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si podria convenir al gobierno de S. M. B. encargarse esclusivamente de la terminacion de esta lucha, en lo que el gobierno español no tendria el menor inconveniente, pues que sus intereses y sus deseos se limitan á echar al Pretendiente de la Península. Establecida esta sola base, y deseosa siempre la reina gobernadora de dar más y más pruebas de su amistad sincera y desinteresada al gobierno de S. M. B., no tendria reparo en abandonar á la Inglaterra enteramente la cuestion (1).

Este punto, que es cardinal, y hacia el cual llama el infrascrito la atencion de V. E., merece considerarse.

«En efecto, tristes y prolongadas combinaciones han influido en que la España no tenga los medios á cuya adquisicion la llevará la nueva via de regeneracion política que ha empezado; pero mientras este caso llega, su intervención política en Portugal no puede producir las ventajas en la decision fundamental de la cuestion, que produciria la Inglaterra sola, ó la de la combinacion de la Inglaterra con España. En el primer caso, la España no podria menos de apoyarse en el partido del príncipe don Pedro, para en union con él avasallar y destruir á don Miguel y á don Carlos; en cualquiera de los segundos (2)..... á los de la antigua alianza europea, á la que importa que en todo evento, y para cualquiera complicacion política de Europa, que tantas y tales combinaciones podria producir, esté terminada en Portugal la cuestion pendiente, y destruida la bandera que reuniria en aquel caso todos los partidarios de cierto color del mundo entero.»>

El marqués pedia la intervencion armada, y si no era posible interviniese Inglaterra con sus soldados, mediase con su fuerza moral, con sus recursos en un mútuo tratado que lo conciliara todo.

El gabinete inglés encontró sin duda muy aceptables las proposiciones reservadas, cuando vencieron su indecision, ó más bien su resistencia á intervenir; nuestro ministro se oyó felicitar por boca de Palmerston, añadiéndole: «Vd. ha cambiado con su nota la política del gabinete: vd. ha hecho más en tres dias, ha obtenido más que yo habia podido obtener en muchos meses: la palabra de intervencion en Portugal va á ser pronunciada. La idea de vd. de hacer un tratado ha sido acogida. ¿Cuando podremos hablar de los términos en que debe verificarse?» Le contestó que cuando quisiera, y al dia siguiente se establecieron las bases.

Por no enojar á la Francia, se le dió participacion para que se adhiriese al tratado, no para que formase parte integrante de él, como que

(1) Entre ocho líneas de puntos suspensivos, pone el marqués la palabra-Reservado. (2) Hay cinco lineas de puntos suspensivos con la misma palabra que los anteriores.

TOMO I.

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ria y lo espuso su embajador el príncipe de Taillerand. No gustó esto al gabinete de la Albion, constante rival de la Francia, pero hubo de conformarse, esperando obviar los inconvenientes en la forma y manera en que se redactasen las cláusulas del convenio. En cuanto á la España, no cabia duda de que, tratándose de un asunto de esta naturaleza, interesaba la contraposicion de la Francia para con la Inglaterra, y vice

versa.

Para la Francia, ó más bien, para su nuevo monarca, era del mayor interés formar parte del tratado, no tanto por servir á la causa liberal en España, como por aparecer á la vista de la Europa, ligada con la Inglaterra. Por esto se apresuró Taillerand á dar su asentimiento, y como observa muy bien el marqués en sus Memorias, se cuidó poco de la redaccion del tratado, por atender á que se consignase en un acto escrito alianza tan importante (1).

(1) El tratado, pues, se terminó en esta forma.

Testo español del tratado de 22 de abril de 1834, fecho en Londres, llamado de la Cuádruple Alianza.

Convenio entre S. M. la reina gobernadora y regente de España, durante la menor edad de su hija doña Isabel II, SS. MM. el rey de los franceses, el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, y S. M. I. el duque de Braganza, regente del reino de Portugal, á nombre de S. M. la reina doña Maria II.

