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NÚM. 15.-Pág. 93.

Comunicacion de don Manuel Breton contra el conde de España.

Señor don Manuel Martinez San Martin.

No soy catalan ni tengo en el Principado parientes ni bienes que vicien mi razon; ningun vejȧmen he sufrido, no he pertenecido jamás à partido alguno que néciamente tratan aun de acabar la desgraciada España. Ninguna autoridad me ha faltado; ni aquel mismo capitan general que á todo el mundo atropellaba, me ha dejado de tener las consideraciones que me deben ser guardadas; pero soy un oficial superior, un hombre de bien, un caballero español. Amo al rey mi señor, me interesa el buen concepto de su gobierno, y no puedo ni debo sufrir que un estranjero advenedizo lo desacredite y esponga.

Acabo de llegar de Barcelona, donde he servido bastantes años la tenencia de rey de su ciudadela. Testigo ocular ó de notoriedad del atroz comportamiento de aquellas autoridades, debo á fuer de buen español, rasgar el velo á la mentira y à la intriga cortesana. Desengañemos de una vez à los buenos, á ✨. M., para que tenga el rey Fernando la paternal satisfaccion de acariciar inocentes á los que le hicieron condenar como reos, y reconozca como traidores enemigos del esplandor del trono, de la dignidad y buena fama de su augusta persona, à elevados personajes que hipócritamente se le venden por leales servidores

Don Carlos Espignac ó Espagne y no España, pues hasta en su apellido hay falsedad, de nacion francés y de índole cafre, segun la barbarie de su carácter, ha erigido en la desgraciada Cataluña, digna de mejor suerte, un bajalato en mengua y descrédito del gobierno del rey nuestro señor, en quien no pueden venerar aquellos infelices españoles el benéfico padre de sus pueblos que admiran las demás provincias.

El mando y permanencia del bárbaro conde de Espagne en Cataluña, insulta á la humanidad, ofende á la religion cristiana, cede en desprecio à la legislacion española, exaspera la más acendrada lealtad, aburre á la misma virtud, hiere el pundonor individual, escita el odio provincial, y compromete la pública tranquilidad á todas horas, esponiendo la Península toda á incalculables desgracias, de cuyo sacudimiento podrian resentirse hasta las tranquilas márgenes del apacible Manzanares. Puedo sin detencion ninguna salir garante de esta verdad; y para ello, entre infinitas pruebas que me reservo, me limito á incluir á V. S. las tres adjuntas copias de otros tantos reales justísimos decretos, en que S. M. ha tenido que anular con desagrado los fallos de los tribunales del conde, y aun reprender y castigar à sus fiscales y autores.

Estos ejemplos y los clamores de nnumerables victimas y familias que traspasan los corazones piadosos, implorando justicia, demandando esposos, hijos, padres, deudos y amigos, sacrificados por la ambicion, reclamando casas allanadas, edificios secuestrados, fábricas perdidas, establecimientos cerrados..... obran en mí como testigos. Un impulso irresistible y un honroso celo español no puede menos que interesar la perspicaz y acreditada lealtad del superintendente general de policía del reino, para que con la noble decision que usaban nuestros mayores, llame la soberana atencion á tamaños é inminentes males. Penetre una vez con candor y gallardia la pura verdad á través de las revestidas cuadras de palacio, que yo sé bien que oida de nuestro soberano, no será tarda y sin razon la más esquisita providencia.

Lo mismo que ha sucedido con las tres causas indicadas, poco más o menos ha sido comun en las demás que se han formado en Cataluña, durante la época desgraciada del conde de España: en Madrid mismo existen en el dia gran número de testigos de cuanto acabo de esponer: entre otros conozco al comisario de Guerra Laroy, capitan Mesina, médico Drumen, corredor Bruguera, teniente coronel Quijano, y otros varios que podrán detallar aun mejor que yo las tropelías malos tratamientos, ilegalidades, intrigas, calumnias, injusticias, atrocidades, robos, exacciones, inhumanidades que han sufrido ó visto sufrir á otros muchos infelices.

