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En las actas de sus sesiones se halla un documento que por su importancia merece insertarse, como prueba del maduro y concienzudo exámen que precedió á la revocacion del auto acordado en 1713. Es el dictámen de los catorce prelados que vinieron al reconocimiento del príncipe, y á quienes el piadoso y timorato Cárlos IV, en el deseo de obrar con acierto, consultó sobre la peticion de las Córtes (1).

En vista del lenguaje y de la opinion del primado, de los arzobispos de Zaragoza y Córdoba, y de once obispos, uno de ellos el inquisidor general, que recomendaban la oportunidad de la restauracion de nuestras leyes venerandas, decidióse el rey.

Y para que ni aun asomo de razon pueda caber á los sostenedores del auto acordado, obsérvese que su revocaci n, hecha con toda la lega. lidad y solemnidades de ley, no fué una medida de circunstancias Tras Fernando, que reinó, estaban sus hermanos, y no era de temer la falta de la línea masculina.

Y como si esto no bastara, todavía la nacion, representada cual nunca lo habia sido, al consignar en la Constitucion política de la monarquía el órden de suceder á la corona, consignó la antigua ley de sucesion al trono, pagando este tributo á la justicia y al derecho consuetudinario entre los españoles. Y cuidado que ninguna prevencion tenia contra el hermano de Fernando, preso como él en Valenzay, y como él sin hijos. Los arts. 174, 176 y 180, decian así:

174. «El reino de las Españas es indivisible, y solo se sucederá en el trono, perpétuamente, desde la promulgacion de la Constitucion, por el órden regular de primogenitura y representacion entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se espresarán.

176. »En el mismo grado y línea, los varones serán preferidos á las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea, de mejor grado en la misma línea, serán preferidas á los varones de línea ó grado posterior.

180. »>A falta del señor don Fernaddo VII de Borbon, sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras; á falta de estos los hermanos y hermanas del rey, tios y tias, y sus descendientes legítimos de ambos sexos por el órden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representacion, y la preferencia de las líneas anteriores á las posteriores. »

A poco de pisar don Cárlos el territorio español, de vuelta de Valen

(1) Existe el original en el ministerio de Gracia y Justicia, y los demás documentos que reproducimos, ó à que nos referimos, y otros, en un libro con el rótulo : Córtes de Madrid, del año 1789.-Véase el documento número 16.

zay, abolió su hermano la Constitucion, y no tuvo necesidad de protestar contra los artículos copiados, pero restablecióse dicho código el año 1820, y le juró con Fernando, sin oponerse jamás á las susodichas disposiciones, que nunca dieron márgen á una reclamacion.

LVIII.

Narrados ya los acontecimientos ocurridos en los años 1825 y 27, han podido juzgar nuestros lectores si temeria con razon Fernando VII que á su falta resucitasen con más brios las pretensiones de su herma no, si una princesa de Asturias le cerraba el paso al trono. Aun cuando no pesase en su ánimo la consideracion de los males que iban á llover sobre el país, á quien todo lo debia, si no aseguraba á la descendencia femenina que pudiera tener la sucesion al sólio, el amor de padre debia moverle á no fiar al acaso el porvenir de su hija, si su esposa, ya grávida, se la daba. Nulo era, en verdad, y arbitrario, el acto de Felipe V; derogado estaba por la ley de 1789, formada con todos los requisitos y solemnidades prescritas, pero esta ley no se habia publicado. Consideraciones de aquella época hicieron que todo lo hecho en aquellas Córtes sobre este punto, aunque llevado á su término legal, fuese reservado por entonces, y las agitaciones de aquel año en Europa, y las que sobrevinieron despues en la Península, mantuvieron en secreto esta resolucion.

Pasadas, empero, las circunstancias que motivaron el secreto, no hizo el rey más que publicar la ley, y al efecto dió, en uso de sus atribuciones, el 29 de marzo de 1830, la pragmática-sancion (1).

