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carrera por una oposicion sistemática y encarnizada? Entre estos hombres ¿no era político y patriótico preferir á aquellos que, conocidamente capaces, habian completado su educacion política en la escuela del in fortunio, y á quienes por tanto se debia suponer curados de las innovaciones violentas; que por haber servido antes los mismos destinos á que de nuevo se les eleva, se les debia creer familiarizados con los negocios, y en situacion de prevenir ó de conjurar las complicaciones que pudiesen sobrevenir? ¿Qué se habria hecho con hombres de otra clase? (1) Aumentar la efervescencia que, aumentada por la influencia de dos jefes militares, acababa de ser santificada en el hecho de declarar el primer cuerpo del Estado justas y legítimas las quejas que la motivaban.

>> Pensé yo que, pues el Consejo mismo invocaba nuestras antiguas leyes fundamentales y hablaba con engreimiento de nuestros fueros, en la especie de constitucion que era indispensable formar á consecuencia de su consulta sobre la esposicion de Quesada, cabia sobre aquellas bases una monarquía, aun sancionando esplícitamente las más ámplias franquicias, apoyadas en las tradiciones equívocas, ó en los usos inciertos de la Edad media. Pensé que de este modo se podria, ya acallar los clamores interesados de una faccion, ya debilitarla, separando á muchos que de buena fé se habian unido á ella, ya neutralizar ó destruir la influencia de sus pretensiones exageradas, oponiendo á ellas los testimonios de satisfaccion con que esperaba fuese recibido por las masas un nuevo régimen político que fundase su reposo sobre las bases de una libertad prudente. Pensé, en fin, que yo podria contribuir al logro de este beneficio, no hallándome ligado por relaciones de partido, ni por antecedentes de un fogoso é inesperto liberalismo á sostener teorías, para mi de poco valer, pero que, sin embargo, algunos de mis colegas habian defendido en otro tiempo como principios absolutos de gobierno.>>

Entróse en las conferencias que precedieron á la discusion del nuevo código político, y en que solo tomaron parte Burgos, Garelly, Martinez

(1) Habrán notado nuestros lectores alguna contradiccion entre lo que Burgos dice de Martinez de la Rosa sobre la presidencia, y las cualidades que debia reunir, toda vez que aconsejó á la regente su eleccion. Pero lo que acerca del mismo manifiesta al retratarle hace que no se pueda dar crédito á su testimonio, por mas conocedor que fuese de todo. «En 1823 fué lanzado de Madrid por un corregidor fanático, y esta persecucion nueva, que pareció tanto más ridícula, cuanto que acababa de sufrir otra de los mismos de su partido, le rodeó de nuevo de la aureola del martirio politico, y volvió à escitar en su favor el interés que recientemente habian casi apagado los actos de su administracion. Todavía estaba demasiado fresco el recuerdo de ésta, para que yo, conviniendo en asociarle al ministerio como hombre de bien, bien intencionado y popular, no temiese las vacilaciones de su carácter y la debilidad de su conducta como gobernante, en medio de la vehemencia de sus discursos como diputado. En Martinez, en fin, buscaba yo el nombre, no el hombre; el nom re para acallar las facciones interiores y los frenéticos clamores de la prensa estranjera, asociada al fanatismo liberal que iba cundiendo en la Península, y que exaltaban prodigiosamente los sucesos coetaneos de las armas de don Pedro en Portugal; no el hombre que, entregado esclusivamente à teorías políticas y á distracciones literarias, no conocia mas que Zea el estado de la opinion general de su país, con la cual nunca habia estado en contacto, ni por consiguiente sus necesidades, ni menos aun los medios de socorrerlas.>>

de la Rosa, y Zarco, por estraños los demás á la materia. Pero era tan escaso su fruto, que hubo el primero de tomar sobre sí el regularizarlas, reduciendo á cuestiones categóricas las interminables conversaciones en que se consumia un tiempo, dice Burgos, que la importancia y la estension de las atribuciones de su ministerio no le permitia malgastar. Presentadas estas cuestiones, atentamente examinadas, y largamente discutidas, dieron por resultado el código político que, sancionado por la reina el 10 de abril de 1834, se promulgó solemnemente bajo la denominacion de Estatuto Real.

