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Y no se diga en contrario que el reconocimiento y proclamacion de la infanta doña Isabel destruyó el derecho, hasta entonces no interrumpido, porque si las córtes se opusieron al deseo de don Enrique IV, que quiso le sucediese doña Juana-llamada la Beltraneja,-fué porque la voz pública le negaba la paternidad, atribuyéndosela á Beltran de la Cueva, favorito de la reina. Así que, lejos de ir contra el derecho esta escepcion, le confirma, porque no fué tenida por hija del rey doña Juana, y en este concepto, y siguiendo el derecho tradicional de la sucesion de las hembras de mejor línea, la nacion tributó, por su bien, homenaje a la hermana de Enrique, que, rindiendo á Granada, dió cima feliz á la obra que ocho siglos hacia emprendiera en Covadonga el denodado Pelayo, que dió unidad á la monarquía española, y al mundo otro mundo, des mintiendo á Hércules, y á costa de sus joyas.

Los Reyes Católicos convocaron córtes para que reconociesen heredera á su hija doña Isabel, á que dieron el título de princesa de Asturias, conociéndose desde entonces con él el presunto heredero del trono. La carta convocatoria de las córtes para este acto, prueba de una manera tan formal el derecho de la mujer, que copiaremos uno de sus párrafos.

«Sabeis, decia, que es uso y costumbre en nuestros reinos, que los prelados, caballeros, nobles y diputados de la nacion, presten juramento al hijo mayor ó hija del rey y de la reina como heredero de la corona. Por tanto debeis enviar á nuestra córte á los dichos diputados para que presten juramento á la princesa Isabel, nuestra querida y muy amada hija como princesa heredera de este reino: nombrareis los diputados como teneis uso de hacerlo, á fin de que vengan á la córte con vuestros poderes bastantes y en regla, y reconozcan y presten juramento á la dicha princesa nuestra hija como heredera de nuestros reinos para reinar despues de nuestro fallecimiento, en caso que no tengamos hijo varon (1).»

En efecto, la infanta doña Isabel fué solemnemente reconocida como heredera del trono en las Córtes de Madrigal (2), siéndolo de nuevo el año 1497 en que falleció su hermano el infante don Juan, cuyo nacimiento la escluyó.

(1) El original de esta carta á las ciudades y villas de voto en córtes, fecha 7 de febrero de 1475, se halla en la Biblioteca nacional de Madrid.

(2) Y declararon solemnemente que por las leyes de Castilla y costumbre inmemorial, las hembras eran capaces para heredar, y habian sucedido siempre à la corona á falta de heredero varon. Recordaron todos los hechos que probaban la existencia de este derecho, y proclamaron que la infanta doña Isabel era la verdadera heredera del trono, y que á ella sola pertenecia gobernar el Estado.

Casada con el rey de Portugal don Manuel, las Córtes de Toledo les proclamaron sucesores el año 1498.

Muerla esta princesa y su hijo el infante don Miguel, reconocido como heredero suyo por las Córtes de Ocaña en 1499, iba la corona á su hermana la infanta doña Juana, -que despues enloqueció-casada con el archiduque de Flandes, Felipe de Austria, y sus padres los Reyes Católicos la llamaron para ser reconocida heredera del trono, y recibir como tal el juramento acostumbrado. Vino, verificóse uno y otro por las Córtes de Toledo en 1502, y en 1506 proclamaron las de Valladolid príncipe de Asturias á su hijo don Cárlos, que fué el primero.

Sin interrupcion en la línea masculina de padre á hijo, al estinguirse la dinastía austriaca con Cárlos II, Luis XIV de Francia fundó en los derechos de su mujer doña María Teresa de Austria su pretension á la corona de España en su nieto Felipe, y por más que fué disputado con la guerra llamada de Sucesion, fué al fin reconocido, viniendo el citado Felipe, que fué el V, y primer rey de la casa de Borbon.

Y ¡cosa singular! el mismo soberano que debia el reinar á las leyes cuya observancia jurara, el mismo destruyó, ingrato, la obra de tantos siglos, y la destruyó sin el consentimiento que necesitaba de la nacion. Sin apreciar debidamente una práctica constante, y las leyes anteriores de ocho siglos, sin consultar á las Córtes, Felipe V, motu propio, dió un auto acordado, impropiamente llamado ley sálica.

