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resolucion para arrojarlas perpetuamente á todas, obligando á las llamadas Córtes del año 1713 á que lo pidiesen?

La esclusion femenina ó Ley Sálica, y en su consecuencia el nuevo régimen sobre la sucesion de estos reinos, fue una de las intrigas de la Francia en tiempo del señor don Felipe V contra las leyes fundamentales de la monarquía, y singularmente contra la ya citada, cuyas palabras y sentencias son muy recomendables y oportunas en la fatal crisis que la nacion esperimenta.

Justo es, señor, que así como debe España detestar la dominacion francesa, próxima ȧ encadenarnos, deteste igualmente y borre con letras de sangre y arrepentimiento cuantas máximas y costumbres se han trasladado à esta Península para nuestra perdicion. Preciso es, repite el Consejo, que ocupe el primer lugar la odiosa sancion sálica, contraria y perjudicial á la práctica y leyes de Espana, ilegal en todas sus partes, y fundada en razones falsas y aparentes.

Es nula esta ley agnaticia, porque el señor don Felipe V destruyó con ella el claro derecho que le subió al trono : es nula porque el rey suponiéndose (con error) dueño para establecerla, como si á él solo perteneciese el arreglo interior de su familia en la libre disposicion de sus reinos, usó de unas facultades que no tenia, en perjuicio del pueblo y de sus sucesores; nula, porque es pública, aunque tradicional, la seduccion de los que se llamaron representan tes en aquellas Córtes; y nula, porque enteramente faltó la representacion de las Américas, cuya innovacion en el órden de suceder era (si cabe) más repugnante que la de España.

Fueron estas conquistadas para la señora Reina Católica doña Isabel, como reina de Castilla y Leon, de lo que tuvo grandes celos su augusto esposo: ¿cuál seria el justo clamor de esta grande heroina, digna de eterna memoria, si viese ultrajado y privado su sexo de este precioso patrimonio suyo, con que enriqueció á sus espensas y aumentó su corona? ¿Cómo podia pertenecer su esclusion ó perpétuo exheredamiento al arreglo interior de la real familia, derogando por si las leyes del reino, que obligan al rey à no disponer à su arbitrio del todo, ni de parie de sus dominios, y á conservarlos religiosamente integros á sus sucesores?

Hay noticia, aunque de pura trasmision, que el Consejo se opuso à tan injusta novedad, lo que parece increible, aunque la ley supone lo contrario; y acaso si existiesen sus archivos, ocupados hoy por los franceses, podria probarse tan importante tradicion. Lo cierto es, segun consta del espediente que acaba de formarse, que el gobernador del Consejo, conde de Campomanes, y los demás ministros de la cámara fueron los agentes en las Córtes de 1789 para que se pidiese por ellas y se sancionase por S. M., la derogacion de la Ley Sálica, desconocida por nuestra Constitucion, sobre lo que hubieran representado con el debido respeto à S. M., si en algun tiempo hubiera el Consejo intervenido con tanta uniformidad en su establecimiento. El senor don Carlos IV hizo de tan supremo tribunal la confianza que merecia, y si dejó de publicarla y encargó el sigilo á los diputados, fué por temor á la Francia, y consideracion à otras córtes, cuyo llamamiento á esta corona se les alejaba.

Este político recato suspendió, pero no debilitó la fuerza de la ley; ella fué pedida por las Córtes; sancionóla el rey á su presencia; sus vocales lo juran; el oficial mayor de las mismas, cuyas actas pasaron por su mano, lo certifica. (Hace relacion despues de otras pruebas practicadas en el espediente, acreditando todo lo que pasó en las Córtes con relacion á esta ley, de que ya tuvo Carlos III el pensamiento de anular la Ley Sálica, y continúa).

¿Cómo puede ya dudarse de una verdad tan evidentemente demostrada? Es cierto que la ley no obliga mientras no se promulga, pero solo falta para lo primero que se espida la correspondiente cédula ó pragmática.

La declaracion à la sucesion de España en su caso y lugar, que pretende la serenísima señora doña Carlota, hija mayor del señor don Carlos IV, princesa del Brasil, la contempla el Consejo de rigorosa justicia, supuesta la indudable y solemne derogacion de la Ley Sálica con universal consentimiento del reino en las Côrtes de 1789, se ha demostrado, y es pública y notoria en esta vasta monarquía, à pesar del sigilo que se impuso, cuyas causas y motivos han cesado.

TOMO 1.

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NÚM. 19. Pág. 106.

