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lar ante los estamentos reunidos sus cierto quince batallones con catorce escuadrones de milicia urbana, cuyo total de hombres ascendia en el papel á doscientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y siete, de ellos armados noventa y seis mil novecientos ochenta y ocho, y sin armas ciento treinta y seis mil quinientos setenta y nueve.»

De cualquier manera, estas cifras halagaban; y el país al fin veia que, muchos ó pocos, los milicianos urbanos prestaban importantes servicios á la causa liberal.

El ministro de la Guerra, Zarco del Valle, obedeciendo como los demás ministros el artículo 36 del Estatuto Real, presentó á las Córtes una esposicion en la que, partiendo del estado militar de España en 1828, daba cuenta de todo lo que se habia hecho en el importante ramo confiado á su cargo, y en cuyo documento, descartada la parte de poesía, se ve que la situacion de España, bajo todos conceptos, no podia ser más crítica (1).

Las reformas bien entendidas podian únicamente aliviar penuria tan lastimosa; eran una necesidad, y correspondia al gobierno, por varias causas, tomar la iniciativa, pero no lo hizo, y la tomó, como era de esperar, el Estamento de Procuradores, comenzando por pedir la abolicion de la injusta prestacion, denominada voto de Santiago. Obligóse al gabinete á presentar su proyecto, y despues de agitada discusion y varias enmiendas, el voto de Santiago fué abolido.

El ministro de Gracia y Justicia presentó antes la esclusion de don Cárlos y de toda su línea del derecho á la corona de España, y la privacion de la facultad de ir á ninguno de los dominios españoles, cuya ley se decretó el 25 de octubre en el Pardo.

La oposicion de la cámara, mal avenida con el Estatuto, é impulsada por la opinion pública liberal, formuló una especie de constitucion en doce artículos, que fueron discutidos y aprobados con algunas modificaciones, rindiéndose así este necesario tributo á las ideas liberales.

Despues de un largo preámbulo, los procuradores del reino pedian á S. M. se dignara tomar en consideracion como derechos fundamentales los que contenia el proyecto, que fué aprobado en la siguiente forma: Artículo 1. «Las leyes protegen y aseguran la libertad individual. Art. 2. Todos los españoles pueden publicar sus pensamientos por la imprenta, sin prévia censura, pero con sujecion á las leyes que reprimen los abusos.

Art. 3. Ningun español puede ser perseguido, preso, arrestado ni

(1) Véase el documento número 71.

separado de su domicilio sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescribe.

Art. 4. La ley no tiene efecto retroactivo, y ningun español será juzgado por comisiones, sino por los tribunales establecidos por ella antes de la perpetracion del delito. Lo mismo se entenderá en los negocios civiles.

Art. 5.0

los casos y Art. 6.

Art. 7.0

No puede ser allanada la casa de ningun español, sino en forma que ordena ú ordenare la ley.

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Los españoles son igualmente admisibles á todos los empleos del Estado, y todos deben prestarse con igualdad á las cargas del servicio público.

Art. 8. Todos los españoles tienen obligacion de pagar las contribuciones votadas por las Córtes.

Art. 9. La propiedad es inviolable; sin embargo, está sujeta: 1.o á la obligacion de ser cedida al Estado cuando lo exigiere algun objeto de utilidad pública, prévia siempre la indemnizacion competente á juicio de hombres buenos: 2.o á las penas legalmente impuestas, y á las condenaciones hechas por sentencia legítimamente ejecutoriada. La confiscacion de bienes queda abolida.

Art. 10. La autoridad ó funcionario público que atacase la libertad individual, la seguridad personal, ó la propiedad, es responsable con arreglo á las leyes.

Art. 11. Los secretarios del despacho son responsables por las infracciones de las leyes fundamentales y por los delitos de traicion y concusion.

Art. 12. Habrá una institucion de guardia nacional para la conservacion del órden público y la defensa de las leyes. Su organizacion será objeto de una ley.»>

La discusion de tales reformas, y su aprobacion, destruian por su base el Estatuto, que podia considerarse ya de suyo destruido. Su artículo 31 prohibia la deliberacion sobre ningun asunto que no se hubiere sometido espresamente á su exámen, en virtud de decreto real, y en la abolicion del voto de Santiago, y en la consignacion de derechos fundamentales, fué la iniciativa de las Córtes, faltando á la ley en la discusion, y barrenándola en la aprobacion.