¿Qué habia de ser el Estatuto Real, ora presidiese á su formacion el despego de Burgos á los principios liberales, ora le dominasen las tendencias reaccionarias del ministro de Estado en 1822? Lo que fué, un absurdo, un imposible: una monstruosa y opuesta amalgama de lo antiguo con lo nuevo; un engendro, que nació muerto, y que fué su propia negacion. No pensaba de esta manera el principal, acaso, de sus autores. «El Estatuto Real, así por su espíritu como por su contesto, lo mismo por lo que paladinamente decia que por lo que muy oportunamente callaba, aparecia á los ojos de la mayoría de los españoles, como el término medio más prudente que, en aquellas indecisas y azarosas circunstancias, que en aquella época de transicion y ansiedad, podia adoptarse para concilar el disfrute de una libertad racional que, con tanto empeño como derecho, pedia la nacion entera, con las garantías de órden que para promover la prosperidad general necesitaban los encargados de esta importante mision. Conciliando, pues, los deseos y los intereses del país con los medios de satisfacer aquellos y de fomentar estos, el nuevo código político daba al poder la mayor latitud posible para hacer el bien; al pueblo toda la necesaria para impedir, ó á lo menos, para denunciar el mal, y á uno y otro todas las garantías que de desear eran para el afianzamiento del órden público, primer elemento de ventura y de prosperidad. Fijando, en fin, los linderos de la libertad y de la licencia, el Estatuto trazaba clara y distintamente una línea divisoria entre el uso legal del poder y el abuso de la autoridad.>>

Pero ¿era imparcial este juicio? ¿no se resentia de ser interesado? Poco es necesario ver para no conocerlo desde luego. Y no es menester para ello un profundo exámen de la creacion de Burgos y Martinez: bastan las palabras que del primero acabamos de reproducir. ¿Podian darse por satisfechos con la facultad de denunciar el mal los que habian dado, veinte y dos años hacia, la constitucion democrática de Cádiz, los que por ella habian sufrido todo género de persecuciones en los seis años, los que la restablecieron despues y la sostuvieron cerca de cuatro, arrostrando todo género de sacrificios con un patriotismo digno demejor éxito, abandonando sus hogares, y sellando con su sangre sus juramen.

tos en las playas gaditanas?... ¿Habia de contentar este derecho, de dos en dos años ejercido, á tantos como habian sido víctimas de la reaccion de 1823, y sin calcular la estension del peligro, se habian lanzado generosos á sostener el trono vacilante de una niña, disputado con las armas?.... Como si no hubiesen pasado tres siglos desde nuestras antiguas Córtes; como si el clero y la nobleza conservasen la influencia de otros tiempos; como si no hubiese hecho adelanto alguno la ciencia política; como si nada hubiese pasado entre propios y estraños desde fines del siglo XVIII; se nos vienen los gobernantes de 1834 restaurando las leyes de Partida y de la Nueva Recopilacion, vinculando en el clero y la nobleza una de las cámaras, haciendo hereditario el procerazgo en la segunda; reduciendo á unos pocos la eleccion de la otra desvirtuándola de grado en grado; concediéndola únicamente el derecho de peticion y el de aprobacion de los presupuestos; imponiéndolas su reglamento como á estudiantes el programa de lecciones, y ligándose solo á convocarias cada dos años. Bien dijo un crítico profundo, muerto desgraciadamente para las letras en lo mejor de su vida, y de quien hemos tomado la metáfora del monte Sinaí, que nunca el antiguo apólogo del parto de los montes tuvo más solemne aplicacion. El Estatuto fué el verdadero ridiculus mus. No valia, por cierto, añade la pena de colocarse á tal altura, ni de afectar tan solemne aparato la escuálida creacion. El Estatuto no fué más que un mal remedo de la carta sacramental inglesa: esto es, de la famosa máquina de tres ruedas, sin contar con una enorme herejía de más en la composicion de la cámara alta y muchas cosas buenas de menos en sus demás partes. La herejía política es patente: los próceres ó pares, se dividen por él en dos clases, próceres natos y hereditarios y próceres vitalicios por eleccion de la corona: ¡chocante anomalía! Se pretende formar un cuerpo que tenga unidad y armonía, y se compone de dos elementos rivales y heterogéneos: se crean en su seno dos intereses opuestos, y se instituye en él, por consiguiente, una anarquía permanente. Otra herejía no menos importante es la que priva á las dos cámaras o estatutos del derecho de hacer ellas mismas su reglamento interior: la corona se le impone. Y como la iniciativa de legislar reside completamente en el poder real, las Córtes vienen á ser una especie de consejo de Estado, un cuerpo consultivo.

Otras imperfecciones no menos graves, continúa, pudiéramos señalar en el engendro político del ministerio de Martinez, pero seria tiempo perdido, tan vulnerable como es, y habiendo de derribarle la revolucion hecho polvo á sus piés al primer golpe que dé.

No es esa, sin embargo, prosigue, atribuyéndole á Martinez de la Rosa, la opinion de su otorgante; complácese, exáltase en la contemplacion de su obra: el Estatuto es para él una de aquellas concepciones

gigantescas y definitivas que hacen época en la historia de las naciones, y después de las cuales el género humano nada tiene que hacer sino cruzarse de brazos y dormirse á su sombra. Es la piedra filosofal de la ciencia del gobierno, y admírase su autor de que poseyendo tan raro tesoro, la España se atreva todavía á aspirar á cosa mejor. No duda un momento que ha tomado puesto entre los grandes legisladores de la antigüedad: Licurgo y Carondas, dioses caidos, han de postrarse ante él: nada les queda que hacer sino velarse la faz. ¡Lástima es solo que los colegas de su ministerio, ante los cuales se leyó y discutió en más de treinta sesiones preliminares, puedan reclamar alguna parte de su gloria!

