Código de comercio comentado: y anotado con la jurisprudencia del tribunal supremo y completado con otras disposiciones legales vigentes en la materia

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Sopena, 1903 - 517 páginas

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 445 - Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación desde que éste hubiere vencido.
Página 316 - En el 2.° y 3." caso el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen. En el caso 4.° el fletante tendrá derecho al flete por entero del viaje de ida. Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje á un puerto del mismo mar, y dos, si fuere á mar distinto.
Página 361 - Serán averías gruesas ó comunes por regla general todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, ó ambas cosas á la vez, de un riesgo conocido y efectivo...
Página 33 - Tampoco podrá decretarse á instancia de parte la comunicación, entrega ó reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes, excepto en los casos de liquidación, sucesión universal ó quiebra.
Página 324 - Por medio de póliza firmada por las partes y el corredor que interviniere. 3.° Por documento privado. De cualquiera de estas maneras que se celebre el contrato, se anotará en el certificado de inscripción del buque y se tomará de él razón en el Registro mercantil, sin cuyos requisitos los créditos de este origen no tendrán respecto á los demás la preferencia que, según su naturaleza, les corresponda, aunque la obligación será eficaz entre los contratantes. Los contratos celebrados durante...
Página 150 - El préstamo con garantía de efectos cotizables, hecho en póliza con intervención de Agentes colegiados, se reputará siempre mercantil. El prestador tendrá, sobre los efectos ó valores públicos pignorados conforme á las disposiciones de esta sección, derecho á cobrar su crédito con preferencia á los demás acreedores, quienes no podrán retirar de su poder dichos efectos, á no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre ellos.
Página 246 - Serán aplicables á estos documentos las disposiciones contenidas en este Código respecto á la garantía solidaria del librador y endosantes, al protesto, y al ejercicio de las acciones provenientes de las letras de cambio.
Página 394 - Los que habiéndose confabulado con el quebrado para suponer créditos contra él, ó aumentar el valor de los que efectivamente tengan contra sus valores ó bienes, sostengan esta suposición en el juicio de examen y calificación de los créditos ó en cualquiera Junta de acreedores de la quiebra.
Página 331 - La obligación de reducir el seguro si comparado el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro.
Página 472 - Convenida cada operación cotizable, el Agente de Cambio que hubiere intervenido en ella la extenderá en una nota firmada, entregándola acto continuo al anunciador, quien después de leerla al público en alta voz, la pasará á la Junta sindical. Art. 79. Las operaciones que se hicieren por Agente colegiado sobre valores ó efectos públicos, se anunciarán de viva voz en el acto mismo en' que queden convenidas, sin perjuicio de pasar la correspondiente nota á la Junta sindical.

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