Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y te obedeceré en todo, hubieras prevenido el contagio de Cascaes: si aun despues de tus priineras demoras no hubieras emprendido la jornada de Coimbra contra mi espresa prohibicion, hubieras podido estar á bordo el 10 ó 12, cuyo plazo te prefije: si hallando en ese funesto viaje infestada la villa de Caldas, hubieses retrocedido, como dictaba tu misma seguridad, ya que nada valgan para tí mis mandatos, no hallarias ahora tomado el camino de tu vuelta por una línea de pueblos contagiados. Quien por voluntad propia y contra su deber permanece en el país donde renacen y crecen los peligros, y los busca, es responsable de sus consecuencias. No te perseguiria el contagio si no fueses tú delante de él. ¿A quién persuadirás que estás más seguro à dos leguas de la epidemia, sin saber si principiará en ese pueblo por tu familia, que poniendo el Océano de por medio? Alegas la dificultad de embarcarte en Cascaes, que era el punto destinado anteriormente, con tan poca razon como alegas mi primer consentimiento para ver á Miguel, despues de habértelo prohibido. En mi carta del 15 te insinué que Guruceta elegiria embarcadero sano y seguro segun dictasen las circunstancias, y en la real órden que la acompañó y se te ha comunicado, añadi espresamente que se buscase cualquier otro punto de a costa. Con subterfugios tan fútiles no se contesta cuando se habla con sinceridad.-Llévate en buen hora al médico que deseas. Yo le queria á nuestro lado ignorando tu empeño; pero no te negaré este gusto, como no te he negado ninguno que haya sido compatible con mis deberes. No es lo mismo del pago de los 2.000,000 que solicitas y de que he tomado conocimiento como te ofrecí. La deuda que reclamas es anterior al año de 23, en que, por regla general, se cortaron cuentas sin satisfacer los atrasos. Por gracia particular concedi á los infantes un abono mensual á cuenta de sus créditos hasta la completa estincion; tú continúas percibiendole, y para no exigir de una vez cantidad tan superior à la señalada en el pago privilegiado y singular, no es necesario una suma delicadeza, basta el sentimiento de justicia.-Tienes dispuesta y provista abundantemente la fragata, y 300,000 reales además á tu órden: sobra para el viaje. A tu llegada te he dicho que hallarás todo lo que necesites: allí, como en Portugal, puedes arreglar tus obligaciones. En vano fias en el juicio público, que ya entiende y acusa tu detencion, y la condenará abiertamente cuando conozca las razones evasivas de tu inobediencía. - Yo no puedo consentir, ni consiento mas, que resistas con frivolos pretestos á mis órdenes; que continúc à vista de mis pueblos el escándalo con que las quebrantas; que emanen por más tiempo de ese país los conatos impotentes para tur ar la tranquilidad del reino, nunca tan asegurada como ahora. Esta será mi última carta si no obedeces, y pues nada han podido mis persuasiones fraternales en casi dos meses de contestaciones, procederé segun las leyes, si al punto no dispones tu embarque para los Estados Pontificios, y obraré entonces como soberano, sin otra consideracion que la debida á mi corona y á mis pueblos, quedándome el pesar de que hayan sido inútiles las insinuaciones cariñosas de que solo quisiera usar contigo to muy amante hermano.-FERNANDO.

CARTA SÉTIMA. — DEL INFANTE DON CARLOS. - Coimbra, 9 de julio de 1833. — Mi muy querido hermano Fernando mio de mi vida: He recibido tu carta del 30 del pasado, y su contenido me ha causado el sentimiento que puedes considerar. Inútil es alegar razones cuando no tengo otras que las espuestas, las cuales en mi juicio son sencillas, sólidas y verdaderas; pero que no son atendidas ó no se creen suficientes. Ahora me dices que resisto á tus órdenes, que quebranto tus mandatos con escándalo de tus pueblos, y que no emanen por más tiempo de este país los conatos impotentes para turbar la tranquilidad del reino, viéndote precisado à obrar como soberano si no obedezco al momento, procediendo segun las leyes, sin otra consideracion que la debida á tu corona y á tus pueblos, ya que nada han podido tus persuasiones fraternales. - Estos son los cargos á que tengo que contestarte. Yo, tu más fiel vasallo y constante, cariñoso y tierno hermano, nunca te he sido desobediente, y mucho menos infiel: pruebas te he dado de ello muy repetidas en todo el curso de mi vida, y particularmente en esta última época, en la que, cumpliendo con mi deber, he hecho servicios muy interesantes á tu persona: creo obrar con rectitud, y por lo mismo aborrezco las tinieblas. Si soy desobediente, si resisto, si escandalizo y merezco castigo, impóngaseme enhorabuena; pero si no lo merezco, exijo una satisfaccion pública y notoria, para lo cual te pido se me juzgue segun las leyes. y no se me atropelle. Si se examina toda mi conducta en este negocio, no se hallará más delito que el haber terminantemente declarado que, convencido del derecho que me asiste à heredar la corona si te sobrevivo sin dejar hijo varon, ni mi conciencia ni mi honor me permitian jurar

