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DOCUMENTOS.

NUMERO 1.-Pág. 6.

Manifiesto de la Regencia.

«Españoles: Desde el 9 de marzo de 1820 vuestro rey Fernando VII, está cautivo, impedido de hacer el bien de vuestro pueblo y regirlo por las antiguas leyes, Constitucion, fueros y costumbres de la Península, dictados por Córtes sábias, libres é imparciales. Esta novedad es obra de algunos que, anteponiendo sus intereses al honor español, se han prestado à ser instrumento para trastornar el altar, los tronos, el órden y la paz de la Europa entera. Para haberos hecho con tal mudanza el escándalo del orbe no tienen otro derecho que la fuerza adquirida por medios criminales, con la que, no contentos de los daños que hasta ahora os han causado, os van conduciendo en letargo á fines mas espantosos. Las reales órdenes que se os comunican á nombre de S. M. son sin libertad ni consentimiento; su real persona vive entre insultos y amarguras desde que, sublevada una parte de su ejército y amenazado de mayores males, se vió forzado à jurar una Constitucion hecha durante su anterior cautiverio (contra el voto de la España), que despojaba á ésta de su antiguo sistema, y á los llamados à la sucesion del trono de unos títulos de que S. M. no podia disponer; ni cabia en sus justos sentimientos sujetar esta preciosa parte de la Europa à la cadena de males que hoy arrastra, y de que al fin ha de ser la triste victima, como lo fué su vecina Francia, por iguales pasos. Habeis ya esperimentado el deseo de innovar en todo con fines siniestros; cotejad las ofertas con las obras, y las hallareis en contradiccion; si aquellas pudieron un momento alucinaros, éstas deben ya teneros desengañados: la religion de vuestros padres, que se os ofreció conservar intacta, se halla despojada de sus templos, sus ministros vilipendiados, reducidos à mendicidad, privados de su autoridad y jurisdiccion, y tolerados cuantos medios puedan abrir la puerta á la desmoralizacion y al ateismo: los pueblos en anarquía, sin posibilidad de fomento y sin esperanza de sacar fruto de su sudor é industria; vuestra ruina es cierta si para el remedio no armais vuestro brazo, en lo que usareis del derecho que con razon nadie podrá negaros. Sorprendidos del ataque que ha sufrido vuestro órden, paz, costumbres é intereses, mirais insensibles à vuestro rey arrancado de su trono, á esa porcion de novadores apoderados de vuestros caudales, ocupando los destinos públicos, haciendo arbitraria la administracion de justicia para que sirva al complemento de sus fines, poblando las cárceles y los cadalsos de víctimas porque se propusieron impugnar esta violencia, cuyos autores, por más que decla