Tal cual es, sin embargo, aunque inferior con mucho á la Constitucion de 1812, por más que esté lejos de ser perfecto, el Estatuto Real no dejó por eso de tener la gloria de romper el largo silencio impuesto á la España por la violencia; volvió á abrir el campo á los debates políticos; dió lugar á que los periódicos tomasen parte en las discusiones parlamentarias, y la opinion pública pudo pasar por un nuevo aprendizaje. Todo eso existe al fin, y fuerza es aceptar esas primeras y tímidas conquistas como preludio y presagio de otras más audaces y positivas. Solo como medida transitoria puede tener el Estatuto cierto valor; considerado en sí mismo carece totalmente de él, pues que ni emana de ningun principio, ni proclama principio alguno.

Repetimos no ser necesario el exámen del Estatuto ni de la esposicion que le precede, para ver que no podia dejar satisfechos á los liberales, único sosten del trono de la huérfana de Fernando, y á quienes defraudó en sus esperanzas el número exígüo de electores, fijado en los indivíduos de ayuntamiento de las poblaciones cabezas de partido, y en otros tantos mayores contribuyentes, que difícilmente ascenderian entre todos á seis mil.

Especie de Constitucion, dice Burgos; y basta y sobra esta calificacion de quien tenia interés en defender su obra, para deducir que distaba mucho de ser el Estatuto la constitucion esperada por los constitucionales de 1812 y 20. Proponíase el ministerio fuese bien recibida esta reforma por las masas, es decir, por todos, cosa imposible, y tranquilizar á los que la temian exagerada; y para esto último la presentó pálida é insignificante sin conseguir su objeto, porque los absolutistas no admitian ese término medio, y veian más claro que el gobierno, que dado el primer paso, que echa la primera concesion, el primer paso y la primera concesion traerian de suyo las concesiones indicadas.

La restauracion de las antiguas leyes fundamentales de la monarquía, como pura y simplemente dice el real decreto publicando el Estatuto, era un anacronismo de la época; no podia vivir en medio de unos elementos tan estraños á su existencia de otros tiempos, y no vivió.

Bien recibida, sin embargo, por las esperanzas que infundia, á realizarlas pacífica y legalmente tendieron los que las alimentaban, redoblando sus esfuerzos, cuando el 24 de julio les afirmó en su opinion, y aun les incitó á que la hiciesen efectiva, la voz augusta de la reina gobernadora, al decir en medio de ambos Estamentos estas memorables palabras: «El Estatuto Real ha echado ya el cimiento: á vosotros corresponde contribuir á que se levante la obra con aquella regularidad y concierto que son prendas de estabilidad y firmeza.» Despues de tan competente calificacion del Estatuto, nada resta que decir. El Estatuto era el cimiento, nada más que el cimiento: como tal fué tenido, y como tal aceptado. Faltaba que levantar la obra. ¡¿Y cumplió el gobierno dando en vez de un edificio los cimientos? ¿Era posible que satisfaciese y acallase tan exígüa concesion á los que ya le habian habitado?.... Más reducido podria haber sido el edificio, como lo fué tres años despues, y habria sido estable, pero ¿á quién podia dejar de ocurrirse que si no se proporcionaba cómodo albergue á las libertades públicas, habian de procurársele á toda costa, descarriadas en tanto, peligrando probablemente con uno y otro la paz del país?.... Si en vez del Estatuto se hubiera otorgado una constitucion más monárquica todavía y menos democrática que la que con tanta sensatez y juicio sustituyó la revolucion á la de 1812, otro habria sido el resultado en aquella lucha, porque todas las fuerzas del gobierno y de los liberales se habrian aunado por concluirla, en vez de volverlas tan á menudo contra sí mismos.

CUÁDRUPLE - ALIANZA.

CXXIII.

Por parodiar, sin duda, la Santa Alianza, se propuso el marqués de Miraflores hacer un tratado de proteccion mútua entre la Inglaterra, Portugal y España. Lisonjeado con tal idea, esclusivamente suya, partió para Londres con el cargo de ministro plenipotenciario. Detúvose en París algun tiempo en busca de recursos para el erario español, y el 5 de abril llegó á la capital de Inglaterra, teniendo el 9 la primera conferencia con lord Palmerston, secretario de Estado y Negocios estranjeros, la cual, aunque infructuosa y larga, abrió paso al exámen de una nota que le entregó el marqués, en la cual esponia el interés que debia tener la Inglaterra en la conclusion de la lucha que existia en Portugal y España, de éxito dudoso, especialmente en el primer punto, manifestando que si vencia don Miguel, protegeria naturalmente á don Cárlos; por lo cual se hallaba la España interesada en arrojar del suelo lusitano al pretendiente á la corona de Isabel. Así, es preciso examinar, decia,

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