Declaracion de don Fernando VII, en 31 de diciembre de 1832 en la cuestion de sucesion.

Sorprendido mi real ánimo en los momentos de agonía á que me condujo la grave enfermedad de que me ha salvado prodigiosamente la Divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática-sancion de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre à peticion de las Córtes de 1789 para restablecer la sucesion regular en la corona de España. La turbacion y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarian sobradamente la indeliberacion de aquel acto, si no la manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento habia publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre despojar de tan augustos y legitimos derechos á mi descendencia. Hombres desleales é ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara esposa á los españoles, aumentaron su afliccion y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observ ncia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la disolucion universal que habia de producir si no quedase derogada. Este anuncio atroz, hecho en las circunstancias en que es más debida la verdad por las personas más obligadas á decirmela, y cuando no me era dado tiempo ni razon de justificar su certeza, consternó mi fatigado espíritu, y absorbió lo que me restaba de inteligencia para no pensar en otra cosa que en la paz y conservacion de mis pueblos, haciendo en cuanto pendia de mí este gran sacrificio, como dije en el mismo decreto, à la tranquilidad de la nacion española. La perfidia consumó la horrible trama que habia principiado la seduccion; y en aquel dia se estendieron certificados de lo actuado con insercion del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que en el mismo y de palabra mandé que se guardase sobre el asunto, hasta despues de mi fallecimiento.

Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre à la descendencia de sus reyes; bien persuadido de que no está en mi poder ni en mis deseos derogar la inmemorial costumbre de la sucesion, establecida por los siglos, sancionada por la ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitada por el voto unánime de los reinos, y libre en este dia de la influencia y coaccion de aquellas funestas circunstancias, declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad, fué arrancado de mi por sorpresa: que fué un efecto de los falsos lerrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningun valor, siendo opuesto á las leyes fundamentales de la monarquia y å las obligaciones que, como rey y como padre, debo à mi augusta descendencia. - En mi palacio de Madrid, á 31 de diciembre de 1832.

NUM. 20.-Pág. 120.

Correspondencia entre don Cárlos y el rey.

CARTA PRIMERA. - DEL INFANTE DON CARLOS. — Mi muy querido hermano de mi corazon, Fernando de mi vida: he visto con el mayor gusto por tu carta del 23 que me has escrito, aunque sin tiempo, lo que me es motivo de agradecértela más, que estabas bueno y Cristina y tus hijas; nosotros lo estamos, gracias a Dios. Esta mañana á las diez, poco más ó menos, vino mi secretario Plazaola á darme cuenta de un oficio que habia recibido de tu ministro en esta córte, Córdova, pidiéndome hora para comunicarme una real órden que habia recibido: le cité à las doce, y habiendo venido á la una menos minutos, le hice entrar inmediatamente; me entregó el oficio para que yo mismo me enterase de él; le ví, y le dije que yo directamente te responderia, porque así convenia á mi dignidad y mi carácter, y porque siendo tú mi rey y señor, eres al mismo tiempo mi hermano, y tan querido toda la vida, habiendo tenido el gusto de haberte acompañado en todas tus desgracias. Lo que deseas saber es si tengo ó no intencion

de jurar á tu hija por princesa de Asturias. ¡Cuánto desearia poderlo hacer! Debes creerme, pues me conoces, y hablo con el corazon, que el mayor gusto que hubiera podido tener seria el de jurar el primero, y no darte este disgusto y los que de él resulten; pero mi conciencia y mi honor no me lo permiten: tengo unos derechos tan legítimos á la corona siempre que te sobreviva y no dejes varon, que no puedo prescindir de ellos; derechos que Dios me ha dado cuando fué su voluntad que yo naciese, y solo Dios me los puede quitar concediéndote un hijo varon, que tanto deseo yo, puede ser que aun más que tú : además, en ello defiendo la justicia del derecho que tienen todos los llamados despues que yo, y así me veo en la precision de enviarte la adjunta declaracion, que hago con toda formalidad á tí y á todos los soberanos, ȧ quienes espero se la harás comunicar. Adios, mi muy querido hermano de mi corazon; siempre lo será tuyo, siempre te querrá, siempre te tendrá presente en sus oraciones éste tu más amante hermano. - M. CARLOS.

Protesta que acompaña á esta carta.

Señor: Yo, Carlos María Isidro de Borbon y Borbon, infante de España. - Hallándome bien convencido de los legítimos derechos que me asisten á la corona de España, siempre que sobreviviendo á V. M. no deje un hijo varon, digo, que ni mi conciencia ni mi honor me permiten jurar ni reconocer otros derechos; y así lo declaro.