ni reconocer ningun otro derecho. Yo no quiero usurparte la corona, ni mucho menos poner en práctica medios reprobados por Dios: ya te espuse lo que debia obrar segun mi conciencia, y todo ha quedado en el más profundo silencio. Te pedí que se comunicara á las córtes estranjeras, y no lo tuviste por decoroso á tu persona, por lo cual me vi precisado á pasar á todos los soberanos con fecha del 23 de mayo una copia de mi declaracion, y una carta simple de remision para su conocimiento: asimismo envié una carta y oficios de remision á los obispos, grandes y diputados, presidentes ó decanos de los Consejos, para que tuviesen la instruccion que debian de mis sentimientos, y se estraen todas del correo del 17. Estos son los medios que se me ofrecian para defender mis derechos y no otros: estos son los que pongo en ejecucion, y se me hacen inútiles; se me podrá acusar de cuanto se quiera; ¿pero no se me debe probar? Digase que este es mi crimen, y no la estancia aquí más o menos larga: para ello existen las mismas causas; y además, no ya razones, hechos positivos, como son los enfermos y muertos del cólera en la fragata, justifican mis anteriores recelos, y prueban que no eran ciertamente los obstáculos que yo formaba, sino justisimos temores de perecer con toda mi familia. Pero supongamos que no hubiese ningun inconveniente, como lo hay claro y visible: mi honor vulnerado no me permite salir de aquí sin que se me haga justicia, estando muy tranquilo y conforme. Veo el sentimiento que te causa, y te lo agradezco; pero te digo que obres con toda libertad, y sean las que quieran las resultas. Te doy las gracias de que permitas à Llord el acompañarnos, habiéndote convencido de mis razones; mas si tú lo necesitas, mi gusto será el que se vaya al instante, y que responda á tu confianza como ha correspondido hasta ahora à la nuestra. Es efectivamente cierto que mi deuda es anterior al año 23 pero tú por una gracia especial la separaste de la regla general y mandaste el pago de 100,000 reales mensuales hasta su total solvencia; y así mi peticion no es más que un adelanto, y espero que me lo concedas. — Adios, Fernando mio de mi corazon; soy tu más amante y fiel hermano. M. CARLOS

- DEL REY FERNANDO VII.

[ocr errors]

CARTA OCTAVA. Infante don Carlos: Mi muy amado hermano: En 6 de mayo os di la licencia para que pasaseis á los Estados Pontificios; razones de muy alta política hacian necesario este viaje. Entonces dijisteis estar resuelto á cumplir mi voluntad, me lo habeis repetido despues; mas á pesar de vuestras protestas de sumision, habeis puesto sucesivamente dificultades, alegando siempre otras nuevas, al paso que yo daba mis órdenes para superarlas, y evadiendo de uno en otro pretesto el cumplimiento de mis mandatos. Dejé de escribiros, como os lo anuncié, para terminar disensiones no convenientes à mi autoridad soberana, y prolongadas como un medio para eludirlas. Desde entonces os hice entender mis intenciones sobre los obstáculos por conducto de mi enviado en Portugal. Mis reales órdenes repetidas, en especial la de 15 de julio, 11 y 18 del presente, allanaron todos los impedimentos espuestos para embarcaros. El buque de cualquier bandera que fuera, el puerto en país libre ú ocupado por las tropas del duque de Braganza, aun el de Vigo en España, todo se dejó á vuestra eleccion; las diligencias, los preparativos y los gastos todos, quedaron á mi cargo. Tantas franquicias y tan repetidas manifestaciones de mi voluntad, solo han producido la respuesta de que os embarcareis en Lisboa (donde podeis hacerlo desde el momento) luego que haya sido reconquistada por las tropas del rey don Miguel. Yo no puedo tolerar que el cumplimiento de mis mandatos se haga depender de sucesos futuros, ajenos de las causas que los dictaron; que mis órdenes se sometan á condiciones arbitrarias por quien está obligado ȧ obedecerlas. Os mando, pues, que elijais inmediatamente alguno de los medios de embarque que se os han propuesto de mi órden, comunicando para evitar nuevas dilaciones vuestra resolucion á mi enviado don Luis Fernandez de Córdova, y en ausencia suya à don Antonio Caballero, que tienen las instrucciones necesarias para llevarla á ejecucion. Yo miraré cualquier escusa ó dificultad con que demoreis vuestra eleccion ó vuestro viaje como una pertinacia en resistir á mi voluntad, y mostraré como juzgue conveniente que un infante de España no es libre para desobedecer à su rey.

