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Muchas fueron las vicisitudes por que pasó en su expatriación este hombre célebre, pero en sus satisfacciones, como en sus amarguras, que fueron más, tuvo siempre el consuelo de saber que Carlos III y el gobierno español llevaban adelante la grande obra de la colonización de SierraMorena y la Parrilla en que él había tenido una parte tan principal, y en este concepto, prescindiendo de otros en que se puede considerar á Olavide, la agricultura, la industria y la civilización española le debieron beneficios de que conservará siempre el país gratos recuerdos (1).

(1) Merece ser conocido el resto de la vida del famoso director de las colonias de Andalucía. Desde Ginebra, donde le dejamos en el texto, con motivo de la gran revolución que sobrevino en Francia, pasó á París, y tomó una parte en aquellos acontecimientos, en premio de lo cual la Convención le confirió algunos cargos y le dió el título de ciudadano adoptivo de la república francesa. Como aun conservase una buena parte de su fortuna, la empleó en bienes nacionales, y principalmente en una finca perteneciente á los hospitales de Orleáns. A pesar de todo, parece que los horribles episodios de aquella revolución sangrienta hicieron gran sensación en su ánimo, y llenaron de terror su alma, cuyas pasiones habían ido ya calmando los años y la experiencia. Huyendo de aquellas terribles y trágicas escenas, se retiró al pueblo de Meung en compañía de su amigo M. Couttelay Dumolay. Cuando allí comenzaba á reconocer sus errores y extravíos, y á hacer un género de vida opuesto á la anterior, vióse preso una noche (del 15 al 16 de abril de 1794) por orden del Comité de salud pública, y conducido á la cárcel de Orleáns.

En aquella reclusión, desprovisto de todo consuelo humano, fué donde acabó de arrojarse en brazos de la religión, y donde comenzó á escribir una apología razonada del cristianismo, que concluyó más adelante en casa de un amigo, en el Blesois, y que tituló El Evangelio en triunfo, la cual se publicó en Valencia en 1797. Si bien en el principio se miró esta obra con algún recelo por ser de quien era, y por la energía con que presentaba los argumentos de los incrédulos para contestarles y convencerlos después, indudablemente vertía en ella, á veces con sublimidad, los sentimientos religiosos más puros, y consiguió excitar las simpatías de sus amigos y desvanecer las prevenciones de muchos de sus enemigos en España. En su virtud solicitó el permiso para volver á su patria, en una representación que dirigió á Carlos IV que ocupaba ya el trono de Castilla. El rey pasó este papel á informe del inquisidor general, arzobispo de Burgos. Tenemos á la vista copia de este informe (su fecha, 22 de mayo 1798), sacada por nosotros del archivo de Simancas, y de cuyo importante documento, así como de la resolución de S. M., no ha hecho mención ni historiador ni biógrafo alguno que sepamos -«Bien considero (decía entre otras cosas aquel prelado), que don Pablo de Olavide tiene hoy á su favor el concepto público de arrepentido, y aun de fortalecido en la fe de Jesucristo, como manifiesta la obra anónima del Evangelio en triunfo, de que se le cree autor; pero estas voces, por más generales que sean, ni son un documento positivo, ni prestan mérito legal para destruir las resultas de la causa, tanto menos cuanto más obvio Ꭹ natural se presenta el que habiendo aprovechado en tanto grado en la práctica de las virtudes cristianas, como se dice y es de desear, hubiese tenido la humildad de sujetarse á las pruebas y penitencias que se le habían impuesto por el Santo Oficio, como medio único de satisfacer la obligación anteriormente contraída, mediante la indisputable que todos tenemos de obedecer á las potestades superiores, y por ellas á sus tribunales. >>

Giraba, pues, todo el informe del inquisidor sobre la base de que ni se debía ni se podía perdonar á Olavide, ni menos acceder á su solicitud de volver á España, sin que se comprometiera á estar á las resultas de la causa y á acabar de cumplir la penitencia ó condena que se le había impuesto, hasta que el tribunal se diera por satisfecho de su enmienda. A pesar de este informe, el rey tomó la resolución que se va á ver, y que

CAPÍTULO XI

REFORMAS Y MEJORAS ADMINISTRATIVAS.-De 1766 á 1777

Protección á la agricultura. --Repartimiento de tierras baldías y concejiles.-Provisión en favor de los renteros.-Medidas sobre comercio de granos, y condiciones impuestas á los fabricantes.-Sobre abastecimiento público.-Introducción y extracción. Licencias y posturas sobre artículos de consumo.-Oficios de hipotecas.-Junta de comercio y moneda.-Sistema mercantil.-Medios de comunicación.-Hacienda: sobre contribución única.-Administración de justicia.-Tendencia á debilitar los fueros militar y eclesiástico.- Pragmática de asonadas, y ley de orden público.— División de Madrid en ocho cuarteles.-Alcaldes de corte y de barrio.-Facultades y atribuciones de cada uno.-Moralidad pública.—Provisión sobre juegos de envite, suerte y azar.-Pragmática sobre vagos.-Levas anuales.-Ordenanza para el rcemplazo del ejército.-Exenciones notables.-Su espíritu y objeto.- Ordenanza de caza y pesca.-Reformas en otros ramos de la administración.

