Imágenes de páginas
PDF
EPUB

urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar á todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado mi libertad, he venido en decretar lo siguiente:

1.

Son nulos y de ningun valor los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condicion que sean) que ha dominado á mis pueblos desde el dia 7 de marzo de 1820 hasta hoy 1.o de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado á sancionar las leyes y á expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y espedian por el mismo gobierno.

2." Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la junta provisional de gobierno, y por la regencia del reino, creadas, aquella en Oyarzun el dia 9 de abril, y esta en Madrid el 26 de mayo del presente año, entendiéndose interinamente hasta tanto que, instruido completamente de las necesidades de mis pueblos, pueda dar las leyes y dictar las providencias más oportunas para causar su verdadera prosperidad y felicidad, objeto constante de todos mis deseos. Tendreislo entendido, y lo comunicareis à todos los ministerios.-Rubricado de la real mano-Puerto de Santa María 1.o de octubre de 1823-A don Victor Saez.

NÚM. 8.-Pág. 27.

Gaceta estraordinaria de Madrid del miércoles 15 de marzo de 1820.-Artículo de oficio. El infante don Cárlos al ejército nacional.

Soldados: El acto solemne con que à la vista de vuestras banderas habeis declarado la más firme adhesion à la Constitucion política de la monarquía, os ha impuesto grandes obligaciones al mismo tiempo que os ha abierto una brillante carrera donde alcanceis gloria inmortal.

El valor y constancia, que en todos tiempos fueron la noble divisa del guerrero español, me son garantes seguros de la inviolable fidelidad con que cumplireis vuestras promesas: y yo, que me gozo en la confianza que merecí al rey cuando me confirió el alto cargo de mandaros, fiel al solemne juramento que en sus reales manos he hecho en este dia, yo seré tambien quien constantemente os guie por la senda que nos trazan á la par el honor y el deber.

Amar y defender à la patria, sostener con lealtad inalterable el trono y la sagrada persona del monarca, que es el apoyo de la libertad civil y de la grandeza nacional; respetar las leyes; mantener el órden público; prestarnos á cuantos sacrificios exigiere el bien comun; unirnos en afectos y sentimientos à los demás españoles, y concurrir con ellos al establecimiento y consolidacion del sistema constitucional; guardar una disciplina exacta, y la subordinacion tan necesaria en la milicia: he aquí, soldados, nuestras obligaciones sacrosantas; he aquí lo que nos hará dignos del amor de nuestros conciudadanos en el reposo de la paz, y temibles al enemigo en los reñidos combates: he aquí lo que el rey espera de vosotros, y de lo que promete daros ejemplo vuestro primer compañero de armas.

De este modo el sólio augusto de los Alfonsos y de los Fernandos hará brillar á esta heróica nacion con un esplendor no conocido en los gloriosos siglos de la monarquia: Fernando VII, nuestro rey benéfico, el fundador de la libertad de España, el padre de la patria, será el más feliz, como el más poderoso de los reyes, pues que funda su alta autoridad sobre la base indestructible del amor y veneracion de los pueblos.

¡Militares de todas clases! que no haya más que una voz entre los españoles, así como solo existe un sentimiento: y que en cualquier peligro, en cualquiera circunstancia nos reuna al rededor del trono el generoso grito de viva el rey: viva la nacion: viva la Constitucion. Madrid 14 de marzo de 1820.-Carlos.-En la imprenta nacional.

NÚM. 9.-Pág. 27.

Soldados: Al prestar en vuestras banderas este juramento à la Constitucion de la monarquía, habeis contraido obligaciones inmensas; carrera esclarecida de gloria se os está preparando. Amar y defender la patria, sostener el solio y la persona del rey, respetar las leyes y enlazaros con el pueblo para consolidar el sistema constitucional, estas son vuestras obligacio

nes sagradas, y esto es cuanto el rey espera de vosotros, y lo mismo cuyo ejemplo os prometo por mi parte.-Vuestro compañero.-Cárlos.

NÚM. 10.-Pág. 27.