Por su importancia insertamos tambien una parte de la consulta (2) que á la suprema junta central elevó en Sevilla, el 13 de enero de 1810, el cousejo de España é Indias, motivada por la peticion de la serenísima señora doña Carlota, princesa del Brasil, en solicitud de que se declarase á su favor la sucesion eventual de la corona de España, en atencion á haberse derogado el auto acordado de 1713, en las Córtes de 1789, como lo justificó con testigos que á ellas asistieron, y por otros medios, toda vez que no podia verificarlo con las mismas actas de sus sesiones y demás antecedentes que se hallaban en Madrid, ocupado á la sazon por los invasores.

Abundando la Central en la opinion del Consejo, no quiso, sin embargo, resolver por sí un acto tan elevado, convocadas ya las Córtes, á

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las cuales creyó deber reservarle por su índole, para que fuese más legal y solemne la publicacion de la ley que se invocaba, y por carecer de urgencia.

Remitida la Pragmática á las ciudades de voto en córtes y diputacion de los reinos, contestaron dando gracias á S. M., y espresando su satisfaccion por aquel acto tan en consonancia con sus deseos.

Véase si cabe siquiera duda en la materia, si son efímeras las bases de un derecho y de una práctica secular en este punto, de un derecho al que debe la monarquía tantas glorias, y la union de las coronas de Castilla y de Leon primero, de Aragon despues y de Castilla; derecho que en vano intentó trocar la arbitrariedad, y á que supo resistirse, arrostrando las iras del poder, el respetable consejo de Castilla.

Pero el mismo rey derogó en 1832 su pragmática del 30, se dirá. Es cierto, pero tambien lo es la nulidad de tal derogacion, porque cuando no fueran públicos y notorios los medios de coaccion moral con que fué arrancada en los que se creyeron últimos instantes del soberano, un documento intachable denuncia al mundo entero la violencia que se ejerció en su persona. Ese documento es la declaracion solemne que hizo el monarca en 31 de diciembre del mismo año, y que por su interés reproducimos (1), declaracion leida por el notario mayor de los reinos, á presencia del rey y de multitud de testigos, entre ellos los secretarios de Estado y del Despacho, prelados y grandes, los principales dignatarios, títulos de Castilla, diputacion de los reinos y de la grandeza, en que se ratificó el rey, y que firmó ante los testigos espresados, con todas las solemnidades, en fin, propias del acto. Desde entonces no es lícito dudar de la nulidad del decreto arrancado al monarca, que respiraba apenas, de la fuerza de su derogacion, á que no se opuso don Cárlos, á pesar de perjudicarle, y de hallarse en Madrid.

No tardó el rey, siguiendo la costumbre de sus predecesores, en convocar en la forma establecida las Córtes del reino, para que fuese en ellas solemnemente reconocida como heredera del trono su hija Isabel, y recibiese en calidad de tal el juramento y homenaje de los diputados de la nacion. Así tuvo lugar el dia 22 de junio de 1833, en el monasterio de San Gerónimo, con asistencia de todo el cuerpo diplomático, á escepcion del representante del reino de Nápoles, que protestó á nombre de su soberano, único que se opuso, no habiéndolo hecho, ni otro alguno, á la pragmática del año 30.

Protestado habia ya don Cárlos, ausente en Portugal, mediando con

(1) Véase el documento número 19.

este motivo entre él y su hermano la correspondencia inserta en la parte documental (1).

Reina doña Isabel II por la muerte de su padre; su legitimidad, consagrada está por las leyes observadas sin interrupcion durante ocho siglos, y por los numerosos ejemplos de reinas que han ceñido la corona de España, sin que obste el auto acordado de 1713, ilegal y anulado en Córtes, y jamás en observancia.

Concluiremos, no hablando segun los principios del régimen representativo, sino valiéndonos de las doctrinas del absolutismo. ¿Por qué se invoca el auto acordado? ¿Por qué se pretende tuvo fuerza bastante para derogar la ley de Partida y la costumbre?.... ¿Por la omnipotencia soberana?.... Pues bien, absolutos tambien Cárlos IV y Fernando VII, el mismo valor tiene su voluntad que la de su antecesor Felipe V; con igual título que éste deshizo la obra de sus predecesores, deshicieron aquellos la suya, y la deshicieron debidamente con la legalidad y solemnidad que requeria el asunto, consultando á la nacion, pagando un tributo de respeto á la legislacion nacional y á la tradicion constante, mientras que Felipe V la violó en el fondo, y holló las formas, venciendo la resistencia que encontrara.

