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perfectamente á ella. En ambos lados todas las partes están indisolublemente ligadas y una reforma no puede ser seria, sino tomando las cosas en su conjunto.

En primer término, aparecen las medidas preventivas. En todos sitios, tanto en Europa como en América, se levantan explé ididos establecimientos penitenciarios, claro testimonio de los nobles sentimientos de nuestro siglo.

Prueban que los buenos se hu nanizin, pero no siempre que los males mejoren. Cuando se piensa en la cifra colosal de personas honradas desaparecidas por las guerras, las epi demias, la miseria, los accidentes del trabajo; cuando se recuerda que los ejércitos europeos, antaño acogían á los vagabundos y hoy los rechazan; cuando se considera por otra parte el número de delincuentes incorregibles conservados más o menos tiempo en las cárceles, lanzados de nuevo entre los hombres y no sirviendo sino para aumentar la cantidad de reincidentes, se está tentado de decir que la sociedad consigue mejor destruir á los buenos que moralizar á los malos.

Y es que, hay en esta cuestión más que en cualquiera otra, gastos productivos y gastos improductivos; entre los primeros figuran principalmente los dispendios consagrados à las instituciones preventivas.

Organizar los sindicatos profesionales, reconocer las asociaciones obreras, crear bolsas del trabajo, subvencionar la emigración proteger al niño abandonado moral ó materialmente, al pobre, al mendigo casual, internar más tiempo al mendigo habitual, ayudar á la vejez, á los obreros enfermos, imposibilitados ó usados por el trabajo, multiplicar los talleres de caridad, los refugios, las escuelas de reforma, influir en los municipios para que velen por los pobres, reservar la severidad social para el vicio, procurar mantener al campe sino en el campo, tales son los medios de restringir el aire de dispersión de la criminalidad y de rechazar ésta, como la civilización rechaza hasta los límites de las nuevas tierras á los pueblos salvajes. Conviene añadir que el dinero gastado de este modo, lo economizará la sociedad en la represión.

Mucha gente reacciona contra lo que llaman el sentimen

talismo enfermizo respecto de los delincuentes (1). No nos dolamos de sentir compasión hacia los que caen, dolámonos de que esa compasión se manifieste demasiado tarde. Los te soros de inútil piedad que la sociedad prodiga después de la caída, debía prodigarlos antes. Y entonces, en vez de sentir de cuando en cuando nuestra impotencia, y de dudar de la utilidad de nuestros esfuerzos, comprenderíamos, por el contrario, que contribuimos á la regeneración de nuestros seme. jantes, y veríamos que si la teoría del mejoramiento del cri minal es frecuentemente un sueño, la ley de la solidaridad es la más fecunda de las realidades.

En segundo término, están los rodajes judiciarios. Son útiles á su vez cuando la justicia ejerce con el corazón y la inteligencia su elevada función social y entrevé qué misión soberana asume al distribuir las condenas. Que distinga al delincuente habitual y al de ocasión; que absuelva en caso de primera falta leve; que haga intervenir más frecuentemente las penas pecuniarias, la multa, la fianza; que disini. nuya el papel de la prisión; que aplique más rigurosamente el principio de la agravación progresiva de la penalidad en caso de repetición de los mismos delitos; que procure, en fin, ver el verdadero peligro social más eu el instinto vicioso incorregible que en las violencias irreflexivas de un alma cuyas tendencias pueden ser rectas, y verá, á su vez, acrecentarse su influencia.

Las instituciones penitenciarias llegan en el tercer lugar en la lucha contra la criminalidad. Si no quieren quedarse en el terreno de la teoría, deben distinguir las clases de de lincuentes y disponerse á tratar diferentemente á los rebeldes y á los corregibles.

En lo concerniente á éstos la base es el régimen celular; después de un aislamiento de cierta duración y para aquellos que ofrecen probabilidades de regeneración, el régimen progresivo con el sistema de las notas, la selección metódica de los condenados, los trabajos al aire libre, la libertad con dicional y la rehabilitación como coronación.

(1) Véase el discurso del Principe Bismark sobre el mantenimiento de la pena de muerte, de 1.° de Mayo de 1870. Discursos, vol. II, p. 363.

