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ellos otras veces. Más vale no existir, que existir llevando escrita en la frente la cobardía. Todos los navarros han preferido la muerte á la ignominia. ¿Seremos nosotros menos? Nuestra dulce patria, madre de tantos valientes, espera la libertad de vuestras bayonetas. No mereceis ser navarros, si hoy no se la dais.-Viva Carlos V.

NÚM. 35.-Pág. 239.

Capitulacion de la real fábrica de Orbayceta, de la que es director el coronel don Manuel Bayona, acordada entre los señores oficiales don Miguel Gomez coronel de infanteria, y jefe de E. M. del ejército de don Cárlos V en Navarra, el primer ayudante general del mismo don Juan Antonio Zaraliegui, y los señores oficiales del ejército de doña Isabel II D. Esteban Diaz Aguado coronel de infanteria y capitan del real cuerpo de artilleria, y el subteniente del mismo cuerpo don Matias Parayuelo.

Artículo 1. La tropa existente en la fábrica dejará las armas, conservando los equipajes, y los señores jefes y oficiales conservarán equipajes y armas.

Art. 2. Quedan inclusos en el artículo anterior todos los operarios y dependientes de la fábrica para conservar sus equipajes.

Art. 3. A todos los once jefes y oficiales y demás indivíduos de tropa y dependientes de la fábrica que quieran salir de ella, se les facilitará pasaporte para donde lo pidan.

Art. 4. Todos los operarios podrán quedarse continuando sus trabajos, y se quedarán tambien los once jefes del ramo de cuenta y razon que voluntariamente quieran, para seguir la del establecimiento.

Art. 5. Serán entregadas á un comisionado que se nombrará de las tropas de S. M. don Carlos V. las armas, cartuchería de fusil y granadas de mano (cargadas) que existen en la fábrica, entregando el competente recibo.

Art. 6. Todos los caudales que existan en la fábrica y los que puedan recibirse, tanto pertenecientes á el material como al personal serán inviolables.

Art. 7. Todos los once jefes y oficiales, tanto de tropa, como del ramo político de artillería que tengan que salir de la fábrica, lo podrán hacer en los dias 28 y 29 del presente mes, y la tropa, como más amovible, en todo el dia 28.

Art. 8. Un individuo que existe en la fábrica, pasado del ejército de S. M. don Carlos V, queda incluso en los artículos que hablan de la guarnicion.

Art. 9. Si algun articulo admitiese duda ó interpretacion, será concebido à favor de la guarnicion.

Real fábrica de Orbayceta 27 de enero de 1834.-Miguel Gomez.-Juan Antonio Zaratiegui.— Esteban Diaz Aguado.-Matías Parayuelo.-Apruebo la antecedente capitulacion.-El comandante general, Zumalacarregui.

NÚM. 36.--Pág. 421.

Comandancia general de Navarra.--Decidido con todos los valientes navarros que están á mi cargo, à sostener à todo trance y defender los tan conocidos derechos á la corona de las Españas del señor rey don Carlos V de Castilla y VIII de Navarra, es llegado el caso en la activa y sangrienta lucha comenzada contra los revolucionarios que se oponen á que brille el sol de justicia en el trono que ocupó el piadoso Recaredo y el santo Fernando, de dictar las medidas que hasta ahora por miras à los pueblos se han omitido; pero siendo las providencias de los enemigos obedecidas, en unas partes por temor y en algunas otras por malignidad, à fin de remediar uno y otro se previene por esta circular que, cualquiera que falte á los artículos siguientes tendrá el castigo que se marca irremisiblemente y sin que se oiga disculpa:

Articulo 1. Todo alcalde, regidor y demás miembros de justicia, que circulase órdenes del gobierno revolucionario, como emanadas de la titulada reina gobernadora, ó de los que defiendan su partido, será pasado por las armas, y lo mismo los que hablasen en su favor.

Art. 2. Los conductores de los pliegos que contuviesen las citadas órdenes escritas ó impresas, que fuesen contrarias à la defensa de los derechos del rey N. S. serán en el acto que se les encuentre, y sin más informacion, pasados por las armas. Tambien lo serán las justicias

que retuviesen en su poder dichas órdenes, pues que deben echarlas al fuego inmediatamente.