Señor: Tengo el honor de remitir á V. M. la esposicion adjunta de la brigada de carabineros, cuyo mando es una de las fuerzas que debo á la dignacion de V. M.

Alternando con los efectos que encierra, junto mis anhelos con los de la brigada, congratulando á V. M. con el entusiasmo más ardiente por vuestra resolucion magnánima de restablecer el santuario de las leyes fundamentales que abarca la sábia Constitucion de la monarquía española publicada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, sabrá la brigada sostener los votos que tiene la honra de dedicar á V. M.-Cárlos.

NÚM. 11.-Pág. 30.

Sentencia contra Bessieres.

Visto el oficio órden del Excmo. señor capitan general, pasado en 20 del mes de mayo último al coronel don Manuel Fernandez, á fin de que procediera á tomar informaciones contra don Luis Oroñez, don Jorge Bessieres y don Francisco Brotons, sospechosos de cómplices en una conspiracion, cuyo objeto era destituir á las autoridades legitimamente constituidas, levantar nuevas fuerzas militares, y cometer otros escesos; el proceso seguido contra los dos últimos acusados (y no contra el primero por no haber remitido méritos para ello) por informacion, recoleccion y confrontacion, y habiendo hecho relacion de todo al Consejo de Guerra, y comparecido en él el reo Bessieres el 5 del presente julio, donde presidia el coronel don José María Colubi, jefe más antiguo de los cuerpos de esta plaza; todo bien examinado con la conclusion y dictamen del señor don Manuel Fernandez, juez fiscal de la causa, y las defensas de los procuradores de los dos reos, ha condenado y condena el consejo al referido don Jorge Bessieres à la pena ordinaria de garrote, prescrita en el art. 26, tratado 8, tit. 10 de las Ordenanzas generales del ejército para el delito de sedicion y conspiracion de que se halla convicto, imponiéndole dicha pena por sujetarle su delito al consejo de guerra ordinario que prescribe el art. 2, de la ley de 26 de abril último, y no haber en el penal del 28 del referido mes, articulo alguno que comprenda terminantemente la clase de delito cometido por Bessieres, á quien comprende tambien el art. 4, tratado 8, tit. 3 de la misma Ordenanza general ya citada. Asimismo, no habiendo el ayudante don Francisco Brotons desvanecido todos los indicios de complicidad con Bessieres que resultan contra él en esta causa, le condena el consejo á ser apercibido, para que en lo sucesivo no dé motivos para que se sospeche de su conducta política, debiéndole servir de correccion por las sospechas que ha dado en esta ocasion, el arresto que ha sufrido. Siendo el sargento primero del regimiento de Córdoba, Nicolás Pacheco, testigo vario y discordante en uno de los hechos sustanciales que declaró contra el ayudante Brotons, no alegando razon alguna que justifique los motivos de su variedad y discordancias, le condena el consejo á seis meses de suspension de empleo, y dispone el consejo se oficie al inspector general, à fin de que lo destine á otro cuerpo de su arma fuera de la provincia, por no convenir su permanencia en ella.

Dispone igualmente el consejo, que al capitan don Ventura Font, del batallon ligero de Hostalrich, y al sargento primero del regimiento de Córdoba, don Juan Hernandez, se les libren los testimonios que han pedido al consejo de las partes que respectivamente les correspondan en el alegato de defensa, leido en el consejo por don Andrés Serrano, procurador del reo don Jorge Bessieres, à fin y efecto que dichos testigos hagan de los mencionados testimonios el uso que más convenga á sus derechos. -Barcelona 11 de julio de 1821. -José María Colubi.-Manuel Gallardo.-Tomás Fajardo.-Agustin Macarena.-Celedonio Escolar.-Carlos Vicente. Prudencio Saenz de Cortazar.-Juan Antonio Echavarri.-Luis Puig de Samper.Barcelona 11 de julio de 1821.-Pase al auditor general de guerra.- Villacampa.-Barcelona !! de julio de 1821.-Excelentísimo señor.-Puede aprobarse la sentencia del Consejo de Guerra

ordinario que precede.-Excelentísimo señor.–Antonio Abadal.—Barcelona 12 de julio d e1821. Ejecútese en todas sus partes la sentencia pronunciada por el Consejo de Guerra ordinario.-Pedro Villacampa.-Es copia.-El coronel fiscal, Fernandez.-Es copia.