Este precedente sirvió de base para que se hicieran despues infinitas proposiciones de reformas, entre las que se contaban la desamortizacion civil y eclesiástica, la supresion del diezmo, y otras medidas que se hicieron luego necesarias, y que no se tuvo entonces el valor y la fuerza de hacer adoptar.

En la discusion de los presupuestos se rebajaron 12.500,000 al de la

casa real; y despues de veinte sesiones, autorizó el Estamento al conde de Toreno, como ministro de Hacienda, para proporcionarse, á favor de un empréstito, los 400.000,000 que pidió como de urgente necesidad. En el Estamento de próceres, aunque no hubo sesiones tan borrascosas como en el de procuradores, adoptaron con Burgos una medida completamente revolucionaria.

Discutióse tambien una ley sobre la milicia urbana, invirtiéndose un tiempo precioso hasta en el nombre que se le habia de dar, y dejaron aquellas Córtes terminar el año, sin haber dado al país un remedio heróico á sus males, ni el alivio que reclamaban sus dolencias.

En resúmen: el pueblo español habia mejorado en instituciones escritas; pero no en su situacion presente. Se habian quitado algunas trabas á la industria, pero no se la dió el impulso que necesitaba. El tesoro estaba exhauto; la deuda aumentada; el crédito abatido; la marina en esperanzas; la justicia participaba de las pasiones; la diplomacia en espectativa; y la guerra en progreso, en cuanto á sus horrores El partido carlista tomaba ya la ofensiva; ganaba batallas; formaba batallones con los prisioneros y pasados, y el faccioso mas se presentaba al frente de un ejército que ponia límites al liberal.

Generales gastados, recursos consumidos, sangre derramada, sacrificios estériles, eran palabras que pronunciaban todas las bocas y llenaban el corazon de amargura.

Los hombres pensadores no vislumbraban una ráfaga de lisonjero porvenir en tan nebuloso horizonte, no veian un rayo de claridad en medio de aquel caos.

Así acabó el año de 1834

ADMINISTRACION CARLISTA.

CXXX.

En el principio no existia en el campo carlista, como ha podido verse, administracion civil ni militar, y los caudales públicos que se ocuparon y los que cada uno pudo proporcionarse, se invertian en comer, en armas y municiones Solo Romagosa, en Cataluña, trajo algun oro, muy poco, de Turin.

Para remediar esta escasez, autorizó don Cárlos, por decreto dado en Villarreal el 19 de diciembre, 1833, á Mr. Tassin de Messilly, que contratase un empréstito de 5.000,000 de duros nominales, pero nada consiguió, y en 14 de junio del siguiente año, se celebró en Portsmouth un contrato con el baron Mauricio Haber, por el que se obligó á realizar un empréstito de 125.000,000 de francos, al 50 por 100, con destino á las

urgentes atenciones de la guerra. Tampoco logró su intento, y en 15 de setiembre inmediato, renovó su compromiso, permitiéndole don Carlos recurriese á medios que, sin alterar las condiciones fundamentales de su obligacion, creyese convenientes para facilitar su cumplimiento, siempre que estas variaciones se verificasen de acuerdo entre Haber y los señores Jauge y Gosewer, sus cointeresados.

En tanto que producia un nuevo desengaño el anterior contrato, los jefes carlistas solo se ocupaban de aumentar sus fuerzas, y la juventud vasco-navarra acudia á pelear al solo grito de Cárlos V., y sin cuidarse nadie del porvenir. Dispersadas las numerosas huestes que se pronunciaron en Alava y Vizcaya, pues Guipúzcoa no tomó tanta parte, vino á ser Navarra el foco de la guerra, y Zumalacarregui su único jefe ; y organizada la parte militar, pensó en la administrativa y civil. Recordando los buenos resultados que dieron en la guerra de la independencia las juntas, la formó de acuerdo con Eraso, componiéndola don Joaquin Marichalar, don Martin Luis de Echevarría, el presbítero don Juan Echevarría, don Juan Crisóstomo de Vidaondo y Mendinueta y don Benito Diaz del Rio; y esta junta, aliviando en parte á Zumalacarregui, de los cuidados administrativos atendia, por cuantos medios podia, á proveer las perentorias y crecientes necesidades de sus tropas, no siendo la menos importante la recomposicion del armamento y fabricacion de pólvora, cuyos talleres se establecian en los bordes de la Amezcoa ó en la concavidad de algun peñasco; siendo trabajosa la importacion del salitre de Aragon y de Francia, costando fatigas y gastos conseguir hacer pólvora útil.