Art. 3. Los alcaldes que diesen parte al enemigo de los movimientos de las tropas del rey N. S., serán declarados traidores, y como tales sufrirán la pena de muerte, y confiscacion de bienes.

Art. 4. Los alcaldes y justicias de los pueblos donde existiendo voluntarios pertenecientes á este ejército sin la correspondiente autorizacion por escrito, no les intimasen que tienen pena de ser fusilados, si dentro de tres dias no se incorporasen en su batallon, serán pasados por las armas. En la inteligencia que para librarse de la responsabilidad, que por este articulo se les impone, deben darme parte del dia que se les intimó y á quienes: igualmente se les impondrá la misma pena, á todo miembro de justicia que no cooperase con su ayuda á la aprehension de los desobedientes cuando se presenten las partidas destinadas á dicho objeto.

5. Tomando en consideracion las actuales críticas circunstancias, deben penetrarse las justicias que para rechazar la fuerza con la fuerza estoy en el caso de poner en ejecucion las dichas penas, y otras tambien rigurosas contra los que con su conducta dan à sospechar que son enemigos del rey y de la fidelidad navarra. La antecedente circular será comunicada à los pueblos de esa inmediacion, debiendo darme cuenta directamente todos los que la reciban; en la inteligencia que de no hacerlo así serán los primeros en esperimentar el rigor que mediante la presente circular me veo en la precision de usar en adelante.-Dios etc.-Cuartel general de Navarra, 9 de febrero de 1834.-El comandante general, Zumalacarregui.

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Mi estimado Zumalacarregui: Ya que desgraciadamente se ha obcecado vd. hasta el término de precipitarse con su familia, oiga vd. por última vez la voz de un amigo, que solo por puro afecto se le presenta para servir de mediador. Conozco que una injusticia ha descarriado á vd. tal vez, y como yo sé lo que medió en ella, int resa más y más su actual posicion. Entréguese vd., pues, con toda confianza con sus compañeros à mi buena fé, y déjese de simplezas y tonterías. Usted no debe ser tan obcecado que no conozca su verdadera posicion, y debe mirar como una estraordinaria fortuna el interés que yo tomo en su favor. Mientras más franca y pronta sea la decision de vds., será más meritoria y digua de consideracion. La reina gobernadora es muy benéfica, y tal vez podrá conceder despues una pension ó retiro á los que solo viviesen de su sueldo. Cuidado que esto no lo ofrezco yo; pero si es manifestarles la posibilidad que hay de obtenerlo. Usted tiene un hermano que acaba de ser nombrado regente de la nueva audiencia de Burgos; es sugeto de mérito, tiene amigos poderosos, y sé que se interesa por vd.; mi amistad tampoco le será á vd. estéril: con que reflexione si quiere perderlo todo de una vez ó esperar un porvenir más lisonjero. Queda de vd. su afectisimo, etc. - Señor don Tomás de Zumalacarregui.

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A otro amigo escribi para que se avistase con los jefes estraviados, que tantos males estan causando al reino de Navarra, y que les manifestase igualmente el interés que me inspiran unos hombres que en otros tiempos han defendido conmigo los legitimos derechos de nuestro malogrado monarca, y por tal razon debian seguir la misma consecuencia con su augusta hija, nuestra legitima soberana. Pero no habiéndolo hecho asi desgraciadamente, y creyendolos ya disuadidos de su primer error, verdaderamente arrepentidos, ine les ofrecia à servir de mediador para con el gobierno de S. M. en los términos siguientes: - Que siempre que

se presentasen å rendir las armas á la cabeza del puente de Lodosa ó el de Logroño por batallones sueltos, garantizaria á todos los jefes, oficiales y voluntarios de toda pena personal; es decir, que los jefes y oficiales quedarian libres de la pena de muerte á que están condenados por la ley, y tambien de la inmediata de presidio, y los voluntarios quedarian en toda libertad para volver á sus casas, sin poder ser molestados en ellas por su pasada rebelion; esto es lo que estoy pronto à cumplir en los términos que llevo dicho, y en el perentorio de ocho dias desde el de la fecha.

