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la sociedad Isabelina, don Eugenio Aviraneta, en fin, que ya es tiempo que publiquemos su nombre, oscureció de tal manera el proceso, durante la sustanciacion, que nada pudieron averiguar los tribunales; y el fiscal don Laureano de Jado, se vió precisado á declarar inocentes á todos, y reconocer como únicamente culpable á Aviraneta. Este, que no deseaba otra cosa que quedar solo, en un artículo comunicado inserto en el Eco del Comercio, contestó á la acusacion fiscal, diciendo entre otras cosas:

«El señor fiscal no es tampoco más feliz ni exacto siempre que habla de la supuesta conspiracion: asegura (y es cierto) que todos los demás procesados como cómplices en el proyecto, están en libertad absoluta de orden del tribunal, lo que presupone necesariamente que no eran tales cómplices y á pesar del empeño que se ha puesto y de los medios de que se ha echado mano, no se han podido hallar otros), ó que no era cierta tal conspiracion: en este caso ya no debe hablar de ella, sin oponerse á lo que resulta de autos: y no se puede ocultar á la perspicacia de S. S que conspiracion reducida a un solo individuo, no es conspiracion, porque es implicatorio conspirar un solo hombre. »

De este modo aquella conspiracion que amenazaba invertir el órden político de España, que iba a hacer una completísima revolucion, vino á quedar impune por la destreza de su autor.

Entonces achacaban al gobierno que habia visto fantasmas, que nada existia de cierto ni formal, como lo habian reconocido los tribunales; y el ministerio que lo habia visto, que lo habia palpado, que tenia la conviccion del plan, se veia atado de manos y con una mordaza. ¡Cuántas situaciones parecidas tienen los ministros! ¡Cuántas conocemos! ¡De cuántas podriamos hablar! Pero ya lo haremos más adelante.

Aviraneta continuó preso hasta que la insurreccion de 16 de agosto de 1835. fraguada por él en la cárcel, como veremos, le sacó de ella.

De aquellos sucesos se escribieron largos artículos en los periódicos, se publicaron comunicados, manifiestos, folletos, formando todo tal confusion, que no es fácil empresa averiguar la verdad en tal fárrago de publicaciones. Baste lo espuesto, basado en documentos irrebatibles, y ello es la verdad.

Lo es tambien que en todo reinaba entonces el desórden, la confusion, que partia del mismo ministerio, pues ya se viese apurado con las conspiraciones, ya temiese asechanzas por todas partes, se permitia, ó sus agentes, actos reprobados siempre. En uno de los folletos publicados despues, se lee una nota que comprueba lo que asentamos. (1) Más

(1)«El 28 de enero de 1834, fué preso en el patio de correos don N. Salvador, en el acto de sacar una carta; y ocupados todos sus papeles, resultaron varios legajos de correspondencia

nos estenderíamos sobre este particular, si no bastara lo escrito para demostrar cual era á la sazon la situacion política de España.

CORTES.

CXXVIII.

Con un horizonte tan nebuloso, se abrieron las Córtes, y la reina gobernadora leyó un discurso (1), en que pintando la situacion del país tanto en su interior como en sus relaciones esteriores, se presentaba llena de confianza y laudables deseos ante los próceres y procuradores, que esperaba concurririan á que se levantase la obra, cuyo cimiento era el Estatuto, con aquella regularidad y concierto que eran prendas de estabilidad y firmeza.

El país acogió con aplausos aquellas palabras sentidas, aquellas ofertas lisonjeras; pero el país vió defraudadas sus esperanzas de un brillante porvenir en aquellas Córtes que nacian caducas; que, compuestas de añejos elementos, no presentaban nuevos principios; que eran la espresion de gastadas ideas, de antiguos errores, de tradicionales preo

con una sociedad secreta y dos diplomas de don Francisco Zea Bermudez, con sellos del ministerio de Estado. Pasados los papeles al subdelegado principal de policía, que lo era entonces don Fermin Gil de Linares, actual gobernador de la sala del crimen de Madrid, aquel magistrado se vió asombrado y perplejo sin saber que hacerse por la contradiccion que presentaba la correspondencia, para él non santa, y los dos pliegos-diplomas del ministro Zea, que eran unas instrucciones dirigidas à Salvador para desempeñar las infames misiones que le habia confiado contra los patriotas. Consultado el caso con el nuevo ministro don Francisco Martinez de la Rosa, (que parece que, contra lo que tantas veces tiene dicho, haya recibido la herencia à beneficio de inventario), mandó de real órden que inmediatamente fuese puesto Salvador en libertad; que se le devolviesen los papeles ocupados, y que se le diese una satisfaccion por la equivocacion sufrida: resultando de todo que Salvador era un alto agente del gobierno; que este mantenia una sociedad secreta con los tributos del pueblo para sostener su faccion, y dividir á los patriotas. Así es que Salvador viajaba en posta y derramaba el oro por todas partes, como su compañero Civat. ¡Luego se estrañará que la policía cueste ocho millones de reales!