La junta contaba con los productos de las aduanas establecidas sobre ciertos puntos de la frontera francesa, que venian á ser de unos 8,000 duros mensuales: con la contribucion impuesta al clero inferior de Navarra, importante unos 10,000 duros cada trimestre, y de difícil reaizacion, y con los frutos que se recogian pertenecientes al gobierno, á prebendados y á títulos: todo lo cual pasaba al pagador del ejército; y como no bastaba para cubrir las necesidades de este, procuraba Zumalacarregui suplir la falta con las multas que imponia, y una contribucion de 20,000 duros que exigió á los baztaneses en noviembre.

El presupuesto á la sazon de Navarra, ascendia mensualmente, como hemos visto, á unos 13,000 duros. Habia, pues, penuria que no concluyó como se esperaba con la llegada de don Cárlos; pues si se recibieron algunas pequeñas cantidades, se aumentaron los gastos, se fué formando un núcleo de parásitos inútiles, y empezó á faltar la pureza en la administracion, como veremos más adelante.

Don Carlos declaró en Villarreal el 3 de marzo nula la órden de 21 de febrero, publicada por la reina gobernadora para la quinta de 25,000

hombres, y ya entre sus defensores, nombró ministro de Estado y de la Guerra al conde de Villemur, y general en jefe á Zumalacarregui; decretó un indulto para el ejército liberal; mandó que se le sometieran todos los jefes de plazas, castillos y fortalezas, anuló todos los empréstitos y demás actos de este gobierno, estableció provisionalmente una junta consultiva, ordenó el levantamiento general de los mozos y viudos sin hijos, en Navarra y Provincias Vascongadas, segun sus fueros, entendiendo las juntas de provincia en los espedientes de exencion del servicio, que estas, los comandantes generales y demás autoridades se limitasen á proponer y no á conferir empleos, encargó interinamente la secretaría de Estado á don Cárlos Cruz Mayor, señaló las atribuciones de las juntas en cuanto á la recaudacion de fondos; confirmó los fueros de Vizcaya; estableció el sistema de presupuestos del ejército, forma de percibir las cantidades que importasen, rendicion de cuentas, y que cada provincia invirtiera en su ejército lo que recaudase, y dictó otras providencias referentes á todos los ramos, poniendo mano en algunos abusos y desórdenes, como puede verse en el índice de los decretos de don Carlos que publicamos en el tomo II.

1835.

CELANDIETA.—ORMAIZTEGUI.

CXXXI.

Considerando Zumalacarregui, muy reducido el ejército liberal de Navarra, de resultas de la accion en los campos de Arquijas, deseó medir sus armas con sus contrarios en Guipúzcoa y Vizcaya, y sabedor de que Jáuregui se hallaba en Vergara, y se movia contínuamente de una á otra guarnicion, marchó con rapidez á caer sobre Villarreal y Zumárraga, á donde llegó el primer dia del año con los batallones de guias, primero, segundo, tercero, cuarto, sesto y décimo de Navarra, y los primeros de Guipúzcoa y Alava.

No consiguió su objeto de sorprender á Jáuregui, quien, en vez de pasar á Villafranca fué à Mondragon, donde se reunió con Carratalá, Espartero y Lorenzo, quienes sabiendo la posicion del carlista entre dos guarniciones próximas, contaron segura su derrota y se prepararon á atacarle; pero la interceptacion de un parte, avisó á Zumalacarregui de su peligro, y le orientó del proyecto de sus contrarios.

Caminaban estos ya en su busca el 2 de enero, registrando las alturas inmediatas al camino real, y cerca de Zumalacarregui, temió éste las considerables fuerzas que sobre él se dirigian, é indeciso de la posi

Томо 1.

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