos.
Conocedores de minería e labradores.

Físico e Cirujano e Boticario.

Dos Toneleros.

Un Ferrador.

Maestros de todos oficios, porque los que tan, se quieren venir.

allá es

Alanos e mastines para guardar los géneros, e

para la guarda de la gente.

Algunos carneros e vacas.

Hortelanos que vendan lo que hobiere de las huertas, al precio que les fuere puesto.

Dos Tinajeros en el número de los oficios.

Que lleven pescadores para pescar, e algunos barcos para pescadores, y estos se deben labrar en Sevilla.

Mas, doscientas varas de angeos para colchones

para el hospital.-Está señalado del Comendador mayor, e del Doctor de Talavera, e de Fernand Alvarez.-Está firmado y rubricado.

Carta, avisando al Obispo de Badajoz haber nombrado á Juan Aguado por Capitan de las cuatro carabelas que han de ir á las Indias; y le encargan nombre otra persona para el cargo que dejaba.

MADRID. ABRIL 12 DE 1495 (1).

EL REY É LA REINA:

Reverendo in Cristo Padre Obispo: dempues que vos enviamos el despacho para las Indias con un extraordinario que ayer partió, acordamos que Juan Aguado, Nuestro Repostero de Capilla, haya de ir por Capitan de las cuatro carabelas que Mandamos ir á las dichas Indias, el cual partirá luego para allá por ende, Nos, vos Mandamos e encargamos que nombreis allá otra persona alguna para ello, y en las cartas Nuestras que van en blanco la persona, henchid al dicho Juan Aguado e non á otra persona alguna. De Madrid á doce de Abril de noventa y cinco años.-Está firmado y rubricado.

(1) Registrada en el Archivo de Indias, en Sevilla..

Cédula dando á Juanoto Berardi seguridad de que se complirá el Asiento que con él se había fecho, para que diese doce navíos de novecientas toneladas.

MADRID.—ABRIL 12 DE 1495 (1).

EL REY E LA REINA:

Por cuanto por Nuestro Mandado se tomó cierto asiento con vos, Juanoto Berardi, vecino de la Cibdad de Sevilla, cerca de doce navíos que habeis de dar para ir á las Indias con cargazon Nuestra, de novecientas toneladas, á cierto precio e servicios, e con ciertas condiciones en el dicho asiento contenidas, por la presente, seguramos e vos certificamos, que aquel se guardará e complirá con vos en todo e por todo, en lo que á Nos atañe e incumbe de guardar e complir, guardando e compliendo vos, lo que segund el dicho asiento sois obligado á guardar e complir: por seguridad de lo cual, vos Damos la presente, firmada de Nuestros nombres. De Madrid á doce de Abril de noventa y cinco años.Está firmado y rubricado.

(1) Registrada en el Archivo de Indias, en Sevilla.

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