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tierro ha protestado contra todos los actos ilegales del gobierno, con que se le ha querido privar escandalosamente del derecho que la naturaleza, las leyes fundamentales de la monarquía, y el amor y la voluntad de los pueblos le dan à la corona de estos reinos: ha hecho ver á las naciones la justicia y derecho que le asiste, y los reyes y emperadores le tienen reconocido y ofrecido su amparo y proteccion. Hoy, pues, que por la muerte de su augusto hermano el señor don Fernando VII (Q. D. H.), se halla constituido por derecho y por justicia vuestro rey y supremo monarca, os llama y ordena en virtud de su autoridad real, que uniéndoos al resto de la nacion que en este dia se ha pronunciado en su favor, desplegueis vuestro heroismo corriendo a las armas para participar de las glorias de haber salvado à vuestra patria, colocando en su trono al justo, al magnánimo y escelso príncipe serenísimo señor don Carlos Maria Isidro de Borbon, tan atribulado y perseguido por los malos, como deseado y suspirado por los buenos.

Compañeros de armas, alaveses todos: vuestro legítimo soberano es quien en este dia os habla y llama para defender la religion y salvar la patria: oid su voz, y no perdais esta ocasion de constituiros para siempre sobre vuestros enemigos: su falacia y su intriga, que está de manifiesto, los confunde; la injusticia de su causa los desalienta, y la desconfianza de poder resistir á toda la nacion que los persigue con entusiasmo, los hace inermes: vuestra sola presencia los ahuyenta y disipa.

No vacileis un momento: corred prontamente y con denuedo á incorporaros en nuestras filas todos los que aun no teneis el honor de pertenecer á ellas; y vosotros á quienes la Providencia destinó para ser las primicias tutelares del altar y trono, uniéndoos á vuestros respectivos jefes, no olvideis el precioso nombre que os distingue. Lealtad, realismo y fidelidad. deberán ser nombres sinónimos entre vosotros; pero el amor al órden y á la justicia debe ser vuestro carácter. Teneis un rey que os mande, aquel que justamente habeis deseado. Este monarca benéfico ha comunicado ya sus órdenes, ha establecido en sus respectivas provincias sus legítimos representantes, y estos, autorizados en debida forma para conservar ilesos todos vuestros fueros y privilegios, os trasmitirán las emanaciones de la voluntad de vuestro augusto soberano el señor don Carlos V de Borbon, de cuya piedad y justicia, y demás virtudes que le adornan, os podeis prometer con razon dias de gloria y esplendor para vuestra iglesia, de paz y sosiego para vosotros y vuestros hijos, y de abundancia y prosperidad para toda España.

Elegid, alaveses: españoles, elegid. De vuestra decision depende la existencia del trono español: en vuestras manos teneis la felicidad y la ruina de vuestra patria. Católicos sois, y la causa de Dios os llama protectores del altar: sois leales y fieles vasallos, y el mejor y más deseado de los reyes espera vuestro auxilio para esterminar la canalla liberal, y consolidar su trono: nada os detenga; cooperar todos del modo posible à la defensa de la causa más justa que los hombres han defendido. Dad gloria al Dios de los ejércitos que nos ha conservado ileso tan escelso príncipe, y saludad con toda la efusion de vuestro corazon á vuestro nuevo rey y monarca esclarecido, repitiendo con los buenos: ¡Viva Carlos V, viva nuestro augusto soberano!.-Vitoria 7 de octubre de 1833.-Valentin Verástegui.

NÚM. 29.-Pág. 179.

Señora: La ciudad de San Sebastian, representada por sus alcaldes, manifestó á V. M. en la misma hora de la noche en que supo la temprana muerte de vuestro augusto esposo (Q. E. E. G.), sus sentimientos de dolor por tan infausto acontecimiento, de fidelidad á la reina nuestra señora doña Isabel II, y de adhesion á vuestro gobierno.

La impiedad y la traicion pusieron bien pronto á prueba estos sentimientos. En Vizcaya, en Alava y algunos pocos pueblos de esta provincia, se alzaron las armas recibidas de Fernando VII sobre sus cenizas humeantes, contra Isabel II, hija suya y esperanza nuestra. Sorprendidos en medio del recogimiento funeral, vimos a nuestras puertas el decreto de desheredacion lanzado à nombre de la religion por quien no la comprende, de la ley por quien la despedaza, y del bien público, por quien lo invoca con una hipocresía cuyo disfraz ha caido ya para siempre. La impostura y las innobles pasiones han arrojado el velo: la España ha oido los gritos de esterminio mezclados al anatema contra el trono legítimo de Isabel II; los estermi

nadores de sus compatriotas, son los dignos campeones de la traicion: la España quedará desagraviada por Isabel II y su digna madre, debiéndoles la restauracion de su gloria europea, de su fidelidad interior, y de su union doméstica.