Este paso es suscitado únicamente por mi benevolencia: no lo ha prevenido el gobierno de modo alguno, y yo solo, como general y caballero particular, les ofrezco mi garantía ó mediacion. Celebraré que la acepten, y si no lo hacen tendrán que arrepentirse de su obcecacion, quedándome el consuelo de haberles presentado los medios más decorosos de poder salvar sus vidas sin verse en la dura precision de espatriarse. Si asintiesen á mi proposicion, dirijanse desde luego con toda con anza al punto en que me hallo, haciendo preceder veinticuatro horas un aviso en que me lo anuncien, en la inteligencia que si desde luego se deciden à ello, podre escribir particularmente á los generales que operan en Navarra, diciéndoles no persigan á los batallones sueltos que se dirijan sobre Lodosa al efecto, bien entendido que han de mediar'entre el uno y el otro de los que quieran verificarlo veinticuatro horas de intervalo.Logroño, 13 de febrero de 1834.-A los jefes, oficiales y voluntarios de los cuerpos rebeldes de Navarra.

MÚM. 39.- Pág. 262.

Carta de Quesada á Areitio y Villarreal.

Logroño, 15 de febrero de 1834.

Areitio y Villarreal: Separados vds. del regimiento del Príncipe por sospechosos de desafectos al gobierno, el afecto que les conservaba me hizo dudar de aquella acusacion, y les ofrecí tenerles presentes para volverlos á colocar en la primera ocasion; sin embargo de ello, ustedes desatendieron mis ofrecimientos, y han acreditado á sus acusadores precipitándose en la más criminal de las rebeliones, pues esta no tiene pretesto alguno en que fundarse, ni esperanza que pueda sostenerla. Unicos en toda la nacion, solo prolongan su existencia à favor de una continua y vergonzosa fuga los rebeldes de las Provincias Vascongadas; pero aglomeradas ya fuerzas considerables que llegarán à cercar á vds. en todas partes, han de perecer infaliblemente dentro de un corto período, y finalizarán con la execracion de los mismos habitantes à quienes están arruinando, y de los desgraciados jóvenes que llenos de miseria retienen vds. por fuerza en sus filas.

Acaban vds. de sufrir una terrible persecucion, y voy à disponer otra mayor, pues haré marchar contra vds. una columna de Guardia Real de mil cien hombres de infantería y caballería, que tenia situados en Pancorvo; mañana débe llegar á Haro ésta, atacará á vds, en sus posiciones, es decir, les hará á vds. correr; pero por la espalda de la parte de Vitoria han de volver en contra de vds. las fuerzas que antes les persiguieron; y por último, voy ȧ apoderarme y á hacer fortificar á Santa Cruz, para que jamás puedan vds. tener esperanzas de volver á ocupar ni por un instante sus antiguas guaridas. Hablo ȧ vds, con esta franqueza por el cariño que aun les conservo, por la lástima que me causa su posicion, y porque sé están vds. ya muy arrepentidos de lo que han hecho, y que solo deseaban encontrar algun refugio para poder salvar sus vidas, y éste se les presento yo en el dia, pues se las garantizo, así como toda otra pena personal, siempre que se me presenten con toda franqueza pasado mañana á rendir las armas en el punto que yo les designe, à cierta distancia de la cabeza del puente de esta ciudad. En tal caso, todos los voluntarios volverán á sus casas sin que se les moleste por sus pasados estravíos, y á vds. dos, así como los oficiales que hayan pertenecido al ejército, se les señalarán puntos de residencia como meros paisanos. Los que tengan el título de oficiales y que antes no hubiesen servido, serán considerados como simples voluntarios para quedarse en sus casas, pero no los que sean cabecillas ó denominados jefes de batallon, pues á estos tambien se les designará punto.

No ofrezco igual asilo ni proteccion al llamado don Basilio García, por la infame conducta que ha observado en este país, ui á los pocos que le siguen: tampoco á Uranga y los que componen con él la junta, pues sobre sus viles procederes, han tenido el de haber hecho pasar por las armas à un sargento y dos lanceros de los creados en Logroño.