>>Este mismo Salvador se me presentó en Madrid á fines de 1833 con una contraseña de mis amigos los patriotas de Barcelona, de acuerdo con él, y en un lodo con el Excmo. señor conde de Toreno, cuando era patriota, es decir, cuando no era ministro, y de traeres lan apuestos y cumplidos como hoy, emprendí el 10 de enero de 1834 mi viaje para Barcelona; pero delatado por Salvador, fuí detenido en Guadalajara por el capitan don Nicolás de Luna, que, como esbirro de la policía, me esperaba con los salvaguardias en la posada en que debia apearme y de real órden se me destinó arbitrariamente al presidio de Ceuta.

>>Por las noticias que suministró la policía, resultó que Salvador era el mayor monstruo que habia producido la naturaleza. En 1823, siendo oficial del regimiento de Lusitania, se pasó á los facciosos con parte de su compañía; estuvo de emisario del gobierno para espiar á los patriotas emigrados en Gibraltar, en los pontones de Lisboa, Barcelona, Marsella, etc.>> (1) Véase èl documento número 70. Томо 1.

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cupaciones y de viejas rencillas. Aquellas Córtes, que deberian haber sido la palanca revolucionaria, en el verdadero sentido de esta palabra, fueron la rémora de los principios liberales, el inconveniente del gobierno, y la desesperacion del país.

Careciendo de hombres nuevos, sin juventud, ese elemento vivifi cador de la sociedad, se veia in preso en aquellas cámaras el carácter de anteriores épocas, como si el tiempo hubiera corrido en vano, como si la civilizacion se hubiera estacionado. Los mismos hombres que dejaron perder las instituciones liberales en 1814 y en 1823, eran ahora los llamados á regenerar la España, y estos hombres que nada aprendieran en el estranjero, pues ni aun supieron deponer en aras del bien público sus enemistades, se asustaban ahora de la palabra libertad, cuando la juven tud liberal peleaba por ella en el campo de batalla y derramaba su sangre, y era esa frase la última que pronunciaban sus moribundos labios.

En aquellas Córtes no se oyó proclamar una idea nueva, como no fuera traida de allende los Pirineos ó del canal de la Mancha. Los emigrados conocian mejor las necesidades del pueblo francés ó inglés que las del español, y se consideraban, sin embargo, sus barómetros, y pretendian hacer su ventura. Nada más triste que leer aquellas sesiones, en las que abundan los debates ociosos, impertinentes, y en que tanto inútil se hacia y tanto bien se dejaba de hacer. La España, decia el malogrado Larra, se presentaba allí como Job, esponiendo á la vista del mundo sus mil llagas abiertas, en tanto que los médicos disertaban eruditamente sobre Hipócrates y Galeno. El recuerdo urgente del enfermo, solo se presentaba de cuando en cuando á alarmar momentáneainente con su agudos quejidos á los ineptos doctores.

Revistemos los oradores de aquellas Córtes, sus prohombres, y á todos los reconocemos de antiguo. Argüelles, Martinez de la Rosa, Alcalá Galiano, eran los hombres que venian á nuestra sociedad con antiguas ideas, á una nueva lucha con armas viejas. Argüelles era uno de aque llos demócratas de 1792, que no queria rétroceder ni adelantar un paso. De pureza intachable, era tan vanidos de su pobreza como desaliñado en su traje, y el mismo cariño que tenia á su viejo vestido tenia á sus ideas.

Martinez de la Rosa, ese hombre que, como de él se dijo muy oportunamente, no merecia ir al cielo ni al infierno, sino al limbo, no era el que la revolucion necesitaba. Apegado en demasía en sus ideas, todo lo sacrificaba por ellas: era su amor propio lo primero. Sin hiel ni energía, hubiera sido un buen ministro en la Arcadia; y si se hubiera limitado á cantar al Genil y al Dauro, no habria atraido tantas tempestades sobre su cabeza, nacida para la literatura, no para calmar las tormentas verolucionarias. Hombre de detalles, pagado de sus discursos hasta el

punto de invertir, cuando más arreciaban las circunstancias, horas enteras en corregi: los, creia salvada la patria con sus poéticas peroratas, en que nada encontraba que censurar la crítica, porque nada decian. Solo una circunstancia disputaba su terquedad: su honradez, á que ha debido que no se le quiera mal. Hombre de adverbios, doctrinario, no queria en 1834, avanzar un paso más que en 1823.

Alcalá Galiano, máquina de bien hablar, debia tener siempre un puesto en la cátedra, algunas veces en la tribuna, nunca en el gobierno. Anglomano por escelencia, nada hallaba bueno que no viniera de allende el canal de la Mancha, y sin conocer los gustos de los españoles queria alimentarles á la inglesa.

Toreno era el único hombre que valia: cautivó en la tribuna, y se mostró grande hacendista en el ministerio.