Palacio de Ramalhao, 29 de abril de 1833.

Señor: A. L. R. P. de V. M. Su más amante hermano y fiel vasallo.-M. EL INFANTE DON CARLOS.

CARTA SEGUNDA. DEL REY FERNANDO VII. - Madrid, 6 de mayo de 1833. Mi muy querido hermano mio de mi vida, Carlos mio de mi corazon. He recibido tu muy apreciable carta del 29 del pasado, y me alegro mucho de ver que estabas bueno, como tambien tu mujer é hijos; nosotros no tenemos novedad, gracias a Dios. Siempre he estado persuadido de lo mucho que me has querido. Creo que tambien lo estás del afecto que yo te profeso; pero soy padre y rey, y debo mirar por mis derechos y los de mis hijos, y tambien por los de mi corona. No quiero tampoco violentar tu conciencia, ni puedo aspirar à disuadirte de tus pretendidos derechos, que fundados en una determinacion de los hombres, crees que solo Dios puede derogarlos. Pero el amor de hermano que te he tenido siempre, me impele à evitarte los disgustos que te ofreceria un país donde tus supuestos derechos son desconocidos, y los deberes de rey me obligan á alejar la presencia de un infante, cuyas pretensiones pudieran ser pretesto de inquietud á los malcontentos. No debiendo, pues, regresar tú á España por razones de la más alta política, por las leyes del reino que así lo disponen espresamente, y por tu misma tranquilidad, que yo deseo tanto como el bien de mis pueblos, te doy licencia para que viajes desde luego con tu familia á los Estados Pontificios, dándome aviso del punto à que te dirijas y del en que fijes tu residencia. Al puerto de Lisboa llegará en breve uno de mis buques de guerra para conducirte. España es independiente de toda influencia estranjera en lo que pertenece à su régimen interior; yo obraria contra la libre y completa soberanía de mi trono, quebrantando con mengua suya el principio de no intervencion adoptado generalmente por los gabinetes de Europa, si hiciese la comunicacion que me pides en tu carta. Adios, querido Carlos mio; cree que te ha querido, te quiere y te querrá siempre tu afectísimo é invariable hermano.--FERNANDO.

CARTA TERCERA. DEL INFANTE DON CARLOS. - Mafra, 13 de mayo de 1833. Mi muy querido hermano mio de mi corazon, Fernando mio de mi vida. Ayer à las tres de la tarde recibí tu carta del 6, que me entregó Córdova, y me alegro mucho ver que no teneis novedad, gracias á Dios; nosotros gozamos del mismo beneficio por su infinita bondad: te agradezco mucho todas las espresiones de cariño que en ella me manifiestas, y cree que sé apreciar y dar su justo valor á todo lo que sale de tu corazon : quedo igualmente enterado de mi sentencia de no deber regresar á España, por lo que me das tu licencia para que viaje desde luego con mi familia à los Estados Pontificios, dándote aviso del punto à donde me dirija y del en que fije mi residencia. A lo primero te digo que me someto con gusto à la voluntad de Dios, que así lo dispone; en lo segundo no puedo menos de hacerte presente que me parece bastante sacrificio el no volver á su patria, para que se le añada el no poder vivir libremente en donde à uno más le

convenga para su tranquilidad, su salud y sus intereses. Aquí hemos sido recibidos con las mayores consideraciones, y estamos muy buenos: aquí pudiéramos vivir perfectamente en paz y tranquilidad, pudiendo tú estar persuadido y sosegado de que así como he sabido cumplir con mis obligaciones en circunstancias muy críticas dentro del reino, sabré del mismo modo cumplirlas en cualquiera punto que me halle fuera de él, porque habiendo sido por efecto de una gracia muy especial de Dios, esta nunca me puede faltar; sin embargo de todas estas reflexiones, estoy resuelto á hacer tu voluntad y á disfrutar del favor que me haces de enviarme un buque de guerra para conducirme; pero antes tengo que arreglar todo y tomar mis disposiciones para mis particulares intereses de Madrid, viéndome igualmente precisado á recurrir á tu bondad para que me concedas algunas cantidades de mis atrasos; nada te pedí ni te hubiera pedido para un viaje que hacia por mi voluntad; pero este varía enteramente de especie, y no podré ir adelante si no me concedes lo que te pido. Resta el último punto, que es el de nuestro embarque en Lisboa; ¿cómo quieres que nos metamos otra vez en un punto tan contagiado y del que salimos por la epidemia? Dios por su infinita misericordia nos sacó libres; pero el volver casi seria tentar á Dios: estoy persuadido que te convencerás, así como te seria de mayor dolor y sentimiento si por ir à aquel punto se contagiase cualquiera, é infestado el buque pereciésemos todos. Adios, querido Fernando mio; cree que te ama de corazon, como siempre te ha amado y te amará éste tu más amante hermano.-M CARLOS.