Es admirable la afanosa solicitud con que Carlos III y sus ministros, sin desatender los graves negocios de la política exterior, se consagraban á mejorar la condición social de los pueblos, cuyo gobierno le tenía la Providencia encomendado, en todo aquello que pudiera conducir al procomunal, al desarrollo de la riqueza pública y al buen orden administrativo, sin descuidar ninguna clase, desde la humilde del artesano y el colono hasta la más elevada del magisterio, del foro y del episcopado. Pragmáticas, cédulas y provisiones se registran con abundancia, hemos dicho ya en el anterior capítulo, sobre todos y cada uno de los ramos de la administración, que á todos alcanzaba y se extendía el celo de aquel mo

narca.

Comenzando ahora nosotros este examen por la clase agricultora, nervio, fuerza y sostén de los Estados, y más de los países que por la naturaleza de su suelo son esencialmente agrícolas como la España, no podemos dejar de aplaudir el celo de Carlos III por la protección de esta clase proconsta al margen del anterior escrito.—«Ilmo. Sr.: He dado cuenta al rey del informe que V. I. me ha dirigido con fecha 26 de mayo sobre la representación dirigida á Su Majestad en nombre de don Pablo de Olavide, y en contestación debo decir á V. I. de real orden, que S. M. se ha dignado condescender á la solicitud de Olavide para restituirse á España, y encargo particularmente á V. I. trate por sí con dicho sujeto sobre el modo de zanjar las dificultades que ocurran, y poner en ejecución esta gracia con el decoro que permitan las circunstancias.-Dios guarde á V. I. muchos años. - Aranjuez á 1.o de junio de 1798.- Francisco de Saavedra.—Señor arzobispo inquisidor general.>>

Autorizado por esta real gracia vino inmediatamente Olavide á España, y se presentó á la corte en la jornada del Escorial. «Yo le ví, dice don Juan Antonio Llorente, en el Escorial, en casa de don Mariano Luis Urquijo, ministro secretario de Estado. » Contaba á la sazón 73 años. Cansado de la vida de la corte, se retiró aquel mismo año á un pueblo de Andalucía, donde acabó sus días á la edad de 78, en compañía de unos parientes suyos, el año 1803. Allí escribió otras dos obritas, una titulada Poemas cris tianos, y otra Parafrisis de los Salmos.

ductora. A las medidas que en otro lugar dejamos indicadas sobre el libre comercio de granos y alivio en el pago de sus préstamos y de los arrendamientos de tierras, siguieron otras muchas encaminadas á fomentar la producción, ó á remediar las necesidades ó los abusos según que se iban reconociendo ó experimentando. Denunció el intendente de Badajoz el que estaban cometiendo los vecinos más pudientes de los pueblos, aplicándose á sí las mejores tierras que se roturaban en las dehesas y baldíos, cuando se dividían por suertes, con exclusión de las más pobres y necesitadas de labranza, ó poniéndolas á precios altos cuando se subastaban, con la seguridad de pedir y obtener tasa, consiguiendo de ambas maneras tener á los menesterosos en una humillante dependencia suya y sujetos á un miserable jornal. En beneficio de éstos, y para remediar aquel abuso, ordenó el rey, por auto acordado del Consejo, que todas las tierras labrantías propias de los pueblos, y las baldías ó concejiles que con real permiso se dividieran en suertes, tasadas que fueran por labradores prudentes y justificados, se repartieran entre los vecinos, atendiendo con preferencia á los senareros y braceros que por sí ó á jornal pudieran labrarlas, y después á los que tuvieran una ó dos yuntas, y así sucesivamente, dando para su ejecución las providencias oportunas (2 de mayo, 1766). Esta disposición se amplió después á todas las provincias de Extremadura, Andalucía y la Mancha, añadiendo que se dejara á los trabajadores en libertad completa para entenderse cada uno en cuanto al precio de los salarios ó jornales con los labradores dueños de tierras (29 de noviembre, 1767). Y más adelante se hizo extensiva á todo el reino, con las modificaciones necesarias para remediar los inconvenientes que en la práctica se habían experimentado al ejecutarse las provisiones anteriores (1).