A la par de estos, procuraban sobresalir algunos, como Lopez, el conde de las Navas,-censor infatigable-Gonzalez, Caballero y otros que demostraban ser intérpretes de la opinion pública; pero no vencian sus esfuerzos y remaban con poco éxito. Sujetos en el lecho de Procusto no tenian fuerza para salir de él y abrir ancho campo al debate de los principios políticos, y establecer los nuevos que se reclamaban.

En el estamento se contestó al discurso de la corona á gusto del ministerio, que consideraba el Estatuto Real como el código más acabado que podia darse entonces á la nacion: código ó «ley, que aseguraba su suerte,» como dijo su autor, «porque acomodaba las instituciones de nuestros mayores á las necesidades de la época, y aspiraba á tener aquel carácter venerable que tan bien espresaban nuestros antepasados con el nombre de ley perpétua.»>

En el Estamento de procuradores encontró más oposicion; pero los que aspiraban á más reformas, á la libertad de imprenta, al jurado, como así lo consignó la comision de contestacion al discurso de la corona en su dictámen, hubieron de ceder al mayor número, y pasar por las modificaciones que al mensaje opusieron los que, estacionándose en su carrera política, consideraban aquellos principios liberales como un fárrago indigesto de inaplicables utopías, y su lectura una degradacion para la gobernadora.

ADMINISTRACION PUBLICA.

CXXIX.

La administracion pública nada tenia de lisonjera. La Hacienda contaba un déficit de más de 300.000,000, y el triste porvenir de un empréstito de 400.

La marina se componia de tres navíos casi inútiles, cuatro fragatas en mal estado, tres corbetas, siete bergantines, y otros buques menores, todo para una nacion que tiene más de cuatrocientas leguas de costa en dos mares.

La situacion diplomática no habia adelantado mucho, si esceptuamos el tratado de la cuádruple alianza, que fué sin duda un hecho importante, pero que no evitó que los carlistas se surtieran de armas y municiones de los reinos aliados. El 18 de agosto se acordaron algunos artículos adicionales (1).

Moscoso de Altamira, como ministro del Interior, ocupándose de todos los ramos que componian su importante ministerio, se lisonjeaba en su memoria de las mejoras que introdujo en mucho de ellos, y complacíase sobre todo, como dice Burgos, «en pasar revista y hacer desfi

(1) S. M. la reina gobernadora, regente de España, durante la menor edad de su hija doña Isabel II, S. M. el rey de los franceses, S. M. el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda y S. M. I. el duque de Braganza, regente del reino de Portugal y de los Algarbes, en nombre de la reina doña María II, altas partes contratantes del tratado de 22 de abril de 1834, habiendo tomado en la mas seria consideracion los recientes sucesos ocurridos en la Peninsula, é íntimamente convencidos que este nuevo estado de cosas exige necesariamente nuevas medidas para lograr completamente los objetos del precitado tratado.

Los infrascritos don Manuel Pando Fernandez de Pinedo, Alava y Dávila, marqués de Mira flores, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. C. cerca de S. M. B., Carlos Mauricio de Taillerand Perigord, príncipe de Taillerand, embajador estraordinario y plenipotenciario de S. M. el rey de los franceses, cerca de S. M. B., Enrique Juan, vizconde de Palmerston, baron del Temple, secretario de Estado de S. M. B. en el departamento de Negocios Estranjeros, y Cristóbal Pedro de Moraes Sarmiento, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. I. cerca de S. M. B., competentemente autorizados por sus respectivos gobiernos han convenido en los siguientes articulos adicionales al tratado de 22 de abril de 184. Artículo 1. S. M. el rey de los franceses se obliga a tomar en todos los puntos de sus dominios fronterizos á España, las medidas mas conducentes à impedir que se envie del territorio francés ninguna especie de socorros de gente, armas ni pertrechos militares à los insurgentes de España.

Art. 2. S. M. el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda se obliga á dar à S. M. C. los auxilios de armas y municiones de guerra que necesite, y ayudarla además, si fuese necesario, con una fuerza naval.

Art. 3. S. M. I. el duque de Braganza, regente del reino de Portugal y de los Algarbes, en nombre de la reina doña Maria II, participando completamente de los sentimientos de sus augustos aliados, y deseoso además de dar una justa retribucion à los empeños contraidos por S. M. la reina regente de España en el artículo 2.o del tratado de 22 de abril, se obliga á cooperar en caso necesario en ayuda de S. M. C. con todos los medios que están á su alcance, y en la forma y modo que se acuerde mas adelante entre las dichas magestades.

Art. 4. Los artículos anteriores tendrán la misma fuerza y efectos que si estuvieran insertos literalmente en el tratado de 22 de abril de 1834, debiendo ser considerados como parte del mismo, y serán ratificados, y sus ratificaciones cangeadas en Londres en el término de cuarenta dias ó antes si fuese posible.

En fé de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas. Dado en Londres à 18 de agosto de 1834.- Firmado.- Miraflores.- Taillerand.- Palmerston. Moraes Sarmiento.

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