S. M. la reina gobernadora y regente de España, durante la menor edad de su bija doña Isabel II, reina de España, y S. M. I. el duque de Braganza, regente del reino de Portugal y de los Algarbes, á nombre de la reina doña María II, íntimamente convencidos que los intereses de ambas coronas y la seguridad de sus dominios respectivos exigen emplear inmediata y vigorosamente sus esfuerzos unidos para poner término à las hostilidades, que, si bien tuvieron por objeto primero, atacar el trono de S. M. I. proporcionando hoy amparo y apoyo á los súbditos desafectos y rebeldes de la corona de España, y deseosas SS. MM. al mismo tiempo de proveer los medios necesarios para restituir à sus súbditos los beneficios de la paz interior, y afirmar mediante los reciprocos buenos oficios la amistad que desean establecer y cimentar entre ambos estados, han determinado reunir sus fuerzas con el objeto de compeler al infante don Carlos de España, y al infante don Miguel à retirarse a los dominios portugueses.

En consecuencia, pues, de estos convenios, sus magestades regentes se han dirigido à SS. MM., el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda y á S. M. el rey de los franceses; y SS. MM. considerando el interés que deben tomar siempre por la seguridad de la monarquia española, y hallándose además animados del mas vehemente deseo de contribuir al restablecimiento de la paz en la Península, como en todas las demás partes de Europa, y S. M. B. considerando tambien las obligaciones especiales derivadas de su antigua alianza con el Portugal SS. MM. han consentido en entrar como parte en el siguiente convenio.

Al efecto SS. MM. han tenido à bien nombrar como plenipotenciarios, á saber:

S. M. la reina regente de España, durante la menor edad de su hija doña Isabel II, reina de España, à don Manuel Pando Fernandez de Pinedo, Alava y Dávila, marqués de Miraflores, conde de Floridablanca y de Villapaterna, señor de Villagarcía, grande de España, caballero gran cruz de la real y distinguida órden de Carlos III, y enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. C. cerca de S. M. B.

Concluyóse el tratado con la mayor reserva, y las primeras consecuencias de él no parecieron muy favorables á la España, pues sin la intervencion de la Inglaterra en el embarque de don Cárlos, hubiera éste sido presa de las tropas de Rodil, y quizá la guerra civil hubiera tenido

S. M. el rey de los franceses à don Garlos Mauricio de Taillerand Perigort, principe de Taillerand, par de Francia, embajador estraordinario y plenipotenciario del rey de los franceses cerca de S. M. B., gran cruz de la Legion de Honor, caballero de la insigne órden del Toison de oro, gran cruz de la órden de San Esteban de Hungría, de la de San Andrés y de la del Aguila Negra.

S. M. el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, al muy honorable Enrique Juan, vizconde de Palmerston, baron del Temple, par de Irlanda, miembro del muy honorable consejo privado de S. M. B., caballero de la muy honorable órden del Baño, miembro del parlamento, y principal secretario de Estado en el departamento de Negocios estranjeros.

S. M. I. el duque de Braganza, regente del reino de Portugal y de los Algarbes, á nombre de doña María II, à don Cristóbal Pedro de Moraes Sarmiento, del consejo de S. M. 1., hidalgo caballero de la casa real, comendador de la órden de la Concepcion de Villaviciosa, caballero de la órden de Cristo, y enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. I. cerca de S. M. B.

Los cuales han convenido en los artículos siguientes:

Articulo 1.. S. M. I. el duque de Braganza. regente del reino de Portugal y de los Algarbes, à nombre de la reina doña María II, se obliga á usar de todos los medios que estime en su poder para obligar al infante don Carlos à retirarse de los dominios portugueses.