Entonces aparecerán muchísimos fusilados sin causa ni razon; hombres puestos como por diversion y aun por equivocacion en capilla, casas de fiscales adornadas con los muebles de los pobres presos; caballos de los mismos, montados y apropiados por generales; ricos hombres de buena fama y responsabilidad arrancados calumniosamente de sus talleres, rapadas á

navaja sus cabezas, aherrojados como los malhechores, estibados como sardinas en un barco y trasportados à ultramar, tal vez aun sin habérseles recibido una corta declaracion. ¡Entonces recordarán ahorcados pendientes del suplicio con uniformes de jefes del ejército sin haber sufrido degradacion anterior, y arrastrados despues sus cadáveres, regando en sangre, tal vez inocente, las calles de la oprimida ciudad; se dejarán ver inʼames testigos y falsos, que podrán, arrepentidos de sus crímenes, manifestar quien los compró ó quien los hizo declarar ó acusar con amenazas y prisiones! Verá entonces el público un capitan general con uniforme y faja bailando las Habas verdes al frente de la tropa mientras los ajusticiados exalaban el último suspiro; aquel mismo general que arrodillado y puestos los brazos en cruz ante la religiosa Ama[ĩa (Q. D. H.) dejaba caer con descuido estudiado escapulario y rosario; aparecerá tambien torpemente embriagado en la plaza de Palacio ó ya asomando un caballo de un trompeta en el mirador del rey á presencia de toda la oficialidad de una escuadra holandesa en ridícula imitacion de Pilatos y Caligula. Entonces llegará á noticia del gobierno más de diez y siete suicidios, hijos funestos de la desesperacion en las horrorosas mazmorras, y un número de asfixiados por la falta de la respiracion en los calabozos cerrados herméticamente. La antigua Argel, aun fuera corta comparacion con las horrendas prisiones y los cautivos del conde ¡Y esto sucedia en la católica España! ¡Y todos callan cuando Fernando reina! ¡Yo no: no callaré; porque, como he dicho, no tengo por que callar; fiel vasallo de mi rey y señor en todas épocas. libre de todo cargo y espíritu de partido, clamaré sinceramente ante V. S., ante todas las autoridades y ante el mismo soberano, si preciso fuera, contra el bárbaro, atroz, é impolítico comportamiento de las autoridades de Barcelona, implorando con toda la honrada energía de un castizo español, que por decoro mismo de la religion y del trono, y por el interés del Estado se digne mandar S. M. una comision de puros y honrados magistrados, que presidida por un nuevo capitan general del Principado, indaguen y comprueben todo cuanto dejo espuesto.

Cataluña no merece semejante trato: Cataluña es fiel, y no rebelde: y la conspiracion con que siempre se ha querido alarmar á S. M., solo ha existido en las imaginaciones del general España, Calomarde, Cantillon y algunos otros satélites, como de las mismas causas debe resultar. Ya lo conoce el mismo Cantillon, y por esto sin duda apenas ha llegado, ha obtenido, segun dicen, licencia real para pasar á Italia, únicamente para sustraerse del resultado que teme del justo exámen de las causas y de la aclaracion unanime de todo el Principado, y de cuantos hayan viajado ó estado en él en dichas épocas.

Personajes hay en Madrid que saben bien la verdad, y mucho pudieran afirmar en la materia; pero unos callan por moderacion, y otros porque les tiene mucha cuenta; y tal vez si se apurara, no dejaria de resultarles alguna complicidad. Solo en ellos odrán hallar acogida y I proteccion la barbarie y la inaudita atrocidad del conde España, del subdelegado de policía regente de la audiencia, Oñate de Cantillon, y otros muchos, enriquecidos por el precio de la sangre de sus víctimas. Haga vd., amigo mio, el uso que mejor le parezca de este escrito, en el supuesto de que todo está pronto á sostenerlo y probarlo su atento y S. S. Q. B. S. M.-Manuel Breton, teniente de rey de esta córte.

NÚM. 16.-Pág. 104.

Informe de los prelados sobre la peticion de las Córtes de 1789 en la sucesion de la corona.