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CARTA CUARTA. DEL REY FERNANDO VII. — Madrid, 20 de mayo de 1833. — Mi muy querido hermano de mi vida, Cárlos de mi corazon. He recibido tu carta del 13, y veo con mucho gusto que estabas bueno, como igualmente tu mujer é hijos; nosotros continuamos buenos, gracias ȧ Dios. Vamos á hablar ahora del asunto que tenemos entre manos. Yo he respetado tu conciencia, y no he juzgado ni pronunciado sentencia alguna contra tu conducta. La necesidad de que vivas fuera de España es una medida de precaucion, tan conveniente para tu reposo como para la tranquilidad de mis pueblos, exigida por las más justas razones de política, é imperada por las leyes del reino, que mandan alejar y estrañar los parientes del rey que le estorbasen manifiestamente; no es un castigo que yo te impongo, es una consecuencia forzosa de la posicion en que te has colocado.-Bien puedes conocer que el objeto de esta disposicion no se conseguiria permaneciendo tú en la Peninsula. No es mi ánimo acusar tu conducta por lo pasado, ni recelar de ella en adelante: sobradas pruebas te he dado de mi confianza en tu fidelidad, a pesar de las inquietudes que de tiempo en tiempo se han suscitado, y en que tal vez se ha tomado tu nombre por divisa.-A fines del año pasado se fijaron y esparcieron proclamas, escitando à un levantamiento para aclamarte por rey, aun viviendo yo; y aunque esoy cierto de que estos movimientos y provocaciones sediciosas se han hecho sin anuencia tuya, por más que no hayaş manifestado públicamente tu desaprobacion, no puede dudarse de que tu presencia ó tu cercanía serian un incentivo para los discolos, acostumbrados à abusar de tu nombre. Si se necesitasen pruebas de los inconvenientes de tu proximidad, bastará ver que al mismo tiempo de recibir yo tu primera carta, se han difundido en gran número (para alterar los ánimos) copias de ella y de la declaracion que la acompaña, las cuales no se han sacado ciertamente del original que me enviaste. Si tú no has podido precaver la infidelidad de esta publicacion, puedes conocer, á lo menos, la urgencia de alejar de mis pueblos cualquiera origen de turbacion, por más inocente que sea.-Señalando para tu residencia el bello país y benigno clima de los Estados Pontificios, estraño que prefieras al Portugal como más conveniente á tu tranquilidad, cuando se halla combatido por una guerra encarnizada sobre su mismo suelo, y como favorable à tu salud, cuando padece una enfermedad cruel, cuyo contagio te hace recelar que perezca toda tu familia. En los dominios del Papa puedes atender como en Portugal á tus intereses. -No te someto á leyes nuevas: los infantes de España jamás han residido en parte alguna sin conocimiento y voluntad del rey; tú sabes que ninguno de mis predecesores ha sido tan condescendiente como yo con sus hermanos. -Tampoco te obligo á volver á Lisboa, donde solo parece que temes la enfermedad que se propaga por todos los pueblos: puedes embarcarte en cualquiera punto de la bahía sin tocar en la poblacion; puedes elegir algun otro de esas iumediaciones proporcionado para el embarque. El buque tiene las órdenes más estrechas de no comunicar con tierra, y debes estar más seguro de su tripulacion, que no habrá tenido contacto alguno con Lisboa, que de las personas que te rodean en Mafra. El comandante de la fragata tiene mis órdenes y fondos para hacer los preparativos

convenientes á tu cómodo y decoroso viaje; si no te satisfacen se te proporcionarán por mano de Córdova los auxilios que hayas menester. Yo tomaré conocimiento y promoveré el pago de los atrasos que me dices; y en todo caso hallarás á tu arribo los auxilios que necesitares. Me ofenderias si desconfiaras de mi.-Nada, pues, debe impedir tu pronta partida, y yo confio que no retardarás más esta prueba de que es tan cierta como creo la resolucion que manifiestas de hacer mi voluntad. Adios, mi querido Carlos; siempre conservas y conservarás el cariño de tu amantísimo hermano. - FERNANDO.

