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Provision mandando que se entreguen al Comendador Bobadilla, las fortalezas, casas, navios, armas, pertrechos, mantenimientos, caballos, ganados y otras cosas de Sus Altezas en las Indias, en la forma que se expresa.

MADRID. MAYO 21 DE 1499 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, por la gracia de Dios, etc.:

A vos Don Cristobal Colon, Nuestro Almirante del Mar Océano de todas las islas e Tierrafirme de las Indias, y á vos los hermanos del dicho Almirante que estais en ellas, y á otras cualesquier personas en cuyo poder estan las fortalezas y casas y navíos y armas y pertrechos y mantenimientos y caballos y ganado y otras cualesquier cosas Nuestras que Nos tenemos en las dichas islas y Tierrafirme, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sépades que Nos enviamos por Nuestro Gobernador desas islas y Tierra-firme al Comendador Francisco de

(1) CASAS.-Historia de Indias, ms., lib. I, cap. 178.

Bobadilla; y es Nuestra merced e voluntad que el tiempo que él toviere por Nos el dicho oficio, tenga por Nos y en Nuestro nombre las dichas fortalezas y casas y navíos y las otras cosas susodichas: porque vos Mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego que con esta carta fuéredes requeridos, que sin otra escusa ni dilacion alguna, dedes, entreguedes e fagades dar y entregar las dichas fortalezas y casas y navíos y armas y pertrechos y mantenimientos y caballos y ganados y otras cualesquier cosas Nuestras que Nos tenemos en las dichas islas, y estan en vuestro poder, al dicho Comendador ó á las personas ó persona que su poder tovieren para las rescebir, y lo apodereis en lo alto y bajo y fuerte de las dichas fortalezas y casas y navíos, y en todo lo otro susodicho á toda su voluntad, lo cual todo Mandamos al dicho Comendador que tome y resciba por inventario y ante. Escribano público, y non acuda con ello ni con cosa alguna ni parte dello á persona alguna sin Nuestra licencia especial, lo cual todo vos Mandamos que fagades y complades; non embargante、 que en la dicha entrega de las fortalezas no intervenga portero conoscido de Nuestra Casa, ni las otras solemnidades ni cosas que en tal caso se requieren; y faciéndolo y compliéndolo así, Nos, por la presente vos alzamos cualquier pleito-homenage y seguridad y solemnidad que á Nos ó á otra cualquier persona tengais fecho, y vos

TOMO XXXVIII

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Damos por libres y quitos de todo ello á vosotros y á vuestros descendientes, y á vuestros bienes y á los suyos para agora y para siempre jamás: lo cual todo vos Mandamos que fagades, so pena de caer en mal caso, y en las otras penas y casos en que caen e incurren los que non entregan fortalezas y otras cosas, siéndoles demandadas por su Rey y Reina y Señores naturales: y los unos y los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra merced y de diez mil maravedis para la Nuestra Cámara, etc, Dada en la noble Villa de Madrid á veinte y un dias del mes de Mayo, año del Nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y nueve años.-YO EL REY.-YO LA REINA, etc.-Está firmado y rubricado.

Carta de creencia, dada por los Reyes al Comendador Bobadilla, para el Almirante.

MADRID. MAYO 26 DE 1499 (1).

EL REY E LA REINA:

Don Cristóbal Colon, Nuestro Almirante del Mar Océano: Nos, habemos mandado al Comendador Francisco de Bobadilla, llevador desta, que vos hable de Nuestra parte algunas cosas que él dirá: rogamos vos que le deis fe e creencia, y aquello pongais en obra. De Madrid á veinte y seis de Mayo de noventa y nueve años.-YO EL REY.— YO LA REINA.-Por su mandado.-Miguel Perez de Almazan.-Está firmado y rubricado.

(1) CASAS.-Historia de Indias, ms., lib. I,

сар. 179.

Provision dada en nombre de los Reyes por Don Cristóbal Colon, como Visorey de las Indias, á Pedro de Salcedo, concediéndole privilegio exclusivo para que durante su vida, solo él pueda traer y vender jabon en la Isla Española en consideracion á sus servicios.

SANTO DOMINGO.-AGOSTO 3 DE 1499 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL por la gracia de Dios, Rey e Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria; Condes de Barcelona e Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Rusyllon y de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano:

A vos D. Cristóbal Colon, Nuestro Almirante mayor del Mar Océano, e Nuestro Visorey e Goberna

(1) Original en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas,

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