men y aparenten, no tienen derecho para haberla causado, primero con tumultos, y despues con los electos á virtud de sobornos y amenazas se han apropiado el nombre de Córtes, y suponen la representacion nacional con la nulidad mas notoria. Os hallais huérfanos, envueltos en partidos, sin libertad y sumergidos en un caos. Las contribuciones que se os exigen, superiores à vuestras fuerzas, no sirven para sostener las cargas del Estado; los préstamos que ya pesan sobre vosotros, han servido solo para buscar socios y agentes de vuestra ruina: no estais seguros en vuestras casas, y la paz ha sido arrancada de entre vosotros para despojaros de vuestros bienes. Entre los daños que ya habeis sufrido, es la pérdida de unidad de vuestros territorios: las Américas se han hecho independientes, y este mal desde el año 12 en Cadiz ha causado y causará desgracias de trascendentales resultas. Vuestro suelo amagado de ser teatro de nuevas guerras, presenta a n las ruinas de las pasadas. Todo es consecuencia de haber sacudido el gobierno monàrquico que mantuvo la paz de vuestros padres, y al que, como el mejor que han hallado los hombres, han vuelto los pueblos cansados de luchar con ilusiones; las empleadas hasta hoy para seduciros son las mismas usadas siempre para iguales movimientos, y solo han producido la destruccion de los Estados. Vuestras antiguas leyes son fruto de la sabiduría y de la esperiencia de los siglos, en reclamar su observancia teneis razon; las reformas que dicta el tiempo deben ser muy meditadas, y con esta conducta os serán concedidas; ellas curaban vuestros males, ellas proporcionaban vuestra riqueza y felicidad, y con ellas podeis gozar de la libertad que es posible en las sociedades, aun para espresar vuestros pensamientos. Si conjuraciones continuas contra la vida de S. M. desde el año 14, si satélites ocultos de la novedad des le entonces han impedido la ejecucion de las felices medidas que el rey habia ofrecido y tenia meditadas, si una fermentacion sorda, enemiga de las antiguas Córtes españolas, todo lo traia en convulsion, esperando el momento en que se convocasen para hacer la explosion que se manifestó el año 20, á pesar de haber mandado Su Magestad se convocasen antes que se le obligase à jurar esa Constitucion de Cádiz que estableció la soberanía popular, ayudadnos hoy con vuestra fidelidad y energía para que en juntas libres y legitimamente congregadas sean examinados vuestros deseos y atendidas las medidas en que creais descansar vuestra felicidad sobre todo ramo, en las que tendreis un seguro garante de vuestro reposo, segun vuestra antigua Constitucion, fueros y privilegios. Todo español debe concurrir á parar este torrente de males; la union es necesaria; mejor es morir con honor, que sucumbir à un martirio que pronto os ha de llevar al mismo término, pero cubiertos de ignominia. La nacion tiene aun en su seno militares fieles, que, sin haber olvidado sus primeros juramentos, sabrán ayudarnos á reponer en su trono al rey, á restituir la paz á las familias y volverlas al camino que las enseñaron sus mayores, apagando tales novedades, que son quimeras de la ambicion; en fin, una resolucion firme nos sacará del oprobio; la Iglesía lo reclama, el estado del rey lo pide, el honor nacional lo dicta, el interés de la patria os invoca á su defensa. Conocida, pues, esta verdad por varios pueblos y particulares de todos estados de la Península, nos han reiterado sus súplicas para que hasta hallarse el señor don Fernando VII. en verdadera libertad, nos pongamos en su real nombre al frente de las armas de los defensores de objetos tan caros, proporcionando al gobierno la marcha que pide la felicidad de la nacion, poniendo término á los males de la anarquía en que se halla sumergida: y convencidos de la razon de su solicitud, deseando corresponder á los votos de los españoles amantes de su altar, trono y patria, hemos aceptado este encargo, confiando para el acierto en los auxilios de la divina Providencia, resueltos à emplear cuantos medios estén à nuestro alcance para salvar la nacion, que pide nuestro socorro en la crisis quizá más peligrosa que ha sufrido desde el primer momento de la fundacion de su monarquía: à su virtud, constituyéndonos en gobierno supremo de este reino, à nombre de S. M. el señor don Fernando VII. (durante su cautiverio) y en el de su augusta dinastía (en su respectivo caso), al solo fin de preservar los legítimos derechos y los de la nacion española, proporcionarle su seguridad y el bien de que carece, removiendo cuantos pretestos han servido à seducirla, mandamos:

1. Se haga saber à todos los habitantes de España la instalacion del presente gobierno para el cumplimiento de las órdenes que de él dimanen, persuadidos de que por su desobediencia serán tenidos como enemigos de su legítimo rey y de su patria. A su virtud, las cosas serán restltuidas por ahora bajo la puntual observancia de las ordenanzas militares y leyes que regian hasta dicho dia 9 de marzo de 1820.

2. Se declara que desde este dia, en que por la fuerza y amenazas fué obligado el señor don Fernando VII. à jurar la Constitucion que en su ausencia y sin su consentimiento se habia hecho en Cadiz el año 12, se halla S. M. en un riguroso cautiverio. Por lo mismo, las órdenes comunicadas en su real nombre serán tenidas por de ningun valor ni efecto, y no se cumplirán hasta que S. M., restituido à verdadera libertad, pueda ratificarlas ó espedirlas de

nuevo.

3. Los que han atentado contra la libertad de S. M. y los que continuen manteniendole en el mismo cautiverio públicamente por la fuerza ó con auxilio cooperativo, serán juzgados con arreglo à las leyes, y sufrirán las penas que las mismas imponen à tan atroz delito.