Ruego á Dios os conserve en su santa guarda. — Yo el rey. - Madrid, 30 de agosto de 1833.

MÚM. 21.-Pág. 113.

Bando de Mina.

El general don Francisco Espoz y Mina, etc., etc. Hago saber:

Que no debiendo el ejército de mi mando proceder bajo otros auspicios que los que animen á todos los partidos de dentro y fuera de España, que con arreglo al voto nacional concurren al restablecimiento de la libertad en ella; y siendo conforme à dichos principios el proclamar desde luego el más inviolable respeto à las personas y propiedades, el completo sacrificio de agravios y resentimientos particulares, y la más exacta disciplina militar, para conseguir la union y órden que todos apetecemos, ordeno y mando:

1. Que ni entre los militares y paisanos se usen apodos ni invectivas de ninguna clase, que den motivo á renovar denominaciones de partidos, pues que desde ahora no debe haber más dictado para todos los españoles que el honroso de hijos de la patria.

2. Todo el que con cantares, palabras insultantes ó de cualquiera otro modo promoviese disensiones ó alborotos, será rigurosamente castigado como perturbador del órden público. 3. Debiendo muy particularmente el ejército dar ejemplo de respeto á las personas y propiedades, y reputarse encargado de protegerlas durante el conflicto de las armas, ningun indivíduo de mi ejército causará el menor daño á los ciudadanos de toda clase ni á sus bienes de todo género; los jefes militares cuidarán de ello bajo su responsabilidad.

4. Los servicios indispensables para el ejército, se harán por todos los ciudadanos sin distincion, en aquella proporcion de igualdad que exige la justicia.

5. Cuanto se necesitase urgente para servicio de la tropa, será pagado puntualmente por la misma.

6. En el caso de que la falta de fondos ó de asentistas o ligue à pedir auxilios á los pueblos, las autoridades municipales harán el apronto de los artículos que se pidiesen, bien comprándolos con los fondos comunes públicos, ó bien pidiéndolos por via de anticipacion à los particulares.

7. A estos particulares responden del pago de sus adelantos las autoridades municipales con los fondos que ellas manejan del comun.

8. En el acto de la entrega de los artículos ó efectos que se exigiesen, se dará al ayuntamiento por el jefe principal ó persona à quien se entregasen, un recibo que esprese el valor del servicio prestado, y á la presentacion de este documento se dispondrá por el general en jefe su inmediato pago.

9. La tropa y los vecinos de los pueblos donde la hubiese, se auxiliarán mútuamente en sus necesidades y apuros. De esta conducta uniforme y fraternal responden directamente las autoridades civiles y militares.

10. Estas disposiciones se publicarán por bando, para que nadie alegue ignorancia sobre la conducta que se ha de observar. Francisco Espoz y Mina.

[ocr errors]

NÚM. 22.-Pág. 127.

El Excmo. señor secretario de Estado y del despacho de la Guerra, dice al de Gracia de real órden lo siguiente: – He dado cuenta al rey N. S. de la sentencia pronunciada por la Sala de Alcaldes de Casa y Córte en la causa formada contra don Miguel Otal y Villela y consortes, por conspiracion contra el gobierno legitimo de S. M., que V. E. me comunicó en 9 del presente mes; y enterado S. M. de los destinos quen dicha sentencia se señalan para cumper sus respectivas condenas á los reos militares comprendidos en ella, se ha servido resolver, que el coronel que era de infantería don Mariano Novoa, cumpla su condena en las Peñas de San Pedro, y no en Cartagena á donde era su destino: don Pedro Grimarest, ex-teniente general, lo verifique en Santander, en lugar de la plaza de San Sebastian: el ex-brigadier don Ignacio egri en Algeciras, y no en la plaza de Pamplona que se le señala, y que el mariscal de campo don Rafael Maroto, lo verifique en Sevilla, en lugar de la plaza de Alicante designada en la