Y si se quiere tachar de arbitrarios los actos de 1789 y 1830 y calificarlos de nulos, la misma acusacion de arbitrariedad, y la misma nulidad recaen, y con razon más poderosa, sobre el de 1713; y sin valor unos y otro, nos hallamos con la antigua ley de Partida, por ocho siglos de observancia legitimada, ley que llamó al trono á la que hoy le ocupa.

Tratando de la guerra civil, no hemos creido desacertado dilucidar ámpliamente en el terreno del derecho la cuestion que se llevó al de la fuerza. Así se ve de que parte estaba la razon, y cual, ni podia siquiera pretestarla.

PROYECTOS LIBERALES.

LIX.

La revolucion de julio en Francia, no podia ser indiferente á España; sus principios y la contigüidad de ambos países, eran para nosotros un hecho grave. Fernando temió con razon. Veia nuevamente entronizado el principio de la soberanía nacional, rodar la corona borbónica, y sustituirse á su régia estirpe la de Orleans, el rey ciudadano.

(1) Vease el documento número 20.

El grito de libertad, dado á las orillas del Sena, retumbó desde el Báltico al Mediterráneo; conmovióse el espíritu de los pueblos, y se asustaron los poderes existentes, mostrándose unos paternales, y terri

bles otros.

Los emigrados en Francia, entusiasmados con la revolucion, y alentados, y engañados, y abandonados por ella, se apresta on á llevarla á su patria.

El plan de la insurreccion le trazaron los indivíduos de la junta directora provisional establecida en Bayona, en las siguientes bases, precedidas de un preámbulo firmado por don Vicente Sancho, don J. M. Vadillo, don Javier Isturiz, don José María Calatrava y don Juan Alvarez y Mendizabal (1).

1.a «El pronunciamiento se anunciará por los respectivos jefes de operaciones, no como puramente militar ó del ejército solo, sino como de todos los patriotas concertados dentro y fuera del reino para restablecer la libertad de la nacion.

2. Cada uno de los jefes anunciará que procede de acuerdo con otros varios de los diferentes puntos, y que tienen un centro comun, unánimes en sentimientos.

3.a >> Anunciarán como único objeto del alzamiento el libertar á la patria de la insoportable tiranía con que la está oprimiendo una faccion fanática, hasta cons guir que, enteramente libre la nacion, se reuna por medio de sus legítimos representantes para darse las instituciones que más estimare convenientes.

4. »Anunciarán tambien que para mantener el órden público hasta que la nacion libre determine lo que considere estarle bien, se proponen los patriotas que con el mejor acuerdo y legitimidad, se establezca desde los primeros pasos en territorio español un gobierno provisional, bajo cuyo nombre y autoridad se ejecute todo en adelante.

5. Que entretanto los patriotas, no queriendo ni debiendo prevenir el juicio de la nacion, se proponen respetar, como respetarán, los fueros particulares, las leyes municipales, los usos, costumbres, establecimientos de las provincias y pueblos en que estos estén bien avenidos.

6. Que convencidos de la necesidad que tiene todo gobierno de hacer frente á los gastos de la necesidad pública, entienden no deben alterarse el actual sistema de impuestos hasta que el gobierno provisional determine otra cosa.

7.a >> Union, órden público y buen gobierno deben ser las voces é ideas que principalmente se proclamen sin contrariar por esto el grito de Constitucion, si acaso lo diesen por sí los pueblos.

(1) Otra junta que desde entonces se reunia en Londres y en cuyas actas, que tenemos à la vista, se ve predominar ese espiritu de discordia que suele reinar en tales reuniones, se disolvió al fin, á principios de julio, y algunos de sus indivíduos, como San Miguel, Galiano y otros, se trasladaron á Francia, haciendo lo mismo Isturiz, Calatrava, Adan y Zuluete poniéndose de acuerdo con Mendizabal para obrar; en tanto que otra junta en Gibraltar preparaba la espedicion de Torrijos.

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