4. Se declara que las Córtes que en Cádiz dictaron dicha Constitucion, no tuvieron la representacion nacional, ni libertad algunos de los congregados en ellas para espresar y mantener sus sentimientos Que las Córtes sucesivas, compuestas en gran parte de indivíduos electos por sobornos y amenazas, y marcada la fórmula de sus poderes en un estado de violencia y anarquía, tampoco han podido representar la nacion ni acordar sólidamente providencia alguna que pueda obligar a los habitantes de esta Peninsula y sus Américas.

5. Persuadidos de la fidelidad de gran parte del ejército que servia bajo las banderas de la religion, del rey y de la patria dicho dia 9 de marzo; que unos han tenido que sucumbir à la fuerza, otros han creido hasta ahora inútil manifestar sus sentimientos, otros no fueron instruidos de la violencia con que S. M. sucumbió á prestar dicho juramento, ni de la falta de libertad y consentimiento en las órdenes comunicadas á su real nombre; y convencidos de que éstos, para que no se aumenten los males, desean evitar la ocasion (precisa en otro caso) de que las tropas estranjeras pisen la Peninsula, en las que habian de echar de menos la benignidad que pueden hallar hoy en S. M. restituido á su trono; invitamos á todos los militares amantes y fieles á los referidos objetos que forman su deber, que se reunan á estas banderas, las cuales gobernaremos durante el cautiverio de S. M. A su virtud, à todos los soldados que se nos presenten les serán abandonados dos años de servicio, un real de plus; se les dará dos duros á los que se presenten con armamento, y una onza de oro á los de caballería que se presenten con caballo. A los sargentos y cabos, á más de gratificarlos se les tendrá presente para los inmediatos. Y como gran parte del cuerpo de oficiales desea dar testimonio de su verdadera fidelidad sin alternar con criminales, examinada que sea su conducta, y colocados en el lugar á que cada uno corresponda, segun su mérito y graduacion, se les concederá el ascenso al empleo inmediato, y aun mayores gracias si vienen á nuestras banderas con alguna tropa. Se advierte que estas ventajas solo se concederán á los que se presenten dentro de dos meses.

6. Para impedir que la distancia á que se hallen algunos militares de los que trata el artículo anterior, de las banderas de S. M. que están a nuestro cargo, no les sirva de obstáculo para ser partícipes de las gracias contenidas en el mismo, declaramos que para gozar de ellas bastará que en la córte y en cualquier otro sitio donde se encuentren al llegar á su noticia esta resolucion, se declaren manifiestamente en defensa de la augusta persona de S. M. y de sus derechos, poniéndose en correspondencia directa con este gobierno supremo ó con los comandantes sujetos á nuestras órdenes en los puntos mas inmediatos, entendidos de que cualquier particular servicio con que se distingan en favor de la real persona será recompensado con la mayor amplitud.

7. Los fueros y privilegios que algunos pueblos mantenian à la época de esta novedad, confirmados por S. M., serán restituidos á su entera observancia; la que se tendrá presente en las primeras Córtes legitimamente congregadas.

8. Las contribuciones serán reducidas al minimum posible, recaudadas por el menor número de empleados y con la mayor prudencia y moderacion; lo que se rectificará al oir la voz libre de la nacion, segun su constitucion antigua.

9. Para lograr el acierto y que la voz sensata de la nacion sea la que guie nuestros pasos, serán convocados con arreglo á antiguos fueros y costumbres de la Península, representantes de los pueblos y provincias, que nos propongan los auxilios que deban ser exigidos, los medios de conseguirlos con igualdad, sin ruina de los vecinos; los males de que se sientan afligidos y crean haber padecido en las revoluciones que desgraciadamente se han esperimentado, para que á nombre de S. M. y durante su ca tiverio, podamos proporcionarles consuelos con medidas que les aseguren en lo sucesivo su bien y su tranquilidad.

10. Considerando el mérito que contrae esta provincia en ser la primera que con heróico esfuerzo repite à su rey los mas vivos sentimientos de su antigua fidelidad, y que gran parte de su subsistencia depende de su industria y comercio, la proporcionaremos y á sus vecinos en particular, cuantas gracias y privilegios estén à nuestro alcance para su fomento, las que se harán estensivas à otras, segun se las halláre acreedoras por igual energía, esceptuando solo los pueblos que se manifiesten desobedientes á este gobierno.