sentencia; debiendo cumplir en Menorca y Peñíscola, que la Sala ha determinado, el ex-brigadier conde de Prado, y el intendente honorario de ejército don Juan José Marcó del Pont, vigilando los respectivos capitanes generales la conducta que observen en sus destinos. - Lo comunico á V. E. de real órden para su conocimiento, noticia y gobierno de la Sala de Alcaldes de Casa y Córte, y demás efectos correspondientes en el ministerio de su cargo. Dios etcétera, 14 de agosto de 1833. (Es copia del original).

NÚM. 23.-Pág. 129.

Real decreto de amnistía.

Nada hay más propio de un príncipe magnánimo y religioso, amante de sus pueblos, y reconocido á los fervorosos votos con que incesantemente imploraban de la misericordia Divina su mejoría y restablecimiento, ni cosa alguna más grata à la sensibilidad del rey, que el olvido de las debilidades de los que, más por imitacion que por perversidad y protervia, se estraviaron de los caminos de la lealtad, sumision y respeto à que eran obligados, y en que siempre se distinguieron. De este olvido de la innata bondad con que el rey desea acoger bajo el manto glorioso de su beneficencia á todos sus hijos, hacerlos participes de sus gracias y liberalidades, restituirlos al seno de sus familias, librarlos del duro yugo á que los ataban las privaciones propias de habitar en paises desconocidos; de estas consideraciones, y lo que es más, del recuerdo de que son españoles, ha de nacer su profundo, cordial y sincero reconocimiento á la grandeza y amabilidad de que procede, y à la gloriosa ternura que me cabe en publicar estas generosas bondades, es consiguiente el gozo que por ellas me posee - Guiada, pues, de tan lisonjeras ideas y esperanzas, en uso de las facultades que mi muy caro esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su real voluntad, concedo la amnistía más general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los reyes, á todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, cualquiera que sea el nombre con que se hubiesen distinguido y señalado, esceptuando de este rasgo benéfico, BIEN Á PESAR MIO, á los que tuvieron la desgracia de votar la destitucion del rey en Sevilla, y los que han acaudillado fuerzas armadas contra su soberanía.

Tendréislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumplimiento, etc.

MÚM. 24.-Pág. 133.

Proclama.

Españoles: Mientras toda la Europa se halla armada para la defensa de la legitimidad de Enrique V, una faccion demagógica, venida desde las clases inmundas de París, para sumergirnos en el abismo del ateismo y de la herejía, trata de usurpar el trono de Cárlos V, llamado por la ley fundamental de la monarquía por sucesor de San Fernando, cuyas virtudes imita, y cuyo celo por la religion forma uno de los bellos rasgos que hacen el carácter de este singular príncipe, indicado por el cielo hace muchos años, y probado de diversos modos para ser un rey, segun el corazon de Dios. Españoles: Fernando, declarado ya inepto, no por los hombres, sino por Dios mismo, que lo tiene postrado en el lecho, del que no se levantará, y aun por sí mismo, en el hecho de haber nombrado para gobernar á su esposa, inepta legalmente; Fernando, moribundo, ya no reina de hecho ni de derecho, pues está muerto civilmente. La faccion, apoderada de la gobernadora, ha puesto en convulsion á todo el reino. Una separacion tiránica del gobierno de las capitales de los buenos vasallos del rey, sustituyendo á los más comprometidos en el sistema revolucionario de la Constitucion y de las cámaras; una amnistía indiscreta, contra todos los principios de las naciones cultas; la instalacion próxima de la carta francesa, que ha revolucionado la Europa; la minoridad sentada en el trono ; la llamada de los franceses para auxiliar la usurpacion de Cristina; la tolerancia de todos los cultos; la TOMO 1. 78