La ciudad de San Sebastian ha salido de esta terrible prueba con toda la pureza de su fidelidad nunca desmentida; apenas se alzó la rebelion, se ofreció á reemplazar la guarnicion con sus habitantes; formó inmediatam nte un batallon, inaugurado con el nombre de Isabel II; compartió con la tropa la guarda de la plaza; abrió sus escasísimas arcas, y supliendo por este medio vuestro capitan general con su inagotable celo la estremada escasez de fuerzas, pudo salir con alguna gente, preservar la mayor parte de Guipúzcoa, y mantener en su distrito el estandarte de Isabel II, que es ya saludado por la gloria, será conservado por la razon, seguido por la fideli lad, y restituido al honor y respetado por los estranjeros.

Señora, la ciudad de San Sebastian no hacia un vano alarde de adhesion à vuestra persona, cuando ha aprovechado todas las ocasiones de hacerlo entender las circunstancias han probado su sinceridad; el porvenir la confirmarà. De su ayuntamiento, de 21 de octubre de 1833.Señora: A. L. R. P. de V. M.- La M. N. y M. L. ciudad de San Sebastian. - José María Eceiza, alcalde. — José Francisco de Arce. - José Maria de Saenz Izquierdo. - Rafael de Adarraga.— José Elias de Legarda. -Manuel de Yunibarria. - Dionisio Echague. - Juan Ignacio de Uruzola. Sebastian Ignacio de Alzate, secretario.

NÚM. 30.—Pág. 189.

Proclama de Merino.

Salas de los Infantes, 23 de octubre de 1833.

CASTELLANOS.-Dos campañas gloriosas fueron la mayor garantía de que ocurri siempre å la defensa de la patria, cuando se vió amenazada por las intrigas y audacia de los enemigos esteriores é interiores que quisieron sumirla en la desgracia, envolviendo en ruinas los fundamentos del altar y del trono. Por tercera vez salgo al campo del honor acaudillando las leales buestes castellanas para poner un fuerte muro al impetuoso torrente de calamidades con que amenazan á la patria comun agentes interesa ios, que rodeando á la esposa de nuestro malhadado cuanto querido rey el señor don Fernando VII (Q. E. E. G.) la ocultan maliciosamente el verdadero sentido y espíritu español, en vez de aconsejar los medios de hacer la felicidad de los españoles. Si, castellanos, estamos bien convencidos de que tales consejeros solo aspiran á reedificar el edificio destruido ya dos veces por nuestros esfuerzos y sacrificios. Sabemos que no quieren á la reina ni á su augusta hija, de cuya menor edad quieren aprovecharse, proscribiendo á los fieles realistas amantes del trono, à quienes han jurado aniquilar. Hagamos, pues, el generoso esfuerzo que reclama de nosotros la patria hasta colocar en el trono á un principe español, perseguido y espatriado, reuniendo à sus virtudes el legítimo é indisputable derecho a la corona de España. El solo es capaz de salvarla en el inminente peligro de que se halla amenazada. Reunido ya bajo las banderas de la lealtad mi valiente ejército de noventa mil combatientes, á el que ha corrido á alistarse la juventud de Castilla, sin distincion de clase, y singularmente la de ricos propietarios y de la nobleza, solo nos resta acreditar á la faz del mundo que no hemos empuñado en vano las armas. Sea nuestro distintivo la lealtad; observemos un ejemplar órden y una moderacion generosa para que de este modo suba al trono nuestro soberano el señor don Carlos V, de una nacion conservada y no destruida. Estoy cierto correspondereis à mis esperanzas, y que en el ejército de Castilla jamás tendrá lugar la corrupcion, y si solamente una gloriosa emulacion.-Cuartel general de Salas de los Infantes, 23 de octubre de 1833.-Gerónimo Merino.

Circular de Merino.

Aranda, 24 de octubre de 1833.