En lo concerniente á los otros, residuo de las clases criminales refractario á toda acción social, que haga para ellos una especie de asilos de incurables, en donde, sin lujo inútil, sin sacrificios supérfluos, bajo una rigurosa vigilancia, la sociedad se proteja y los proteja contra ellos mismos.

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SUMARIO.-I. Necesidad de extender las investigaciones históricas al derecho de to los los pueblos y de todos los tiempos Prejuicios dominantes en esta materia Valor del derecho romano. Sociologi y jurisprudencia. Principios fundamentales -II. El carácter natural del derecho positivo; su relativi ta t; importancia del momento genésico y de los subsiguien. tes. III La determinación lógica del derecho; reconocimiento del carácter ju ílico como requisito necesario para la comparación. IV La unidad del espiritu humano y su revelación en la fenomenología juridiз& Semejanzas entre las instituciones de varios pueblos; la propagación del derecho Error de la es uela histórica La convergencia de los particulares desenvolvimientos Criterio suprahistórico en la ordenación de los datos V Conclusión Vínculos filosóficos de la ciencia del derecho universal comparado; el error de Post y la obra del precursor A. v. Fe uerbach.-Apéndice: La doctrina de la propagación del derecho.

Ι

Quizás ya no exista quien sea capaz de rebatir que es cien. tíficamente admisible y necesaria la exploración del derecho positivo de todos los pueblos y de todos los tiempos, que el examen de las fases primitivas y embrionarias es indispensable para la cabal inteligencia de las ulteriores, y que la comparación de varios datos es el medio más idóneo à fin de determinar los caracteres y tendencias de la evolución jurídica; de tal modo está hoy arraigado en la común conciencia de los tratadistas el convencimiento de la legitimidad é importancia de la indagación empírica, tanto en general como con relación al

(*) Este trabajo-ya vertido al francós (L'idee d'une science du droit universel comparé Trad. de M René Francez, París, 19:0, es una memoria leida al Oongreso de Heidelberg el dia 4 de Septiembre de 1908. Nuestra traduc ción aparece, no sólo aumentada conforme à la última edición italiana, sino con nuevas notas que el autor ha añadido á esta edición española.-M. C.

derecho. Las objeciones sólo podrían referirse á las dificultades intrínsecas de la investigación, y á los limites á la misma señalados, no ya por algún dogmático prejuicio, sino por la me dida misma de nuestras fuerzas y de nuestros medios de estudio. La total exploración de la fenomenología jurídica universal, ciertamente, constituye un ideal científico aì cual debemos tender y aproximarnos, aunque, por fáciles razones, jamás podamos alcanzarlo totalmente. ¡Cuántos pueblos, como ya es sabido, desaparecieron sin dejar de ellos y de su historia más que escasísimas huellas ó acaso ninguna! ¡Cuántos documentos se han destruído de una manera irreparable, cuántos se ha llan todavía ocultos, ó son indescifrables! ¡Cuánta parte del derecho positivo fué observada sólo como costumbre, sin otra clase de sanción y sin ser reducida á escrito! La dificultad de conocer exactamente los sistemas jurídicos de pueblos que no han llegado á darnos su primera elaboración legislativa ó científica, es evidentemente una dificultad gravísima, y, tratándose de remotas edades, muchas veces es invencible. El conocimiento de los orígenes y de las fases prehistóricas del derecho, sólo puede parecerle fácil à quien ignore las condiciones propias de la investigación genésica y se halle dispuesto a suplir con la fantasía ó con un crédulo dogmatismo la falta de documentos ó de pruebas meditadas á la luz de la crítica. Ahora bien; esas mismas dificultades y amplitud de la materia, lejos de llevarnos á cierto indolente y excéptico abandono de' asunto, debe estimularnos para trabajar con mayor atención y asi duidad, del mismo modo que la infinita riqueza y variedad de los fenómenos naturales, inspira celo, y no desfallecimiento, al naturalista que se dispone á indagarlos para descubrir sus leyes.

Pero, si está fuera de discusión la legitimidad de la expre. sada investigación, no hay que pensar que hayan desaparecido aquellos prejuicios que retrasaron, casi hasta nuestros días, la elaboración y aceptación de tal programa. Ni tampoco hay que creer que los mantenedores de ese programa hayan tenido

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