NÚM. 12.-Pág. 43. (1).

Gobierno militar del ejército realista de operaciones de Cataluña.

DON AGUSTIN SAPERES, CORONEL DE INFANTERIA, COMANDANTE GENERAL DE LA VANGUARDIA realista del ejército de operaciones, condecorado con la cruz de fidelidad de primera clase, y otras varias por acciones de guerra, etc., etc.

Considerando, que la justicia, órden y método son las bases fundamentales de todo buen gobierno, y que sin ellas de poco aprovechan los mayores esfuerzos, los cuales en el dia son tan necesarios para concluir la grande obra, con la felicidad que se ha empezado por la Providencia divina. Por tanto, deseando prevenir con oportunidad lo conveniente á dichos objetos, he venido en crear una junta provincial provisoria, que resida en esta ciudad; la que quede encargada, como le encargo y autorizo, para atender interinamente á los espresados objetos, restableciendo las administraciones civiles y judiciales de la provincia, bajo mi presidencia, ó de quien yo tenga á bien deputar; nombrando, como nombro, para vocales de ella, al Rdo. doctor don José Quinquer, presbitero domero mayor de la iglesia de la Seo de esta ciudad, y en su ausencia, ocupacion ó impedimento, al Rdo. Francisco Llopart, domero segundo de la misma, al Rdo. P. predicador Fr. Francisco de Asis Vinader, religioso mínimo, don D. Magin Pallás, síndico procurador general de dicha ciudad, y don Bernardo Senmartí, regidor de la misma; quienes desde este momento se constituirán en cuerpo, y entrarán en el ejercicio de sus funciones. Y mando que este decreto se publique y circule à todos los pueblos de la provincia, para su inteligencia y cumplimiento de las órdenes que emanen de la referida junta, en cuanto no sea tocante à las armas, cuyo punto queda reservado à mi autoridad y á la de los comandantes militares de las armas realistas. —Dado en mi cuartel general de Manresa, á los 28 de agosto de 1827.-Agustin Saperes.

NÚM. 13.-Pág. 44.

Manifiesto.

Españoles: La perfidia de los enemigos de Dios y de los hombres, pintaria con los más negros colores la conducta del pueblo manresano en el memorable dia 25 de agosto, y podria suceder que por falta de datos positivos sobre la verdad de lo ocurrido, alguno diera fácilmente crédito á su maliciosa relacion. Para prevenir, pues, sus inicuas recriminaciones, haremos patente à todo el mundo la noble y generosa conducta de un pueblo que quizá no tiene igual en el decidido amor y lealtad á favor de su soberano.

Los intrepidos realistas de Manresa no podian aguantar por más tiempo el verse presa de unos hombres sedientos de sangre de sus semejantes. Las voces de saqueo y de mortandad que habia ya algunos dias que se proferian imprudentemente por algunos indivíduos del regimiento segundo de línea, que estaba de guarnicion en la ciudad, apoyados sin duda por su teniente coronel mayor, quien pocos dias antes convocó á la oficialidad, haciéndoles un exhorto en estos viles y horrendos términos: «Señores oficiales: vds. tal vez no conocen del todo el genio depravado de esta ciudad. Esta ciudad es la más indigna, la más cruel y salvaje que se conoce. Por mi parte, siento que quedase una sola casa cuando la incendiaron, pero si yo la vuelvo a ver arder, seré el primero que le pondré fuego en sus cuatro ángulos: y así, union, señores oficiales, que en esta consiste nuestra victoria, y lograremos burlar á los ha

(1) En la última línea de la pág. 43, donde dice núm. 7 léase núm. 12.

Томо 1.