órden vues

Señor:-El arzobispo de Toledo y los demás prelados del reino, convocados por tra para prestar juramento à S. A. el infante don Fernando, príncipe de Asturias, han visto, meditado, y examinado, la peticion dirigida á V. M. por todos los diputados del reino, reunidos en Córtes, con el único objeto de hacer ver que, á pesar de la innovacion que introdujo el auto acordado 5. titulo 7. libro 5.", debe mandar V. M. que se observe y se guarde perpétuamente en el órden de sucesion de la corona, la costumbre inmemorial consignada en la ley 2.. título 15, Partida 2., como siempre se ha guardado y observado, y como lo juraron los reyes vuestros predecesores, promulgando la pragmática-sancion hecha en Córtes, à fin de que conste esta resolucion, así como la derogacion de dicho auto acordado, fundándose en la grande utilidad de la observancia de dicha ley de Partida y costumbre inmemorial, porque las

coronas de Castilla, Leon y Aragon, se reunieron por el órden establecido en la misma ley. Señor: V. M. que desea la resolucion más justa, se ha dignado, para lograrlo, comunicarnos por medio de su primer ministro el conde de Floridablanca la proposicion de las Córtes, con órden precisa de que demos nuestro dictámen á continuacion de dicha proposicion, sobre si V. M. puede y debe en conciencia y en justicia acceder á la peticion de las Córtes.

Y despues de la más séria meditacion como los más interesados en la felicidad del reino, y como representantes del clero, nuestro unánime parecer y firme opinion es, que V. M. puede y debe en conciencia y en justicia acceder à la peticion de las Córtes. Puede V. M., porque no cabe duda en cuanto à la soberana autoridad legislativa de V. M., mucho más cuando se funda y apoya en la proposicion de todos los diputados del reino, presididos por el gobernador del Consejo de Castilla, con los delegados de V. M. asistentes á Córtes. Debe V. M. acceder en conciencia y en justicia, primero, porque los motivos que las Cortes han presentado á V. M. son poderosos y convenientes, pues debemos mirar como épocas de prosperidad la en que se verficó la reunion de las coronas de Castilla y Leon en el reinado de doña Berenguela y su hijo San Fernando, así como la en que se incorporó la corona de Aragon, por el casamiento de los Reyes Católicos doña Isabel y don Fernando; y para colmo de dicha, hemos visto que este órden de cosas se completó en la persona de Felipe V, que subió al trono de España como representante de los derechos de su abuela la infanta doña María Teresa de Austria, hermana del rey don Carlos II, último soberano del reino (de la casa de Austria), a pesar de la oposicion que hubo contra este órden de suceder, en vista de haber renunciado la infanta doña Maria Teresa los beneficios de esta ley al tiempo de casarse. El dictámen de los mejores teólogos y jurisconsultos de la época fué, que los derechos de la infanta y de sus descendientes estaban en toda su fuerza, sin que las capitulaciones y renuncia los hubiesen alterado en lo más mínimo; porque así como lo espresa el rey don Alonso el Sabio en la ley de Partida citada por nosotros, en su tiempo ya era costumbre inmemorial que en la sucesion de la corona el hijo varon fuese preferido á la hembra, el mayor al menor, y, á falta de varones la hembra mayor å la menor, cuya ley está fundada en la natural y divina. El rey se espresaba asi: He aquí lo que se ha acostumbrado siempre en todos los paises del mundo en que el poder soberano ha llegado à ser hereditario; pero sobre todo en España, para evitar muchos males como en los tiempos pasados; y se establece que si no hubiese varones, la hija mayor hereda el trono, y que si muriese antes de heredar el hijo primogénito, y dejase hijos legítimos de ambos sexos, unos y otros hereden, y no cualesquiera otras personas.

Señor, el fundador de un nuevo mayorazgo, puede sin duda establecer el órden de una manera irregular y por agnacion rigorosa escluyendo para siempre à las hembras, porque los bienes con que funda el mayorazgo son libres y le pertenecen; pero el que hereda un reino ó un mayorazgo, cuya sucesion es regular, y no de agnacion rigorosa, no tiene el derecho que tuvo el fundador para alterar nada en lo esencial. Bien podrá renunciar personalmente à la posesion del mayorazgo, pero en ningun caso podrá perjudicar los derechos de sus hijos y descendientes, llamados á suceder por la ley, la fundacion y la costumbre inmemorial; razon incontrastable por la cual pudo muy bien la infanta doña María Teresa renunciar por sí el beneficio de la ley, pero de ningun modo alterar los derechos de su nieto Felipe V, porque los derechos de éste á suceder no empiezan en su abuela, sino que se derivan por línea recta del jefe, de la base y origen de la ley de sucesion del reino, que ha pasado de generacion en generacion, y de los soberanos se han trasmitido por derecho de sucesion.