Seguro de la negativa si proponia á las Córtes su pensamiento de derogacion de las leyes que arreglaban el órden de suceder al trono, como hacian necesario las del reino, y queriendo cubrir con una apariencia de legalidad la usurpacion que intentaba, consultó al Consejo de Castilla. Opúsose, y costó el destierro á su presidente Ronquillo. A fuerza de fuerzas, todo lo único que se pudo recavar de un cuerpo tan respetado, fué la declaracion de la necesidad de que las Córtes concurriesen á la formacion de la nueva ley.

Así lo exigia la gravedad de la materia, por lo menos, pero en vano; y como si de algo pudiese valer en lo legal, remitió el rey poderes á los ex-diputados que residian en Madrid, no sin asegurarse antes de su adhesion. Hecha por estos una peticion, valor entendido para derogar las leyes de sucesion á la corona, respondió el rey en 10 de mayo de 1713 lo siguiente:

«Quiero y ordeno que la sucesion se arregle en adelante segun la forma espresada en la nueva ley, y que esta se considere como ley fundamental de estos reinos, no obstante la ley de Partida, y todas las leyes, estatutos, costumbres, usos, capitulaciones y cualesquiera otras disposiciones de los reyes mis predecesores, derogándolas y anulándolas en cuanto se opongan á la presente ley, quedando en

cuanto á lo demás en su fuerza y vigor, por que tal es mi voluntad.» Este acto, atentatorio á las leyes fundamentales del país, tan repugnante en la esencia como en la forma, echó abajo el solemne juramento de observar las leyes de Partida y demás.

He aquí, pues, el título en que se fundan las pretensiones de don Cárlos, título destruido además, sin que fuera necesario, por las Córtes de 1789 y otras.

Nulo y arbitrario el auto acordado, sin fuerza de ley por carecer de los requisitos necesarios, un arranque, en fin, del poder tiránico, osadamente ejercido, haciendo alarde de sobreponerse á los deberes más santos en las palabras tal es mi voluntad, Cárlos IV restituyó á las leyes el imperio que no habian perdido en el terreno del derecho.

Convocadas las Córtes con las solemnidades de costumbre en 31 de mayo de 1789, á fin de prestar juramento al príncipe de Asturias don Fernando, primogénito del rey, en 23 de setiembre, se reunieron preparatoriamente el 14, y en sus manos prestaron juramento. Reconociéronse sus poderes bastantes para este acto, y para cualquier otro asunto, conforme á la carta convocatoria, y avisado S. M., se abrieron el 19 en Palacio, dirigiéndoles el rey una alocucion. El 23 fué jurado Fernando, y el 30 el conde de Campomanes hizo leer á don Pedro Escolano de Arrieta, notario de los reinos, delegado por el rey para dar testimonio de las resoluciones de las Córtes, la proposicion que presentaba y trascribimos. Ya el dia de la apertura les dijo: «Caballeros: el rey quiere que las Córtes queden abiertas, para que en ellas se trate de una pragmática sobre la ley de las sucesiones y otros puntos.>>

PROPOSICION.

LVII.

«Siempre que se ha querido alterar ó reformar el método establecido por nuestras leyes y la costumbre inmemorial, y el modo de suceder por derecho hereditario á la corona, han resultado guerras sangrientas y trastornos que han devastado la monarquía, permitiendo Dios que, pesar de los designios y medidas contrarias á la sucesion regular, haya prevalecido siempre esta.

á

>> Principiando por el hecho más reciente de nuestra historia, todo el mundo sabe que la sucesion de este reino á la muerte del rey Cárlos II, tocaba al hijo y al nieto de la infanta doña María Teresa de Austria, hermana del rey, y mujer de Luis XIV de Francia, y por consiguiente á Felipe V su nieto, habiendo pasado por derecho devoluto el trono de Francia al Delfin, su padre, y al duque de Borgoña, su hermano mayor. Todo el mundo sabe, repetimos, que la evidencia del derecho fué im

pugnada y combatida so pretesto de renuncia de las infantas casadas con príncipes franceses. De aquí resultó á principios del siglo una guerra de sucesion, en la que tanto padeció el reino. Sin embargo, despues de algunos años de contienda, fué reconocido el derecho de los hijos de mejor línea, y Felipe V, que le representaba, se aseguró en el trono de España. >> En la sucesion de la reina Isabel la Católi a, á pesar de las guerras y desórdenes suscitados por algunos descontentos, se logró formar la gran monarquía que hoy existe............

>> El mismo caso ocurrió cuando la herencia de la reina doña Berenguela.....