Aprovéchense vds. de mi benevolencia, en la inteligencia de que el término que les doy es perentorio, y que no quiero entrar en contestaciones. Si vds. aceptan mi ofrecimiento, con avisármelo y presentarse, es asunto concluido: si vds. no lo admiten, no tengan esperanza ya de ningun otro, pues así se lo asegura su antiguo general-Vicente de Quesada.

NÚM. 40. Pág. 262.

Carta á don Tomás Zumalacarregui de su hermano.

Logroño, 23 de febrero de 1834.

Mi querido hermano: Nada puede serme más interesante que tu felicidad y la de tu familia; el paso que estoy dando es la prueba más convincente de esta verdad: hasta mi llegada á Madrid, á mediados del mes anterior, ignoraba tu existencia, y cuando supe de ti, se llenó de amargura mi corazon: à pocos dias se dignó nuestra benéfica reina nombrarme regente de la nueva audiencia que debe establecerse en Burgos, y desde este momento me propuse buscar cuantos medios me fuesen posibles para hacerte saber mi posicion, y proporcionarte los que te pudieran instruir del estado en que se halla la nacion. Felizmente era capitan general de Castilla la Vieja tu antiguo jefe, el Excmo. señor don Vicente Quesada, y no dudo que contribuiria eficazmente para conseguir el plan que me proponia: el 21 de este mes llegué à Burgos con objeto de arreglar el nuevo tribunal, mas al saber que el mismo general estaba nombrado para el mando del reino de Navarra y su ejército, abandoné por ahora mi proyecto, y me apresuré à venir á esta ciudad para tratar esclusivamente de tu bien. He encontrado à este digno jefe, cuyo carácter y escelentes cualidades te son bien conocidas, tan dispuesto á cuanto le he manifestado, que me es imposible pintarte la satisfaccion de que estoy poseido; me ha manifestado los pasos que tiene dados al mismo fin, y de estos debes inferir que conservas personas interesadas en evitar tu ruina; que estoy convencido de que tus sentimientos provienen de la injusticia con que te se trató á consecuencia de tus contestaciones en el Ferrol: pero, dime, Tomás: ¿hay jamás razon para proceder contra la patria? ¿contra nuestra legitima soberana? Si podemos tener un rato de conversacion, te argüiré con lo mismo que me tienes escrito en aquella época; hasta este caso prescindiré de todo. Conviene, pues, y es absolutamente preciso, que te dejes conducir por el general; no puedes dudar que soy el más interesado en tu honor, y que en manera ninguna consentiré en que quede mancillado; esta es la mejor ocasion, y quizá la última, en que puedes demostrar que eres amante de tu patria. y que deseas manifestarlo como lo tienes hecho en otras ocasiones. Lo que te ofrezca el geneaal será cumplido en un fodo; me constan sus relaciones y la grande consideracion que se le tiene en el gobierno; en este concepto desecha tus resentimientos y dame el placer de verte reconciliado con la mejor de las soberanas, para lo que contribuiremos todos del modo más eficaz. Me alegraré continú ́s sin novedad en tu salud, y que dispongas de tu hermano que te ama de corazon,-Miguel.

P. D. Te advierto que la mediacion del general será estensiva á todos tus compañeros, quienes esperimentarán respectivamente los mismos beneficios que tú; quisiera que me contestases á la mayor brevedad, porque habiendo venido á esta ciuda con el solo objeto que dejo manifestado, he resuelto permanecer en ella hasta tu determinacion.

NÚM. 41.-Pág. 262

Quesada á Zumalacarregui.

Estella, 26 de febrero de 1834.