El auto acordado 5.o, título 7.o, libro 5.o, en nada varía absolutamente este órden de cosas; porque aunque nosotros, prelados del reino, nos hallamos bien informados y estamos seguros de que sobre esta importante alteracion no se pidió à nuestros antecesores su parecer, y de que dicho auto acordado se publicó solamente en las Córtes sin examinarse antes debidamente como el caso lo requeria, á pesar de todo sentaremos este argumento concluyente: ó Felipe V pudo con las Córtes y sin los prelados alterar la costumbre inmemorial en el órden de suceder tan sólidamente fundado en la susodicha ley de Partidas, ó no. Si pudo destruir el derecho antiguo y aun el órden regular de la naturaleza, con mucha más razon puede V. M. con las Córtes y los prelados restablecer las cosas y el órden de suceder à su estado primitivo, natural, civil y regular, á su forma antigua y costumbre inmemorial; y si Felipe V no pudo hacer lo que hizo, V. M. debe en conciencia y en justicía acceder à la peticion de las Cortes del reino.Sigue la fecha y las firmas.

NÚM. 17.-Pág. 105.

Pragmática-sancion de 29 de marzo de 1830, sobre la sucesion de la

corona.

Don Fernando VII, etc.

A los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos-homes, priores, comendadores de las órdenes, etc. sabed:

Que en las Cortes que se celebraron en mi palacio del Buen-Retiro, el año de 1789, se trató, á propuesta del rey mi augusto padre (Q. E. E. G.), de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del reino y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España, con preferencia de mayor a menor y de varon ȧ hembra, dentro de las respectivas líneas por su órden; y teniendo presentes los inmensos bienes que de su observancia por más de setecientos años habia reportado esta monarquía, así como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron á la reforma decretada por el auto acordado de 10 de mayo de 1713, elevaron á sus reales manos una peticion con fecha 30 de setiembre del referido año 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que habian venido al reino, ya antes, ya particularmente despues de la union de las coronas de Castilla y de Aragon, por el órden de suceder señalado en la ley 2.*, título 15, Partida 2.*, y suplicándole que, sin embargo de la novedad hecha en el citado auto acordado, tuviese á bien mandar se observase y guardase perpétuamente en la sucesion de la monarquia dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley como siempre se habia observado y guardado, publicándose pragmȧtica-sancion como ley hecha y formada en Córtes, por la cual consta se esta resolucion y la derogacion de dicho auto acordado.

A esta peticion se dignó el rey mi augusto padre resolver como lo pedia el reino, decretan. do à la consulta con que la junta de asistentes à Córtes, gobernador y ministros de mi real Cámara de Castilla acompañaron la peticion de las Córtes, que habia tomado la resolucion correspondiente á la citada súplica, pero mandando que por entonces se guardase el mayor secreto por convenir asi á su servicio; y en el decreto à que se refiere, mandaba á los de su Consejo espedir la pragmálica-sancion que en tales casos se acostumbra. Para en su caso pasaron las Cortes à la via reservada copia certificada de la citada súplica y demás concerniente á ella, por conducto de su presidente, conde de Campomanes, gobernador del Consejo, y se públicó todo en las Cortes con la reserva encargada.

Las turbaciones que agitaron la Europa en aquellos años, y las que esperimentó despues la Península, no permitieron la ejecucion de estos importantes designios, que requerian dias más serenos. Y habiéndose restablecido felizmente por la misericordia divina la paz y el buen órden de que tanto necesitaban mis amados pueblos, despues de haber examinado este grave negocio, y oido el dictamen de ministros celosos de mi servicio y del bien público, por mi real decreto dirigido al mismo Consejo en 26 del presente mes, he venido en mandarle que, con presencia de la peticion original, de lo resuelto á ella por el rey mi muy querido padre, y de la certificacion de los escribanos mayores de Córtes, cuyos documentos se le han acompañado, publique inmediatamente la ley y pragmática en la forma pedida y otorgada.