CARTA QUINTA. — DEL INFANTE DON CARLOS. - Ramalhao, 27 de mayo de 1833. - Mi muy querido hermano de mi vida, Fernando mio de mi corazon: Antes de ayer 25 recibí la tuya del 20, y tuve el consuelo de que no habia novedad en tu salud, ni en la de Cristina y niñas; nosotros todos estamos buenos, gracias a Dios por todo.-Voy à responderte à todos los puntos de que me hablas. Dices que has respetado mi conciencia, muchas gracias: si yo hiciese caso de ello y obrara contra ella, entonces sí que estaba mal, y tendria que temer mucho y con fundamento. Que no has pronunciado sentencia contra mi con lucta, sea lo que quieras; lo cierto es, que se me carga con todo el peso de la ley, porque dices que es una consecuencia forzosa de la posicion en que me he colocado; quien me ha colocado en esta posicion es la Divina Providencia, más bien que yo mismo.-No es tu ánimo acusar mi conducta por lo pasado, ni recelar de ella en adelante; tampoco á mí me acusa mi conciencia por lo pasado; y por lo de adelante, aunque no sé lo que está por venir; sin embargo, tengo entera confianza en ella, que me dirigirá bien como hasta aquí, y que yo seguiré sus sabios consejos. Mucho se me ha acusado; pero Dios por su infinita misericordia ha permitido que no tan solo no se me haya probado nada, sino que todos los enredos que han armado para meter cizaña entre nosotros y dividirnos, por sí mismos se han deshecho, y han manifestado su falsedad; solo tengo un sentimiento que penetra mi corazon, y es, que estaba yo tan tranquilo de que tú me conocias, y estabas tan seguro de mí y de mi constante amor, y ahora veo que no; mucho lo siento. En cuanto à las proclamas, no he desaprobado en público esos papeles, porque no venia al caso; y creo haber hecho mucho favor á sus autores, tan enemigos tuyos como mios, y cuyo objeto era, como he dicho arriba, romper, ó cuando menos aflojar los vínculos de amor que nos han unido desde nuestros primeros años: y en cuanto à las copias de mi carta y declaracion, que se han difundido en gran número al momento, yo no puedo impedir la publicacion de unos papeles que necesariamente debian pasar por tantas manos. - Te daré gusto y te obedeceré en todo: partiré lo más pronto que me sea posible para los Estados Pontificios, no por la belleza, delicia y atractivos del país, que para mí es de muy poco peso, sino porque tú lo quieres, tú que eres mi rey y señor, á quien obedeceré en cuanto sea compatible con mi conciencia; pero ahora viene el Córpus, y pienso santificarlo lo mejor que pueda en Mafra, y no sé por qué te admiras que yo prefiriese quedarmen Portugal, habiéndome probado tan bien su clima y á toda mi familia, y no siendo lo mismo viajar que estarse quieto. Yo no te dije que temiese el perecer yo y toda mi familia, sino que si nos íbamos á embarcar á Lisboa, podia cualquiera contagiarse al pasar por aquella atmósfera pestilencial, y despues declararse en el buque, donde podíamos perecer todos. Ahora, con tu permiso de podernos embarcar en cualquiera otro punto, espero ver á Guruceta, que aun no se me ha presentado, para tratar con él; te doy las gracias por las órdenes tan estrechas que has dado à la tripulacion; es regular que así las cumpla; mientras tanto el buque se está impregnando de los aires, precisamente de Belen, adonde está fondeado, y las personas que me han rodeado en Mafra son las mismas que aquí y en todas partes, que son las de mi servidumbre.-Me parece que he respondido à todos los puntos en cuestion, y me viene á la memoria Mr. de Gorset. ¿No te parece que tiene bastante analogia? Esto te lo digo porque no siempre se ha de escribir sério, sino que entre col y col viene bien una lechuga. Adios, mi querido Fernando; da nuestras memorias à Cristina, y recibelas de María Francisca, y cree que te ama de corazon tu más amante hermano.- M. CÁRLos.

CARTA SESTA. DEL REY FERNANDO VII. Madrid, 30 de junio de 1833. - Mi muy querido hermano Carlos: He recibido á un tiempo tus dos cartas del 19 y 22 del presente, y ellas solas, si no me lo mostrase tu conducta, bastarian para revelar el designio de entretener con pretestos y eludir el cumplimiento de mis órdenes. Ya no tratas del viaje sino para ponderar sus obstáculos. Si te hubieses embarcado cuando yo lo determiné, y me decias, le daré gust o

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