76

bitantes de esta ciudad. » Pero como entre estos oficiales habia algunos que eran amantes de su rey, y por consiguiente adictos à sus hermanos los fieles manresanos, uno de estos compareció en casa del síndico procurador general, quien con horror contaba la peroracion que el mayor habia hecho contra esta ciudad. El síndico procurador convocó inmediatamente ayuntamiento estraordinario, asistiendo el señor gobernador, alcalde mayor y demás individuos, ofreciendo por testigos á toda la oficialidad. Pero el señor gobernador para disimular la malignidad del mayor, dijo que habia sido un acaloramiento, y que debia sobreseerse en el asunto; todo lo que logró por haber consentido en que quedasen en esta ciudad los realistas que habian de marchar á Granollers.

Las noticias que se propalaban de algunos escesos que cometian otras partidas de tropa en varios puntos de este Principado, y en particular en Piera, donde tuvieron la vilantez de victorear la Constitucion, en varias casas de campo del término de Pierola, en que asesinaron algunos paisanos, mujeres y niños indefensos, como tambien algunos escesos cometidos contra varios eclesiásticos de esta ciudad, no pudieron menos de alarmar á un vecindario que tenia à la vista los horrores de tantas víctimas sacrificadas por el furor constitucional.

Apenas la plateada aurora empezó á esparcir sus luces por el horizonte, cuando un grito general de viva la religion, viva el rey Fernando VII (Q. D. G.), se oyó por todos los ángulos de la ciudad, pronunciado por los voluntarios realistas y demás vecinos honrados, apoyados por doscientos infantes y seis caballos, que los mandaba el intrépido capitan don Francisco Paré, bajo las inmediatas órdenes de don Agustin Saperes, coronel, comandante general de la vanguardia del ejército real de Cataluña, y con varios oficiales leales del mismo regimiento, segundo de línea, que eran odiados por su adhesion à la justa causa del altar y del trono, como lo habian manifestado en esta última época de rebelion.

A aquel eco aterrador se rompió un horroroso fuego en todos los puntos que cubrian los contrarios, tocando à somalen en la torre de la iglesia de la Seo. Fué tan constante el valor de todos los aguerridos contribuyentes, que à las tres horas ya se hallaba rendido todo el regimiento con su plana mayor, y en poder de los vencedores las banderas y todos los enseres de dicho regimiento, con el gobernador y alcalde mayor de la ciudad. La accion fué tan gloriosa y bien dispuesta, que por nuestra parte solo murió un paisano, y de los contrarios un sargento primero, un cabo y tres soldados, con igual número de heridos.

En todo este corto tiempo de una confusa perplejidad, no se oyeron otras voces que las dulces y consoladoras de viva la religion, viva el rey absoluto don Fernando VII (Q. D. G), viva el coronel don Agustin Saperes. Parece increible la prontitud con que se ganó la accion, como tambien el haberse ejecutado sin la menor contusion ni desórden, tanto antes como despues.

Tal es el resultado de este acontecimiento, que mirado con una justa imparcialidad, estará muy lejos de la censura con que pretenderá desfigurarlo, y aun afearlo, la malignidad de los revolucionarios. Todos los que habian sido abiertamente adictos al altar y al trono en la época pasada, lo miran, con justísima razon, como un hecho que va à librarnos de las maquinaciones y tramas con que preparan de nuevo la ruina de la patria los enmascarados enemigos, que la indulgencia y buena fé de nuestro muy amado Fernando ha vuelto á los mismos destinos en que le hicieron la más alta y la más negra traicion.

Union, pues, y constancia, españoles dignos de este nombre, y no veremos jamás al frente de una sola compañía un jefe que no se precie de haber sido siempre fiel al rey. Union y constancia, valientes y esforzados realistas, y no vereis usurpados vuestros honores, por muchos que solo esperan una coyuntura favorable para emplearlos otra vez contra la vida preciosa del generoso monarca que se los dió.