estincion de los voluntarios realistas, de los jesuitas y corporaciones religiosas; en fin, el esterminio del clero y del culto de Jesucristo; este es el cuadro lastimoso que os presenta en pocos dias el gobierno mismo de Cristina. Nieta legítima de María Luisa, parece destinada como aquella para traer á nuestro seno la dominacion estranjera. ¿Lo sufrireis, valientes del año de 1808? ¿Vosotros, que sin armas, sin ejércitos, sin recursos, perdidas las plazas fuertes os opusisteis à las victoriosas águilas del tirano Bonaparte? Vosotros que vencísteis al llamado invencible, ¿os aterrareis à la vista de impotentes amenazas de una secta sanguinaria? No lo creo; Carlos, el invicto y virtuoso Carlos, es digno de vuestros sacrificios, y puesto à nuestra cabeza, la victoria coronará vuestros esfuerzos, y su larga mano remunerará vuestro valor. A las armas, voluntarios realistas: viva el rey absoluto, con Carlos V regente, y legitimidad. Mueran para siempre los ateos y los herejes, enemigos de nuestro Dios. - Bajo esta precaucion de letra, no fecha, ni firma, se deben trasmitir á los amigos del bien copias, y de unos en otros que vaya siempre en aumento. Pena de la vida tenemos si no trabajamos en salvarnos: la Gaceta lo dice sin rebozo. » — Ls copia.

NÚM. 25.-Pág. 155.

Protesta del rey de las Dos Sicilias.

Fernando II, por la gracia de Dios, rey de las Dos Sicilias: Habiendo sabido con el mayor sentimiento que por un decreto de 4 de abril último, dado por S. M. C., se habian convocado las Córtes de España para hacerles prestar juramento de fidelidad à S. A. la infanta doña Maria Isabel Luisa, como princesa heredera de la corona, haciéndoles sancionar por este acto la nueva sucesion que S. M. C. se propone establecer por su pragmática-sancion de 29 de octubre de 1830, contra lo establecido en la ley de 10 de marzo de 1713, promulgada por Felipe V; atendiendo à que esta ley fué publicada por el jefe de una nueva dinastia con todas las condiciones requeridas para su validacion, en un tiempo en que circunstancias enteramente estraordinarias justificaron el establecimiento de una nueva ley de sucesion, consagrada por la existencia no interrumpida de más de un siglo, y que ha sido la consecuencia forzosa de las estipulaciones que aseguraron el trono de España al nieto de Luis XIV y á sus descendientes varones; considerando, por otra parte, que un orden de sucesion así establecido con el comun consentimiento y garantías de las potencias, y r conocido en varios tratados concluidos con ellas es obligatorio é inalterable, y porque esto solo ha trasmitido á los descendientes de Felipe V derechos que, obtenidos en premio del sacrificio de otros muchos, no pueden perder sin perjudicarles y esponcrles á faltar al respeto debido al ilustre jefe y fundador de su dinastia. convencido de que adoptada una vez semejante ley fundamental, nadie tiene poder de hacer en ella ninguna alteracion mientras dure la dinastía del fundador, sin faltar á los principios de la legislacion universal; por esta razon el derecho adquirido á la sucesion de la corona de España, pertenece a los descendientes varones de Felipe V, segun órden de nacimiento: es decir, que á la muerte del poseedor de la corona, la sucesion vuelve de derecho al hijo primogénito de la rama mayor, como principe más inmediato al fallecido, y sin que por esto se diga que sea efecto de un acto del anterior, sino de Dios solo, y de la inviolable ley que ha establecido la sucesibilidad. Si esta ley se anulase, los esfuerzos de los monarcas al principio del último siglo para el establecimiento del equilibrio exacto entre los diversos estados de Europa hubieran sido inútiles, y nadie podria evitar la renovacion de una guerra sangrienta de sucesion. — En su consecuencia, y en conformidad de las medidas de mi augusto padre, adoptadas en 22 de saliembre de 1830 para la conservacion de aquel derecho, es de mi deber, en honor de mis derechos reales, y en cumplimiento de las sagradas obligaciones en que la Divina Providencia ha querido colocarme, protestar formalmente, como de hecho lo hago, ante todos los soberanos legitimos de todas las naciones, contra la pragmática-sancion de 29 de marzo de 1830, y contra todo lo que pueda alterar los principios que hasta ahora han sido la base del esplendor de la casa de Borbon, y de los derechos incontestables que he adquirido por la ley fundamental, religiosamente observada y comprada á costa de tantos sacrificios.-Esta soberana protesta se comunicará á todas las córtes, depositando en el archivo del ministerio de Gracia y Justicia

« AnteriorContinuar »