11. Deseando este gobierno supremo dar un testimonio à la Europa entera de ser el único deseo que la anima restablecer la paz y el órden, apagando ideas subversivas contra la religion y los tronos, encargamos à todas las autoridades sujetas à nuestra jurisdiccion, colen con la mayor actividad que en toda la estension de ella no se abrigue ningun sugeto, sea de la clase y gerarquía que fuese, que en público ó en secreto, directa ó indirectamente, haya intentado ó intente trastornar cualquiera de los tronos de la Europa y sus gobiernos legitimos; que si algun reo de esta clase fuese aprehendido, se le asegure à disposicion de este gobierno supremo para ulteriores providencias.

12. Siendo harto notorio el escándalo con que se insulta la respetable persona de S. M., y la repeticion de conatos contra su apreciable vida, que es el mas seguro garante de la felicidad de España, se declara que de repetirse iguales escesos á pesar del encargo de este gobierno, que espresa la voluntad de la nacion, no omitiremos medida hasta que se realice en sus autores un castigo que sirva de escarmiento las sucesivas generaciones, por el contrario, serán concedidos premios á los que contribuyan á su defensa.-Dado en Urgel, à 15 de agosto de 1822.-El marqués de Mataflorida. -El obispo preconizado de Tarragona.-El baron de Eroles.

NUM. 2.-Pág. 6.

Esposicion dirigida á S. M. el señor don Fernando VII, por la regencia de Urgel.

Señor: El voto general de España resuelta à romper las cadenas que oprimen cautivo á vuestra Magestad entre un pequeño número de enemigos del altar y del trono, ha buscado nuestra direccion, y quiere espresemos nuestra voluntad à vuestra augusta persona y á la Europa entera. Hemos aceptado este honor, cuya scusa nos cubriria de oprobio. El corazon de V. M. aplaudirá en su fondo, que añadamos este nuevo testimonio de fidelidad y respeto á los muchos que le tenemos dados: mientras con dolor será forzada su pluma á sancionar nuestra proscripcion, préstese V. M. á este nuevo sacrificio, que al paso que probará la triste situacion de un monarca, añadirá gloria à nuestra resolucion.

Permita V. M. le recomendemos, qu si rodeado de enemigos desde el 7 de marzo de 1820. tuvo que sucumbir al peso de su persecucion, desde el 9 siguiente fué arrancada, con más descaro de sus sienes, la diadema que habia heredado de sus mayores. Desde entonces solo quedó á V. M. el nombre de rey, porque sus p rseguidores lo necesitaban para enredar los decretos destinados à alucinar al pueblo, y conducirlo al precipicio contra los paternales sentimientos de V. M.; y como estamos persuadidos de ellos, todo lo acordado con abuso de su augusto nombre en aquellos dias de amargura lo hemos dejado sin efecto. ¡Ojalá formen página en blanco en la historia de España, de lo ocurrido desde el momento que V. M. perdió su libertad, hasta que vuelva á recobrarla en el seno de sus vasallos fieles; y no lleve V. M. á mal, que no reconozcan otras órdenes que las de este gobierno, que las dicta à nombre de tan digno rey, procurando pres ntarles en ellas el verdadero cuadro de vuestro real corazon!

Nos estremecemos al ver que las circunstancias nos fuerzan á parecer desobedientes al mismo à quien por salvarle ofrecemos nuestra vida y nuestra suerte. Respeto es, señor los que parece desobediencia, y deseos de ser juzgados por V. M. los anhelos que empleamos para servirle. V. M. conoce que es preciso poner un dique al torrente de males que conducen la España á su ruina; para conservar á V. M. integro el cetro que un tiempo resplandecia en todos los ángulos del Orbe, y hoy lo oscurecen sombras espantosas, formadas por los enemigos de todo órden y legitimidad. Como solo buscamos el acierto, nuestras deliberaciones

recibirán con gusto la sancion libre, ó la repulsa de V. M. El deseado momento de verle respetado entre nosotros, con la sumision debida á su alto rango, es el Norte que guia nuestros afanes. V. M. volverá en breve al ejercicio de su soberanía, y con ello tendremos el mayor placer que cabe en lo humano.