Por disposicion del gobierno, don Joaquin de Llisach, regidor decano.-Don José Mandrés, regidor segundo.-Don Bernardo Pejoan, regidor tercero.-Don Francisco March, regidor cuarto.-Don Bernardo Senmartí, regidor quinto.-Don Mauricio Solé, regidor sesto.-Don Antonio Duran, regidor sétimo.-Don José Antonio Parramon, regidor octavo.-Don Antonio Sala, diputado. Don Martin Trullás, diputado.-Don José Simon, diputado.-Don José Borros, diputado. -Don Magin Pallás, síndico procurador.-Don Salvador Valls, síndico personero.-Don Cayeta no Mas, secretario.-Manresa 29 de agosto de 1827.

NÚM 14. Pág. 77.

Capitanía general del ejército y principado de Cataluña.

Conviniendo al servicio del rey nuestro señor (Q. D. G.), y al cumplimiento de sus soberanas disposiciones recibir declaraciones indagatorias sobre los antecedentes de la escandalosa y criminal rebelion y sublevacion que atacando la legítima y absoluta autoridad de S. M., se dirigia á sumir su principado de Cataluña en todos los horrores de la más lamentable anarquia, hallándose preso en el fuerte real de esta plaza el coronel graduado de infantería don Juan Rafi Vidal, ayudante del subinspector de voluntarios realistas del campo de Tarragona, que sublevó todo el Corregimiento titulándose comandante general, é instalando y presidiendo una junta criminal, imprimiendo proclamas sediciosas, intimando la rendicion à esta plaza, bloqueándola, ocupando militarmente el paso del Coll de Balaguer, impidiendo el tránsito y haciendo fuego contra el tercer batallon del regimiento de infantería de línea de San Fernando, y un destacamento de caballeria, de que resultaron oficiales y soldados heridos, y caballos muertos, añaciendo á estos delitos el levantar las arcas reales, ayuntamientos y depositarias, los fondos pertenecientes à la real hacienda, exigiendo por rescate de su vida y persona cantidades á los pacificos vasallos del rey, se servirá vd. recibir al espresado Rafi Vidal una declaracion que abrace los particulares indicados, procurando averiguar los puntos siguientes:

«Quién le indujo á ponerse al frente de los sublevados en el corregimiento de Tarragona. >>Quién le suministró medios para el levantamiento, y para pagar enganche y los 6 reales diarios que recibian los sublevados.

>>>De quién recibia órdenes é instrucciones.

>>Con qué personas ha correspondido.

>>Qué dia entró en Valls, con quienes, y qué es lo que hizo en aquel dia.

>>Quién mató los soldados del regimiento de caballería del Infante.

>>Qué proclamas ha espedido, con qué fin, y quién las ha compuesto, escrito é impreso. >>Cuanta gente se hallaba, de qué fondos les pagaba, y cuáles ha estraido de las administraciones ó pertenecientes al catastro, y qué imposiciones ha hecho y permitido hacer en los pueblos de este corregimiento.

>>Qué comunicaciones ha tenido antes y despues con el gobernador de Tarragona y otras autoridades.

»A quién ha manifestado su intencion dentro y fuera del Principado.

>>Con quién ha comunicado de palabra ó por escrito, de fuera del Principado.

>>Qué dinero ha entregado á los comisionados que vinieron de Aragon á Reus, y de dónde procedia

>>Dónde residia antes de la sublevacion, cuánto tiempo ha estado en Tarragona, qué dia salió de esta plaza, cnál era su modo de vivir en ella, y quiénes las personas con quien trataba frecuentemente.»>

Igual declaracion tomará vd. al titulado coronel don (1) Ballester, á los segundos de ambos y demás que por las citas de estos resulten complicados, y sea conducente à la inquisicion de los hechos que se mencionan; en la inteligencia que le he elegido á vd. fiscal de esta sumaria, nombrándole por secretario al capitan de infantería, teniente de la Guardia Real don Manuel Lassala, y para relevar á este oficial de su actual encargo en el fuerte real, al de su igual clase don José de España.

Dios, etc.--Cuartel general de Tarragona, 2 de noviembre de 1827. -El conde de España.Señor conde de Mirasol, capitan de la Guardia Real de infantería.

(1) El nombre que está en blanco en el oficio es Rafael Bosch.

« AnteriorContinuar »