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Real cédula dando licencia á Alonso de Hojeda para traer de la Isla Española ó de cualquiera otra, y vender en España, treinta quintales de brasil; veinte de ellos por merced, y el resto en pago de un caballo que le habia tomado el Almirante Colon para hacer casta.

GRANADA.-MARZO 10 DE 1501 (1).

EL REY E LA REINA:

Por la presente Damos licencia á vos Alonso de Hojeda, para que podais cortar e traer para vos á estos Nuestros Reynos treinta quintales de brasil de la Isla Española e de otra cualquier isla de la parte del Mar Océano donde fuésedes, los cuales dichos treinta quintales habeis de haber e vos son debido en esta guisa, los veinte quintales dellos, de que vos ovimos fecho merced, e los otros diez quintales por un caballo que vos tomó el Almirante Colon en las dichas Indias para las yeguas que allí están, que fué estimado en quinientos reales; e

(1) Archivo de Simancas, libro general de cédulas, núm. 5.

Mandamos al Comendador Francisco de Bobadilla, e á otras cualesquier Justicias e personas, que non vos pongan impedimento alguno en el cortar e traer del dicho brasil, ni vos pidan por ello dinero alguno, que tanto que dempues que así oviéredes traido á estos Nuestros Reynos, lo. vendais á los mercaderes que de Nos tienen comprado el brasil de las dichas islas al prescio que Nos les damos todo el otro brasil, si ellos le quisiesen tomar; e si non lo quisiesen coger, lo podais vender á quien quisiéredes: e los unos ni los otros non fagades ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra merced. Fecha en Granada á diez dias del mes de Marzo de mil e quinientos e un años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Por mandado del Rey e la Reina, Gaspar de Gricio.-Está firmado y_rubricado.

Reales cédulas en que se contiene el Asiento hecho con Alonso de Hojeda para que vuelva con diez navíos á hacer descobrimientos en atencion al poco provecho que tuvo en el viaje anterior; dándose le entre otras mercedes, el Gobierno de la Isla de Coquivacóa.

GRANADA. JUNIO 8 DE 1501 (1).

EL REY E LA REINA:

Por cuanto el Reverendo in Cristo Padre, Obispo de Córdoba, Capellan mayor de Mí la Reina, e del Nuestro Consejo; por Nuestra Comision e mandado tomó cierto Asiento con vos Alonso de Hojeda, segun parece por una Capitulacion e escritura, su tenor de la cual es este que se sigue:

«El Asiento que se tomó por Nos Don Juan Rodriguez de Fonseca, Capellan mayor de la Reina Nuestra Señora, e del Consejo de SS. AA., 'con vos Alonso de Hojeda, por virtud de una Cedula que nos trujistes de SS. AA. que dice en esta guisa: El

(1) Archivo de Simancas, libro general de cédulas, núm. 5.

Rey e la Reina: Reverendo in Cristo Padre, Obispo de Córdoba; Hojeda Nos dió estos capítulos que aqui van inclusos, los cuales Nos han parecido bien, e porque nos dicen que es hombre cierto, e que Nos ha servido en estas cosas de las Indias, seremos servidos que tomeis con él el Asiento sobre todo lo que vos veaes que más á Nuestro servicio comple, rescebiendo dél las fianzas que vos veas que para complimiento de todo convenga; por ende, Nos, vos encargamos e Mandamos que lo veaes luego todo, e Nos envieis los capítulos e escritura que para ello es menester en la órden que vos paresciere, señalado de vuestra señal, porque visto vuestro parescer Mandemos sobre todo lo que seamos servidos: de la Ciudad de Granada á veinte y ocho de Junio de mil quinientos años.-YO EL REY.-YO LA REINA. Por mandado del Rey e de la Reina.-Gaspar de Gricio.

Lo que SS. AA. por vos facer bien e merced, habida consideracion á lo que gastastes e servistes en este viaje que fuistes á descobrir, el poco provecho que dello ovistes, vos dan licencia que tornees á armar fasta diez navíos, e podaes ir á ver la tierra que habes descobierto más de nuevo, con las condiciones que abajo se dirán.

Primeramente: que non podaes tocar en la tierra de rescato de las perlas de esta parte de Paria, desde el paraje de los Frailes e seno antes de la Margarita, e de la otra parte fasta el Farallon, e Parglton,

de toda aquella tierra que se llama Curiana, en lo que non habeis de tocar.

Item: Que vaes e sigais aquella costa que descobristes, que se corre leste-ueste, segun paresce, por razon que va hácia la parte donde se ha sabido que descobrian los ingleses, e vais poniendo las marcas con las armas de SS. AA., ó con otras señales que sean conocidas, cual vos paresciere, porque se conozca como vos habes descobierto aquella tierra, para que atajes el descobrir de los ingleses por aquella vía.

Item: Que vos, el dicho Alonso de Hojeda, por servicio de SS. AA., entreis en la isla e en las otras que allí están cerca della que se dicen Coquivacoa en la parte de la Tierra-firme, donde están las piedras verdes, de las cuales trujistes muestra, e traigais dellas las más que pudiéredes, e ver asi mesmo de las otras cosas que trujistes en este camino en las muestras.

Item: Que vos, el dicho Alonso de Hojeda procures de saber lo que dejistes que habiades sabido otro rescate de perlas, con tanto que non sea dentro de los límites suso contenidos, e busqueis asi mesmo los mineros de oro que decis que tenes nueva que los hay.

Item: Que todo lo susodicho fagaes á vuestra costa e mision de los que con vos se juntaren, así en el armar e fornescer los navíos, como lo de la gente, e de todas las otras cosas que oviéredes de

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