Mi estimado Zumalacarregui: Cuando escribí ȧ vd. mi última por mano de Uriz, me veia en

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la precision de salir de Logroño para internarme en las provincias de mi mando; pero la antevíspera de emprender mi marcha, me encuentro con un estraordinario que me anuncia he sido nombrado virey y capitan general de Navarra y Provincias Vascongadas, con el mando en jefe del ejército, por dimision que ha hecho el general Valdés á causa del mal estado de su salud: mi deber me obliga à la obediencia, y mi cariño hácia mis antiguos compañeros de armas, me escita á presentarles la oliva de la paz antes de amenazarles con la espada. Me seria muy duro llegar á este último trance, pero me persuado con cierta satisfaccion, que vd. y demás compañeros cederán á la voz de la amistad y de la razon: yo quiero libertar á vds. del duro trance en que se hallan, no humillarlos de modo alguno; confíense en mi generosidad, y no tendrá vd. ni sus compañeros motivos de arrepentirse. Vidondo y Eraso pasan á verse con usted, le llevan una carta de su hermano que, interesándose sobremanera por vd., ha venido à verme, como él lo dirà. Si vd. y sus compañeros están prontos á escucharme y á dar oidos á la razon, se penetrarán de todo el interés y cariño que conservo á unos hombres que han sido mis compañeros en otro tiempo; y si vd. quiere que aun le dé una prueba de mi confianza hacia ustedes, me presentaré yo mismo á hablarles, aunque sea solo, y daré desde luego la órden á las divisiones que operan en Navarra para que no se muevan de las posiciones en que estén, siempre que vds. permanezcan tranquilos igualmente; pero todo ha de ser por brevísimos dias, pues yo no puedo comprometer mi opinion con el gobierno y la nacion. Desea á vd. mil felicidades su afectísimo amigo y servidor, etc. - Vicente Quesada. - Señor don Tomás de Zumalacarregui.

NÚM. 42.-Pág. 262.

Cuartel general de Domeño, 1.o de marzo.

Excmo. señor don Vicente Quesada. - Mi apreciable, antiguo y respetable general: Recibo en este momento la fina carta de V. E. escrita el 26 del pasado en Estella, cuya entrega me han hecho los oficiales don Francisco Vidondo y don Jacinto Eraso, y enterado de su contenido, debo manifestar que no ha llegado á mis manos la que cita aquella haberme remitido por conducto de Uriz, de quien nada sé despues de su vuelta de Logroño. — Con respecto á los otros particulares, debe hacerse cargo, y muy en especial V. E., cuán graves y razonables intereses son los que han obligado à tomar las armas en defensa del señor infante don Carlos, á una gran porcion de personas características, distinguidas, de principios y conveniencias, cuales son la mayor parte, ó más bien todas las que pertenecen á este ejército, lo que si contrapesa, como no dudo, V. E. en la balanza de la justicia, encontrará ser de la mayor gravedad su discusion, y que para ello (sin que mis deseos ni los de ningun indivíduo, sean el de comprometer la persona de V. E. en lo más mínimo), se exige con la más absoluta precision una reunion de jefes, oficiales, cuerpos, señores de la junta y particulares comprometidos, con quienes es absolutamente necesario consultar la materia, cuya operacion será concluida con la mayor brevedad, y tan pronto como se digne V. E. avisarme su conformidad; y para este efecto, hallándose actualmente en diferentes puntos del reino esparcidos, será preciso señalarles el de reunion, que en mi concepto, y por eleccion, será el de Lumbier, retirándose á Sos ú otro punto de Aragon la columna al mando del brigadier Linares, y permaneciendo las otras al otro lado de la línea que forma el camino real de Pamplona á Tafalla. Por consecuencia de dicha reunion, se contestará á V. E. sobre todas sus proposiciones, que la más pequeña merecerá siempre por mi parte el más eterno reconocimiento, y lo mismo me atrevo à asegurar será para la de toda su distinguida oficialidad. -Consérvese V. E. bueno, disponiendo como guste de su afectísimo y antiguo súbdito y subordinado Q. B. L. M. de V. E. Tomás de Zumalacarregui.

NÚM. 43. Pág. 262.

Domeño, 1.o de marzo de 1834,

Mi querido hermano: el mismo oficial portador de una carta del general Quesada, me ha hecho entrega de la tuya del 23, por cuyo contexto veo haberte nombrado la reina goberna

TOMO I.

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