Solo estando V. M. cautivo, solo preso el protector del concilio, el digno heredero de las virtudes de sus antepasados, y solo encadenado el padre de sus pueblos. podrán haber esperimentado un tal trastorno los derechos de la Iglesia, el templo y sus ministros; pérdida en España la integridad del territorio; vivir en anarquía sus habitantes, sin paz, sin agricultura, sin comercio, sin sus antiguas leyes, sin seguridad y sin administracion de justicia; hechos los pueblos presa de facciones; los campos cubiertos de lágrimas y sangre, y las llamas devorando la propiedad en que fijaban su esperanza numerosas familias, esto ha producido el cautiverio de V. M. El mismo Ser Supremo, que le ha probado en las tribulaciones, para que pueda conocer mejor las de sus vasallos, es ya el que se da por satisfecho, enviándole para salvarle defensores que no cabrán en el cálculo, para ostentar que es obra suya, y que solo en Dios debe poner V. M. su confianza.

Disimule V. M. esta respetuosa esposicion, à que acompañamos un ejemplar del manifiesto, que con igual fecha damos à la nacion española; lea V. M. en ella los sentimientos de nuestro corazon; si acaso no acertamos en vuestros soberanos sentimientos, no hemos errado en el deseo, y para llenarlo no perdonaremos medio alguno para salvar á V. M. y humillar á sus enemigos. Confie V. M. en la fiel oferta que le hace España por nuestro medio. Vuelva al palacio la alegria, de donde tanto tiempo ha sido desterrada, al oir el lenguaje respetuoso con que siempre los españoles hablaron á su rey. Dignese pues V. M. recibir este justo homenaje de nuestro respeto, hasta que la Providencia quiera que los rindamos personalmente á sus reales piés.

Señor A. L. R. P. de V. M.-El marqués de Mataflorida.-El arzobispo de Tarragona.-El ba ron de Eroles.-Cuartel general de Urgel 15 de agosto de 1822.

NUM. 3.-Pág. 6.

Manifiesto del baron de Eroles.

Catalanes: tiempo habia que lloraba en secreto vuestras desgracias, sin atreverme ȧ tomar parte en ellas por temor de agravarlas; mas viéndoos con las armas en la mano, resueltos á conservar intacta la religion, las costumbres de vuestros mayores y la inviolabilidad del monarca, ¿cómo es posible que yo permanezca frio espectador de esta contienda? No, catalanes, vuestro bienestar ha sido siempre el primer anhelo de mi corazon, y en vuestros votos, vuestra felicidad y vuestra gloria he fundado siempre mis votos, mi felicidad y mi gloria. Contando con vuestra fidelidad y decision, jamás vaciló mi ánimo en los mayores peligros; y fiados vosotros en mi celo y lealtad, jamás desesperásteis de la salvacion de la patria. No se trata ahora de riesgos como aquellos, ni de lidiar contra un poder colosal. Provincias enteras sostienen vuestra causa, otras se preparan para el alzamiento, y aun en aquellas en que los constitucionales más confian, hay sin comparacion mayor número de votos en nuestro favor que en el suyo. El ejército, cuyo esterminio por mas que le debiesen, entraba en el número de sus decretos, que temiendo la reaccion de su alucinamiento habian procurado aniquilarle de mil maneras, reduciéndolo á un estado puramente nominal, relajando la disciplina y la subordinacion para mejor asegurar su caida, ¿cómo reflexionando en su abatimiento, puede ser del partido de los que han obrado su ruina? Ni ¿cómo constituirse defensor de quien lo desdora y lo destruye? No: el ejército español, oyendo la voz de la razon y de la patria, que no desconoció jamás, entrará en sus verdaderos intereses, abandonando á los que, guiados de una loca ambicion, los han disuadido de sus primeros deberes. La Guardia real de infanteria, los carabineros reales, regimientos enteros de milicias provinciales han comenzado á dar el ejemplo, y todos los que se precian de espanoles lo seguirán, quedando solo en las filas enemigas la chusma de los comuneros y de los detestables anarquistas. Quédense en hora buena con los compañeros de sus tenebrosos conciliabulos, entonando canciones infamantes y licenciosas, que éste es el medio de purgar de una vez nuestro suelo de monstruos tan inTOMO I.

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