Nunca sufrieron los españoles que se violasen sus leyes fundamentales, si no eran derogadas ó modificadas por unánime consentimiento, y especialmente la de sucesion à la corona: á 79

TOMO I.

nadie se ocultan los medios que se han empleado de muy pocos años á esta parte para derogar la espresada ley, pero todos contra lo que la misma dispone para tales casos, y otras que tratan sobre el asunto no menos terminante, de lo que se siguen y seguirán fatales consecuencias que omito referir por no ser difuso, y porque no pueden ocultarse al más rudo entendimiento. Es, pues, preciso oponerse con energia al dolo de la injusticia, y procurar nuestro bien. Ha llegado el momento de ejecutarlo con las armas en la mano, porque en las actuales circunstancias no hay otro medio menos violento, por más sensible que este sea: y para que tenga efecto, he resuelto ponerme al frente de la fuerza armada, y tomar el mando de Castilla la Vieja interinamente, à lo que me obligan é impelen motivos poderosos y razones fuertes que no me permite manifestar la política; en cuya consecuencia prevengo y mando á vð.: 1.° Que reuna su batallon en el punto que más bien le parezca con arreglo á lo que tiene que ejecutar

2.° Que se haga con la posible reserva y mucha prontitud, por manera que no medie más de media hora, desde que se avise à los voluntarios hasta que salgan de los pueblos à el punto que vd. les señale, y una desde que esté todo el batalion reunido hasta que se ponga en marcha, que será á jornadas dobles para la villa de Riaza, en donde se hallari ya el dia 10 de noviembre, y allí esperará mis órdenes, cuya combinacion de operaciones arreglará vd. con su prudencia.

3. Que sobre la marcha en despoblado, y cerca del punto designado por mí haga vd. entender al batallon esta órden, para satisfaccion de sus individuos, y para que no aleguen ignorancia, si acaso algun temerario faltase à ella.

4. Que hasta el punto dicho suministre vd. libra y media de pan y dos reales y medio diarios á cada voluntario, tres á los sargentos y cuatro á los señores oficiales si los quisiesen. 5.

Que en los pueblos donde transite y haya de suministrar la tropa, solo exija las raciones de pan, las que pagará à precios moderados, si tuviese fondos para ello la caja, y sino dejará el competente recibo á las justicias, para que se les abone en cuenta de sus contribuciones, como en efecto se les abonarà.

6. Que para el socorro que llevo designado se valga vd. de los mismos fondos de la caja, si los hubiese, de lo que à ella deban los pueblos, ó de algun empréstito de fondos municipa les, y en el último estremo suministrarán á vd. lo necesario los pueblos comprendidos en la demarcacion de ese batallon que no hubiesen pagado el tercio vencido de contribucion, y á cuenta de su importe; todo con la debida cuenta y razon, por manera que no se grave à los pueblos especialmente en nada fuera de aquello con que deben contribuir, y aun es mi voluntad que pudiendo remediarse, ni con eso por ahora.

Las justicias y demás autoridades, los indivíduos que componen el batallon, todas las personas à quienes comprenda algo de los artículos de esta órden, y particularmente ȧ vd., me serán responsables de su exactisimo cumplimiento: castigaré con las penas más severas à los que faltas en á él en lo más minimo, y la de muerte tendrá lugar con frecuencia, si lo exige la gravedad de la culpa y especialmente si aunque sea leve se malograse por ella alguna operacion importante, cuya ejecucion será inevitable en cualquiera evento, pues nunca pueden faltarme medios para ello: al mismo tiempo los buenos, y con particularidad los que hagan servicios importantes à el logro de la justa causa que se defiende, pueden prometerse de la justicia y liberalidad del señor don Carlos V de Borbon el merecido premio si logramos colocarle en el trono que por derecho le pertenece. Dios guarde à vd. muchos años.--Cuartel general de Aranda, octubre 24 de 1833.-Gerónimo Merino.-Señor comandante del batallon de voluntarios realistas de Cuellar, don Antonio García.

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«Cuartel general de Bribiesca, 1.o de noviembre de 1833. - Excmo. señor don Pedro Sarsfield.-Excmo. señor.-La muerte de nuestro amado soberano el señor don Fernando VII (que su gloria haya), ha sido el estruendo del cañon que se ha dejado oir por toda la Península; à su eco todos los buenos españoles, aquellos que en ambas épocas empuñaron las armas en union de V. E. para defender la soberanía de sus reyes, vuelan hoy à ratificar su fidelidad al legítimo sucesor al trono de San Fernando, el señor don Carlos V, jurando morir antes que sucumbir al gobierno tiránico y caprichoso de una reina inesperta, entregada á seguir los con