Quejábanse los arrendatarios de tierras y pastos de los subidos precios á que se las ponían los terratenientes, y de los desahucios y despojos arbitrarios que cada día experimentaban, después de haber beneficiado los predios con su industria y aplicación, y sujetándolos á las más duras condiciones por no tener cerca otros parajes que cultivar. Para atajar la desmedida ambición de los propietarios y la ruina de los colonos se providenció que los corregidores y justicias no permitieran se despojara á los renteros de tierras y despoblados de las que llevaban en arrendamiento (2).

Cuando para favorecer á los labradores y cosecheros se abolió la tasa general de los granos, y se dió amplia libertad de venta, compra y transporte, así en años estériles como en los abundantes, previno el rey, á fir de evitar los monopolios y los torpes lucros, que los comerciantes en granos no pudieran formar cofradías, gremios ó compañías con pretexto alguno; que hubieran de tener, al modo de los comerciantes en otros artículos, sus libros bien ordenados de entradas y salidas, que habían de presentar foliados y rubricados al corregidor, y que sus almacenes estuvieran suje tos á socorrer á los pueblos en casos de necesidad con lo preciso para el abasto del pan cocido y para la sementera, pagándoselo á los precios corrientes de mercado; permitía la extracción de granos del reino siempre

(1) Real provisión de 26 de mayo de 1770.
(2) Real provisión de 20 de diciembre de 1768.

que en tres mercados seguidos en los pueblos inmediatos á los puertos y fronteras no excediera de ciertos precios que se señalaban; y se otorgaba la libre introducción de granos de buena calidad de fuera del reino, pero sin poder pasarlos á las provincias interiores, sino en el caso de que en los tres referidos mercados excedieran los precios á los señalados para la extracción (1). A estas medidas siguieron otras para que por lo menos en las grandes poblaciones hubiera constantemente repuestos de granos, á fin de que, aun en épocas de escasez no faltaran nunca para el surtido público, pagándose á los precios corrientes, y prescribiendo que el del pan cocido no excediera del que correspondía al de los granos y sus portes. Las justicias, en caso de necesidad, habían de proveer de los correspondientes panaderos, obligándolos á amasar y vender cada uno la porción diaria que fuese preciso para el abastecimiento público, pagándose convenientemente así á los panaderos como al pósito, alhóndiga ó almacén de donde se tomara para el surtido. Mas á pesar de la pragmática de libre extracción, hubo ocasiones que fué necesario prohibirla, por el excesivo valor que iban tomando los cereales (2).

Las exacciones indebidas que se hacían y con que se vejaba á los tenderos, mercaderes y trajinantes, con pretexto de licencias, tasas y posturas á los artículos que llevaban á vender á las ciudades y villas, llamaron la atención del Consejo, el cual, para poner coto á semejante abuso, prohibió tales licencias, posturas y derechos, pena de privación de oficio á los contraventores, dejando en plena y completa libertad la contratación y el comercio, y haciéndolo saber por medio de bando público en todos los lugares (3). Mas como al poco tiempo se observase el abuso que de esta libertad hacían los vendedores, elevando escandalosamente el precio de los artículos de primera necesidad y consumo, fué preciso acudir al remedio del nuevo desorden, renovando la postura para la venta al por menor del pan cocido y de las especies que devengaban y adeudaban millones, como eran las carnes, vino, vinagre, aceite, caza de pluma y pelo, etc., á que se añadió respecto á Madrid las de legumbres y verduras, bien que prohibiendo exigir bajo ningún pretexto por las posturas y licencias derecho alguno ni adehala, en dinero ni en especie, bajo graves penas y multas, y dejando libre como antes el comercio y las ventas por mayor (4). Pero más adelante, como el ayuntamiento de Madrid representara al Consejo, con la justificación correspondiente, el exceso y subida de precios que se había experimentado en los géneros que quedaron sin postura, aquella celosa corporación, examinando maduramente el asunto, y teniendo en consideración el estado de las cosas necesarias á la vida, el coste de los transportes y demás circunstancias en cada estación, acordó (11 de mayo, 1772) sujetar de nuevo á postura todos los artículos que lo estaban antes de la real cédula de 1767, de forma que los vendedores lograran sólo las ganancias proporcionadas para poder continuar con utilidad en el ejer

(1) Pragmática de 11 de julio de 1765. (2) Real cédula de 3 de julio de 1769. (3) Cédula de 16 de junio de 1767.

(4) Cédulas y provisiones de 9 de agosto y 2 de diciembre de 1788.

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MINISTERIO DE HACIENDA EN MADRID (COPIA DIRECTA DE UNA FOTOGRAFÍA)

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