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CRÓNICA

Apertura de los Tribunales.-El Discurso del Presidente del Tribunal Supremo. La Memoria del Fiscal.

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En el slón del Pleno del Tribunal Supremo, presidiendo el acto el Ministro de Gracia y Justicia, Sr. Canalejas, y con la asistencia de los funcionarios que ejercen cargos judiciales en Madrid, y Comisiones de los Colegios de Abogados, Notarios, Escribanos y Procuradores, tuvo lugar en el día prefijado por la ley Orgánica, la solemne apertura de los Tribunales de justicia.

Leyó el discurso inaugural el Presidente del Alto Tribunal, Sr. Aldecoa; y la REVISTA honra sus páginas publicándole integro, no obstante su extensión, proporcionando así á lo1 lectores de ella el exacto conocimiento de tan concienzudo y bien meditado estudio acerca de la meritísima laboración que en beneficio de la causa social prestan los Jueces y Magistrados al definir en sus resoluciones la abstracta concepción de la justicia.

Publicada la ley-recuerda Lerminier-, la ciencia jurídica principia, porque hay que dar, mediante la labor de los jurisconsultos y la doctrina de la jurisprudencia, sabor de sustancia y realidad al espíritu del precepto legislativo encerrado en la letra; vivificarle por la racional interpretación de sus esencias; establecer su imperio, convirtiendo el derecho en regla de acción; y definir, finalmente, en dictados de justi. cia, aquello que el legislador erigió en mandato obligatario y que á los Tribunales corresponde hacer sea debidamente cumplido y acatado.

Encomendada la interpretación de la ley al Ministerio judicial, investidura la más alta y respetable que el Poder público puede conferir á los elegidos para su ejercicio, requiere, como acertadamente reconoce el ilustre Presidente del Supre

mo, un conjunto de virtudes cívicas, y un tan ferviente culto y rendimiento á la justicia-que es la virtud social por excelencia-, que el Juez, al no sentirla en los afectos del corazon y practicarla en los actos todos de su vida, no logrará traducirla en sus fallos con aquel aspecto de sinceridad que impone, sin posibles reticencias, el acatamiento de los administrados. Y no estará el Juez debidamente capacitado para definir el derecho, si por mucha que sea su preparación científica no recuerda al estudiar y dictar sus sentencias que las ciencias jurídicas han evolucionado y siguen evolucionando inspiradas en los principios inmutables en su esencia de un Derecho que procediendo de lo Alto, podrá en sus accidentes adaptarse á la variabilidad de las costumbres en el decurso de los tiempos, pero que es tan inconmovible en sus fundamentos, como lo es la justicia; de la cual el Derecho es mera expresión y fórmula. Condensa esta exposición de ideas sobre la adecuada manera de ejercitar el Poder judicial, la misión que la Constitución le confiere, el feliz concepto del Sr. Aldecoa, exponiendo: «Que el Juzgador no deberá limitarse al estudio externo del Derecho para aplicarle en sus resoluciones, sino que ha de estar poseído del sentido ético que informe el precepto legal invocado, de su espiritualidad, de su fundamento, de las hondas raíces qué en nuestra alma tiene; porque la función judicial constituye un verdadero sacerdocio, que no se llena con meras ritualidades externas, sino con la verdadera unción que produce el conocimiento de lo que significa la justicia, como expresión de una idea abstracta, reflejo exacto de uno de los esenciales atributos del Supremo Hacedor.»

Dicese por pensadores de la actualidad jurídica, que la sociología es el contenido del Derecho y que el jurisconsulto, y por lo tanto el Juez, es ante todo y sobre todo un sociólogo; pero la idea no es nueva, ni el descubrimiento ha de atribuir se á tiempos muy cercanos. La justicia ofrece su campo de acción en el desenvolvimiento activo de la reciprocidad del derecho propio de la convivencia humana y actúa hoy como actuó en las iniciaciones de la vida orgánica de los pueblos; porque si no se comprende al hombre sin el instinto de la sociabilidad, tampoco se explica que haya una sociedad, digna de ese nombre, sin estar regida por ordenaciones de justicia. La ciencia sociológica ha sido y será siempre la ciencia del Derecho aplicada al desenvolvimiento de las relaciones so

ciales; el Derecho mismo, en una palabra, en su más legítima y natural actuación. Los grandes jurisconsultos de Roma ya supieron decirlo al definir el Derecho, expresión de la justicia, como caquella razón por la cual las relaciones sociales de los hombres entre sí y en la comunidad de la vida colectiva, se hallan contenidas» (ratio qua societas hominum inter ipsos et vitae comunitas continentur).