>> Finalmente, la esperiencia de tantos siglos, ha hecho ver que en España conviene ante todo conservar las antiguas leyes y la costumbre inmemorial consignada en la ley 2, tit. 15, Partida 2, para que las hijas de mejor línea y grado sean herederas de la corona en el órden fijado por la misma ley, sin que nunca les fuesen preferidos los hijos varones de una línea y de un grado más distantes.

» Aunque en 1713 se trató de alterar este método regular por motivos anejos á las circunstancias de aquella época, que ya no existen, no puede mirarse la resolucion de entonces como ley fundamental, porque es contraria á la que existia y se habia jurado, y porque ni el reino fué consultado, ni se le cometió el exámen de una disposicion en que tan notablemente se alteraba la sucesion de la corona, como que se escluyen las líneas más próximas masculinas y femeninas.

» Si en el tiempo de paz en que nos hallamos no se remediase radicalmente esta alteracion, habria que temer en lo sucesivo guerras y trastornos semejantes á los que ocurrieron en la época de sucesion de Felipe V. Estas calamidades se evitarán mandando observar nuestras leyes y costumbres antiguas, seguidas por espacio de más de setecientos años en la sucesion de la corona.

>> Este deseo de una paz inalterable para sus vasallos ha movido el corazon paternal y benéfico del rey á proponer que las Córtes traten y resuelvan con el mayor secreto y en el plazo más breve que sea posible acerca de esta materia; y para eso me ha parecido que la peticion que haya de dirigirse á S. M., conforme á sus soberanas intenciones, pudiera estenderse en estos términos:

Señor:

«La ley 2, tít. 15, Partida 2, declara lo que se ha observado de tiem- . po inmemorial y lo que debe observarse en la sucesion del reino, habiendo demostrado la esperiencia la grande utilidad que ha resultado, supuesto que produjo la reunion de Castilla y de Leon y de la corona

de Aragon, por el órden de sucesibilidad señalado en dicha ley; pues lo contrario siempre ha producido guerras y grandes trastornos.

» Por todas estas consideraciones suplican las Córtes á S. M. que, á pesar de la innovacion hecha por el auto acordado, 5, tít. 7, libro 5, ordene S. M. que se observe y cumpla perpétuamente en la sucesion de la monarquía la costumbre inmemorial consignada en dicha ley 2, tít. 15, Partida 2, como lo ha sido en todo tiempo observada y guardada, y como juraron los reyes vuestros predecesores; y que S. M. mande que se publique como ley y pragmática hecha y formada en Córtes, á fin de que conste esta resolucion, así como la derogacion de dicho auto acordado.»>

Tomó la palabra el marqués de Villacampo, diputado por Burgos: dió gracias a Dios de haber concedido á España un rey tan religioso y dotado de tan sábios y elevados sentimientos, y despues de manifestar los vivos deseos de las Córtes de corresponder dignamente á la alta confianza de S. M. en materia de tanto interés, pidió se procediese á su discusion.

Leido de nuevo el proyecto de peticion, por no haber pedido la palabra contra él ningun diputado, fué unánimemente aprobado, y dan gracias á S. M., procediéndose sindemora, por deseo de los diputados, á estender la peticion.

Leida en voz alta y clara, y prévia declaracion de estar conforme con lo aprobado, fué firmada incontinenti, y remitida por la junta de asistentes de córtes á S. M.

Levantada la sesion, en la que se celebró para otros asuntos el 3 de octubre, se aprobó y ratificó por todos los diputados el acta.

Presentada la peticion por el conde de Floridablanca, primer ministro, she tomado la resolucion conforme á la peticion adjunta, dijo el rey, y encargo que se guarde por ahora el mayor secreto, por convenir así á mi serticio.» Comunicada á la junta de asistentes, acordó el 30 se publicase al dia inmediato en las Córtes, como se hizo en esta forma.

Real decreto. «Habiendo tomado en consideracion vuestra peticion, y los pareceres dados sobre este punto, respondo que mandaré á los de mi Consejo espedir la pragmática-sancion de costumbre en semejante caso.>>

Y el rey cerró en persona las Córtes, el 5 de noviembre, manifestándolas de viva voz el grande aprecio que habia hecho de sus peticiones, y su complacencia por el acierto con que habian tratado el punto de la sucesion legal á la corona, conforme á nuestras antiguas leyes y costumbres.

Antes les habia encargado especialmente, guardasen, disueltas que fuesen, el secreto, por lo tocante á la peticion, acuerdo y resolucion, en lo respectivo á la sucesion al trono, y así lo ofrecieron y juraron.

Томо 1.

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