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Confirmacion de las mercedes y privilegios concedidos al Almirante Don Cristóbal Colon en la Capitulacion fecha en la Vega de Granada, á diez y siete de Abril de mil cuatrocientos noventa y dos.

BURGOS. ABRIL 23 DE 1497 (1).

En el nombre de la Santísima Trinidad, y eterna unidad Padre e Fijo e Espíritu Santo, tres Personas realmente distintas e una esencia Divina, que vive e reina por siempre sin fin; e de la Bienaventurada Vírgen gloriosa Santa María, Nuestra Señora su Madre, á quien Nos tenemos por Señora e por Abogada en todos los Nuestros fechos, e á honra e reverencia suya, e del bienaventurado Apóstol Señor Santiago, luz e espejo de las Españas, Patron e guiador de los Reys de Castilla e de Leon, e asi mesmo á honra e reverencia de todos.

(1) Original en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas. Copia auténtica en el de Indias, en Sevilla.

Registrada en el Sello de Córte, en Simancas.

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los otros Santos e Santas de la Córte Celestial: Porque aunque segund natura non puede el home. complidamente conoscer que cosa es Dios, por el mayor conoscimiento que del Mundo puede haber, puédelo conoscer, viendo y contemplando sus maravillosas obras e fechos que fizo e face de cada dia, pues que todas las obras por su poder son fechas e por su saber gobernadas e por su bondad mantenidas, y así el home puede entender que Dios es comienzo y medio y fin de todas las cosas; e que en él se encierran y él mantiene á cada una en aquel estado que las ordenó, y todas le han menester Ꭹ él no ha menester á ellas, y él las puede mudar cada que quisiere segund su voluntad, y no puede caber en él que se mude ni se cambie en alguna manera; e él es dicho Rey sobre todos los Reys, porque dél han ellos nombre y por él reinan y él los gobierna e mantiene, los cuales son vicarios suyos, cada uno en su Reyno, puestos por él sobre las gentes para los mantener en justicia y en virtud temporalmente; lo cual demuestra complidamente en dos maneras; la una dellas espiritual segund lo mostraron los Profetas y los Santos, á quien dió Nuestro Señor gracia de saber todas las cosas ciertamente e las facer entender: la otra manera es segund natura, así como lo mostraron los homes sabios que fueron conoscedores de las cosas naturalmente: ca los Santos dijeron que el Rey es puesto en la tierra en lugar de Dios para complir

la justicia e dar á cada uno su derecho; e por ende, lo llamaron corazon e alma del pueblo; e así como el alma está en el corazon del home, y por él vive el cuerpo e se mantiene, así en el Rey está la justicia, que es vida e mantenimiento del pueblo de su señorío; e así como el corazon es uno, y por él resciben todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, bien así todos los del Reyno, maguer sean muchos, son uno: porque el Rey debe ser e es uno, e por esto deben ser todos unos con él, para lo seguir e ayudar en las cosas que se han de facer; y naturalmente dijeron los sabios que los Reys son cabeza del Reyno, porque como de la cabeza nacen los sentidos, porque se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del Rey, que es Señor e cabeza de todos los del Reyno, se debe mandar e guiar e lo obedecer: y tan grande es dicho el poder de los Reys, que todas las leys e los derechos tiene só su poderío, porque aquel no le han de los homes mas de Dios, cuyo logar tienen en las cosas temporales: al cual entre las otras cosas principalmente pertenece amar e honrar e guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente debe tomar e honrar á los que lo merezcan por servicios que hayan fecho; y por ende, el Rey ó el Príncipe, entre los otros poderes que ha, non tan solamente puede, mas debe facer gracias á los que lo merecen por servicios que le hayan fecho le hayan fecho y por bondad que halle

en ellos. Y porque entre las otras virtudes anexas á los Reys, segund dijeron lós sabios, es la justicia, la cual es virtud e verdad de las cosas, por la cual mejor e mas enderezadamente se mantiene el Mundo, y es así como fuente de donde manan todos los derechos, e dura por siempre en las voluntades de los homes justos e nunca desfallece, y dá e reparte á cada uno igualmente su derecho, y comprende en sí todas las virtudes principales, y nace della muy gran utilidad, porque hace vivir cuerdamente y en paz á cada uno segund su estado, sin culpa e sin hierro, e los buenos se facen por ella mejores, rescebiendo galardones por los bienes que ficieron, e los otros por ella se enderezan e enmiendan: la cual justicia tiene en sí dos partes principales: la una es comutativa, que es entre un home e otro; e la otra es distributiva, en la cual consisten los galardones e remuneraciones de los buenos e virtuosos trabajos e servicios que los homes facen á los Reys e Príncipes e á la causa publica de Sus Reynos; porque, segund dicen las leys, dar galardon á los que bien e lealmente sirven, es cosa que conviene mucho á todos los homes, mayormente á los Reys e Príncipes e Grandes Señores que tienen poder de lo facer, e a eilos es propia cosa honrar e sublimar á aquellos que bien e lealmente los sirven, e sus virtudes e servicios lo merecen; e en galardonar los buenos fechos, los Reys que lo facen muestran ser conoce

dores de la virtud, e otrosí, justicieros; ca la justi¬ cia no es tan solamente en escarmentar los malos, mas aun es galardonar los buenos; e demas desto nace dello otra muy grande utilidad, porque da voluntad á los buenos para ser mas virtuosos, e á los malos para enmendarse, e cuando así non se face podria acaecer al contrario. E porque entre los otros galardones e remuneraciones que los Reys pueden facer á los que bien e lealmente les sirven, es honrarlos e sublimarlos entre los otros de su linage, e los ennoblecer e decorar e honrar, e les facer otros muchos bienes e servicios e mercedes; por ende, considerando e acatando todo lo susodicho, Queremos que sepan por esta Nuestra Carta de merced e previllejo, ó por su treslado signado de Escribano público, todos los que agora son e serán de aquí adelante, como Nos, Don Fernando e Doña Isabel por la gracia de Dios, Rey e Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cecilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellon e de Cerdania, Marqueses de Oristan e de Gociano: Vimos unos capítulos firmados de Nuestros nombres e sellado con Nuestro sello, fechos en esta guisa.

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