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tratar las dichas mercadorías en cualesquier logares de los dichos nuestros Reinos e Señoríos, ó en cualesquier puertos dellos donde quisieren venir á estar con las dichas sus fustas e mercadorías, pagando los derechos acostumbrados, e les dedes e fagades dar las viandas e mantenimientos e otras provisiones, por sus dineros, que menester hobieren para mantenimiento e provision de las dichas sus fustas e personas que en ellos vinieren, segun e por la forma e manera que fasta aquí se ha acostumbrado; e non les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas, ni en los dichos sus bienes contra derecho; lo cual faced e complid; non descargando ellos, ni alguno dellos, en ninguno ni algunos Logares de la Costa del Reino de Granada, segun dicho es; ca Nos los aseguramos á ellos e á los dichos sus navíos e bienes e mercadorías que trujeren, e los tomamos en nuestra guarda e amparo e defendimiento Real; e Mandamos que ninguno ni algunos de vos, non seades ni sean osados de ir ni pasar contra este seguro ni contra cosa alguna, ni parte dél, so las penas en que caen los que pasan ó quebrantan seguro puesto por carta ó mandamiento de su Rey e Reyna e Señores naturales; pero es nuestra merced, que si los dichos venecianos ó algunos dellos, descargaren cosa alguna en cualesquier de los dichos logares de la dicha costa de Granada, que la ejecucion que por ello se hobiere de facer se faga por el

Capitan General de la dicha nuestra Armada, ó por las personas que para ello tovieren nuestro mandamiento e non por otra persona alguna. E los unos ni los otros, non fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de privacion de los Oficios e de confiscacion de los bienes de los que lo contrario ficieren, para nuestra Cámara e Fisco; e demas Mandamos al home que vos esta nuestra Carta mostrare, que vos emplaze que parezcades ante Nos, en la nuestra Corte, do quier Nos, seamos, del dia que vos emplazare fasta once dias primeros siguientes, so la dicha pena; so la cual Mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, testimonio; signado con su signo, porque Nos, sepamos, en cómo se comple nuestro mandado. Dada en la muy noble e muy leal Cibdad de Sevilla á siete dias del mes de Febrero, año del Nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e cuatrocientos e ochenta e cinco años.-YO EL REY.-YO LA REINA.-Yo Fernan Alvarez de Toledo, Secretario del Rey e de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.

TOMO XXXVIII

Relacion de varias cantidades de maravedis, dadas de órden de los Señores Reyes á Cristóbal Colon, antes y al tiempo de su primer viage á Indias.

1487.-1488.-1492.

Don Tomás Gonzalez, del Consejo de S. M., Dignidad de Maestrescuela y Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Plasencia, Académico correspondiente de la Historia, Comisionado especial por el Rey nuestro Señor para el reconocimiento, arreglo y despacho del Real Archivo de Simancas etc.

Certifico: que en un libro de cuentas de Francisco Gonzalez de Sevilla, Tesorero de los Señores Reyes Católicos, entre otras partidas de la Data correspondiente á los años de 1485 á 1489, hay las siguientes:

<<En dicho dia (5 de Mayo de 1487) dí á Cristó>>bal Colomo, extrangero, tres mil maravedís, que >>está aquí faciendo algunas cosas complideras al >>servicio de sus Altezas, por cédula de Alonso de >Quintanilla, con mandamiento del Obispo (de Pa>>lencia).

NOTA.

Cuando se mandaba dar dinero à alguna persona que entendia ó cuidaba de algun negocio

reservado, ó que no se habia hecho, ni convenia todavia hacerse público, se decia siempre: para ciertas cosas complideras al servicio de sus Altezas.

>>En 27 de dicho mes (Agosto de 1487) dí á Cris>tóbal Colomo cuatro mil maravedís para ir al. >Real (1), por mandado de sus Altezas, por cédula » del Obispo (y de distinta letra continúa así:)

>>Son siete mil maravedís con tres mil que se le >mandaron dar para ayuda de su costa por otra >partida de 3 de Julio.

>>En dicho dia (15 de Octubre de 1487) dí á Cris>tóbal Colomo cuatro mil maravedís que sus Alte»zas le mandaron dar para ayuda á su costa por cédula del Obispo.

>En 16 de Junio de 1488 dí á Cristóbal Colomo >tres mil maravedís por cédula de sus Altezas

En otro libro de cuentas de Luis de Santangel y Francisco Pinelo, Tesorero de la Hermandad dende el año 1491 hasta el de 1493, en el finiquito de ellas, se lee la partida siguiente:

«Vos fueron rescebidos é pagados en cuenta, >>un cuento é ciento é cuarenta mil maravedis »que disteis por nuestro mandado al Obispo de >Avila, que agora es Arzobispo de Granada, para

(1) Estaba el Real sobre Málaga, cuyo sitio duró desde 7 de Mayo hasta 18 de Agosto de 1487, en que se entregó la ciudad; pero los Reyes permanecieron algunos dias despues en una tienda que hicieron colocar cerca de la puerta de Granada. Bernalde z, cap. 85.

>el despacho del Almirante Don Cristóbal Colon.>

En otro libro de cuentas de García Martinez y Pedro de Montemayor de las composiciones de Bulas del Obispado de Palencia del año 1484 en adelante, hay la partida siguiente:

«Dió y pagó mas el dicho Alonso de las Cabezas >(Tesorero de la Cruzada, en el Obispado de Bada>joz) por otro libramiento del dicho Arzobispo de >Granada, fecho 5 de Mayo de 92 años, á Luis de >Santangel, Escribano de Racion del Rey nuestro »Señor, é por él á Alonso de Angulo, por virtud de >>un poder que del dicho Escribano de Racion mos»tró, en el cual estaba inserto dicho libramiento, >doscientos mil maravedís, en cuenta de cuatro>>cientos mil que en él, en Vasco de Quiroga, le li>bró el dicho Arzobispo por el dicho libramiento de >dos cuentos seiscientos cuarenta mil maravedis que >hobo de haber en esta manera: un cuento y qui>nientos mil maravedís para pagar á D. Isag Abra>>han por otro tanto que prestó á Sus Altezas para >los gastos de la guerra, é el un cuento ciento > cuarenta mil maravedís restantes, para pagar al »dicho Escribano de Racion en cuenta de otro tan>to que prestó para la paga de las carabelas que >>Sus Altezas mandaron ir de armada á las Indias, é >para pagar á Cristóbal Colon que va en la dicha >armada.»

Concuerda literalmente con las partidas originales de Simancas.

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