sejos de hombres malvados, llenos de crimenes y delitos. V. E. conoce tambien como yo la justicia que asiste á nuestro rey legitimo, y que sus derechos à la corona están asegurados por las leyes y por el voto general de los pueblos.-Un millon de combatientes están en campaña, decididos à defender la legitimidad de los derechos del más virtuoso de todos los reyes. >>El ejército es el primero que lo ama, y si no se ha declarado, esté seguro V. E. que es por falta de ocasion: en Aragon algunos cuerpos lo han verificado, como constará á V. E. Las miras del gobierno usurpador, tienden a entronizar la guerra civil, comprometer como en la época constitucional el honor de la milicia y las glorias de sus dignos jefes. Creo seria injuriar á V. E. si tratase de estender mi pluma à nuevas reflexiones, mayormente cuando sus conoci, mientos poco comunes son bien conocidos; así me limito á ofrecerle mi amistad, y en nombre del rey nuestro señor (Q. D. G.), á manifestarle la necesidad de que jure V. E. sus banderas, bien seguro de que si su resolucion es favorable, le granjeará la más alta estimacion del soberano, y la gratitud eterna de la nacion. En V. E. consiste evitar que la sangre española se derrame de nuevo, y si, como no lo dudo, se decide por la justicia, la empresa es concluida, porque puesto V. E. al frente de los valientes realistas y tropas del ejército, conducirá á la capital sus armas triunfadoras con el orgullo que es propio à un general acreditado, que jamás dejó que desear en el cumplimiento de su deber. Si V. E. da la acogida que desco á este escrito, puede contestarme para ponerse de acuerdo con la escelentisima real junta superior gubernativa de esta provincia, y tratar lo que V. E. tenga por conveniente; bien seguro que si se resuelve a tomar partido por la causa de nuestro rey, será el dia de mayor satisfaccion que tendrá su S. S. Q. S. M. B.-Ignacio Alonso Cuevillas. »

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Diputacion general de Navarra.-Navarros.-Habiéndoseme comunicado en pliego de 28 de enero de este presente año, por el Excmo. señor secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia ejemplares del testimonio de las actas de Córtes de 1789, sobre el restablecimiento de la antigua ley y costumbre inmemorial en la sucesion en la corona de España que llama á ella á las hijas del monarca reinante, en defecto de hijos varones, manifesté en mi contestacion de 1.o de febrero, inserta en la Gaceta, número 19, del martes 12 del mismo, que los conservaria en mi archivo, con tanto mayor aprecio, como que guarda una perfecta armonia con los fueros fundamentales de este reino.

Al trasmitir los mencionados ejemplares à los cuerpos de voluntarios realist s de este reino, en 4 de marzo último, lo hice para que, penetrados de los principios sancionados en ellos, iguales á los consignados por los fueros y leyes de este reino, con respecto á la sucesion de la corona de Navarra, que à falta de hijo varon llama á las hijas, y á cuyo favor en los casos ocurridos desplegaron todo su celo los tres estados, continuasen dichos cuerpos de voluntarios realistas y paisanos armados, dando testimonio de su lealtad y decision por la respetuosa obediencia a las resoluciones de sus reyes, hermanadas con las de los fueros y leyes que ha sido siempre la divisa de los naturales de este fidelísimo reino.

En 10 del presente mes os dirigi la palabra, inculcándoos como amoroso padre los principios y máximas y la puntual ejecucion del auto acordado, proveido en el dia 8 por el escelentísimo señor virey y Real y Supremo Consejo, recordándoos los males, trastornos y ruinas de familias que ordinariamente producen la turbacion del orden, la violacion de las leyes y la desobediencia á las autoridades.

Redoblando mis esfuerzos por vuestro bien y por el reconocimiento sincero de los estraviados, que aunque en corto número turban la tranquilidad pública, creo de mi obligacion esponeros, que los fueros de este antiquísimo reino llaman espresa y terminantemente á la corona de Navarra á nuestra augusta reina doña Isabel II de Castilla, como hija primogénita del señor don Fernando VII, último monarca, que falleció sin dejar hijo varon. Ha sido reconocida solemnemente reina de las Españas: las potencias estranjeras han hecho el mismo reconocimiento: las provincias de España están tranquilas: el ejército decidido noble y firmeinente à sostener los derechos y la corona de S. M. la reina: 1 s personas sensatas y prudentes se hallau en la misma resolución: los diputados de los reinos, los grandes y los prelados han prestado juramento de fidelidad, y la justicia sostiene sus legítimos derechos.