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Y claro es, el buen Juez debe en todos los actos de su ofi cio demostrar un personal estudio del Derecho social, elevándose sobre aquellas derivaciones cenagosas del puro y fecundante manantial de la justicia, al ser enturbiada en sus co rrientes por los egoísmos humanos, que adulteran la actua ción serena de aquella gran virtud, dislocando la esencialidad de las grandes ideas morales, que son el más preciado patrimonio de la naturaleza espiritual del hombre. Muy oportunamente escribe á este propósito el discurso presidencial <que hay enorme diferencia entre la administración de justicia que se limita escuetamente á dar la razón á quien la tiene, de aquella otra en la cual, inspirado el juzgador en el valor, transcendencia y representación del Derecho, pone á contribución, no sólo su inteligencia, sino su corazón, porque las ideas que no son regadas por el sentimiento, no pueden fruc tificar en ningún terrenos. Y bien pudiera añadirse que en la innegable gravísima crisis que desnaturaliza el adecuado con cepto de la justicia y del derecho, los Jueces deben, no sólo preservar de las asechanzas del hombre injusto el sagrado depósito que los Poderes públicos han confiado á su honrada lealtad, sino elevar el respeto á lo que es salud y salvación del cuerpo social, por una laboración constante, restauradora de los inmutables principios jurídicos, que, olvidados, anuncian síntomas disolventes en el vivir de las colectividades hu manas. Religión es la justicia, como entiende el Sr. Aldecoa, y si sus sacerdotes no mantienen en sus fallos vivo el sagrado fuego de la creencia, se apagará la fe del alma y en las frías cenizas del escepticismo quedará la duda sobre la vir. tualidad de la justicia, y bien pronto el triunfo de los grandes egoísmos y la inmediata muerte de la convivencia social, huérfana de los alientos de vida que significan el recíproco amor entre los hombres que impone personales sacrificios, derrumbará el reinado del Derecho, que otorga á los que conviven bajo sus ordenaciones, la paz en los espíritus y la tranquilidad en las conciencias.

A la consecución meritísima del bien social que el imperio de la justicia representa y que con la sinceridad en el concepto y lo espontáneo de la convicción profunda expone el discurso presidencial como el más fundamental deber de los Jueces y Magistrados, habrá de coadyuvar la acción del Poder legislativo, cuidando de llevar al contenido de las leyes aquellas reformas que, adoptándolas á la actualidad jurídica, hagan más expedita y por ello fructuosa la labor de la función judicial.

En orden al derecho represivo, la evolución acerca de la concepción de la imputabilidad, aun depurándola de sedimentos que el método absolutamente experimental pudiera ofrecer, es lo cierto que impone individualizar el delito, estudiándole en sus accidentes circunstanciales, tanto como en lo externo de su delineación ó figura legal, y analizar la persona del delincuente como el médico determina la profilaxis adecuada á cada enfermedad; que al fin, como ya en. tendía Platón, el criminal es un afectado de dolencia del espíritu, y el Juez habrá de infligirle la pena adecuada al grado de perversidad ó abandono educativo que el crimen evidencia, si la represión, más que obra del taloniato legal, significa corrección y enmienda de la culpa y preservativo de inmediatas reincidencias.

Nuestro vigente Código penal, cuya estructura se diferencia muy poco del de 1850 y bien pudiera decirse del de 1822, adolece de deficiencias propias del cambio de orientaciones en el desenvolvimiento innegable de las actuales ciencias antropológico-sociales que informan las esencias del Derecho punitivo, resultando además aquél contradictorio respecto á la aplicación justa de las penas, con la libertad discrecional otorgada á los juzgadores para razonar sus fallos, sin otra condicionalidad que los dictados de su conciencia. Todo en el Código penal es automático y preestablecido, y la pena aparece impuesta por una simple operación aritmética; algo así semejante á la terapéutica que, diagnosticada una enferme dad, aplicase el remedio sin preocuparse de la naturaleza y antecedentes del enfermo y del abandono de necesarias prescripciones de la higiene, sin cuidarse de evitar en la convalecencia, posibles y siempre muy graves retrocesos. La criminalidad creciente de los menores y el prudente arbitrio de los Tribunales para la adecuada sanción punitiva, quedan sometidos á los estrechos moldes de una penalidad inflexible; y en

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cuanto á las circunstancias excusatorias, atenuantes ó agravantes, habrán de aplicarse con sujeción estricta á un texto legal numérico y por ello taxativo, adaptando al mismo los motivos que eximen, atenúan ó agravan la responsabilidad criminal del acusado.

La institución del Jurado claudica evidentemente en su base con tal sistema, porque el criterio de amplia discreción de los Jueces de hecho, se entroniza á veces en la negación de la culpa ante la dureza de las penas que resulta en determinados casos en orden á la circunstancialidad particular del hecho punible ó de las especiales condiciones y antecedentes de los acusados al tiempo de ejecutar el hecho culposo. Por ello, el discurso presidencial velando por los prestigios de la función de la justicia, requiere la atención del Poder legislativo sobre la urgente reforma del Código penal, labor iniciada por distintos Ministros de Gracia y Justicia y hasta ahora no llevada desgraciadamente á feliz éxito.

Las instituciones familiares, materia de nuestro Cóigo civil, no andan menos necesitadas de próximas reformaciones; porque aparte de no concordar con la vigente ley de Enjuicia miento civil, en su aspecto procesal, la práctica, que es el contraste á que la aplicación de toda ley queda necesaria · mente sometida, ha evidenciado la conveniencia de revisar el actual estado de relaciones jurídicas que el contrato de matrimonio genera entre los cónyuges, así como la institu ción tutelar, el reconocimiento de los hijos ilegítimos y la utilidad de conservar ó suprimir el consejo de familia. Y, claro es, los autores del Código civil presentían ya la posibi lidad de modificar los preceptos legales al ordenar la redacción de Memorias periódicas, en las cuales los Tribunales de lo civil preparasen con la autoridad propia de su competencia técnica, aquellas reformas legislativas que la aplicación cuotidiana del Código aconsejase ser útiles; y es doloroso que tan discreta prevención del legislador no haya tenido efica cia en el ya largo período transcurrido desde la publicación del Código civil.

Ya en el discurso inaugural del pasado año, leído por el entonces Ministro de Gracia y Justicia, Sr. Ruiz Valarino, se esbozaron estas reformas legislativas, destacándose entre las más convenientes las relativas á la posición jurídica de la mujer en el ejercicio de la patria potestad, poder de autoridad y protección compartible entre ambos cónyuges, de modo raTOMO 119

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