Publicado aquel en el mismo mi Consejo pleno, con asistencia de mis dos fiscales, y oidos in voce en el dia 27 de este mismo mes, acordó su cumplimiento, y espedir la presente en fuerza de ley y pragmática-sancion, como hecha y promulgada en Córtes, por la cual mando se observe, guarde y cumpla perpétuamente el literal contenido de la ley 2.", título 15, partida 2., segun la peticion de las Córtes celebradas en mi palacio del Buen Retiro en el año de 1789, que queda referida, cuyo tenor es el siguiente:

«Mayoría en nascer primero, es muy grant señal de amor que dá nuestro Dios á los fijos de los reyes, à aquellos que le dá entre los otros sus hermanos que nascen despues de él, cá aquel á quien esta honra quiere facer, bien dá à entender quel adelanta et le pone sobre los otros, porque lo deben obedecer et guardar asi como á padre et à señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones: la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre: cá segun natura, pues que el padre et la madre cobdician haber linage que herede

lo suyo, aquel que primero nasce et llega, mas ama para cumplir lo que ellos deseem: por derecho debe seer mas amado de ellos, et él lo debe haber: et segun ley, se prueba por lo que dijo Nuestro Señor á Abrahan quando le mandó, como probándole, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dijo por dos razones; la una porque aquel era fijo que él amaba asi como á sí mismo, por lo que de suso dijimos; la otra porque Dios le habia escogido por santo, quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le feciese sacrificio, cá segunt él dijo á Moisés en la vieja ley, todo másculo que nasciese primeramente sería llamado cosa santa de Dios. Et que los hermanos le deben tener en lugar de padre, se muestra porque él ha mas dias que ellos, et vino primero al mondo; et quel han de obedecer como á señor, se prueba por las palabras que dijo Isac à Jacob su fijo cuando le dió la bendicion, cuidando que era el mayor: tú serás señor de tus hermanos; et ante ti se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendigieres será bendicho, et al que maldigieres cayerle ha la maldicion; ende por todas estas palabras se da à entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, asi como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosi, segun antigua costumbre, como quier que los padres co munalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo. mas que cada uno de ellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendidos. catando el procomunal de todos, et conosciendo que esta particion non se podria facer en los regnos, que destroidos non fuesen, segunt Nuestro Señor Jesucristo dijo, que todo regno partido astragado seria, tovieron por derecho quel señorío del regno non lo hobiese sinon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo do el señorio hubieron por linage, et mayormente en España, cá por escusar muchos males que acaescieron et podrian aun ser fechos, posieron que el señorio del regno heredasen iempre aquellos que viniesen por liña derecha, et por ende establecieron que si fijo varon la non hobiese, la fija mayor heredase el regno; et aun mandaron que si el fijo mayor moriese antes que heredase, si dejase fijo ó fija que hobiese de su mujer legítima. que aquel ó aquellas os hobiese, et non otro ninguno; pero si todos estos fallesciesen, debe heredar el regno el mas próximo pariente que hi hobiere, seyendo home para ello, et non habien lo fecbo cosa porque lo debiese perder. Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del rey, cá de otra guisa non podria seer el rey complidamente guardado, si ellos asi non guardasen al regno, et por ende cualquier que contra esto feciese, faria traicion conoscida, et debe haber tal pena como desuso et dicha de aquellos que desconoscen señorío al rey.>>

Y por tanto, os mando á todos y à cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais guardar, cumplir y ejecutar esta mi ley y pragmática-sancion en todo y por todo, segun y como en ella se contiene, ordena y manda, dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesario otra declaracion alguna más que esta, que ha de tener su puntual ejecucion desde el dia que se publique en Madrid y en las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos en la forma acostumbrada, por convenir así á mi real servicio, bien y utilidad de la causa pública de mis vasallos, que esa es mi voluntad, y que al traslado impreso de esta mi carta, firmado de don Valentin Pinilla, mi escribano de cámara más antiguo y de gobierno de mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Palacio á 29 de marzo de 1830.-Yo el rey.-Siguen las firmas de costumbre, y la publicacion que se hizo con trompetas y timbales por voz de pregonero el 31 de marzo »

NÚM. 18.-Pág. 105.

Parte de la consulta del Consejo á la Junta central en la cuestion de sucesion.

Esta es, señor, en compendio, la historia cronológica de la ley de Partida citada, cuyo cumplimiento sin interrupcion ha producido incomparables felicidades, y evitado grandes infortunios, inquietudes y calamidades al Estado. A pesar de esta costumbre tan respetable por la antigüedad y por el comun sentimiento de la nacion, ¿quién diria que el que consiguió sentarse sobre el trono de las Españas por el único derecho que adquirió por hembra, tendria

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