Navarra ha sido siempre el más acrisolado ejemplo de lealtad, y el más firme apoyo de la

legitimidad: los actuales habitantes de este fidelísimo reino, nos gloriamos de los mismos sentimientos que nuestros progenitores: la obediencia y los sacrificios que estos prestaron á las reinas Catalina y Juana, son los mismos que debemos y estamos dispuestos a hacer para sostener los derechos de nuestra augusta soberana doña Isabel II. Nadie puede dispensarse de ellos: ni aun los errores ni crímenes pasados pueden servir de pretesto para mantenerse obstinados, al considerar que la paternal bondad del Excmo. señor virey, siguiendo las benéficas instrucciones de S. M. la reina Gobernadora, ofrece generosamente el perdon y olvido de todos ellos en el indulto que con fec a 20 del corriente acaba de publicar. Apresúrense los estraviados à reconocerse y entrar sinceramente en la senda de sus deberes y paternal gobierno de la reina nuestra señora doña Isabel II, y apresurémonos todos à tributarla los testimonios de nuestro amor, firme adhesion, é inalterable fidelidad.-Pamplona 22 de octubre de 1833.La diputacion de este reino de Navarra. - Fr. Bartolomé Oteiza, abad de Fitero.-Benito Antillon. - José María Martinez de Arizala. — José María Vidarte. — Joaquin de Lecea. — Fulgencio Barrera. Miguel Olloqui. - Con acuerdo de S. S. I. Don José Basset, secretario.

NÚM. 33.-Pág. 207.

Acta del nombramiento de Zumalacarregui.

En la ciudad de Estella, á 14 de noviembre de 1833, juntos y congregados los señores jefes y oficiales cuyos nombres aparecerán por sus firmas à continuacion, despues de haber conferenciado largo rato, unánimemente dijeron : — Que, consecuente al general levantamiento de este reino, cuyos naturales se han armado para sostener y defender los derechos à la corona de España del señor rey don Carlos VIII de Navarra y V de Castilla, se ha reunido en este punto un número de fuerza tan considerable, que imperiosamente se hace necesario se encargue de mando un jefe de conocida esperiencia y pelicia en el arte militar, que reuna à la esencial cualidad de fidelidad á los soberanos derechos del rey nuestro señor, la de adhesion á los fueros y leyes de este reino, quien desde luego deberá proceder à la organizacion de las fuerza, reunidas, para ponerlas en un estado imponente al enemigo; y de comun acuerdo, convenidos de las sobresalientes virtudes militares y políticas que adornan al coronel vivo y efectivo don Tomás Zumalacarregui, perteneciente á este ejército, cuyos servicios asi en este reino come fuera de él le han merecido siempre el más alto concepto, unánimemente han dispuesto que desde luego se encargue del mando superior de estas tropas, y que sin tardanza se pida al rey nuestro señor, por medio de una reverente esposicion, la confirmacion de esta gracia, interin no se presente el coronel don Francisco Benito Eraso, que se cree ya la obtiene, y se halla ausente. Asimismo han dispuesto dichos señores, que se oficie al señor comandante don Francisco Iturralde cese en el momento en las funciones que hasta ahora ha desempeñado de este encargo, respecto á que es de inferior graduacion al citado coronel Zumalacarregui, y carece de la competente autorizacion para obtener el citado mando. Y para que conste, mandaron hacer esta acta, que la firmaron dichos señores, recomendando se remita copia de ella para los efectos que puedan convenir á la ilustrísima diputacion de este reino y las de las Provincias Vascongadas.-Martin Luis de Echevarria.-Joaquin Marichalar.-Juan Manuel Sarasa. -Manuel Fuertes. -Fermin Ripalda.-Luis Eyaralár. Félix Ichaso.-Irineo Zala.-Casimiro Ilzarbe.-Tomás Tarragual.-Francisco García.-Juan Antonio Zaratiegui.—Dámaso Berdiel.-Juan Bernardo Zubiri.-Bernardo Echarte.-Ramon Goñi.-Martin Ulibarri.

NÚM. 34-Pág. 223.

NAVARROS.-Ved ahí la horda revolucionaria que recorre los pueblos de Navarra y los asola. Vuestros padres, hijos y hermanos al sufrir tantas vejaciones, no les atormenta el dolor. porque siempre vive en su corazon una firme esperanza de que han de llevar el castigo de su maldad. Si hoy no los escarmentais, la vergüenza debe cubrir vuestro semblante al presentaros delante, á los unos de una amada esposa, á los otros de un querido padre ó de unos tiernos hijos. Navarros, hoy es preciso que reverdezcan los laureles inmarcesibles que en tantas victorias habeis recogido. Sea el sepulcro de los impios este suelo regado ya con sangre de

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