Art. 2. S. M. la reina gobernadora y regente de España, durante la menor edad de su hija doña Isabel II, reina de España, rogada é invitada por el presente acto por S. M. I. el duque de Braganza, regente en nombre de la reina doña María II, y teniendo además motivos de justas y graves quejas contra el infante don Miguel por el sosten y apoyo que ha prestado al pretendiente à la corona de España, se obliga á hacer entrar en el territorio portugués el número de tropas españolas que acordarán despues ambas partes contratantes con el objeto de cooperar con las de S. M. F. å fin de hacer retirar de los dominios portugueses á los infantes don Carlos de España y don Miguel de Portugal; obligándose además S. M. la reina gobernadora, regente de España, á [mantener por cuenta de la España y sin gasto alguno del Portugal las tropas españolas, las cuales serán recibidas y tratadas en todos conceptos como sean recibidas y tratadas las tropas de S. M. I.; y S. M. la reina regente, se obliga á hacer retirar sus fuerzas fuera del territorio portugués apenas el objeto mencionado de la espulsion de los infantes se haya realizado, y cuando la presencia de aquellas tropas, en Portugal no sea requerida por S. M. I. el duque regente, en nombre de la reina doña María II.

Art. 3. S. M. el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, se obliga á cooperar, empleando una fuerza naval en ayuda de las operaciones que han de emprenderse en conformidad de las estipulaciones del presente tratado por las tropas de España y Portugal.

Art. 4. En el caso que la cooperacion de la Francia se juzgue necesaria por las altas partes contratantes para conseguir el fin de este tratado, S. M. el rey de los franceses se obliga á hacer en este particular todo aquello que él y sus augustos aliados determinasen de comun acuerdo.

Art. 5. Las altas partes contratantes han convenido, que à consecuencia de las estipulaciones contenidas en los artículos precedentes, se hará inmediatamente una declaracion, anunciando á la nacion portuguesa los principios y objeto de las estipulaciones de este tratado, y S. M. I. el duque de Braganza, regente en nombre de la reina doña María II, animado del sincero deseo de borrar todo recuerdo de lo pasado, y de reunir en derredor del trono de S. M. I. la nacion entera, sobre la que la Divina Providencia la ha llamado à reinar, declara su intencion de publicar al mismo tiempo una amnistia amplia y general en favor de todos los súbditos de S. M. I. que, dentro de un término que se señalará, vuelvan á su obediencia; y S. M. I. el duque regente, en nombre de su hija la reina doña María II, declara tambien su in

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término ó cambiado de aspecto. El marqués, sin embargo, batió palmas por su obra, y se estrañó que no lo hiciera toda la nacion. No tuvo esta que arrepentirse posteriormente de la buena amistad del gabinete inglés, que procedió con nobleza; mas de poco ó nada le sirvió la alianza con el gobierno de Luis Felipe, que se entendia públicamente con la córte de Isabel, y reservadamente con el cuartel de don Cárlos, como probaremos más adelante, llegando hasta el punto de hacer traicion á la causa de la reina por servir á la del infante, á pesar de que peleaban en las filas de éste oficiales franceses, enemigos de la nueva dinastía.

El tratado, sin embargo, era terrible para el partido carlista; así lo consideró al menos, y se lamentó de la fuerza moral que daba á su enemigo, sin que el ayuda de las naciones liberales aliadas impulsara á las absolutistas, que aun no reconocieran á Isabel, á reconocer á don Cárlos y darle su poderosa ayuda, que quizá hubiera sido decisiva en muchas circunstancias.

Verdad es que andando el tiempo se iban mostrando más dispuestos algunos gabinetes estranjeros á cooperar con alguna más franqueza en obsequio de la causa carlista; pero se mezclaba esta cuestion con otras de política europea, se veian desaciertos ó reveses en la ambulante córte de las Provincias, y fracasaba todo, menos la esperanza que don Carlos y sus defensores alimentaban de tener la decidida ayuda de gobiernos estraños.

No queremos decir con esto que se debiera á esta lisonjera esperanza el constante y bizarro entusiasmo de los carlistas, su heróica fé, porque seria contradecirnos á nosotros mismos.

EL COLERA MORBO. -PREOCUPACIONES VULGARES.-CONSECUENCIAS POLÍTICAS.

CXXIV.

Como si no bastase una guerra esterminadora y las desgracias que

tencion de asegurar al infante don Miguel, luego que salga de los estados portugneses y españoles, una renta correspondiente á su rango y racimiento.

Art. 6. S. M. la reina gobernadora, regente de España, durante la menor edad de su hija doña Isabel II, reina de España, en virtud del presente artículo, declara su intenciou de asegurar al infante den Carlos, luego que salga de los estados españoles y portugueses, una renta correspondiente á su rango y nacimiento.

Art. 7. El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones se cangearán en Londres en el espacio de un mes, ó antes si fuere posible.

En fé de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo firmaron y sellaron con el sello de sus

armas.

Dado en Londres à 22 de abril del año de Nuestro Señor 1834.-Firmado.-El marqués de Miraflores.-Principe de Taillerand.-Palmerston.-Cristóbal Pedro de Moraes Sarmiento. Se ratificó en 31 de mayo de 1834.

agobiaban á la infeliz España, como si no fuera bastante el azote de las exageradas pasiones de los españoles, el cielo envió el suyo, y la atmósfera impregnada con los miasmas pestilentes que nacieran en las orillas del Ganges, vino casi á diezmar la sociedad europea.

El vulgo ignorante, que ve pocas veces la principal causa de sus desgracias, y gusta más hacerlas instrumento de sus pasiones; el vulgo, lo mismo en San Petersburgo que en París y en Madrid, atribuyó, ó le hicieron atribuir aquella calamidad inevitable, á las personas ó á las clases que se queria dejasen de existir, que eran ó se queria que fuesen una rémora á sus deseos, haciendo de ellos los de toda la nacion.

No negaremos que las órdenes religiosas empezaban á ser miradas con prevencion por haber olvidado algunas de ellas su verdad era mision, y convertídose en instrumentos de venganzas, y en agentes de la guerra civil; no negaremos que en aquella lucha de los antiguos con los modernos principios, los frailes eran considerados como los enemigos de toda innovacion, de todo progreso; pero nada de esto podia autorizar los escesos, los crímenes, que reprueba todo hombre honrado.

Los reprobamos, sí, con toda energía; mas no puede culparse de ellos á la causa liberal. Así como el crímen de Setiembre en París no fué el crímen de la libertad, el de Julio en Madrid no fué el del liberalismo. Si se vió á algun urbano dentro de los conventos, vióse á los batallones formados esperando la órden de la autoridad.

Pero prosigamos con el cólera. Este horrible contagio estaba ya desde principios de año haciendo estragos en la Península, y en el mes de julio empezó á irse desarrollando en Madrid. Las pasiones hallaron en la epidemia un pretesto para desbordarse, y la ignorancia halló un medio de ponerse en evidencia. No era esto nuevo. Las pasiones y la ignorancia se han valido siempre de tales recursos. Su blanco en Madrid fueron los frailes: contra ellos arrojaron las pasiones sus rayos y la ignorancia sus tiros.

La presencia del cólera, la vista de tantos acometidos, de tantos muertos, tenia atemorizados á todos. Del temor se pasa pronto al amilanamiento ó á la desesperacion, y de esta á los escesos, á los crímenes. El vulgo, que no piensa, busca en torno de sí una causa de su desesperacion para descargar sobre ella su furia; los malvados buscan en tales casos ocasiones en que ejercer su oficio. A unos y otros señaló la maldad los frailes: eran indefensos y ricos, y la víctima no podia ser más á propósito: se convidaba con el cordero al lobo hambriento.

Empezó á correr la voz de que el agua de las fuentes estaba envenenada, y el vulgo, que lo consideraba fácil, lo creyó; pero no podia esplicarse como habia de envenenarse el sustento de todos; y como la cosa más natural, se dijo:

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